Unidad de Aprendizaje 1
Estructura de la formación profesional
Contenido
Objetivos
Los objetivos específicos de esta Unidad de Aprendizaje son:
Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986, la sociedad española ha sufrido un proceso de convergencia hacia las políticas europeas en diferentes aspectos de la sociedad: desde la creación de una moneda única a la eliminación de las fronteras nacionales y el libre tránsito de personas y mercancías, por ejemplo. Estos procesos se han desarrollado bajo el auspicio de diferentes legislaciones europeas que han sido traspuestas y adaptadas a la legislación nacional. De igual modo, se hace necesaria la adaptación de una política común en materia de formación que asegure las capacitaciones de los diferentes profesionales y, a su vez, un mercado único de trabajo que facilite la movilidad de trabajadores entre los diferentes estados que conforman la Unión.
Al amparo de estas nuevas necesidades se desarrolló el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, al que ahora con la Nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se ha dado un nuevo giro, realizando mejoras y adaptaciones en algunos aspectos para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado laboral.
Para ello nos basaremos en el caso del centro de formación Paideia, que se está preparando para impartir certificados profesionales. Antes de comenzar con su elaboración será preciso conocer el marco normativo y su contextualización.
A través de esta unidad de aprendizaje conocerás en qué consiste, las modalidades y sus características.
HILO CONDUCTOR
Jorge es la persona especializada en Formación Profesional. En primer lugar, va a comenzar explicando cómo se define y estructura el Sistema Nacional de Cualificaciones y cómo se articula el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y formación modular, sus niveles y competencias, para orientar al conjunto de docentes que se encargarán de dar vida a las acciones formativas.
Recientemente, en base a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ha cambiado la denominación de Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) a Catalogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, aludiendo a la alineación de la denominación del significado que tiene para los países de la Unión Europea, así como para evitar errores de interpretación con el término cualificación.

Con la nueva Ley se reformula la Formación Profesional para adaptarla al contexto europeo.
Además se reformula el Catalogo Modular de la Formación profesional y se incluye el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, como elemento de nueva creación.
PARA SABER MÁS
Para conocer el texto legislativo completo puedes acceder al siguiente enlace:

https://redirectoronline.com/mf14420144
2.1. El catálogo nacional de estándares de competencias profesionales
El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se pasa a definir como:
El instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.
Las funciones que se determinan para dicho Catálogo son las siguientes:

El nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se organizará en base a estándares de competencia, por arreglo a niveles y a familias profesionales, que contendrán sus respectivos indicadores de calidad. Para el establecimiento de indicadores de calidad se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
La organización del Catálogo favorecerá la adaptación al contexto internacional, especialmente al contexto europeo.
IMPORTANTE
En la normativa se destaca que la inclusión de los estándares en el Catálogo no supone ninguna regulación de los ejercicios profesionales ni afecta al contenido de las relaciones laborales.
Proporcionará la base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios; estos itinerarios serán acumulables y acreditables a lo largo de la vida, y proporcionarán la movilidad en el mercado de trabajo internacional sobre la base de transparencia, equivaldrán además a los marcos comunes de formación profesional de la Unión europea.
Con la creación del Catálogo se buscará que sea usable como herramienta en la empleabilidad de las personas, facilitando una mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades.
Se promoverá también el uso del catálogo por las personas empleadoras para la búsqueda y definición de perfiles profesionales.
El Catálogo Modular de Formación Profesional se definirá en la nueva legislación como:
El instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales.
Las funciones de dicho catálogo son las siguientes:

Para la organización de su contenido se respetarán los niveles y las familias profesionales definidas para el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, con sus relativos indicadores de calidad. Asimismo se mantendrá la vinculación entre cada estándar de competencia y su formación asociada, agregada en un módulo profesional.
En cada módulo profesional deberá mantener la identificación de cada estándar de competencia, y además se deberán detallar los resultados de aprendizaje vinculados a cada estándar de competencia y los criterios de evaluación.
El catálogo Nacional de Ofertas de formación Profesional se define como:
El instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que incorpora todas las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del sistema.
Las funciones con las que se crea dicho catálogo son las siguientes:
Los requisitos que deberán reunir las ofertas de formación profesional vinculadas al catálogo son:
IMPORTANTE
Las ofertas formativas estarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Cada oferta de formación profesional se diseñará a partir de los módulos profesionales asociados a cada estándar de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que constituyen el Catálogo Modular de Formación Profesional.
El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional integrará las ofertas vinculadas al Sistema de formación Profesional, y se estructurará del siguiente modo:

