Capítulo 1

Almacenamiento de medios y productos para el control de plagas

Contenido

1. Introducción

2. Acondicionamiento interior del almacén (ventilación, instalación eléctrica, sumidero estanco y puertas)

3. Distribución de productos

4. Actuación en casos de derrames, accidentes o incendios

5. Cumplimiento de los procedimientos establecidos en el almacenamiento

6. Figura del consejero de seguridad

7. Resumen

1. Introducción

El uso de productos fitosanitarios y biocidas se encuentra muy controlado mediante leyes y normas. Estos son productos químicos con un alto grado de peligrosidad, por lo que deben quedar regulados.

El almacenamiento de este tipo de productos va a quedar marcado, principalmente, por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Para un correcto almacenamiento, debe seguirse una serie de pautas marcadas en este capítulo, tales como el acondicionamiento interior del almacén; la correcta distribución de los productos, ya sea por el tipo de producto, por toxicidad u otros riesgos; seguir el reglamento en caso de derrames, accidentes o incendios, y cumplir con los procedimientos de almacenamiento de maquinaria y material auxiliar.

2. Acondicionamiento interior del almacén (ventilación, instalación eléctrica, sumidero estanco y puertas)

El almacenamiento de los productos fitosanitarios y biocidas, se llevará a cabo en instalaciones adecuadas, siguiendo las normas establecidas bajo la normativa vigente, reflejada de entre otras en el ya citado Real Decreto 656/2017 de 23 de junio y reconociéndose en conjunto como RAPQ (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos).

La normativa tiene como finalidad incrementar la seguridad de las instalaciones de almacenamiento, evitando daños a personas, bienes y medio ambiente. Para ello, presenta un total de 11 Instrucciones Técnicas Complementarias, en las que destacan el almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles, quedando regulado por una ITC específica, la MIE APQ-10.

En este caso, las instalaciones referidas al acondicionamiento interior del almacén, hacen centrarse en los denominados recipientes fijos (ITC MIE APQ-1, ITC MIE APQ-2, ITC MIE APQ-3, ITC MIE APQ-4, ITC MIE APQ-6, ITC MIE APQ-7), quedando excluidos los recipientes móviles, denominados mediante el ITC MIE APQ-10. Por su lado, las ITCs dedicadas al almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno (MIE APQ-8) y los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas (MIE APQ-9), se describen según el concepto general recogido en el apartado definiciones del Real Decreto ya citado.

Dichas instalaciones, requieren de un control, estableciéndose cada cinco años a partir de la puesta en servicio, o de sus modificaciones o ampliaciones, debiendo presentarse un certificado acreditado en conformidad con un organismo de control habilitado, incluyendo entre otros, datos como:

  1. Identificación inequívoca del o de los almacenamientos.
  2. Datos que justifiquen que cumple con las prescripciones de ITC.
  3. Justificación de la capacidad de almacenamiento.
  4. Registro de revisiones periódicas.

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Nota

Las instalaciones dedicadas al almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, deben justificar sus características siendo necesario presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, una declaración responsable, incluyendo las indicaciones del Artículo 3. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones, recogido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, ya citado.

2.1. Condiciones para el acondicionamiento

Cada ITC impone unas necesidades específicas de almacenado, no obstante, se reconocen como condiciones generales las siguientes:

  1. Ante varias indicaciones de peligro, las prescripciones técnicas de las instalaciones deberán atender a las más severas.
  2. Las zonas de almacenamiento deberán tener acceso restringido, debiendo ser anunciado mediante cartelería bien visible y legible.
  3. Los productos químicos peligrosos se almacenarán en áreas específicas, no incurriendo en un peligro para los empleados u otras personas, incluyendo de forma especial zonas como:
    1. Zonas de tránsito (escaleras, pasillos, salidas de emergencia, salidas de vehículos, etc.).
    2. Zonas de descanso, de servicio, baños, enfermería, etc.
    3. Tejados, buhardillas, etc.

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Importante

Las características de los almacenes vienen dadas por el Real Decreto 656/2017 siempre que las cantidades a almacenar superen las dictadas por la Tabla I de dicho reglamento. De lo contrario la regulación se impondrá bajo el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre en su artículo 40 y el Real Decreto 3349/1983 en su artículo 6.

