CAPÍTULO I. LA SITUACIÓN JURÍDICA Y EL ESTADO PERSONAL DE LOS LIBERTOS HISPANOS
El liberto plantea algunos interrogantes al formar parte de los gentiles; lleva el gentilicio de su patronus/a, un distintivo jurídico que les distingue de los esclavos y extranjeros. Puede portar otro cognomen, en el caso de pertenecer a varios patronos/as y adoptar uno de ellos, puesto que sigue manteniendo los mismos vínculos que tenía antes de alcanzar el nuevo status social. El liberto recibe de su antiguo dominus/a, ahora patronus/a, el don tan preciado de la libertad, de ahí que en los monumentos epigráficos aparezcan consignados sus nombres, junto a los de sus antiguos propietarios.
Hay algunas consideraciones a realizar, primera, la razón de reseñar su nueva situación jurídica tiene la finalidad de proclamar su libertad, puesto que no se nace libre, si no que se hace[11]. De ahí que se tienda a abandonar el estigma de la esclavitud. La segunda, proclamar el agradecimiento a sus antiguos propietarios, que no siempre aparecen en la documentación epigráfica; por último, la situación económica del manumitido ha variado, pues, muchas veces, pagar un epígrafe trae consigo una aceptable capacidad económica con respecto a su situación anterior, como se comprueba en varias inscripciones al utilizar la fórmula sua pecunia[12], dono dat[13], de suo[14] o impensa sua fecit[15], que indicarían en cierta manera el carácter público de la obra y que se usa con bastante frecuencia en la epigrafía funeraria.
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN EPIGRÁFICA
La epigrafía, como fuente, nos permite buscar en las piedras antiguas la voz del varón y de la mujer, pues a través de ellas nos habla o, mejor dicho, el historiador rescata con su investigación las voces de las personas que las usaron. En muchos epitafios algunos libertos prefirieron humildemente mantener el anonimato, honrar la memoria de sus padres, patronos y otros como una manifestación de una piedad filial, según la cual erigieron monumentos en la forma —más bien modesta— en la que sus posibilidades se lo permitieron. Las inscripciones funerarias nos proporcionan una serie de datos para el estudio de los libertos hispanos. Los documentos epigráficos son numerosos y aparecen con relativa asiduidad; entre ellos, los funerarios han permitido desarrollar algunos trabajos acerca de los distintos grupos sociales y de los elementos religiosos.
1. Los datos epigráficos directos
La identificación del liberto, al carecer de filiación, se realiza a través del nombre de su patronus/a, seguido de la denominación de su nueva condición, mediante la utilización del praenomen, aunque hay casos en los que se indica el nomen o, a veces, el cognomen. El término libertus/a, aparece raramente escrito en la documentación epigráfica, pues generalmente lo hallamos abreviado lib., libert o l., además de la mención del patrón o patrona, si es varón aparece referenciado por su praenomen abreviado o el nomen del patrono, mientras que en el caso de las patronas se utiliza el nomen gentilicio, o bien se sustituye por el empleo de un signo genérico) =Gaia o mulier, que se encuentra en la documentación epigráfica, en las mismas condiciones que el patrón, aunque hay una cantidad mayor de éstos que de aquéllas[16]. Por lo general el manumissor le da el gentilicium, y ello puede confirmarse en inscripciones donde consta: el praenomen abreviado, la condición de liberto, el nomen o gentilicio correspondiente, y el cognomen o nombre propio del esclavo[17]. Y, en el caso de mujeres manumitidas, si el manumissor es varón se hace tutor de la mujer, pues no olvidemos que ésta tiene numerosas restricciones con respecto al varón[18].
Los libertos imperiales, después de los flavios, utilizan el término aug(usti) liberti[19] o bien el praenomen y nomen del emperador o de la familia Caesaris, que nos proporciona una cronología post quem, siempre que consideremos como término medio de vida de un liberto 40 años tras la muerte del emperador que les manumitió[20]. Se manifiesta en algunos nomina imperiales, caso de Iulia, Flavia, Aelia o Vlpia en el caso de las mujeres o en otros nomina imperiales. Por ejemplo, Claudia, liberta de Tiberio Claudio Caesar en Emerita Augusta[21] o el de Veneria, liberta imperial, casada con M. Vlpius Reginensis en la localidad de Villafranca de los Barros[22].
2. Los datos epigráficos indirectos
Asimismo, otra identificación consiste en la aplicación de la ecuación cognomen oriental-ascendencia servil[23], con la utilización de cognomina entre individuos de cierta ascendencia, por ejemplo Germanus o Secundus. Otro método viene determinado por el análisis de sus nomina, bien por la coincidencia del nomen entre matrimonios de libertos, bien por la adopción del nombre de la madre, pues tienden a ocultar su condición por causas y circunstancias diversas, de ahí las dificultades para identificarles a partir del siglo II d. C., momento en el que también hallamos mujeres libertas que portan tria nomina lo cual nos lleva a considerarlas en la mayoría de los casos como incertae[24].
Otras formas son los libertos que adoptan el nomen Publicius/a, antiguos esclavos públicos, al obtener la nueva condición[25], como en la inscripción de Saguntum[26], donde las libertas Publicia Sacerdos y Publicia Acirtilla (Fig. 1), aparecen en una inscripción del siglo I d. C.; Publicia Graecula en una inscripción funeraria del siglo I d. C. de Monterrubio de la Serana[27], liberta de la colonia Iulia Augusta Emerita; Publicia Lucina en una lápida sepulcral de Myrtilis[28] o Publicia Arbuscula en una inscripción de Ossigi Latonium[29]. Asimismo, se evidencia un contubernium de una liberta con un esclavo o viceversa, de dos libertos o bien estar casada con un seviri augustalis, y detrás de ese honor había una fortuna personal, que le permitía hacer frente al munus que acompaña a la función.
Fig. 1. Inscripción de Publia Sacerdos. CIL, II2/14. 378
Observamos que hay libertos cuyo origen viene determinado por sus cognomina de distintas procedencias que, muchas veces, se deben más a modas epigráficas, al proceder de ámbitos geográficos distintos o, incluso, denominaciones explícitas, como Celtibera, Hispana, etc.; es más, el número de cognomina de origen griego es numeroso[30], caso de Calephasis, Calethyche, Chelido, Euche, Graecula, Glycera, Helena, Methe, Phyrallis, Tyche, etc., caso del ejemplo de Secunda en Emerita Augusta[31] en un monumento fechado en el siglo II d. C. Muchos nombres de libertos están relacionados, bien con una divinidad, bien con alguna connotación religiosa, Donatus/a, alguna relación con el calendario religioso, Ianuarius/a o ligados a distintas cualidades[32], Quietus/a, Modestus/a.
Constatamos también en la documentación epigráfica la unión conyugal entre libertos y libertas, método que viene determinado por el análisis de sus nomina, bien por la coincidencia del nomen entre matrimonios de libertos, como Q. Matius Optatus y Matia Optata, quienes tuvieron hijos nacidos libres en la Emerita Augusta[33] del siglo I d. C. El caso de L. Iulius Reburrus y Iulia Iusta, que al utilizar el gentilicio del marido, debió de ser su esclava y la liberó para casarse con ella, en una lápida sepulcral de Olisippo[34], dedicada a su hijo, que había alcanzado la edilidad.
Algunos documentos llevan la origo[35] para mostrar la intensa relación con la ciudad originaria o para evidenciar el lugar donde se obtuvo su libertad, como Norbana Calephasis, emeritense, en Emerita Augusta[36]; Acilia Felicula, Ipolcobulcolensis, en Sosontigi[37]; Optata en otro monumento sepulcral de Ammaia[38], originaria de la colonia cluniense[39], por señalar algunos ejemplos.
LA SITUACIÓN DE LOS LIBERTOS HISPANOS
1. La manumisión
La situación de los libertos hispanos en época imperial viene condicionada por su situación jurídica. El liberto liberado a través de la manumisio[40] plantea algunos interrogantes, puesto que, en líneas generales, sigue manteniendo los mismos vínculos que tenía antes de alcanzar el nuevo status social.
La manumisión es un acto de disposición voluntaria a través del cual el dominus da la libertad al esclavo. El origen legal del liberto viene condicionado por el momento en que éste tiene la potestas de manumitirlo y conducirle a la libertad, lo cual se realiza mediante una serie de determinados supuestos, aunque no vamos a entrar en ellos, pues hemos de tener en cuenta que el proceso de manumisión de los esclavos/as en el imperio romano no se lleva a cabo con tanto altruismo como puede parecer, sino que más bien hay implicaciones de carácter socio-económico, al ser considerados como una fuente importante de ingresos para sus patronos[41].
La manumisión, como acto jurídico del dominus por el que el esclavo se convierte en un hombre libre y ciudadano, no diferencia el sexo del manumitente y del manumitido. El derecho romano presenta un carácter bastante privado respecto a la manumisión[42], pues su situación legal está perfectamente regulada por las leyes romanas. En el caso hispano, señalamos que, mientras la lex Vrsonensis recoge la manumisio apud IIviros (Vrs. 108) y la lex Salpensa reglamenta la manumisio censu y vindicta (Salp. 28), la lex Irnitana regula la vindicta de los esclavos privados (Irn. 28) y la manumisión de los esclavos públicos (Irn. 72). Esta última, en su cap. 28, hace referencia a la manumisión de esclavos con algunas limitaciones, siempre que no sea un menor, sea una joven o una mujer sin tutor, siendo libres como los latinos optime iure[43].
Para entender la manumisión la clave se encuentra en el patronato, institución conservadora que tiene por objeto mantener el vínculo entre el ex dominus y el ex esclavus durante, al menos, dos generaciones para tener el control público y privado sobre el esclavo. Por tanto, la capitis deminutio es una expresión consistente en el traslado de una persona de un grupo social a otro; es la calificación jurídica del efecto de la manumisión.
2. Las limitaciones al acto de manumisión
Si partimos de las diversas causas que llevan al patronus/a a iniciar el proceso jurídico de la liberación de esclavos, se pueden establecer las pautas de conducta con los principios del derecho romano. Appius Claudius[44] inicia una serie de reformas en las que la manumissio vindicta y el testamento atribuyen a los esclavos liberados el derecho de ciudadanía, con todo lo que implica, pues las reglamentaciones civiles no les permitían ni adquirir la libertad, ni el derecho de ciudadanía; es decir, viven como si fueran libres, pero jurídicamente pertenecen todavía al dominus/a, situación modificada por la lex Iunia Norbana (19 a. C.)[45], la cual corrige, en cierta medida, la situación anterior al establecer que los manumitidos no formalmente no adquieren la condición de ciudadanos, sino de latinos, son los latini iuniani[46] —esclavas de iure; libres de facto—, objeto de reglamentaciones que les otorgó la condición jurídica de libertad, no de ciudadanía, la cual conseguirán por la constitución del emperador Caracalla del 212.