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece en sus líneas que todo el currículo de la formación profesional tendrá como objetivo el de facilitar el desarrollo profesional de las personas, promoviendo para ello su formación integral y contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas las dimensiones.
También establece como objetivo del currículo de la formación profesional el fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y la satisfacción de sus necesidades relativas a la formación, a medida que esta se vaya produciendo.
Para conseguir tales logros la ley prevé la inclusión de contenidos de los siguientes tipos:
Culturales |
Científicos |
Tecnológicos y organizativos |
Contenidos vinculados a la digitalización |
Contenidos vinculados a la defensa de la propiedad intelectual e industrial |
Contenidos vinculados a la sostenibilidad |
Contenidos vinculados a la innovación e investigación aplicada |
Contenidos para el emprendimiento |
Contenidos para la versatilidad tecnológica |
Contenidos para la mejora de las habilidades para la gestión de la carrera profesional |
Contenidos para la mejora de las relaciones laborales |
Contenidos vinculados a la prevención de riesgos laborales y medioambientales |
Contenidos vinculados a la responsabilidad profesional |
Contenidos para la mejora de las habilidades interpersonales |
Contenidos vinculados a los valores cívicos y la participación ciudadana |
Contenidos para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres |
El contenido básico del currículo deberá mantenerse actualizado y definirá las enseñanzas mínimas; tendrá por finalidad asegurar una formación común que garantice la validez estatal de los títulos, los certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
PARA SABER MÁS
En el siguiente enlace puede ver actualizado el catálogo de Ofertas de Formación Profesional por familias profesionales.

https://redirectoronline.com/mf14420145
APLICACIÓN PRÁCTICA
Miguel trabaja como profesor en un centro de Formación Profesional homologado para la realización de pruebas de acceso a los módulos de Formación Profesional. Recientemente, en su centro se están poniendo al corriente con el sistema de Grados y Niveles que determina la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; el Jefe de estudios le ha pedido que organice los siguientes grados y niveles en base a su complejidad técnica de menor a mayor grado de complejidad. Y que justifique su respuesta.
Solución
Los niveles de complejidad de los grados de menor a mayor son: A, B C, D y E. Por orden de nivel son de menor a mayor: 1, 2 y 3.
HILO CONDUCTOR
Para Jorge será importante trasmitir al conjunto de docentes cómo se articula la nueva Ley de Formación Profesional, ya que esta va a organizar en un nuevo modelo las categorías de Formación Profesional, y el alumnado que tendrán en las acciones formativas necesitará de orientación para elegir correctamente un itinerario profesional adecuado para ellos.
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se establece la tipología de ofertas de Formación Profesional en base a grados, estos grados se denominan de la siguiente manera:

En cada uno de estos grados se establecen las ofertas formativas vinculadas al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales, en los niveles 1, 2 y 3.
A continuación, vamos a detallar cómo quedan configurados los grados A, B y C del sistema de formación profesional.
Esta oferta formativa constituye la base del actual sistema de Formación Profesional. Tiene carácter parcial y es acumulable, una vez demostrados los requerimientos se obtendrá una Acreditación Parcial de Competencia.
El contenido de la acreditación parcial de competencia podrá constar de uno o de varios elementos de los módulos profesionales contemplados en el Catálogo Modular de Formación Profesional y vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Las administraciones deberán garantizar la complementariedad de los elementos de competencia, en el caso de que la acreditación parcial de competencia esté referida a un único elemento.
Dentro de la normativa no es posible establecer una duración mínima o estándar para la obtención de dicha acreditación, ya que dependerá en todo caso de la carga horaria que se establezca para la formación de forma específica, por parte de las administraciones competentes. Asimismo las administraciones podrán establecer formaciones de Grado A conducentes a acreditaciones parciales de competencias diferentes de las previstas con carácter general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos.
Para la realización de formaciones de Grado A, no se especifican requerimientos formativos previos, ni académicos ni profesionales. Sin embargo, si se establece que se deben poseer las competencias lingüísticas y habilidades comunicativas básicas, que aseguren que se pueda cursar la acción con garantías, en función del nivel de competencias que se curse (1, 2 o 3).
La titulación obtenida con la superación de la formación de Grado A tendrá validez en todo el territorio nacional, será otorgada por la administración competente y tendrán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación profesional.
La superación de todas las acreditaciones parciales de competencia, correspondientes a todas las competencias especificadas para un estándar de competencia profesional, supondrá la obtención de un Grado B, o Certificado de Competencia.
NOTA
Las acreditaciones parciales de competencia son “microformaciones” que conforman la base del actual sistema de Formación Profesional.
Al igual que en el caso anterior, el Grado B está referida a una acción formativa que será parcial y acumulable; en este caso su acreditación corresponderá a un certificado de competencia. Su acreditación podrá obtenerse tras cursar una formación de Grado B de forma específica o por la acumulación de una serie de acreditaciones de competencia referidas a un módulo profesional completo.
En cuanto a su estructura, duración y requisitos de acceso, tampoco se establece una normalización para la misma, ya que se establecerá en función de la carga horaria que sea necesaria para cada acción formativa de forma particular. Igualmente estará estructurado en tres niveles de competencia (1, 2 y 3); serán necesarias las habilidades lingüísticas y de comunicación pertinentes para poder cursar cada uno de estos módulos, sin establecerse un requisito previo de acceso más allá de estas.
La acreditación de la superación de una formación de Grado B será expedida por el organismo pertinente; se podrá obtener en base a la superación de dicha formación o a la acreditación de todas las acreditaciones parciales que conformen un módulo completo.