Ventilación

Los almacenes deberán disponer de ventilación natural o forzada, de forma que el riesgo de exposición de los trabajadores esté adecuadamente controlado de acuerdo con el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Es importante que el diseño del almacén tenga presentes especialmente las características de los vapores a los que pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente.

En los almacenes dispuestos dentro de los edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles de emisión a la atmósfera admisibles, siendo además necesaria cuando se emplee ventilación forzada, la instalación de sistemas de alarma en caso de avería.

En almacenes situados en fosos o sótanos con posible acumulación de vapores se impondrá ventilación forzada.

Instalación eléctrica

La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con las exigencias establecidas por el Reglamento electrotécnico aprobado por el Real Decreto 842/2002, considerando además las instrucciones técnicas complementarias y en particular las indicadas por la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión».

Al mismo tiempo, las instalaciones eléctricas destinadas al movimiento de los elementos mecánicos serán adecuadas en base a las exigencias derivadas de las características del producto almacenado.

En cuanto a la iluminación, es importante indicar que el lugar de almacenamiento deberá estar convenientemente iluminado para el acceso y manipulación de los productos respetando el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. En torno a su instalación debe evitar que el calentamiento de los productos químicos peligrosos pudiera generar una reacción peligrosa.

Redes de drenaje. Sumidero estanco

Todo almacén destinado al almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios deberá contar con sumideros suficientes y adecuados, siendo su instalación destinada a recoger y canalizar cualquier derrame, evacuación de fluidos residuales, agua de lluvia, de proceso, de servicios contra incendios y otros similares.

Su construcción y diseño serán adecuados para resistir el posible ataque químico de los productos que deben transportar.

La instalación correcta del sumidero requiere de una pendiente mínima del suelo (pendiente mínima de 1 % en suelo o cubetos empleados para el almacenamiento). Su instalación diferenciará al mismo tiempo, la canalización en caso de productos peligrosos, los cuales no pueden llegar a cauces públicos y los destinados a la recogida de productos no peligrosos, que si podrán hacerlo. Así, los sumideros destinados a recoger productos peligrosos se conectarán con la red de aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de recogidas, sin que afecte a otros puestos de carga ni otras instalaciones.

Puertas

Las puertas forman parte del sistema de seguridad, debiendo asegurar al mismo tiempo la estanqueidad de los productos almacenados.

Es común en toda instalación, la instalación mínima de dos puertas practicables en caso de emergencia, situadas en lados opuestos.

Los almacenes cerrados dispondrán al menos de dos puertas de acceso señalizadas, situadas en direcciones opuestas, con fácil apertura hacia el exterior y libres de obstáculos. Al mismo tiempo, es necesario indicar que las puertas que abran sobre vías exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para que la entrada y salida de vehículos no exija maniobra.

Por su lado, es importante destacar que en las puertas se mostrarán claramente las siguientes señales:

  1. De peróxido orgánico (clase 5.2) o de materia autorreactiva (Clase 4.1), según la normativa vigente sobre trasporte de mercancías peligrosas, con una dimensión mínima de 250 x 250 mm.
  2. Grupo de almacenamiento para el que se ha diseñado.
  3. Capacidad máxima de almacenamiento.

Además, adicionalmente se deberá disponer en el exterior del almacenamiento e información actualizada sobre:

  1. Productos almacenados.
  2. Cantidad de cada uno.
  3. Temperaturas de regulación y crítica de cada uno.

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Importante

Las puertas de los almacenes deben ser estancos al líquido, evitando el flujo de líquidos a áreas adjuntas.

2.2. Prevención de incendios: medidas específicas para el almacenamiento de biocidas y fitosanitarios

Por la composición química, ciertos productos fitosanitarios y biocidas, pueden resultar inflamables, a lo que hay que añadir el posible riesgo de incendio de los propios envases.

Debe existir un plan de actuación claro y que esté en conocimiento de todo el personal para prevenir el riesgo de incendio.