Las principales limitaciones legales al derecho de manumisión se recogen en reformas sucesivas, una serie de leyes, entre ellas, la lex Iulia de adulteriis (18 a. C.), que prohibió la manumisión del esclavo por su propietaria antes de los sesenta días posteriores al divorcio de aquellas; la lex Fufia Caninia (2 a. C.)[47] limitó a un número proporcional el de esclavos manumitibles por testamento[48]; la lex Aelia Sentia (4 d. C.)[49] estableció una edad mínima para manumitir, la de 20 años, y una edad máxima para ser manumitido, la de 30 años, al mismo tiempo que prohibía la manumisión testamentaria del causante insolvente. Estas limitaciones, en cierta medida, trataban de debilitar el sistema de alianzas, peligrosas para las clases dirigentes[50]. En el caso de las mujeres sabemos que se manumitieron a edad temprana, lo cual significa que se liberaron antes que el hombre. Un ejemplo es el de Decia Felicula que fue manumitida a la edad de 22 años en Urso[51] en un monumento del siglo I d. C.
«El régimen de la ley Aelia Sentia y la prohibición de las libertades es objeto de estudios en tanto en cuanto esta ley —en nuestra opinión— se dirigiría directamente contra las libertades tipificadas como fraudulentas, debiéndose diferenciar el acto de concesión de esa libertad: la manumissio, del resultado perseguido por la misma: los libertos. La ley nunca se refiere a aquella. En este sentido, no creemos que las manumisiones fuesen nulas, sino que las libertades otorgadas por quien tiene plena facultad para ello deberían ser rescindidas por causa del fraus creditorum regulado en la ley»[52], cuyo contenido determinaría una libertad como fraudulenta.
3. El origen geográfico y los movimientos migratorios
La aparición de cognomina étnicos suelen vincular el elemento geográfico al status social de los libertos, como se comprueba en el cognomina Hispanus/a, que por diversas circunstancias se trasladaron a otras provincias del Imperio; el proceso, a la inversa, se constata en núcleos urbanos de un enorme atractivo socio-económico. No todas las inscripciones constatan la origo de los libertos hispanorromanos, ni tampoco es frecuente. Suele estar asociada tanto a varones como a mujeres. Su aparición manifiesta la intensa relación entre ellos y la ciudad de la que eran originarios o para evidenciar el lugar donde obtuvieron su libertad[53], aunque generalmente era el de su manumisor/a, y lo adoptan en el momento de su liberación, según el rescriptum Vardacatis de época de Tiberio o Nerva.
A partir de los Severos se genera un cambio al permitirles adoptar una doble origo, el que tuviera por manumisión y el adoptado. Pero también tenemos libertos cuyo origen viene determinado por sus cognomina, como hemos visto, de distintas procedencias geográficas que, en muchos casos, se deben más a modas epigráficas. En los libertos la mención de la civitas nos permite conocer la origo del patrono, como señala el Digesto (50, 1, 6): filii libertorum, libertarumque liberti paterni manumissoris domicilium, aut origenem sequuntur, «los libertos siguen la ciudad del origen o domicilio de sus patronos y lo mismo sus hijos», (50, 1, 7): «el liberto manumitido por varios dueños sigue la ciudad de origen de todos sus patronos». Tenemos el caso de Maria Hellas de Corduba[54]: la inscripción confirma su condición de liberta, su origo y la referencia al marido, al utilizar la expresión in viro.
Son escasos los epígrafes funerarios en los que se hace constar la origo de los libertos hispanos. Aun no identificados en las inscripciones, su origen puede conocerse por su cognomen[55]. Hay el caso de Norbana Calephasis, emeritense, que revela su procedencia conjuntamente con sus conliberti, Norbanus Polytimus y Norbana Capitolina[56]. Los Norbanos solo aparecen atestiguados en territorio de Norba Caesarina[57], una costumbre nacida, tal vez, del orgullo de haber nacido en su patria chica, o el de Turellia Araucia, natural de Caesaraugusta, en un monumento de Clunia[58] del siglo II d. C.
La emigración a la Península Ibérica comienza en el periodo republicano y las fuentes disponibles son insuficientes para diseñar un panorama que permita comprender las transformaciones sufridas en las distintas provincias hispanas. La población llegada a la Península Ibérica es de origen itálica-romana, cuya presencia fue, en principio, de carácter temporal[59], a excepción de los militares que optarían por quedarse o gentes trabajadoras en las minas o el comercio. Los libertos y, en menor medida los esclavos, fueron protagonistas en el ámbito geográfico y social. La afluencia de itálicos para dedicarse a la extracción del mineral es un hecho ya conocido por las fuentes escritas y por la epigrafía. Proceden de la colonia tarraconense: Sex. Flavius Sex. l. Plutus[60], el posible liberto L. Minucius Philargurus[61] o D. Titurnius D. T. l. Diphilus[62], varones de origen griego, donde el patrono abona el epitafio en un monumento de mediados del siglo I a. C. Menos segura es la condición de Fulvia, lintearia, que remite a ámbitos artesanales[63]. Hay algunos epígrafes que hacen referencia a libertos de una misma familia tarraconense, formando parte de una población extranjera[64]: L. Nonius Hilarus y L. Nonius Philoxsinus[65]; los libertos Aemilius Nicolavos y Aemilia Hilara[66]; Aulus Varaeius Philonicus y Vareia Danais[67], S. [---] Germanus y S. Alchibiades y S. Priscus[68].
Lo mismo podemos decir de Carthago Nova: L. Avius L. l. Antipho y A. Avius Eclectus hicieron una dedicatoria a Hércules gaditano[69], Lucretia (Gaiae) l. Prima[70], Bacchis L. l.[71], Furia Cn l. Prune y Furia Cn l. Phryne, liberta de Plotia y de Fufia[72] y Pontiliena[73]. El único varón es L. Argentarius Nicander[74]. Un epígrafe saguntino[75], del 40-30 a. C., recoge a M. Fabius M. l. Isidorus perteneciente a la familia promovida por Pompeyo Magno, paga un acto evergético. Estos testimonios corresponden a libertos de centros económicos importantes de la Península Ibérica, caso de Carthago Nova, Tarraco, Saguntum y Emporion.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS LIBERTOS
1. El derecho de familia: el contubernium
El contubernium era la unión entre dos personas de condición esclava o de un esclavo y una persona libre que vivían juntos como marido y mujer, fenómeno confirmado en la ciudad como en el campo, y siempre se daba entre los miembros de la misma familia[76]. El consentimiento para la unión tenía que ser concedido por el amo, que en cualquier momento podría disolverlo. Las informaciones que nos transmiten las inscripciones, con una mortalidad femenina alta a edades entre los 20 y 30 años, es que se celebrase a edades muy tempranas dentro de la sociedad hispanorromana, debido a toda una serie de factores como, por ejemplo, las enfermedades infecciosas y los partos. Los hijos nacidos de estas uniones, específicamente niñas, eran enajenadas y destinadas al trabajo doméstico.
Los datos revelan que la mortalidad es casi igual en todos los grupos sociales, pues, en términos generales, la esperanza de vida era aproximadamente de unos 33 años[77]. Por tanto, las edades de manumisión fueron tempranas, porque en la documentación epigráfica se registra la edad de fallecimiento por debajo de esa edad, lo cual significa que su manumisión fue realizada pronto y, a su vez, confirma que el promedio de vida de los libertos es también muy bajo, reflejo de las malas condiciones de vida de este colectivo. Hay que tener en cuenta que los datos son parciales y limitados[78], siendo la esperanza de vida mayor en libertos que en esclavos.
Una vez conseguida la libertad, el liberto es jurídicamente una persona libre, aunque no equiparado al ingenuus/a, al sufrir una serie de limitaciones en el derecho privado y público. Con respecto al derecho de familia, los libertos, al igual que los esclavos, no tuvieron el ius connubium hasta las leges Iulia de maritandis ordinibus (18 a. C.), que ponen fin a la prohibición secular de iustum matrimonium entre libertos e ingenuos, y también en la misma legislación se concede al liberto el llamado ius liberorum, que le permite ser tutor de sus propios hijos, aunque no se modifica la relación de patronato entre el manumissor y el manumitido. La leyes Iulia de adulteriis coercendis (18 a. C.) y lex Papia Poppaea (9 d. C.), ley rogada por los cónsules epónimos M. Papius Mutilus y C. Poppaeus Sabinus[79], permiten favorecer el matrimonio, imponiendo determinadas condiciones de carácter social que afectaban al liberto. Es decir, la promulgación de las leyes matrimoniales de Augusto[80] mantienen una serie de impedimentos, según Celso[81] y Dión Casio[82], quienes confirman que se permitió el matrimonio entre libres y libertos, con la excepción de senadores, o Ulpiano[83], que se refiere a la prohibición de matrimonios de senadores y libertas, también confirmado por Paulo[84] al establecer diferencias en relación al número de hijos entre libertos e ingenuos.
Esta situación de conturbenium, no reconocido como matrimonio de derecho, producía incesto, aunque la situación real se aplicaba como si tuviera validez legal. No tuvo una definición jurídica en tiempos republicanos, a diferencia de época imperial, como se confirma en la llamada cognatio servilis, obstáculo para el matrimonio tras la manumisión; de ahí, la costumbre de enmascarar el pasado servil[85]. Los esclavos que se convertían en libertos continuaron cohabitando con sus compañeros y no es extraña la presencia de estos términos en los monumentos funerarios.
Son numerosos los ejemplos de contubernali: Domitia Aucta, liberta de Lucius, compañera y no heredera de P. Fabius Primion en Barcino[86]. Se confirman consanguíneas de distinto grado en el matrimonio entre L. Antonius L(uci) lib(ertus) Atimetus con Antonia Phasis, conturbernalis, que duró tres años en Emerita Augusta[87], permitiéndoles vivir como marido y mujer por su propietario antes de su manumisión y así lo expresaron en el momento de su liberación; L. Cordius Hermes y Cordia Mochis, liberta de L(ucius) Cordius Philon, matrimonio de 55 años de duración en Emerita Augusta[88].
2. El derecho público
Con respecto al derecho público, algunos libertos fueron adscritos a una de las cuatro tribus urbanas, si bien Claudio permite su inclusión en las rurales. Además, la lex Visellia de libertinis (24 d. C.), de la que habla Gayo (Instituciones 1, 32b), veta a los libertos varones el acceso a las curias municipales y a las magistraturas[89], y la lex Malacitana (Mal. 54) alude a la exigencia de la ingenuidad para el decurionato, mientras que la lex Vrsonensis (Urs. 105) les permite acceder al ordo decurionum.
Esta ley, rogada por el cónsul L. Visellius Varro, contiene una serie de prescripciones para los libertos. Ésta de la que habla Gayo, entre otras cosas, refleja un intento de reprimir una situación que hasta el momento no se había dado más que esporádicamente, la aspiración de libertos a cargos públicos, vetados a las mujeres, pues los beneficiarios eran ciudadanos romanos. De todos modos, los libertos hallaron formas para ser reconocidos socialmente, entre ellas acceder al levirato, así como que se les pudieran erigir estatuas, como veremos.
3. Los derechos patrimoniales y de sucesiones
Las fuentes jurídicas destacan la importancia de las sucesiones de los libertos que, conjuntamente con los textos literarios y epigráficos, permiten profundizar en los derechos patrimoniales. Resultan interesantes varios pasajes de Gayo relativos a la sucesión del patrono en los bienes del liberto. Los bona libertorum comprenden varias situaciones que podrían ser esquematizadas de la siguiente manera: los derechos de los patronos sobre los bona libertorum (§ 39-42)[90], la sucesión respecto de los libertos (§ 43-44), los derechos de los descendientes del patrono (§ 45-48), los derechos de los patronos y de sus hijos (§ 49-53).