Tras cursar una formación de Grado B se obtendrá a titulación de Certificado de Competencia.
Constituye la oferta formativa referida a varios módulos profesionales del catálogo modular de formación profesional; como en los casos anteriores, se trata de una formación parcial y acumulable. El grado C podrá obtenerse por la superación de esta formación o por la superación de las acciones formativas correspondientes a los grado B, tantos como sean necesarios para completar la modalidad.
Las ofertas formativas de grado C deberán estar incluidas en el catálogo modular de formación profesional y asociadas al catálogo de estándares de competencias profesionales. Se determinarán dichas ofertas formativas atendiendo a los elementos de significación del mercado laboral y quedarán incluidas en el catálogo de ofertas de formación profesional. Las administraciones tendrán flexibilidad para conformar la oferta de formación profesional y los certificados tendrán validez en todo el territorio nacional.
En cuanto a la estructura y duración de las ofertas formativas de grado C serán variables, dependiendo del número de horas que se requieran para poder superar los conocimientos propuestos. En los aspectos relativos a la formación, hay que especificar que deberá contener un periodo de formación en una empresa u organismo similar; de esto quedarán exentas las personas que puedan acreditar dichas horas de formación en empresa con experiencia laboral que sea similar.
En cuanto a los requisitos para el acceso no se propone ninguno de forma específica para las ofertas de grado C nivel 1, más que el adecuado desenvolvimiento en el idioma y habilidades de comunicación apropiadas.
Para el acceso al grado C nivel 2 se propone como necesario: el graduado en ESO, tener acreditado un certificado profesional de nivel 2, la acreditación de un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar o una acreditación de un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
Para el acceso al grado de nivel 3 será requerimiento estar en posesión del título de Bachiller, de técnico, tener acreditado un certificado profesional de nivel 3, la acreditación de un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar o haber realizado previamente un certificado de nivel 2 de la misma familia profesional.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Fátima, de origen migrante, tiene 45 años y lleva varios años en España; domina el idioma perfectamente. Tiene acreditado un certificado profesional de nivel 2 en peluquería, no tiene la titulación en ESO porque dejó los estudios sin obtener la titulación y ahora está pensando en continuar con su formación para obtener el Certificado Profesional de su especialidad, ¿sería posible sin tener el título de graduado en ESO? Indica qué nivel podría acceder.
Solución
Sí, porque Fátima tiene habilidades lingüísticas, por lo que podría acceder a un certificado profesional de nivel 1. No obstante, como especifica que tiene acreditado un certificado profesional de nivel 2, podría acceder a un certificado profesional de nivel 3 de la misma familia profesional.
HILO CONDUCTOR
Desde la academia Paideia se están planteando la posibilidad de seguir realizando las acciones formativas de Formación de Oferta y Demanda que ofrecían a las empresas, es por ello que se disponen a conocer en profundidad la normativa que las regula.
La formación de demanda: características
La formación de demanda se caracteriza por responder a las necesidades de formación en las empresas. La formación impartida a través de estas acciones formativas deberá guardar siempre relación con la actividad económica de la empresa y podrá ser de carácter general o específica.
La formación de demanda se financia mediante un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada en concepto de Formación Profesional del año anterior el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Dicho porcentaje se calculará en función del tamaño de la empresa; así cuanto menor sea esta, mayor será dicho porcentaje.
En todo caso, se garantizará un crédito mínimo, que podrá ser superior a la cuota establecida en concepto de Formación Profesional ingresada por la empresa a la Seguridad Social.
Las empresas que durante el ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse de dichas bonificaciones cuando incorporen a nuevos empleados a la plantilla. Estas empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones que resultará de la aplicación al número de trabajadores de nueva incorporación de la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A continuación, se muestran las acciones que la conforman:
Acciones formativas de las empresas