Algunas de las medidas a establecer son del tipo:

  1. Poner carteles de prohibición de fumar, hacer fuego, equipos calefactores de llama abierta, uso del almacén como garaje de vehículos de motor y paso a personas no autorizadas.
  2. Colocar carteles de señalización de medios de extinción y protección (bocas de agua, extintores y mascarillas) y, si fuese necesario, áreas de concentración de personal para grandes almacenes.
  3. Estas dos medidas deben estar situadas en las zonas de salida del almacén. Se aconseja instalar detectores de humo.
  4. Los productos deben almacenarse adecuadamente; los envases y el material auxiliar combustible han de almacenarse fuera del local, en un lugar específico para ello.
  5. Los pasillos siempre tienen que estar libres de obstáculos.
  6. Revisar y comprobar, de manera asidua, que todos los medios de detección, protección y extinción de incendios se encuentran en buen uso, además de llevar un registro de las comprobaciones.
  7. Disponer de un listado de teléfonos de urgencia (bomberos, policía, etc.) en los principales lugares.
  8. Ubicar un plano del local donde se señalen la localización y el tipo de productos almacenados, para facilitar el trabajo de los bomberos.
  9. Los plaguicidas inflamables han de almacenarse separados de los demás productos, en el local y al volumen adecuados y teniendo en cuenta el riesgo de inflamación que posean. Su método de almacenamiento debe estar regulado por la normativa específica para este tipo de productos. En algunos casos, hay que tener un armario y, en otros, un local separado con medios de extinción y cierre de puertas automático.

La prevención de incendios para este tipo de almacenes diferencia entre protección pasiva y activa. Así, en la protección pasiva contra incendios es importante tener presente que la estructura y los muros de la zona de almacenamiento serán independientes del edificio, así como la cubierta que no tenga la misma titularidad. En caso de almacenes de más de 300 m2 se deben instalar rociadores automáticos pudiendo así duplicar la superficie, siempre que no sean exigidos preceptivamente.

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Nota

En todo caso, al menos dos de los laterales del almacenamiento han de ser fácilmente accesibles a las brigadas contra incendios.

En cuanto a la protección contra incendios activa, se deben implantar las indicaciones expuestas en el artículo 11 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, sin necesidad de aplicar ninguna otra normativa de protección. De esta normativa, se extraen los siguientes principios:

  1. En todos los almacenes se colocará al menos un extintor de incendios portátil, con una eficacia mínima 21ª 113B, a una distancia no superior a 15 m de la entrada.
  2. En cuanto a la instalación de sistemas contraincendios fijos y automáticos de extinción de agua, contarán con las siguientes características:
    1. Detectarán el fuego por temperatura, calor o humo.
    2. La activación del sistema cubrirá únicamente la superficie situada debajo del difusor, o toda la superficie de almacenamiento.
    3. La capacidad del sistema será como mínimo igual a:

    10 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 3.

    15 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 2.

    20 l/min.m2 para el grupo de almacenamiento 1.

  3. En almacenes que requieran refrigeración, se garantizará que las tuberías de agua no queden obstruidas, pudiendo incluir además otros agentes de extinción, como el gas, siempre que no sea perjudicial para la estabilidad de los productos almacenados.

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Importante

La especificidad de los productos, hace que se requiera de notas específicas en torno a la lucha contra incendios. Así, por ejemplo en el caso de almacenes destinados a productos pirofóricos (Peligro H250), según la normativa de protección contra incendios, indica necesaria la construcción como mínimo con paredes REI 120, disponiéndose de sistemas de extinción fijo contra incendios, que no contenga ni usen agua, de acuerdo a la correspondiente norma UNE, siempre que el almacenamiento supere los 50 l (líquido) o los 50 kg (sólido).

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Actividades

1. Lleva a cabo una búsqueda de las medidas específicas contra incendios (medidas activas y medidas pasivas) según el producto a almacenar. Todo ello en base al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.

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Aplicación práctica

Se ha provocado un incendio en un almacén de biocidas y productos fitosanitarios. En concreto se trata de un almacén de productos inflamables y combustibles «MIE APQ-1».

Como integrante del equipo de extinción y sabiendo que existe una categoría de almacenamiento subclase B1, se lleva a cabo el acopio de agua para su extinción. ¿Se ha actuado de forma correcta?