Gayo presenta una visión histórica de la successio libertorum, diferenciando tres períodos cronológicamente distintos. El primero, relacionado con el texto decemviral y su interpretación —ita demum lex XII tabularum § 40—. El segundo, ligado con la reforma pretoria —postea praetoris edicto § 41—. Las innovaciones del edicto pretorio van dirigidas a la corrección de la iuris iniquitas. Parecía injusto que entre los heredes sui, cuya presencia era suficiente para excluir al patrono, estuvieran incluidos también los hijos adoptivos y la uxor in manu del liberto; ésta última no era una persona ligada por vínculos de sangre con el de cuius, y sus intereses parecían menos merecedores de tutela, por parte del ordenamiento que los del patrono o, como mucho, lo estarían al mismo nivel. En resumidas cuentas, el liberto habría debido dejar, en caso de que hubiera hecho testamento, la mitad de su patrimonio al patrono. Por el contrario, si el patrono hubiera sido excluido del todo, o instituido en una cuota inferior a la que le correspondía ex edicto, el pretor le habría concedido la posesión de la mitad de los bienes contra las disposiciones testamentarias.
El tercero, relativo a las disposiciones contenidas en la Ley Papia Popea —postea lege Papia § 42—. Esta ley determina que el liberto en posesión del ius quattuor liberorum se le exime de la tutela del patrono y adquiere la capacidad de hacer testamento sine patroni auctoritate[91]. El jurista, en el pasado, consideraba que el liberto habría gozado de plena libertad testamentaria, pudiendo tranquilamente excluir al patrono en su testamento —Olim itaque licebat liberto patronum suum impune testamento praeterire—: únicamente cuando hubiese muerto intestado y carente de heredes sui, el patrono era llamado ex XII tabulis a sucederle.
El jurista de la época de los Antoninos, al tratar de la sucesión ab intestato —en la cual la existencia de heredes sui era presupuesto suficiente para la exclusión del patrono—, distingue dos supuestos: primero, si el liberto había dejado un «suus» hijo natural «nulla videbatur esse querella», y segundo, si, por el contrario, los herederos «sui» eran un hijo o una hija adoptivos «aperte iniquum erat nihil iuris patrono superesse».
La concesión de mayores derechos a las mujeres liberis honoratae, sean libertas o patronas, corresponde a una de las rationes fundamentales de la legislación augústea y, por lo tanto, al incremento demográfico. Tal finalidad no se habría podido alcanzar si no se hubiera implicado a todos los estratos sociales. La liberta, que gozaba del ius quattuor liberorum, es beneficiada respecto a la patrona y las hijas del patrono, lo cual demuestra, de algún modo, cómo la política augústea no se preocupó del origen étnico de la prole, sino que pretendía favorecerla con incentivos, como la concesión del ius liberorum, que promueve premios a la fecundidad hasta el punto de que libera a la mujer liberta de la tutela perpetua a la que estaba sometida y le permite disponer libremente de sus bienes e, incluso, de exención de ciertas cargas municipales[92].
Los mismos juristas crearon un nuevo recurso, la coemptio tutelae evitandae causa[93], tomando el ejemplo de la tutela de los patronos sobre sus libertos, mediante el cual, de hecho, se permitía a los demás la elección de tutor haciendo que pudiesen eludir al que hasta entonces tenían. El método consistía en que la mujer hacía la coemptio, con la auctoritas de su tutor. Si la hace con el marido se supone ya casada, aunque su fin no es constituirla en el matrimonio, sino, más bien, hacerla con otros.
La capacidad patrimonial del liberto se manifiesta en la aparición de las fórmulas heredes ex testamento en inscripciones funerarias, pues la acción hereditaria del legado puede actuar por la actio ex testamento, ya que el heredero está obligado a prestar la cautio legatorum servadorum, causa por la que se obliga al legado, conforme a la voluntad del testador, la preocupación por dejar estipuladas las condiciones de su propio enterramiento[94]. Aparecen expresiones como hereditatium en Tarraco[95] en donde Vlpia Euthychis, liberta de la familia Caesaris, dedica un epígrafe a la memoria de su esposo, M. Aurelius Sucessus, liberto de los augustos y subprocuratoris XX her(editatum). La vigésima hereditatum fue establecida por Augusto —Lex Iulia de Vigesima hereditatum— en el año 6 a. C., ley que gravaba las trasmisiones a título de herencia con el 5%, pues los herederos estaban obligados a eregir un monumento funerario a su familiar más directo[96], aunque, a veces, éstos señalan que no dedujeron la vigésima de la cantidad asignada por el testador para ejecutar la obra, que debía ser satisfecha por ellos. Esta referencia epigráfica nos indica que la fortuna de los difuntos era superior a los 100. 000 sextercios, cantidad a partir de la cual se cobraba la vicésima. Aparecen fórmulas como heredes XX non deduxerunt y sine deductione XX, lo cual se traduce a que los herederos no dedujeron el 5% para hacer determinadas evergesias[97].
Sabemos que algunas tumbas individuales corrían el riesgo de ser olvidadas por falta de descendientes directos. Las fórmulas epigráficas- h(oc) m(onumentum) h(eredes) n(on) s(equitur)[98] o h(oc) m(onumentum) h(eredes) s(equitur)[99]- diferencian dos tipos de sepulcro distintos. El primero, expresa que se tiene la esperanza de tener un heredero directo, mientras que el segundo manifiesta que si alguien carece de descendiente directo necesita adoptar a alguien o considerar miembros de su familia a sus libertos[100]. Muchos de estos monumentos pertenecieron a sepulcros colectivos, pues la ocupación de los espacios funerarios urbanos alejaron a las principales elites a enterrar a sus familiares en los distintos fundi de su propiedad.
Son fórmulas utilizadas a partir de los julio-claudios y periodo antonino. Los libertos que tuvieron los medios económicos podían bien utilizar el sepulcro de «familia» o el «hereditario», lo cual permitía considerarles herederos, adquiriendo modos de vida parecidos a los ingenuos y algunos recibieron conmemoración en monumentos más o menos ricos[101], muchos de ellos rústicos, incluso en épocas tardías. Un ejemplo de familia de libertos, adscriptos a un collegium, se constata en Corduba[102], donde se excluyen a sus herederos del uso de la sepultura en el futuro.
Algunos prepararon su monumento antes de morir, utilizando la fórmula se vivo sibi faciendum curavit[103] para garantizar la conservación de su memoria, estableciendo un legado en su testamento para hacer frente a los gastos. Los ejemplos ilustran lo dicho: Terentia Felicula ordenó en su testamento hacer un homenaje a su hijo, de lo cual se encarga su hermana y heredera, Fabia Fabulla, en Anticaria[104], donde testamento poni iubere es una fórmula utilizada para las últimas voluntades; mientras que en otros solo se nombran a las testadoras difuntas y tres de ellas son libertas: Aurelia Euthenia en Valdeavero[105], Flavia Theodota en Barcino[106] y Atilia Helpis portadora de cognomina griegos en Complutum[107], mientras que en la provincia lusitana la mayoría de las testadoras son de condición libre.
Hay monumentos que excluyen del derecho de sepultura a posibles hijos nacidos en otros matrimonios: el monumento de Licinia Thelide de Emerita Augusta[108] confirma que el nombre de la primera parte fue borrado al no pertenecer a la familia Varia[109] (Fig. 2), sino a la gens Iulia, como Iulia Severa por ser hija de Varia Avita, cuyo sepulcro no puede ser utilizado por herederos de otra familia.
Fig. 2. Epigrafe de Licinia Thelide. Emerita Augusta (MNAM)
Por otra parte, Iulia Melpomene concede la libertad por manumisión testamentaria, —ex testamenti voluntate— a su esclava y heredera Iulia Talia con la obligación de cumplir sus últimas voluntades[110], en Vgultunia Contributa Iulia[111], anterior a la época flavia. Estos monumentos funerarios presentan grandes dimensiones, que nos lleva a pensar en libertos enriquecidos. Sabemos que para cumplir las volutades testamentarias era necesario la presencia de un curator, un encargado de la realización de las obras, que generalmente era el propio heredero. Iulia instituye heredera a su conliberta Talia.
No todos los monumentos evidencian aspectos relacionados con loca sepulturae pero hallamos ejemplos de indiucatio pedaturae, aunque entre libertos no es una práctica muy común, habiendo diferencias entre las provincias béticas y el resto[112]. Un ejemplo es el de L. Cornelius Themison y Cornelia Blanda, quienes dedican una estatua a su hija Cornelia Blandina, que aparece con el título singiliensis[113], en donde el ordo le decreta la impensa funeris et locus sepulturae[114]. Interesa destacar no sólo la presencia del ordo honrando a la hija de dos conlibertos con una serie de honores, sino también el apoyo de sus patronos para conseguir ascender a una determinada escala social. Según Purcell[115], los grandes recintos corresponderían a cementerios públicos al estilo de los que disponían los collegia funeraticia, o a familias importantes, las cuales habrían adquirido extensos terrenos para dar cobijo a todos sus miembros, incluidos libertos y esclavos. La investigación arqueológica[116] ha prestado especial interés en el estudio de los monumentos de grandes dimensiones, tal es el caso de los cordobeses de M. Aerarius Telemachus[117] y Numerius Abullius Chriestus[118]. Estos bloques pueblan una mayoría de nombres de libertos e, incluso, esclavos[119]. Por su parte, M. Fuficius Quietus y M. Fuficius Lybicus, augustales de la Colonia Augusta Firma[120], junto a otros libertos de esta misma familia, contaron con una sepultura en las proximidades de un camino rural en Las Navas del Selpillar (Lucena).
El mantenimiento continuo de monumentos funerarios se comprueba en la placa de mármol que M. Fabius Themison y su hija Fabia Modesta Themisonis fueron enterrados en un momento anterior[121], a mediados del siglo II d. C. y la liberta Iunia Clarina a finales de ese siglo o principios del siguiente. Un uso más prolongado lo tiene el sepulcro de S. Fabius Phaeder, el del liberto L. Quintius Amphio a principios del siglo I d. C. [122] y el de la liberta Quintia Caletyche a finales del siglo I o principios del siglo II d. C.
EL ESTADO PERSONAL DE LOS LIBERTOS. RELACIONES FAMILIARES
La manumisión convierte al esclavo en ciudadano, su amo al manumitirle le permite integrarse en la vida civil; le transmite parte de su nombre y el derecho a la ciudadanía que posee con limitaciones, no así sus hijos que serán ciudadanos romanos a todos los efectos.
Los autores latinos ofrecen una imagen negativa de las mujeres en general, al no poder desempeñar una actividad pública, aunque algunas participan con su marido en la vida ciudadana, pues son mujeres que han salvado barreras legales, conquistando nuevas libertades, iniciando el camino hacia la «emancipación» progresiva de la mujer[123].
Saller y Shaw[124], utilizando el método analítico cuantitativo, han realizado un estudio de cada una de las provincias para comparar los tipos de relaciones familiares. Para Hispania, en general, dan unas cifras concretas, pero no han examinado cada una de las provincias, ni han actualizado los datos del suplemento del CIL, en tanto no han tenido en cuenta la enorme cantidad de inscripciones nuevas. Consideran que las conmemoraciones funerarias se ocupan de la familia nuclear, sin tener en cuenta las conmemoraciones conyugales, de ascendientes y descendientes de libertos.