Las acciones formativas de las empresas son acciones diseñadas para cubrir las necesidades formativas de la misma.
Por otro lado, los Permisos Individuales de Formación (PIF) son acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial.
Las empresas que concedan permisos individuales a los trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones adicional, hasta alcanzar el límite de disponibilidad presupuestaria autorizada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Imagina el caso de Andrés. Trabaja desde hace 7 años como Director de un Centro Infantil de primer ciclo, dedicado al cuidado y educación de niños con edades comprendidas entre los 0 y 3 años. Pese a ser un reconocido profesional no tiene la titulación oficial exigida, ya que aún le quedan 3 asignaturas para terminar el Grado en Magisterio. El gerente del centro educativo donde trabaja le ha propuesto que se matricule en la Universidad para cursar estas asignaturas.
¿Podría bonificarse esta formación como Permiso Individual de Formación?
a. No, ya que es una titulación universitaria, y como tal no puede acogerse a este tipo de permiso de formación.
b. Sí, al ser una titulación oficial expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio nacional y publicada en el BOE.
SOLUCIÓN
El Permiso Individual de Formación es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (Artículo 21. Orden TAS 2307/2007 del 27 de julio).
Se bonificarán los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
Los requisitos de la formación para solicitar un Permiso Individual de Formación deben ser:
Algunos ejemplos de formación que pueden cursarse con PIF son los siguientes:
a. ESO/ Bachiller/ Formación Profesional del Sistema Educativo.
b. Certificados Profesionales.
c. Carnés profesionales: Instalador frigorista autorizado, Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
d. Grados superiores.
e. Doctorados.
f. Escuelas Oficiales de Cerámica, Idiomas etc.
g. Carnés de conducir C1, C1+E, C+E, D1+E, D o D+E.
h. Conservatorios profesionales de Música o Danza.
i. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
j. Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
k. Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
RECUERDA
Las administraciones competentes garantizarán en todo caso un crédito mínimo para las bonificaciones.
Para la ejecución de las acciones formativas, las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratando la formación con centros o entidades especializadas. De igual modo, las empresas podrán agruparse para la formación de sus trabajadores, previo acuerdo escrito que deberá ser comunicado junto con la información relativa a cada acción y grupo.
La formación de la oferta: características
HILO CONDUCTOR
Julia, docente del centro de formación Paideia, pregunta a Jorge, quién es el organismo oficial que regula la formación profesional, o si cada centro acreditado es el encargado de revisar y desarrollar esta formación.
Jorge le indica que son las administraciones las encargadas de crear, ampliar, revisar y garantizar la accesibilidad al Sistema de Formación Profesional.
Este tipo de formación tendrá por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal como medio para desempeñar diferentes profesiones y para el acceso al empleo. Serán las administraciones laborales las encargadas de garantizar que la formación profesional para el empleo sea amplia, permanente y accesible.

La formación contribuye al crecimiento personal del empleado y, por consecuencia, de la empresa.
A través de la formación de oferta se incentivará y facilitará la participación y acceso de los trabajadores a la oferta formativa que conduzca a la obtención de los certificados profesionales. Por ello, se establecerá una formación modular que favorezca las acreditaciones parciales y acumulables.
Asimismo, las administraciones competentes desarrollarán una oferta formativa que cubra los ámbitos ocupacionales que aún no dispongan de certificado profesional. El organismo encargado de mantener actualizado el fichero de especialidades formativas será el Servicio Público de Empleo Estatal.
La planificación de la oferta formativa será realizada por el ministerio correspondiente, el cual elaborará una publicación extendida a varios años donde se determinarán las prioridades, objetivos generales y recomendaciones a tener en cuenta. La gestión y programación de los diferentes programas en base a los colectivos a los que se dirige se realizará por parte de la administración estatal y de las comunidades autónomas.
Dentro de la formación de oferta se encuentran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales, cuando estén dirigidos a la formación en competencias a varios sectores de la actividad económica, o sectoriales, los cuales comprenderán acciones formativas dirigidas a la formación de los trabajadores en un sector productivo en concreto.
A nivel estatal, la ejecución de los planes se llevará a cabo mediante convenios suscritos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, entre el Servicio Público de Empleo Estatal con organizaciones empresariales o sindicales. En el ámbito autonómico, los convenios serán establecidos entre las organizaciones empresariales y sindicales y las respectivas administraciones autonómicas.