SOLUCIÓN

No, en este caso, el agua no es un medio de extinción adecuado para este tipo de producto.

Se debe dotar de protección con espuma, asegurando que:

  1. El sistema utilizado tiene un caudal agua-espumógeno necesario y suficiente.
  2. Se asegure un tiempo mínimo de aplicación de al menos 55 min.

3. Distribución de productos

El plan de almacenamiento de los productos fitosanitarios y biocidas va a depender de la naturaleza del producto, la cantidad admisible, la sección en la que se encuentra y la cantidad que puede almacenarse en cada sección.

3.1. Por tipo de producto (uso y composición)

Según el producto, el almacenamiento de los fitosanitarios y biocidas va a depender del tipo de agente contra el que actúen o su forma de presentación.

De este modo, por el efecto que causan sobre los agentes, destacan:

  1. Insecticidas: luchan contra los insectos.
  2. Herbicidas: atacan a las malas hierbas.
  3. Fungicidas: combaten contra los hongos que causan las enfermedades.
  4. Acaricidas: luchan contra los ácaros.
  5. Nematicidas: controlan los nematodos.
  6. Molusquicidas o helicidas: actúan contra caracoles y babosas.
  7. Rodenticidas: atacan a los roedores.
  8. Antibióticos: son un tipo de bactericidas para el control de enfermedades.
  9. Desinfectantes del suelo: luchan contra aquellos agentes que sobreviven a costa del suelo.

Por la forma de presentación, están los sólidos, los líquidos y los gaseosos. Dentro de cada uno de ellos y por la forma de la materia activa, se encuentran diferentes tipos.

En los formulados sólidos, se hallan:

  1. Polvo para espolvoreo (DP): la materia activa se encuentra en un vehículo inerte sólido, de tal manera que se aplica en seco, tal y como se compra, sin añadirle ningún producto y con maquinaria que provoca una nube de polvo.
  2. Polvos solubles (SP): tienen aspecto sólido, de polvo, con los coadyuvantes necesarios para disolverlos en agua, ya que la forma final en la que va a aplicarse es como una disolución de ambos elementos.
  3. Polvos mojables (WP): aquellos a los que se les añade agua y, al moverlos, forman una suspensión que debe agitarse constantemente antes de echarla a la cuba, ya que no se disuelve como los polvos solubles. Los formulados con polvos mojables son, frecuentemente, incompatibles en mezclas con otros formulados.
  4. Granulado (G): se aplican directamente al suelo, como cebos, y para plagas específicas. Tienen un tamaño mayor que el producto que se presenta en polvo. La materia activa puede quedar absorbida en el interior del gránulo o recubriendo su superficie.

    Presenta diversas variedades: gránulos mojables (WG), el tamaño de sus gránulos es mayor que el de los polvos, microgránulos (MG) y solubles (SG). Estas variedades se presentan para no manejar los polvos que son más peligrosos; se les añade agua para formar una suspensión o una disolución.

  5. Bolsas hidrosolubles: son bolsas con productos en polvo o granulados que se disuelven totalmente en agua y pueden meterse directamente a la cuba. De esta forma, consigue protegerse del contacto directo y de la inhalación del producto tóxico.
  6. Tabletas o cápsulas: para aplicarlas, se mezclan con agua o se queman directamente.

Los formulados líquidos se presentan en:

  1. Líquido o concentrado emulsionable (EC): la materia activa de este producto se encuentra en un medio líquido (disolvente o diluyente) incapaz de mezclarse con el agua, por lo que requiere emulsionantes y sustancias que permitan que, al añadir el agua y agitarse, se establezca una emulsión estable. Hay que tener cuidado al añadir el agua y al agitarlo para que no se separen los constituyentes. Estos productos, por sus características, no producen abrasión en los equipos de pulverización.
  2. Líquido o concentrado soluble (SL): la materia activa está disuelta en el vehículo y el formulado puede disolverse en agua, como ocurre con el polvo soluble, y formar una auténtica disolución. No producen atascos u obturaciones en los aparatos de aplicación.
  3. Líquido autosuspensible o suspensión concentrada (SC): la materia activa es un sólido que se encuentra dividida muy finamente y que forma una suspensión con el formulado. Al añadir el agua, se produce la disolución del formulado, pero conservando la suspensión. Tiene aspecto pastoso.
  4. Ultrabajo volumen (ULV): la materia activa es prácticamente pura, sin apenas coadyuvantes o aditivos, y no suele añadirse agua. Se utilizan útiles específicos en situaciones concretas.
  5. Emulsión de aceite en agua (EW): cuando se añade en agua, se forma una mezcla con aspecto lechoso. Pasado el tiempo, el producto y el agua pueden separarse.
  6. Suspensión de cápsulas (CS): en el líquido, quedan pequeñas cápsulas en suspensión.