Las relaciones familiares de los libertos son: la mayoría de las inscripciones funerarias están realizadas por miembros de la familia nuclear. Las relaciones paternofiliales se expresan con los términos: pater, mater, filius/a y hay que destacar también los términos nepos y soror, que permiten ampliar las relaciones familiares[125], aunque son escasos en la epigrafía peninsular. Las relaciones matrimoniales se expresan en los siguientes términos: marito, uxor y coniux, sobresaliendo la forma femenina sobre la masculina, como coniugi incomparabili, uxsori sanctissimae o castissimae, por citar algunos ejemplos. La diferente repartición de sexos en la epigrafía funeraria hispana es un hecho, pues se debe a una mayor presencia de varones que de hembras, en una proporción de dos por uno, pues se debe de tener en cuenta que el epitafio es opcional y se acometía cuando el fallecido era varón[126]. Confirmamos varias relaciones familiares entre libertos: Cornelia y Cornelius Lucoris en Carruca[127], Vibia Pia y L. Vibius en Ostippo[128], Equitia Fusca y Q. Equitius en Ventippo[129], y Vruinia Tyche y T. Vruinius en la misma ciudad[130]. En este sentido, debe de considerarse las explicitas expresiones de maritus en la inscripción de Singilia Barba[131] o uxor en epígrafes de esa misma ciudad[132]. A veces, hallamos matrimonios entre libertos del mismo patronus; tal ocurre con M. Valerius Cissus y Valeria Phryne de Ilurco[133].
Las expresiones que indican relaciones de amistad, de collegae y de heredes, son relativas a las personas ligadas al ámbito mas cercano, expresiones como pia in suis son referidas a individuos que están unidos por lazos de amistad. Observamos que son familias reducidas, a lo sumo marido y mujer con algún hijo. Además, en las colonias andaluzas, en particular Corduba, los libertos se reúnen para aparecer en inscripciones conjuntas, tal vez, por ser una ciudad de mucha población y no pierden la oportunidad de aparecer en esos monumentos. Si pasamos a analizar los hábitos conmemorativos de la familia nuclear hallamos a libertos que actuaban como dedicantes. Seguían manteniendo antiguos lazos en actos conjuntos a pesar de que la diferenciación social que se manifiesta en menor proporción en homenajes. Los libertos se sirven del mundo funerario para construir tumbas de gran riqueza decorativa con la finalidad de hacer gala de su ostentación económica[134]. Aún así, las necrópolis de época imperial no parecen reflejar de manera estricta este orden social o económico entre este colectivo. Sin embargo, Emerita Augusta fue la ciudad en donde la conmemoración funeraria fue más utilizada por libertos y libertas[135].
Se sirvieron del mundo funerario para construir túmulos de gran riqueza decorativa y hacer gala de la ostentación económica[136]. Es más, a la hora de realizar un monumento, utilizan fórmulas funerarias o expresiones de alto contenido sentimental, como te rogo praeteriens dicas «te ruego caminante reces» como se confirma en Italica[137], mientras que en otros documentos se hace expresa lamentación de su dolor de Didia Salvia al fallecer sus hijos antes que ella en Hispalis[138].
LA ONOMÁSTICA DE LOS LIBERTOS HISPANOS
La epigrafía funeraria nos permite explorar el mundo social de los libertos que mandaron hacer el monumento y de los que fueron conmemorados, pero en determinadas ocasiones revelan su situación social o debe muchas veces deducirse. Sucede con los epitafios fechados a partir del siglo II d. C., momento en que se deja de señalar la filiación o la manumisión. En función del análisis de los distintos nomina podemos establecer a qué grupos familiares pertenecían los libertos en los distintos municipia:
1. Provincia de la Bética
La gens de los Acilii: se verifican en Ostippo[139] con P. Acilius Antiochus; Acilia Thiatis en Astigi[140]; Acilia Plecusa en Singilia Barba[141]; Acilia Berulla en Corduba[142]; Acilia Felicula en Sosontigi[143] y Acilia Metheas en Urso[144].
La gens de los Aemilii: es una da las familias mas antiguas de Roma y está presente en Hispania desde época republicana. Los ejemplos se hallan en Baedro[145] con [-] Aemilius Euticius, sevir m(unicipii) Fla(vii) Laci(nimurg-) y en Ilurco[146] con L. Aemilius Antiochus y G. Aemilius Cantabrinus y en Murgi[147] al sevir L. Aemilius Daphnus. La ciudad de Corduba[148] ha proporcionado algunos ejemplos: L. Aemilius Xanthus de fines del siglo I o principios del siglo II, D. Aemilius Nicephorus, brattiarius, y su posible esposa, Aemilia Quarta[149] y Aemilius Eupropes[150].
La gens de los Afinii: es una familia documentada en Corduba[151], de la que forma parte L. Afinius Ata[---]. Se trata de una familia de libertos, formada por el padre, M. Latinius, sus dos hijas, el marido y el hijo de la primera.
La gens de los Annii: conocemos a los libertos Q. Annius Annianus en Aurgi[152] en una inscripción del siglo II d. C. y Q. Annius Gallus, sevir, liberto de Q. Annius Apronianus, en la misma ciudad[153], que realizaron algunas acciones evergéticas. Annius Callistus sufraga un epígrafe funerario a Numeria Festa en Munigua[154] y el sevir G. Annius Prasius costea diversas estatuas para la familia antonina y reparaciones en Iliturgi[155]. Esta familia enlaza con los Vibii por medio del matrimonio de T. Annius Firmus con Vibia Crocale en Iponoba[156]; Annia Lucana en Mirobriga[157]; en Singilia Barba[158] sobresale Annia Fructuosa?, esposa de L. Iunius Nothus, y en Ostippo[159] a Annia Septuma. Annia Caesia, liberta de Q. Annius, en Corduba[160] y C. Annius [- - -], liberto de Caius Annius en Osset[161].
Varios libertos aparecen en Soricaria[162]: L. Annius Philotimus, Annia Hebene, Annia Peregrina, L. Annius Clarus y Annia Optata, libertos de Lucius Quintus Annius; L. Annius Charitio en Asido Caesarina[163]. La familia Annia estaba unida a los Clodii, Vibii y Octavii por enlaces matrimoniales. La presencia de libertos de los Annii se conocen en Aurgi, Iliturgicola y Munigua.
La gens de los Antonii: es una familia bastante extendida en la Península Ibérica, desempeñando importantes puestos en la ciudad de Gades. En Asido Caesarina[164] se documenta Antonia Hellas en el siglo I a. C. y Antonia Rodhoe en Corduba[165], posible esposa de Speudon, fechada a finales del siglo II y principios del siglo III d. C.
La gens de los Cornelii: aparecen en Singilia Barba[166] con la presencia del sevir L. Cornelius Themison y sus libertas, Cornelia Blanda y Cornelia Blandina. También a Cornelius Saturninus, libertus de Fidi, en Iponoba[167] y Cornelia de Lucor en Carruca[168]. L. Cornelius Amandus y L. Cornelius Teranus en Isturgi[169]; L(ucius) Cornelius Superstes y Cornelia Campana en Tucci[170], formado por un matrimonio perteneciente al mismo dueño y a la misma familia en un documento del siglo I d. C.; P(ublius) Cornelius Clarus en Ossigi[171]; Cornelius [ ---] en Celti[172]; Cornelius Hiber y Cornelius Cantaber en Iliturgi[173] y P. Cornelius Perseus en Iliberris[174].
La ciudad de Corduba ha dado algunos ejemplos: Cornelia Prima y L. Cornelius Primus[175] en un monumento augusteo L. Cornelius Euhemerus y su esposa Cornelia Althea[176] y P. Cornelius Quintio en Iulipa[177]; L. Cornelius Firmillus, IIIIII augustalis, en la misma ciudad[178] y en compañía de L. Porcius Lucanus en otra inscripción de la misma ciudad[179]. P. Cornelius Theodulus en Obulco[180]; Cornelia Primula, rica liberta con grandes posibilidades económicas al ser su tumba de grandes dimensiones, en Astigi[181] y Cornelia Chrestina en la misma ciudad[182].
La gens de los Clodii: son numerosos en las distintas provincias hispanas, aunque no debió de ser relevante. Se constata en Asido Caesarina[183] con Clodia Glucera en el siglo I o II d. C. y en Tucci[184] con Clodia Hospita que, junto a Satula y Tertiola, forman parte de la familia Apius Claudius Avitus.
La gens de los Fabii: es una importante familia en Hispania. Están atestiguados en Munigua[185], entre el 117-118, Fabia Ursina como patrona de Mamercus, Marius, Salvius, Tertius y Psyche, que se encargarían de levantar una estatua de plata a la Fortuna en su recuerdo. Fabia Polla en Igabrum[186] en el siglo I a. C.; asimismo y en la misma ciudad[187] hallamos a M. Fabius Ausua, M. Fabius Balbinus, M. Fabius Medianus y M. Fabius Seneca. La ciudad de Corduba recoge a S. Fabius Phaeder[188], M. Fabius Themison y su hija Fabia Modesta Themison[189] y a Fabia Helpis, esposa del sevir augustal de colonorum coloniae Patriciae. Fabia Ianuaria, liberta de Fabius Venustus, en Urso[190] y Fabia Poliniche en Astigi[191].
La gens de los Firmii: Se constata a Aulus Firmius Chius, liberta de Firmia Apate, lleva praenomen y nomen de su patrono. Sin embargo, A. Firmius Mela aparece como liberto de A. Firmius Nitor, también liberto de Firmia Apate,en la ciudad de Hispalis[192], de finales del siglo II y principios del siglo III d. C.
La gens de los Fuficii: Es una familia importante en Hispania. Se documentan en Astigi[193] con M. Fuficius Quietus, augustal de la colonia, M. Fuficius Lybicus, también augustal, y Fuficia Maurilla, conliberta de su marido, y Fuficia C[---] en una inscripción del siglo I d. C.
La gens de los Herennii: Es una familia que se conoce en Tarraco, pero también en Corduba[194] con Q. Herennius Philerotus, Herennia Lezbia, Q. Herennius Clarus, Herennia Cretica y Herennia Palaestra.
La gens de los Iulii: Es una de las gens mejor documentadas en Hispania y en la Bética. Se constatan a C. Iulius Athenidorus, Iulia Pusinna y Iulia Eunica en Corduba[195], nos hallamos ante un columbario de libertos, que forman parte de un collegium[196] y su filiación está en relación a sus antiguos propietarios. En la misma ciudad[197] varias libertas dedican un monumento funerario a su patrono T. Iulius [---], aedili colonorum coloniae Claritatis Iuliae, entre ellas Iulia Lybissa y también tenemos a Iulius Phosphorus en la misma ciudad[198]. Vernaculus es un cliente suyo, relacionado con el comercio de metales, de aceite o de otro producto; Licinia Iulia Genesis en Aurgi[199]. Una liberta de cognomen desconocido porta el nomen de Iulia en Tucci[200], posible matrimonio de libertos en donde la mujer le dedica el epígrafe y Iulia Macaria en la misma ciudad[201]. Iulia Primula en Sacili Martiale[202] y Iulia Nason y Iulia Levisa en Jerez de los Caballeros[203], Iulia Melaena en Ucubi[204] y Iulia Modesta en Seria Fama[205]. Iulia Paterna y Iulia Terpsicore en Beja[206] y Iulia Quarta en Gades[207]. Iulia Sexta en Astigi[208], Iulia Melpomene y Iulia Talia en Ugultunia[209] y Iulia Docime, contubernalis de Eutychianus, en Corduba[210].