Por su parte, el objetivo prioritario de las acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Estas acciones formativas serán programadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
En esta oferta formativa se tendrán que incluir aquellas acciones que conduzcan a la obtención de los certificados profesionales.
Se potenciarán acuerdos con empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las internacionales). Sin que estas supongan en ningún caso la existencia de relaciones laborales entre los alumnos y las empresas. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica.
Los trabajadores desempleados que participen en estas acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Igualmente, podrán establecerse ayudas que faciliten la conciliación del cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes. Estas ayudas o becas se establecerán en régimen de concesión directa.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
1. Visiona el siguiente vídeo sobre el desajuste entre el nivel de formación y la tasa de empleo existente en España.

https://redirectoronline.com/mf14420109
A continuación, responde a la siguiente cuestión: ¿Qué motivos crees que explican esta situación?
Teniendo en cuenta los tipos de iniciativas de formación que se han desarrollado en el contenido, has de identificar qué estrategias de formación deben diseñarse y para qué colectivos.
PARA SABER MÁS
Para informarse más a fondo sobre la formación de oferta y demanda y las bonificaciones empresariales puedes acceder al siguiente enlace de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:

https://redirectoronline.com/mf14420147
HILO CONDUCTOR
La nueva organización de la Formación Profesional Reglada resultará muy interesante para poder ajustar las acciones formativas al grado y nivel de cada alumno, por lo que será necesario para la Academia conocer las características de las acciones, así como los requisitos de acceso para el alumnado, para poder preparar, en caso de ser necesario las correspondientes pruebas de acceso.
Con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, los ciclos formativos de grado básico, medio y superior pasan a estar englobados dentro de los ciclos formativos de Grado D, por lo que el subsistema de formación profesional reglada estaría incluido bajo esta denominación.
Por otro lado, la oferta formativa de los programas de cualificación profesional inicial estarían ahora recogidos en los grados A, B y C, en los que se incluye con un carácter acumulable y modular las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación reglaba el sistema de formación profesional estableciendo 3 grados formativos: básico, medio y superior. El Grado D establecido en la nueva Ley de Formación Profesional viene a corresponderse con este sistema de formación profesional, manteniendo la esencia de la misma, pero aplicando algunas mejoras al sistema.
Se establece que los ciclos formativos de formación profesional deberán tener un carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional. En los tres grados (básico, medo y superior) en la medida en que se determine y regule deberán contener una fase de formación en empresa u organismo equiparable, que podrá ser convalidada en el caso de poder demostrar experiencia laboral.
IMPORTANTE
Todos los ciclos de formación profesional: básico, medio y superior tendrán una fase de formación dual en empresa u organismo equiparado, en la medida en que se determine para cada uno de ellos.
En la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se determina también la posibilidad de establecer titulaciones dobles basadas en titulaciones del Catálogo Nacional, o dobles titulaciones internacionales.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
2. Realiza una búsqueda en internet y elige al menos tres ofertas de titulaciones dobles de formación profesional a nivel internacional.
Los ciclos formativos tendrán una organización modular en la que se integrarán los resultados del aprendizaje adecuado a los diferentes campos profesionales en los que se incluyan:

El proyecto Intermodular
Se configura con un elemento integrador de los conocimientos incorporados en los módulos que configuran los ciclos formativos, con especial atención a los elementos incluidos en los módulos no asociados a competencias profesionales, como el emprendimiento, la investigación, la innovación, etc. Para el desarrollo del proyecto intermodular se consignará un seguimiento y tutorización individual y colectiva, y se desarrollará de forma simultánea a los otros módulos que conforman el ciclo formativo.
Para el caso de los módulos de grado básico, se establece un único proyecto intermodular a lo largo de toda la duración del ciclo formativo. En el caso de los ciclos medios y superiores, el proyecto intermodular tendrá una duración anual, o bianual, y una duración mínima de 25 h por curso. Dicho proyecto deberá defenderse ante el equipo docente al que, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
Se establece también que todo el currículo de los ciclos formativos podrá organizarse en base al desarrollo de proyectos intermodulares, si de este modo lo dispone el equipo docente, respetando en todo caso, todos los resultados del aprendizaje incluidos en los ciclos formativos.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Juan, Daniel y Paula son amigos y están cursando un ciclo formativo de fabricación mecánica de grado medio. La duración de este ciclo está determinado para dos años, están cursando el primer año y les plantean que deben realizar un proyecto intermodular; además les indican que dicho proyecto deberá tener una duración de dos años.
Como son unos chicos muy emprendedores, deciden dedicar este proyecto a la creación de una futura empresa, para poder empezar a trabajar cuando terminen la formación.
¿Es esto posible? Justifica tu respuesta.
Solución
Sí, se podría plantear el proyecto intermodular de forma grupal, además bajo tutorización y seguimiento se podrá orientar a la innovación empresarial y el emprendimiento dentro de su sector.