La gens de los Iunii: L. Iunius Auctinus, liberto de L. Iunius Iunianus, en Arunda[211] y Iunius, liberto de M. Iunius, en Arunda[212]; Q. Iunius Paedio en Carmo[213] y L. Iunius Hebenus, sevir, en la ciudad de Ugultunia[214]. L. Iunius Puteolanus, sevir Augustal en Suel[215] y L. Iunius Maurus, Larum Augustorum y magíster, y Iunia Maurina en Singilia Barba[216] y L. Iunius Nothus en la misma ciudad[217] y Iunia Clarina en Corduba[218].
La gens de los Licinii: Se confirma con Licinia Modestina, liberta de [-] Licinius Soprhaonus, en Ipolcobulca[219]; Licinia Tyche, liberta de L. Licinius Cogintans, en Hispalis[220] y L. Licinius Hermes, sevir y liberto de L. Licinius Crecens dedica y paga con su dinero un monumento a la Pax Augusta en Arva[221]. Licinius Chresumus, padre e hijo, se afirman en Italica[222] en una inscripción del siglo II y L. Licinius Adamas dona y dedica un monumento a Pantheus Augustus en la ciudad[223].
La gens de los Marii: Se documentan en Corduba[224] con L. Marius Phoe[---], Maria Persin+[---], y Caecilia Secunda, que pertenece a otro grupo familiar. Estamos ante una familia de libertos, pudiendo ser los padres Maria Persin+[---] y L. Marius Phoe[---]. Hay otro personaje relacionado con la misma familia, C. Tanonius As[---]. Los hijos, tal vez, sean libres aunque portan cognomina relacionados con libertos, en un documento del fines del siglo I o principios del siglo II d. C. También en esa ciudad[225] a Q. Marius Eumolpus, augustal, casado con Claudia Saturnina. Este liberto, al obtener su libertad, debió de tomar su antiguo nombre.
La gens de los Nerii: familia de escasa presencia en Hispania, aunque aparecen libertos en Corduba[226]: T. Nerius Antigonus, T. Nerius Hilarus, Neria Firma, Neria Daphne y T. Nerius Asiaticus.
La gens de los Numerii: Estan confirmados en Astigi[227] con P. Numerius Achiles, originario de la ciudad, siendo un miembro de esta familia y en la misma ciudad[228] a P. Numerius Martialis, sevir de la colonia y P. Numerius Eupator, quien honra públicamente a su patrono, también liberto, ofreciéndole juegos circenses por haber conseguido su manumisión. Este personaje aparece en dos testimonios: uno, como sevir augustal, junto a otro, liberto de nuestro protagonista en una dedicatoria al dios Pantheus[229].
La gens de los Numisii: La tabula defixionis de Corduba[230]: C. Numisius Festo, C. Numisius Philemon, Numisia Heraclia, C. Numisius Epaphroditus y C. Numisius Aeschinus y en la misma ciudad[231] se recoge al sevir L. Numisius Cytorus en una inscripción del siglo I d. C.
La gens de los Octavii: constatamos a una familia de libertos en una placa en Corduba[232]. Se corresponde a un broncista, pero para Santero[233] es una familia de cinco libertos, en un monumento funeraria familiar. Cabria la posibilidad de que hubiera copatronato entre los C(ai) y los T(iti). Octavia [---], C. Octavius Felix, Ocatia Modesta, C. Octavius Macer, Octavia Chloris, C. Octavius Primus, C. Octavius Cuccio y C. Octavius Protus.
La gens de los Postumii: Gentilicio de origen etrusco latinizado con gran implantación en Hispania. L. Postumius Barnaeus, liberto de mujer, en Corduba[234] y L. Postumius Glycon en Nescania[235], originario de la ciudad y el sevir L. Postumius Zosimus en Castulo[236] y L. Postumius Hilarus en la misma ciudad[237].
La gens de los Porcii: está extendida por Hispania, en especial por la Bética en donde desarrollan actividades evergéticas[238]. Se documentan en Corduba[239]: Porcia Bassemia, posible liberta por ausencia de filiación y su relación con Thalamas en una inscripción fechada en el 234, en la que se dedica un tauribolium, muestran haber sido parte de otra familia.
La gens de los Quintii: aparecen documentados en Corduba [240], a pesar de ser una de las familias menos conocidas en Hispania, caso de L. Quintius Amphio, Quintia Caletyche en un epígrafe fechado entre los años 40-80; a S. Quintius Fortunatus, sevir augustal, liberto de S. Quintius Successinus, que realiza una acción evergética en Iliturgi[241] de fines del siglo I y principios del siglo II d. C. El donativo consistía en la consagración al dios Pollux, cuyo culto se testimonia en Vizella[242] y Dertosa[243], y en juegos circenses y banquetes a sus ciudadanos.
La gens de los Sempronii: G. Sempronius Superatus y Sempronia Galla en Canania[244], que dedicaron una estatua al Numen y Sempronia en Nabrissa[245], liberta de Gaius y Decimus, y en Corduba[246] a G. Sempronius Romulus, sevir Augustae.
La gens de los Servilii: familia bien representada en Hispania: L. Servilius Augustinus en Corduba[247] y en la misma ciudad[248] se recoge a Q. Servilius Chryseros, liberto de Quintus, entre finales del siglo I y principios del siglo II d. C.
La gens de los Valerii: Se documentan en dos inscripciones de Corduba: P. Valerius Fortunatus[249] en el 234, en la que se dedica un tauribolium, y Valerius Fortunatus[250], y C. Valerius Anemption y C. Valerius Zephyrus en la misma ciudad[251].
C. Valerius Cerialis y M. Valerius Tertullus en Obulco[252] y L. Valerius Aelius Severus, liberto de L. Valerius Celerinus y Aelia Thallusa, dedican una estatua a Bonus Eventus Augustus en Munigua[253] y el augustal M. Valerius Phoebus dedica un monumento a Lupa Romana y diversos actos evergéticos en Epora[254]. Q. Valerius Optatus, Augustalis perpetuus, realiza diversos actos evergéticos en Sosontigi [255]. Q. Valerius Littera en Gades[256], Valerius Gallius en la misma ciudad[257] y L. Valerius Hyginus en Hispalis[258] hizo un voto a una deidad desconocida, y L. Valerius Faustus en la misma ciudad[259]. M. Valerius Herennianus, sevir augustal, en Ipagrum[260] hace un voto a Mars Augustus. M. Valerius Cissus y Valeria Phryne en Ilurco[261]. L. Valerius Amandus y L. Valerius Lucumo en Ugultunia [262].
La gens de los Valii: Se manifiestan en Astigi[263] con Valia Paula, M. Valius Priscus, M. Valius Bassus y M. Valius Romanus, que formarian parte de un collegium y la hija de unos patronos. Para Santero son cinco libertos que constituirían un collegium, mientras que para J. González en la segunda línea se mencionaría a M. Baebius, patrono de M. Baebius Priscus, padre de Baebia Crispina.
2. Provincia Tarraconense
La gens de los Acilii: es una de las gens bien documentada con M. Acilius Eros, pistor, en Dianium[264] y M. Acilius Nymphodotus en Tarraco[265] que dedica sendas estatuas a los divinos Augusto y Vespasiano, L. Acilius Adiectus en Barcino[266] y Acilia Arethusa en otra inscripción[267].
La gens de los Aemilii: Aemilia Aviana y su esposo Aemilius en Albarracín[268] y P. Aemilius Gemellus, sevir augustal, dedica un monumento a Bonus Eventus en Iluro[269] y L. Aemilius Saturninus en honor al sevirato dedica gratuitamente una inscripción a la diosa Diana Augusta en Barcino[270].
La gens de los Iulii: Se confirman en Valentia[271] con Iulia Amica y Iulia Tyche; Iulia Aucta en Emporion[272] y el matrimonio formado por Iulia Coene y C. Iulius Daduchus, sevir augustal en Barcino[273] y, quizás, C. Iulius Rufus y Iulia Fausta[274] y Iulia Primigenia en esa misma ciudad[275], hija de Flaminia Urbana.
Iulia Eucte en una inscripción alienae servatae[276]. Tambien en Asturica Augusta[277] con P. Aelius Eustumus, liberto imperial, y su esposa Iulia Protis. En la ciudad de Tarraco[278] constatamos a C. Iulius Aquilinus y Iulia Favorina, y Iulia Ianuaria en Ilerda[279]. Iulia Marcia en Dertosa[280] con su esposo y patrono Q. Iulius Flavianus, también liberto, y su padre Q. Iulius Gaetulicus y en la misma ciudad[281], Iulius Lupus, sevir augustal, y Iulia Nymphidia, que dedica una inscripción a su patrono.
L. Iulius Secundus, sevir augustal, paga al dios Pantheus Augustus de sua pecunia faciendum curavit idemque dedicavit, forma de reconocimiento y existencia de culto imperial, que le permite por su fortuna personal hacer frente al munus en Complutum[282]. Este personaje era liberto de Lucius Iulius.
La gens de los Licinii: esta familia es una de las principales gens de Hispania[283]. En Caldes de Montbui[284], P. Licinius Philetus y Licinia Peregrina dedican en suelo público un ex voto a Isis, ligados a la familia M. Licinius Crassus, cónsul y gobernador de la Tarraconense. L. Licinius Secundus, liberto de L. Licinius Sura en Barcino[285]. Hay una relación de los Licinius de Barcino con los Faventinus de Iluro.
M. Licinius Hilarus, liberto de Marcus, en Tarraco[286] y Licinius Calidromus hizo un voto a Iovi Dom(i)no en esta ciudad[287]. G. Licinius Cissus levantó un templo a la diosa Deum Mater en Maggavia[288]. L. Licinius Argus y Licinius Felix en Bobala[289] y Licinius Andronicus, liberto de Bassus, en Segontia[290]. L. Licinius Abanscantio, sevir en Castulo[291] dedicó en honor del sevirato una serie de monumentos en honor del emperador Hadriano.
La gens de los Pedanii: Es un gentilicio poco frecuente en Hispania, pero en Barcino le corresponde un porcentaje bastante apreciable[292], teniendo una influencia importante en la sociedad barcínonense, al poseer grandes propiedades. Dependen de esta gens los libertos L. Pedanius Euphron, sevir de la ciudad, L. Pedanius Clemens, liberto de Clementini y patrono de L. Pedanius Euphron y Pedanius Clemens Minicianus en Barcino[293]. Libertos de esta familia debieron mantener relaciones estrechas con otras gentes, muchas de las cuales accedieron al sevirato[294]. L. Pedanius Epitectus, casado con Acilia Arethusa, emparentada con los Acilii, tambien en una posición importante en la ciudad de Barcino[295].