El proyecto intermodular podrá realizarse de forma individual o colectiva.
Duración y organización de la oferta de ciclos formativos
En cuanto a la duración de los ciclos formativos se establece una duración variable, con un mínimo de dos cursos lectivos, estableciéndose esta duración para los ciclos de grado básico y pudiendo ser de tres cursos lectivos en el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior. Todos los ciclos formativos tendrán, además, carácter dual, compaginando para ello la enseñanza en el centro de formación y la empresa u organismo afín.
Los ciclos formativos podrán ser de doble titulación, siempre que así se establezca y se asimile al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
El tiempo máximo en el que el alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo será el doble de los cursos asignados por ciclo, con carácter general. Además, cuando así lo necesiten y acrediten sus circunstancias personales, el alumnado podrá disfrutar de:
En cuanto a la organización de la oferta de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D, se establece en la legislación vigente que serán las administraciones educativas las encargadas de la programación de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, y que además estas deberán mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros grados. Podrán establecer dobles titulaciones y autorizar organizaciones específicas de los ciclos formativos en los centros de formación profesional, que concreten la carga lectiva en periodos semanales o mensuales, siempre que esté garantizada su viabilidad.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
3. Realiza una búsqueda en internet sobre los ciclos formativos de doble titulación. Pon al menos un ejemplo de centro formativo a nivel nacional, donde se imparta una de ellas.
Relación con los niveles del sistema educativo
Tanto los ciclos formativos como los cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones vigentes a las que España esté adherida, así tendrán las siguientes correspondencias:

Ciclos formativos de grado básico
Son aquellos ciclos formativos que están vinculados a los estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Dichos ciclos formativos se encuentran reglados por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y constarán de 3 ámbitos y el proyecto siguientes:

Además, estos ciclos formativos podrán incluir complementos a la formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.
Para el acceso regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son:
Podrán autorizarse de forma excepcional los ciclos formativos de grado básico para:

La tutoría y la orientación profesional tendrán una marcada relevancia en estos ciclos formativos, realizando el acompañamiento socioeducativo personalizado de este alumnado. Los ciclos formativos orientarán sus criterios pedagógicos al alumnado, siendo flexibles y estableciendo una organización del currículo por proyectos educativos y de aprendizaje colaborativo; fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales y el trabajo en equipo. Se proporcionarán los recursos necesarios para eliminar las barreras de aprendizaje, para el acceso a la información y comunicación y para garantizar la igualdad de oportunidades.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
4. Realiza una búsqueda a través de internet de un Itinerario de Inserción profesional. ¿Crees que se podría aplicar en este nuevo sistema de formación profesional? ¿Qué cambios deberían hacerse?
La evaluación de aprendizaje será continua, formativa e integradora, y se realizará por ámbitos y por proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo. Será una evaluación adaptada a las características de cada persona y en consonancia con sus necesidades educativas.
TAREA 1
Como trabajo principal y transversal durante todo el proceso de formación de la presente acción formativa, vas a diseñar, programar, impartir y evaluar una acción formativa, elegida por ti, de entre los diferentes certificados que componen el actual Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
En esta unidad vas a comenzar a diseñar el esbozo de dicha acción formativa. Para ello:
Se promoverá el apoyo y la colaboración con los agentes del entorno, agentes sociales, instituciones y entidades, especialmente con las corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad.
Para lograr la superación de un ciclo formativo de grado básico será necesaria la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de competencias profesionales.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Victoria tiene 15 años, dice continuamente que no le gusta estudiar, no entiende cómo debe cursar tantos estudios si a ella lo que realmente le gusta es trabajar en el sector de la hostelería, ha completado el segundo curso de ESO.
¿Cómo podríamos orientar a Victoria?
Solución
Lo ideal sería insistir en que debe formarse como profesional y para ello desde el equipo docente y en colaboración con sus tutores derivarla a un ciclo formativo de grado básico de hostelería y turismo al que podría acceder.
Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior
Los ciclos formativos de grado medio y superior, de forma general, estarán vinculados con los estándares de competencia de nivel 2 y 3, del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La composición de estos ciclos formativos es la siguiente:
Las administraciones competentes podrán determinar en el caso de estos módulos optativos aquellos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales, como digitalización, iniciativa empresarial, etc. Podrán incorporar al currículo básico módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o la adquisición de competencias adicionales que permitan tener un perfil profesional más amplio. Asimismo, podrán establecer módulos formativos diseñados conjuntamente con las universidades que faciliten la el acceso a aquellos estudiantes que quieran continuar con estudios universitarios.
Los requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior son contar con un Certificado profesional contenido en el ciclo formativo, y los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el acceso a ciclos grado medio se requerirá:
PARA SABER MÁS
Puedes acceder al siguiente enlace para acceder a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

https://redirectoronline.com/mf14420146
Para el acceso a los ciclos de grado superior se requerirá:
Será competencia de las administraciones educativas convocar anualmente las pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso. Las pruebas deberán garantizar su desarrollo bajo el principio de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación, así como acreditar la formación pertinente para el acceso.
Los itinerarios formativos se ajustarán a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se entenderá la equivalencia regulada con el título de técnico y técnico superior de las titulaciones de técnico auxiliar y técnico especialista.
Se determinará por las autoridades competentes el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas no universitarias y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario. Igualmente se establecerán las convalidaciones pertinentes con los centros educativos universitarios, entre los que se promoverá la colaboración y el establecimiento de convenios.
Un apartado importante a destacar con la nueva ley son las acciones formativas desarrolladas en las empresas, para las que se establece que cuando sean autorizadas por la ley las empresas podrán impartir las acciones formativas destinadas a facilitar a las personas trabajadoras mayores de 16 años un título de formación profesional. La programación y seguimiento de dichas acciones formativas se llevarán a cabo por los centros de formación profesional en colaboración con las empresas.