La gens de los Valerii: Se constatan en Fuente Encarros[296] con Valerius […], T. Valerius Syrus en Complutum[297] y Valeria Muggio en Clunia[298]; L. Valerius Auctus, avium inspex, en Asturica Augusta[299]. Valeria Sextiana, Valerius Asclepiades y Valeria Euterpe en Uxama[300] y Q. Valerius(?) Hermes y P. Valerius [---] en Saguntum[301].
3. Provincia Lusitana
La gens de los Acilii: Aparecen en la ciudad de Ossonoba[302] con M. Acilius Balbus y Cn. Acilius Rufus en una inscripción votiva dedicada a una deidad desconocida. El augustal Manus Acilius Hymnus en Emerita Augusta[303] dedica a su esposa Iulia Methe, que nos hace pensar en la relación de los Acilii y los Iulii. L. Acilius Apolaustus y Acilia Apolauste en la misma ciudad[304].
La gens de los Aemilii: un tal Aemilius? se constata en Seria Fama[305] y L. Aemilius Themison en Ossonoba[306] y en Emerita Augusta[307] a Cn. Aemilius Fundanus, C(aius) Aemilius Grypus, Aemilia Urbina[308] y Cn. Aemilius Iucundus, Cn. Aemilius Servolus[309].
La gens de los Annii: se confirman en Ossonoba[310] con L. Annius Lapillianus y Annius Primitivus realiza en honor del sevirato acciones evergéticas en Balsa[311] y con Annius Polytimus en Emerita Augusta[312].
La gens de los Caecilii: se documenta en Ossonoba[313] con L. Caecilius Nymphodotus, L. Caecilius Proclamus, L. Caecilius Symphorus, L. Caecilius Liberalis y M. Caecilius Urbanus. En Capera[314] a L. Caecilius Firmo y en la misma ciudad[315] a Caecilius Vetto. En Emerita Augusta[316] a Caecilia Urbana.
La gens de los Iulii: aparece Iulia, liberta de Iulius, en civitas Igaeditanorum[317]. La mayoría se confirman en Emerita Augusta: Iulia Optata[318], esposa de P. Aelius Alexander, liberto imperial y varias libertas, entre ellas: Iulia Beronice, Iulia Tyche, Iulia Veneria y L. Iulius Laurentius[319], asi como P. Iulius Hermetion y Iulia Daphne[320] y Iulius Felix[321], liberto de Iulius Teucrus, y Iulia Methe[322], esposa del sevir augustal, Maius Acilius Hymnus, y Iulia Danae[323] una liberta ex testamento, liberta de G. Iulius Severus, veterano de la legión VI Victrix y Iulius Optatus y Iulia Iuliana[324], matrimonio de libertos y Iulia Lubea[325], Iulia Apana y Iulia Maura[326]. En Conimbriga[327] se documentan los libertos Iulia Maxima y Iulius Dextrus quienes dedican una inscripción a su patrono G. Iulius Maternus, posiblemente otro liberto y en Pax Iulia[328] se confirma a Iulius Hilarus, que falleció a la edad de 28 años,y C. Iulius Niger y Iulia Prima en la misma ciudad[329] y tambien en esta ciudad[330] constatamos a Iulia Paterna y Iulia Terspichore, al igual que en Salaria[331] Iulia Prima que dedica un monumento funerario a su esposo y patrono G. Iulius Gallus, veterano de la Legio VII Gemina Felix.
En Norba Caesarina[332] a la liberta Iulia, y Iulia Nason y Iulia Levisa en Seria Fama[333] y Iulia Modesta en la misma ciudad[334]. En Olisippo[335] Iulia Iusta y L. Iulius Reburrus, padres de Lucius Iustus, que consiguió la magistratura de edil de la ciudad. Iulius Iulianus y sus herederos, Iulia Marciana y Iulius Vernaculus, en Ebora[336]. Iulia Thetis dedica un monumento funerario a su esposo C. Iulius Narcissus, en Salmantica[337].
La gens de los Licinii: se atestigua a G. Licinius Helixs en Acedera[338] y en Emerita Augusta[339] a Licinius Licon, casado con Munatia Eutycusa, que falleció a la edad de 23 años. T. Licinius Amaranthus dedica un exvoto a la diosa Deum Mater en cumplimiento de una promesa en Olisippo[340].
La gens de los Valerii: se ratifica a L. Valerius Reburrus en Emerita Augusta[341] y G. Valerius Martialis en la misma ciudad[342] y Valeria Maximina y Valerius Lupus[343] y G. Valerius Hymineus y Valeria Viniciana[344] y Valerius Daphinus en una inscripción votiva a Liber Pater en civitas Igaeditanorum[345] y C. Valerius Asbestus y C. Valerius Vibianus en Mirobriga[346].
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS NOMINA
El estudio de los nomina es una de las principales fuentes para el conocimiento de su situación social, en particular sobre los sevires augustales. Las familias más representadas a las que estaban adscritas los libertos hispanos corresponden por el número de registros a los Iulii, la gens más atestiguada en las tres provincias, y las más extendida y numerosa en la Hispania romana[347]. Se constata en Corduba, Acci, Ucubi y Gades en la provincia bética. La provincia tarraconense en Tarraco, Barcino y Dertosa y en la provincia lusitania en Emerita Augusta, Conimbriga y Pax Iulia.
Los Cornelii es la segunda gens más representada entre los libertos, con una presencia temprana desde época republicana, extendiéndose por el valle del Guadalquivir, zona levantina y valle del Ebro[348]. En la provincia bética en Singilia Barba, Isturgi, Tucci y principalmente en Corduba, Astigi y Obulco. En las provincias tarraconense y lusitana los registros son más bien escasos.
Mientras los Licinii se extienden por la provincia tarraconense, principalmente en Tarraco, Barcino y Castulo, mientras que en la provincia lusitana, en Emerita Augusta y Olisippo. Pero, también están representado en Ipocobulca, Hispalis e Italica. Los Pedanii es una de las familias plebeyas que emparentó con la familia Iulia de rango senatorial en la ciudad de Barcino. Algunos de sus miembros lograron acceder al sevirato y debieron de estar relacionados con el comercio del vino, pues propiedades de la gens Atilia entrará dentro de la órbita de esta gens[349].
Los Valerii es una de las familias más antiguas de Roma y muy numerosa en Hispania y en la Bética[350]. Aparece bastante representada en las tres provincias. Es una de las familias más poderosas con fuerte implantación en la Bética, en Corduba, Munigua, Epora, Hispalis, Gades, Ipagrum e Iliberris, una de las familias más importantes de la ciudad. En la provincia tarraconense en Clunia, Uxama, Saguntum y Asturica Augusta y en la provincia lusitana en Emerita Augusta y Mirobriga, principalmente.
Hay constancia de los Acclenii, Asicii, Atilii, Caecilii, Caninii, Casii y Flavii que conjuntamente con los Lucenii, Manilii y Marcii, menos representados, con escasos registros en la provincia Bética. Asistimos a pocos registros también en los Anii, Atellii, Clodii, Gratii y Numerii en la provincia Tarraconense, y por último, en la provincia Lusitana, los Marii, Postumii son los ejemplos de gentes de poca representación, de ahí, que nos les hallamos recogidos.
NOTAS
[11] Gaius, Inst., I, 10-11: Rursus liberorum hominum, alii ingenui sunt, qui liberi nati sunt libertini, qui ex iusta servitute manumissi sunt. «Entre los hombres libres, los unos son ingenuos, los otros libertos. Son ingenuos los que han nacido libres; son libertos, los que han sido liberados de una servidumbre conforme al derecho». Cf. Serrano Delgado, J. M., Status y promoción social de los libertos en la Hispania romana, Sevilla, 1998, p. 20.
[12] Algunos ejemplos: CIL, II2/14. 12 (Valentia), CIL II, 1934 (Lacippo), CIL, II2/5. 841 (Nescania), CIL, II2/7. 28. CIL, II2/7. 29 (Iliturgi), CIL II, 5051 (Olaurum), CIL, II2/5. 803 (Singilia Barba)
[13] Otros ejemplos: CIL, II2/5. 780 (Singilia Barba), CIL, II2/5. 781(Singilia Barba), CIL, II2/5. 782 (Singilia Barba).
[14] Esta expresión está recogida en monumentos funerarios desde finales de la etapa republicana como sugieren algunos ejemplos, aunque principalmente a partir de la época imperial, siendo la provincia lusitana la más representada. Veáse: CIL II, 3453, CIL II, 5935 (Carthago Nova), CIL II, 2861 (Nova Augusta), CIL II, 4371 (Tarraco), HEp. 4, 1994, 405 (Emporion), CIL II, 3224 (Oretum), CIL, II2/7. 445 (Corduba)
[15] A veces, la fórmula varía, como se confirma en algunos epígrafes funerarios, caso de impensa remisit: CIL, II2/14. 801 (Dertosa).
[16] Fabre, G., Libertus: recherches sur les rapports patron-affranchi à la fin de la République romaine, Roma, 1981, p. 119.
[17] Lemonnier, H., Etude historique sur la condition privée des affranchis. Aux trois premiers siècles de l’empire romain, Paris, 1887, Ed. Anastatica, Roma, 1971. Patterson, O., Slavery and Social Death. A comparative Study, Cambridge, Mas, 1982, p. 219. Este autor distingue siete modos de manumisión: 1. Post mortem. 2. Cohabitación. 3. Adopción. 4. Manumisión política. 5. Intervención jurisdiccional. 6. Sagrada. 7. Acuerdo privado. De estas formas, Roma conoció todas las formas, menos la cohabitación.
[18] PAPIN., 1. 31 quaestionum (DIG. 1,5, 9).
[19] Weaver, P. R. C., «The status nomenclature of the imperial freedmen», CIQ, 58, 1964, pp. 227 y 273.
[20] Weaver, P. R. C., Familia Caesaris: a social study of the Emperor’s freedmen and slaves, Cambridge, 1972, pp. 24 y ss.
[21] Mallón,Torres,1951, 245.
[22] Mallón, Torres 1951, 243.
[23] Frank, T., «Race Mixture in the Roman Empire», AHR, XXI, 1916, pp. 698-708. Kajanto, I., «The Significance of non Latin cognomina», Latomus XXVII, 1968, pp. 517 y ss.
[24] Hemos de señalar que aquellos varones que portan tria nomina son ciudadanos romanos, casos poco corrientes, puesto que el praenomen de las mujeres no va consignado en las inscripciones a partir del Imperio.
[25] Hemos de tener en cuenta que la regla no es general, puesto hallamos Publicius/a que llevan filiación y por tanto son mujeres y hombre libres, pero hay casos de libertas cuyo nomen no guarda ninguna relación con la ciudad correspondiente.
[26] CIL II, 6027. Publicia Sag(unti)/l(iberta) Sacerdos/Publicia m(unicipii) S(aguntini) l(iberta) /Acirtilla an(norum) XXX
[27] CIL, II2/7. 946.
[28] IRPC, 112: D(is) M(anibus) s(acrum)/Pub(licia?) Lucina/ann(orum) IIII/ h(ic) sita e(st) t(umulo) s(it)/t(ibi) t(erra) l(evis)
[29] CIL, II2/7. 11.
[30] Cf. Lozano Velilla, A., Die griechischen Personennamen auf der iberischen Halbinsel, Heildeberg, 1998.
[31] ERAE, 421: [A]lfia [M(arci) l(iberta) Prima?]/ [A]lfia [M(arci) l(iberta) [S(ecunda)?]/Alfia M(arci) [l(iberta) Tertia?]/s(it) v(obis) t(erra) [l(evis)].
[32] Corbier, P., Epigrafía latina, Granada, 2004 (traducción y apéndice de M. Pastor), pp. 42-43.
[33] Fontaneda, Hernandez, 1996, 6: G(aius) Matius G(aii) l(ibertus) Optatus/ ann(orum) LXX/Matia G(aii) l(iberta) Festa ann(orum) <. >/Matia Optata an(norum) XXV/C(aius) Matius Emeritus an(norum) XXVI/ex testamento/ h(ic) s(iti) s(unt) s(it) v(obis) t(erra) l(evis)
[34] CIL II, 313. D(is) M(anibus) / L(ucii) f(ilii) Ga1(eria tribu) Iusti aedilis / an(norum) XXVIII / L(ucius) Iulius Reburrus/pate[r] / et Iulia Iusta mater/filio piissimo
[35] La origo geográfico o local del liberto era el de su manumisor/a, que lo adopta en el momento de su liberalización, según el rescriptum Vardacatis de época de Tiberio o Nerva, aunque a partir de los Severos se produce un cambio al permitirles adoptar una doble origo, el que tuviera por manumisión y el adoptado.
[36] CIL II, 508: D(is) M(anibus) s(acrum)/Norbana Calephasis/emer(itensis) ann(orum) LIII h(ic) s(ita) e(st) s(ibi) t(ibi) t(erra) l(evis)/Norbani Polytimus/et Capitolina con/liberti fecerunt
[37] CILA III, 405: Acilia Q(uinti) lib(erta) Felicula Ipolcobulensis/ ann(orum) XXXXV pias in suos h(ic) s(ita) e(st) t(ibi) t(erra) l(evis)
[38] CIL II, 163: Optata Aeli Sc/alpulae/Clu(niensis) lib(erta) h(ic) s(ita) e(st)
[39] Hernández Guerra, L., «Los desplazamientos de clunienses en época romana. Población y onomástica», Sautuola IX, 2002-2003, p. 23.
[40] El liberto pasa a formar parte de los gentiles, por lo que lleva el gentilicio de su patronus/a, una diferencia jurídica que las distingue de las esclavos y extranjeros, aunque puede llevar otro cognomen, en el caso de pertenecer a varios patronos/as y adoptar uno de ellos.
[41] La situación legal del liberto está regulada por las leyes romanas. Cf. Hernández Guerra, L., «La mujer liberta en la provincia lusitana. Nuevas propuestas», nota 45, pp. 232-233. Hernández Guerra, L., «Las creencias religiosas de los libertos hispanos en época imperial», en Hernández Guerra, L. (ed.). El mundo religioso hispano bajo el imperio romano. Pervivencias y cambios, Valladolid, 2007, pp. 71-100. Hernández Guerra, L., «La liberta en Hispanie. Manifestations épigraphiques de la province Tarraconense», XXXº Colloque du Girea (Besaçon, 15-17 décembre 2005), Besançon, 2008, pp. 332-333.
[42] DIG. 1, 1, 1, 2. VLP., I, 1. Institutionum
[43] López Barja, P., Historia de la manumisión en Roma. De los orígenes a los Severos, Gerión. Anejos XI. Madrid, 2007, pp. 15-43. El cap. 28 establecia que el esclavo manumitido era libre y latino: «Liber liberaue esto uti que optumo iure Latini libertini liberi sunt erunt». Esta fórmula define su status y pretende diferenciarlos de los junianos. Cf. D’Ors, E., Epigrafía jurídica de España romana, Madrid, 1953.
[44] Cf. Finley, M. I., Esclavitud antigua e ideología moderna, Barcelona, 1982.
[45] López Barja, P., Historia de la manumisión en Roma, pp. 71-75.
[46] Gaius, Inst. I, 22: Homines latini Iuniani apellantur; Latini ideo, quia adsimulati ideo, quia per legem Iuniam sunt Latinis coloniaris; Iuniani libertatem acceperunt, cum olim servi videretur esse. Para mejor conocimiento López Barja, P., «Latinus Iunianus: una aproximación», SHHA IV-V/1, 1986-1987, pp. 125-136. López Barja, P., «Latini y latini Iuniani: de nuevo sobre IRN 72», SHHA IX, 1991, pp. 51-61.
[47] Cf. Balestri, Lex Unia de manumissionibus, Milano, 1995. López Barja, P. Historia de la manumisión en Roma, pp. 82-83.
[48] El dueño de esclavos tenía limitaciones a la manumisión: por ejemplo, los dueños que poseyeran entre tres y diez esclavos, sólo la mitad; el de once a treinta, un tercio; el de treinta y uno a cien, un cuarto y el de ciento uno a quinientos, un quinto. Nadie podía manumitir más de cien esclavos (Gaius, 1, 42). Esta Ley fue derogada por el emperador Justiniano (Codex 7,3).
[49] López Barja, P., Historia de la manumisión en Roma, pp. 75-82.
[50] Camacho, C., «Los libertos en el conventos Cordubensis: su incardinación y comportamiento social», Polis 9, 1997, p. 59.
[51] CIL,II2/5. 1139: Decia W(mulieris) l(iberta)/ Felicula an(norum)/XXII h(ic) s((ita) e(st)s(it)/ t(ibi) t(erra) l(evis)
[52] Del Pino Toscano, F., «La sistematización de la insolvencia en el Digesto», Derecho y Conocimiento: Anuario jurídico sobre la sociedad de la información y del conocimiento 1, Huelva, 2001, nota 24, p. 348.
[53] Harris, W., «The Imperial rescript from Vardagate», Athenaeum 59, 1981, pp. 338-352.
[54] CIL, II2/7. 493: [D(is)] M(anibus) s(acrum)/ Maria C(aii) lib(erta) Hellas/ Patric(iensis) ann(orum) LXV/ pia in viro et in suis h(ic) s(ita) e(st) s(it) t(ibi) t(erra) l(evis)
[55] Kajanto, I., The Latin cognomina, Roma, 1982 (Helsinki 1965). Solin, H., Die Griechische Personenamen in Rom. Ein Namenbusch, Berlin-N. York, 1982.
[56] CIL II, 508. El texto desaparecideo se incluye en la copia del manuscrito Vetera Hispaniae monumenta sive lapides et inscripciones de Juán Bautista Valenzuela (Museo Vaticano, MS Vat. Barb. Lat. 1742, anteriormente Cod. XXIX, 86) aparece en los folios 19 v. 20 r. y 20 v.
[57] Garcia y Bellido, A., «Dictamen sobre la fecha fundacional de la colonia Norbensis Caesarina, actual Cáceres», BRAH 159, 1966, nota 24, pp. 287-288. Véase a Esteban Ortega, J., Salas Martín, J., La colonia Norba Caesarina y la gens Norbana en Hispania, Cáceres,1994.
[58] ERCLU, 35: Tulleia Araucia/Tullei Philomenis/ l(iberta) Caesaraugus/tina an(norum) XXXX /[et] Secundio <Ph>(ilemonis) ser(vus)/an(norum) XVIII et Celadus/ser(vus) an(norum) V h(ic) s(iti) s(unt)
[59] Beltrán Lloris, F., «Libertos y cultura epigráfica en la Hispania republicana», en Vivir en tierra extraña: emigración e integración cultural en el mundo antiguo, Marco Simón, F. Pina Polo, F., Remesal Rodríguez, J. (Eds.), Barcelona, 2004, pp. 151-176. Arrayás Morales, I., Morfología histórica del territorio de Tarraco. (ss. III-I a. C.), Barcelona, 2005, p. 55. Gabba, E., «Sull’emigrazione romano-italica in Spagna nelo II sec. A. C.», Esercito e Società nella tarda Republica romana, Florencia, 1973, pp. 289-299.
[60] CIL II, 4367. 7: [S]ex(tus) Flavius / Sex(ti) l(ibertus) Plutus / vivit.
[61] RIT, 13: L(ucius) Minucius/ Philargu/rus
[62] CIL II, 6135: D(ecimus) Titurnius / D(ecimi) T(iti) l(ibertus) Dip<h>ilus / [p]atronus / [f(ecit)?]
[63] CIL II, 4318 a. Cf. Diaz Ariño, B., Epigrafía Latina Republicana de Hispania (ELRH), Barcelona, 2008. Arrayás Morales, I., Morfología histórica del territorio de Tarraco (ss. III-I a. C.), Barcelona, 2005, p. 62.
[64] Arrayas Morales, I, Morfología histórica del territorio de Tarraco, pp. 58 ss.
[65] ELRH-C75: L(ucius) Nonius / L(uci) l(ibertus) Hilarus // L(ucius) Nonius L(uci) l(ibertus) / Philoxsinus l(ibertus) / vivit
[66] CIL II, 6117: [---A]emilius/ [. l(ibertus) N]icolavos/ viv(it)/[Aemil]ia?(Gaiae) l(iberta) / [Hil]ara /[h(ic)] s(ita) est
[67] RIT, 17: A(ulus) Varae<i>us/ A(uli) l(ibertus) Philonicu(s)/ Varaeia A(uli) l(iberta) / Danais fecit/viv(a)
[68] CIL II, 4432: Sex(tus) - - -]uius Sex(ti) l(ibertus) Ger(manus) / [- - - S]ex(ti) l(ibertus) Alchib(iades) / [- - -] Priscus
[69] CIL II, 3409: [H]ercule[i] / Gadita[no] / L(ucius) Avi(us) L(uci) l(ibertus) Anti[pho] / et A(ulus) Avi(us) Ecl[ectus] / v(otum) s(olverunt) l(ibentes) m(erito)
[70] CIL II, 3478: Lucretia (scil. mulieris) l(iberta)/Prima/salue
[71] ELHR-C35: Bac(ch)is/L(uci) l(iberta) sal(ue)
[72] CIL II, 3495. Plotia L(uci) et Fufiae l(iberta) Prune haec voci/ tatast ancilla heic sitast haec / qualis fuerit contra patronum patro/nam parentem coniugem monumen/tum indicat salve salvos seis
[73] Abascal, Ramallo 1997, 167. ELHR- C42.
[74] ELHR- C51: L(ucius) Argentari(us) Nicander / salve
[75] CIL, II2/14. 301: [--- F]abius M(arci) l(ibertus) Isidorus coerav[it] // «IBER»
[76] Según Paul., II, 19, 6, 21 la convivencia marital entre esclavos se ouede extender a las uniones de los coloni glebae adscripti, según Codex XI, 69.
[77] Cf. Martín Ruiz, J. A., Medicina y enfermedad en la Bética romana, Málaga, 2006. El autor señala que Hispania era una de las zonas del Imperio romano con mayor densidad de población, siendo la esperanza de vida alta.
[78] Curchin, L. A., «Aetates mortuorum: études quantitatives sur les âges des défunts en Lusitanie», Conimbriga 39, 2000, pp. 275-284.
[79] Ambos Cónsules permanecieron célibes toda su vida. Esta ley fue la que completó y modificó la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus.