Dentro del actual Sistema de Formación Profesional Reglada se incluye también la oferta formativa de los cursos de especialización o Grado E. Estos cursos tendrán por objetivo complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional.
También están planteados con un carácter modular, por lo que podrán ser parte de la educación secundaria posobligatoria o de la educación superior. También podrán estar asociados a los mismos o distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
Para estos cursos se establece una duración básica de entre 300 y 900 h, y podrán desarrollarse con carácter dual.
Para el acceso, los criterios serán los establecidos en el currículo básico correspondiente; no serán aquellas ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo.
El alumnado que supere el curso de especialización de formación profesional de grado medio obtendrá el título de especialista del perfil profesional correspondiente. Aquel alumnado que supere el curso de especialización profesional de grado superior obtendrá el título de Máster de formación profesional del perfil correspondiente. Reglamentariamente se dispondrán las convalidaciones entre los cursos de especialización de Formación Profesional y los títulos oficiales de Grado universitario.

La formación es un sector en crecimiento, debido a que es necesaria para la inserción en el mundo laboral.
HILO CONDUCTOR
La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional otorga a toda la Formación Profesional el carácter de formación profesional Dual, en alternancia con el empleo, está dirigida a la orientación del alumnado en itinerarios de inserción profesional, con el objetivo de hacer flexible la formación para poder compaginarla con el empleo, además de otorgar a todos los grados una parte de prácticas en centros de trabajo y/o entidades equiparadas, por lo que será fundamental para el equipo de la Academia Paideia conocer las características de dichos grados formativos en relación a su carácter dual.
La formación profesional dual se define como la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
Para la presente ley se establece que todos los ciclos formativos de los Grados C y D tendrán carácter dual, incorporando para ello una fase de formación en empresa o centro equiparado. También los cursos de especialización de Grado E tendrán carácter dual; y la oferta para los grados A y B podrá o no tener dicho carácter dual, en función de las características propias de cada acción formativa.
Para fomentar el carácter dual de la formación profesional se realizará una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos a la adquisición de las competencias previstas en la formación. Para ello, serán las administraciones las promotoras de la corresponsabilidad entre los centros de formación y las empresas u organismos equiparados.
Las competencias para determinar la obtención de acreditaciones, certificados o titulaciones corresponderán a los centros de formación profesional.
IMPORTANTE
El porcentaje mínimo formativo en empresa u organismo equiparado será de un 25 % de la duración total de la formación, pudiendo bajarse a un 20 % en competencias profesionales de nivel 1.
Corresponderá a las administraciones competentes velar por el adecuado cumplimiento y las garantías para la formación en las empresas y evitar su uso inadecuado como actividad productiva, manteniendo relaciones de carácter laboral. Por lo que será incompatible la estancia formativa y contratación al mismo tiempo, salvo en el caso de que las acciones formativas se formalicen con un contrato formativo específico.
Las administraciones velarán también para que el alumnado con necesidades educativas especiales realice el periodo formativo en las empresas en condiciones de igualdad de oportunidades y con las correspondientes garantías.
Las finalidades establecidas para la fase de formación en las empresas u organismo equiparado son las siguientes:

Para las ofertas formativas de Grados C, D y E se organizarán de manera que se cumpla con los objetivos del aprendizaje marcados dentro de cada una de las formaciones profesionales y en el centro de trabajo. Tanto los centros de formación como las empresas serán corresponsables del adecuado desarrollo y de los contenidos del aprendizaje. Para ello, las administraciones atenderán la demanda de los centros, así como de los organismos sociales y de las entidades intermediarias, para garantizar el régimen en que se realice cada formación y la incorporación de formación complementaria a los mismos.
Las reglas con las que se garantice la organización serán las siguientes:
Se establece también que se promoverán reglas para que la experiencia formativa en la empresa de la persona sea de calidad. Asimismo se velará para que la empresa reciba a personas con la formación adecuada. Además, se deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las plazas de personas en formación en dicha empresa.
NOTA
Los comités de empresa o representantes legales de los trabajadores deberán estar informados en todo momento sobre las plazas que la empresa pone a disposición de personas en formación.
Cada alumno dispondrá de un plan de formación, en el que se deberá detallar lo siguiente:

La fase de formación en empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la realización de la acción formativa en turnos o periodos nocturnos, salvo que sean necesarios para complementar la formación y deben ser autorizados por la autoridad competente.
En esta ley se prevé la participación de los agentes sociales como colaboradores en la formación; el objetivo de la participación de los agentes sociales será la de asumir funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación profesional.
Por otro lado, se establece un tutor de formación dual dentro de la empresa u organismo equiparado, que estará en colaboración con el equipo docente encargado de guiar la formación y velar por el cumplimiento de los objetivos del aprendizaje de las acciones formativa en empresas.
La finalización con éxito de las acciones formativas supondrá la obtención del certificado profesional o título correspondiente. La responsabilidad de la evaluación del alumnado para la obtención de la titulación será del equipo docente del centro de formación profesional. No obstante, contará con la participación y colaboración en la misma del tutor de empresa que ha guiado la formación del alumnado en la empresa.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
5. Realiza una búsqueda de diferentes centros y entidades acreditados e inscritos para impartir Formación Profesional en tu comunidad.
¿Conocías algunos de ellos? Realiza algún comentario si los conoces, cómo trabajan, qué se dice de ellos, etc.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende mejorar el sistema de cualificaciones e incluir una nueva organización modular de la Formación Profesional en España, que permita la adaptación a las nuevas necesidades del mercado laboral, así como promocionar una formación permanente a lo largo de toda la trayectoria profesional y mejorar la integración con los procedimientos creados en la Unión Europea.
Ahora tenemos 5 Grados para la Formación profesional: A, B, C, D y E; cada uno con sus correspondientes 3 niveles de dificultad: 1, 2 y 3.

Todos ellos tienen una composición de tipo modular, de manera que sean acumulables y que la superación de la totalidad de las unidades de una especialidad de un grado inferior dé como resultado la obtención de una titulación del grado superior.
Además, como novedad y reto en la legislación se plantea la creación de un sistema de formación profesional completamente dual, que a pesar de no ser de carácter obligatoria para los grados A y B, se propondrá como objetivo en todas las unidades y especialidades que sea posible.
1. El instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo se denomina…
a. … Catálogo Nacional de Competencias Profesionales.
b. … Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
c. … Catálogo Modular de Formación Profesional.
d. … Catálogo Nacional de Formación Profesional.
2. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional está organizado en una serie de grados escalonados y verticales. ¿Cómo se denominan estos grados?
a. A, B, C, D y E.
b. Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior y Curso Especialización.
c. 1, 2 y 3.
d. Todas las opciones son incorrectas.
3. ¿Qué grado equivale a un Certificado Profesional?
a. El Grado E.
b. El Grado A.
c. El Grado B.
d. El Grado C.
4. La oferta formativa que constituye la base del actual sistema de formación profesional es la ___________________.
a. Acreditación parcial de competencia
b. Certificado de competencia
c. Acreditación profesional
d. Certificado parcial profesional
5. Relaciona los siguientes conceptos:
a. Grado A.
b. Grado B.
c. Grado C.
d. Grado D.
e. Grado E.
— Certificado profesional.
— Ciclo formativo.
— Certificado de competencia.
— Curso de especialización.
— Acreditación parcial de competencia.
6. El ______________________ se configura con un elemento integrador de los conocimientos incorporados en los módulos que configuran los ciclos formativos, con especial atención a los elementos incluidos en los módulos no asociados a competencias profesionales, como el emprendimiento, la investigación, la innovación, etc.
a. Certificado de competencia
b. Currículo
c. Proyecto Intramodular
d. Todas las opciones son incorrectas.
7. ¿Cuál es el tiempo máximo que puede estar el alumnado cursando un ciclo formativo?
a. El doble de los cursos asignados por ciclo.
b. Tres cursos en total.
c. Cuatro cursos.
d. El triple de los cursos asignados por ciclo.
8. Relaciona los siguientes conceptos:
a. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria.
b. Educación secundaria posobligatoria.
c. Educación superior.
— Ciclos formativos grado medio y cursos especialización grado medio
— Ciclos formativos grado básico
— Ciclos formativos grado superior y especialización de grado superior
9. ¿Cuál es la edad mínima para cursar un ciclo formativo de grado básico?
a. 18 años
b. 14 años
c. 15 años
d. 21 años
10. ¿Cuál de los siguientes no forma parte de la parte troncal obligatoria de los ciclos formativos de grado medio y superior?
a. Módulos profesionales del catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.
b. Módulos asociados a habilidades capacidades transversales, a la orientación laboral y emprendimiento.
c. Módulos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales como digitalización, iniciativa empresarial, etc.
d. Proyecto Intermodular.