[80] Gallinski, K., «Augustus Legislation ou Morals and Marriage», Philologus 125, 1981, pp. 126-144. Cf. Rodríguez, S. L., Las leyes limitadoras de las manumisiones en época augustea, Oviedo,1987.
[81] DIG. 23, 2, 23.
[82] D. C, 54, 16, 2.
[83] VLP., reg. XIII, 1.
[84] DIG. 23, 2, 44.
[85] El parentesco consanguíneo entre esclavos, al que el Derecho romano daba relevancia en materia de impedimentos matrimoniales después de la manumisión. Cf. Mª. J. Garcia Garrido, Diccionario de jurisprudencia romano, Madrid, 200.
[86] CIL II, 6166. Domitia L(uci) l(iberta) Aucta/sibi et/P(ublio) Fabio Primioni/ conturbernali / h(oc). m(onumentum). h(eredem vel -eredes). n(on). s(equetur). n(ec)/. l(ocus). s(epulturae).
[87] CIL II, 532: [- - - Anto]nio L(uci) lib(erto) Atim[eto / - - -] Antonia Phasi[s quo / cum vix(it) a]n(nos) III sibi et contu[ber / nal]i d(e) s(ua) f(aciendum) c(uravit) h(ic) s(itus) e(st) s(it) t(ibi) t(erra) l(evis) / [h(oc) m(onumentum) h(eredem)] n(on) s(equetur)
[88] HEp. 10, 2000, 59: Hoc monimentum // [[ [-] + [- -] IR + + S [---] +[- -] R[---] A [- - -] + [- -] ]] / [[ [-------] O S + + + + [- - - o vacat] locu[-] R + + [- - o vacat] ]] // D(is) • M(anibus) • s(acrum) / L(ucius) • Cordius • Philon / Cordia • Avita • f(ilia) • Cordia • / Lucana • uxor • L(ucius) • Cordius / Hermes • li(bertus) • Cordia • Moschis • /patronis • et • contubernali • cum / quo • vicsit • annis • LV • d(e) <• s(uo)> faciendum) c(uravit) • h(ic) • s(iti) • s(unt) • s(it) • v(obis) • t(erra) • l(evis) • // h(oc) m(onumentum) (h)e(redem) n(on) s(equetur)
[89] DIG. 9, 21. 1: «Le Visellia libertinae conditionis homines persequitur, si ea quae ingeniorum sunt circa honores et dignitates ausi fuerint attemptare vel decurionatum adripere».
[90] Nunc de libertorum bonis videamus. 40. Olim itaque licebat liberto patronum suum inpune testamento praeterire. Nam ita demum lex XII tabularum ad hereditatem liberti vocabat patronum, si intestatus mortuus esset libertus nullo suo herede relicto. Itaque intestato quoque mortuo liberto, si is suum heredem reliquerat, nihil in bonis eius patrono iuris erat; et si quidem ex naturalibus liberis aliquem suum heredem reliquisset, nulla videbatur esse querella; si vero vel adoptivus filius filiave vel uxor, quae in manu esset, suus vel sua heres esset, aperte iniquum erat nihil iuris patrono superesse. Véase C. Masi Doria, Bona libertorum. Regimi Giuridici e realtà sociale, Napoli, 1996, pp. 219-220, escribe: «Dall’analisi dei provvedimenti assai diversi tra loro (XII tavole, editto del pretore, leges di età augustea), che si sono intrecciati e sovrapposti nei vari periodi della storia del diritto romano, emerge una tendenza degli atti lato sensu normativi a frenare svolgimenti eccessivamente favorevoli, o al meno considerati tali, per i liberti».
[91] Gaius, 3. 43-44.
[92] Csillag, P., The Augustan Laws of family relations, Budapest, 1976, p. 164.
[93] Gaius, 1, 114-115: «Potest autem coemptionem facere mulier non solum cum marito suo, sed etiam cum extraneo; scilicet aut matrimonii causa facta coemptio dicitur aut fiduciae: quae enim cum marito suo facit coemptionem ut apum eum filiae loco sit, dicitur matrimonii causa fecisse coemptionem; quae verio alterius re causa facit coemptionem aut cum viro suo aut cum extraneo, veluti tutelage evitandae causa, dicitur fiduciae causa fecisse coemptionem (…). Olim etiam testament faciendi gratia fiduciaria fiebat coemptio»
[94] Ejemplos: Tarraco (CIL II, 4347). Complutum (CIL II, 3038).
[95] RIT, 231.
[96] DIG., 11. 7. 6; 11. 7. 14. 8. : «(…) Sed in utroque (familia sepulcra vel hereditaria) heredibus quidem ceterisque succesionibus, qualescunque fuerit licet sepeliri et mortuum inferre: etiamsi ex minima parte heredes ex testamento vel ab intestato sint, licet non consentiant allí. Liberis autem cuiscunque sexus vel gradus, etiam filiis familias et emancipatis, idem ius concessum est, sive extiterint heredes, sive sese abstineant. Ex heredatis autem, nisi specialiter testator iusto odio commotus eos vetuerint gratia tatum sepeliri, non etiam alios praeter suam posteritatem inferre dicet (…)».
[97] Sobre este impuesto Cf. Rodríguez Alvárez, L., «Notas en torno a la Lex Iulia de Vicesima Hereditatium», MHA III, 1979, pp. 199-215. Muñiz Coello, J., El sistema fiscal en la Hispania romana, Huelva,1980, pp. 250-254.
[98] CIL, II2/7. 532 (Corduba): M(arco) Sempronio M(arci) l(iberto)/Principi Semproniae (sic)/L(uci) l(ibertae) Secundae Luriae/C(ai) l(ibertae) Faustillae ann(orum) XXVI/h(ic) s(ita) est t(ibi) t(erra) l(evis)/h(oc) m(onumentum) h(eredes) n(on) s(equetur)
[99] CILA III, 112: L(ucius) Argentarius/Celsinus Baebia M(arci) f(ilia) Sabina l(ucius) Argent(arius)/ Valens ex testamento/h(oc) m(onumentum) h(eredem) n(on) s(equetur)
[100] Remesal Rodríguez, J.,«Aspectos legales del mundo funerario romano», en Vaquerizo, D. (Ed.). Espacios y usos funerarios en Occidente romano, Córdoba, 2002, pp. 370 y ss.
[101] Edmondson, J., «Los monumentos funerarios de Augusta Emerita como espejo de la sociedad emeritense: secretos y problemas socio-familiares a la luz de la epigrafía», en Nogales Basarrate, T. (Ed.), Territorios, Espacio, Imágenes y Gentes en Lusitania romana, Monografías emeritenses, 8, Mérida, 2004, p. 347.
[102] CIL II2/7. 474.
[103] La fórmula se constata en un monumento de época severa, procedente de Emerita Augusta (CIL II, 494. ERAE, 113), de Tucci (CIL, II2/ 5. 116) y de Tarraco (CIL II, 4369. RIT, 582)
[104] CIL, II2/5. 754: L(ucio) Calpurnio Senecioni / Terentia L(uci) lib(erta) Felicula / testamento poni iussit / Fabia L(uci) f(ilia) Fabulla soror / et heres dedicavit
[105] Ruiz Trapero, M., Inscripciones Latinas de la Comunidad Autónoma de Madrid (ss. I-VIII), Madrid, 2001, nº 106: D(is) M(anibus)/Aur(eliae) Euth/eniae an(norum) LV/ Aur(elius) Geron/tius m(atri)/[----] Mt [---]e/ ex te(stamento) f(aciendum) c(uravit)
[106] IRC IV, 169: D(iis) M(anibus)/Flaviae Theodo/t(a)e h(eredes) e(x) t(estamento)
[107] CIL II, 3038: Atilia Hel/pis […] lib(erta) a[nn(orum)]/LXXXXIIX h(ic)/s(ita) e(st) s(it) t(ibi) t(erra) l(evis) Item/[…] Scodro/[…] filia et hered(es)/ ex t(estamento) f(aciendum) c(uraverunt)
[108] ERAE, 384: P(ublio) Vario Q(uinti) f(ilio) Pap(iria) Ligu[ri] / Liciniae C(ai) l(ibertae) Thelid[e] / P(ublio) Vario P(ubli) f(ilio) Pap(iria) Severo / Variae P(ubli) f(iliae) Avitae d(e) s(uo) f(aciendum) c(uravit) / [[------]] / socero socrui socerino / ux[s]ori [[---]] / Iulia Q(uinti) f(ilia) Severa / h(oc) m(onumentum) s(ive) s(epulcrum) e(xterum) h(eredem) n(on) s(equetur)
[109] Hernández Guerra, L., «La mujer liberta en la provincia lusitana. Nuevas propuestas», nota 51, fig. 2, pp. 233-234.
[110] Remesal Rodríguez, J., «Aspectos legales del mundo funerario romano», en Vaquerizo, D. (ed.). Espacios y usos funerarios en Occidente romano, Córdoba, 2002, 369-377. García Valdecosas, A., «La fórmula HMHNS en las fuentes epigráficas romanas», Anuario de Historia del Derecho Español 5, 1928, pp. 5-82.
[111] HEp. 7, 1997, 105: [D(is)] M(anibus) [s(acrum)]/ Iulia Melpomene/ an(norum) LXV/Iulia Talia/[l]ibe<r>ta ex tes/[tam]enti volunta/te f(aciendum) c(uravit)
[112] Vaquerizo Gil, D., Sánchez Madrid, S., «Entre lo público y privado. Indiucatio pedaturae en la epigrafía funeraria hispana», AEArq. 81, 2008, pp. 101-131. Sánchez Madrid, S., Vaquerizo Gil, D., «La indicación de la pedatura en tituli sepulcrales hispanos. Estado de la cuestión y nuevas perspectivas», Espacios, usos y Formas en la epigrafía hispana en época antigua y tardoantigua, Anejos de AEArq. XLVIII, Mérida, 2009, pp. 331-350. Según estos autores, la mayor proporción corresponde a ingenuii, debido a un factor jurídico, no socio-económico.
[113] CIL, II2/5. 798: Corneliae/Blandinae/Singiliensi/L(ucius) Cornelius Themison / pater et /Cornelia Blanda mater/ posuerunt/ huic ordo m(unicipum) m(unicipio) lib(erti)/ Sing(ilienses)/impensam funeris et/locum sepulturae decrevit.
[114] Así se desprende de la inscripción de C. Sempronius Celer, el cual fue honrado con un locus en tres localidades diversas, a saber, Baesucci (CIL II 3251 y 3252), Tugia y Vivatia, siendo enterrado probablemente en la primera. Cf. Melchor Gil, E., «His ordo decrevit: honores fúnebres ern las ciudades de la Bética», Anales de Arqueología Cordobesa 17, 2006, pp. 246 y ss.
[115] Purcell N, «Tomb and suburb», en Hesberg, H. Von; Zanker, P. (Eds.): Römische Gräberstrassen. Selbstarstellung. Status. Standard, München, 1987, p. 38.
[116] Ruiz Osuna, Ana B., Topografía y monumentalización funeraria en Baetica: conventus cordubensis y astigitanus, Corduba, 2009, p. 95.
[117] CIL, II2/7. 334. Véase nota 539.
[118] CIL, II2/7. 396. N(umerius) Abull[ius] / Chr[i]est[us]