Los formulados gaseosos son del tipo:

  1. Gas licuado: algunos pesticidas vienen en bombonas a presión en forma de gas licuado; cuando se extrae de ellas, pasa a ser vapor.
  2. Gas: generalmente, es utilizado para desinfectar locales y suelos. Es muy peligroso, por lo que quien deba manejarlo ha de estar en posesión de cualificación especial.

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Importante

A la hora de utilizar los productos fitosanitarios y biocidas, ha de estarse en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios. Existen varios niveles: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador.

A la hora del almacenamiento, deben quedar bien diferenciados los productos tanto según el agente que ataque como por su presentación, es decir, no deben mezclarse los productos; por lo tanto, han de quedar separados los insecticidas, los herbicidas, los acaricidas, etc. Según la presentación, deben quedar separados los líquidos de los sólidos y, cuando se coloquen en estanterías o soportes, los líquidos han de estar situados en la parte inferior y los sólidos, en la parte superior de estos. Ambos han de quedar correctamente señalizados.

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Distribución de productos fitosanitarios y biocidas en un almacén

Los productos deben quedar bien cerrados y correctamente etiquetados, en posición vertical, con el cierre hacia arriba y evitando que entren en contacto con el suelo.

A la hora de almacenar los productos debe cumplirse que el primero en entrar sea el primero en salir para que no se quede largos periodos de tiempo almacenado. Se realizarán inspecciones periódicas para verificar el correcto estado del almacén y los productos para poder corregir las anomalías.

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Actividades

2. Explique qué son las materias o los ingredientes inertes, así como los coadyuvantes, y dónde deben almacenarse.

3. Describa cómo se clasifican los productos según su comportamiento en la planta.

3.2. Por toxicidad

El almacenamiento de productos tóxicos debe quedar perfectamente señalizado, tanto en el interior del almacén como en el etiquetado de los productos.

De este modo, el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas establece que los productos deben llevar una etiqueta en la lengua oficial del Estado en el que se comercialicen y señala las indicaciones que deben llevar. Entre otras indicaciones, destacan el nombre, las instrucciones de almacenamiento, las advertencias y los primeros auxilios, la forma de presentación y la plaga contra la que lucha, entre otras, así como la que interesa en este apartado: la toxicología.

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Etiqueta de un producto fitosanitario

De este modo, la toxicología se presenta del siguiente modo:

  1. Para el hombre:
    1. GHS01: Explosivos (inestable, divisiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4), auto reactivo (Tipo A y B), peróxido orgánico (Tipo A y B).
    2. GHS02: Inflamable (categorías 1 y 2 de sólidos, categorías 1, 2 y 3 de líquidos, categoría 1 de gases, aerosoles inflamables, categorías 1 y 2), autoreactivo (Tipo B, C, D, E y F), pirofórico, calentamiento expontáneo emite gas inflamable, peróxido orgánico (Tipo B, C, D y F).
    3. GHS03: Gases comburentes (Categoría 1), Líquidos comburentes (Categoría 1, 2 y 3), Solidos comburentes (Categoría 1, 2 y 3).
    4. GHS04: Gases a presión (Gases comprimidos, licuados, disueltos y licuados refrigerados).
    5. GHS05: Corrosivo (corrosión de la piel, Categorías 1.ª, 1B y 1C, corrosión de los ojos, Categoría 1), corrosivo para los metales (Categoría 1).
    6. GHS06: Toxicidad aguda (Categorías 1, 2 y 3) diferenciando entre oral, cutánea y por inhalación.
    7. GHS07: Toxicidad aguda oral y cutánea (Categoría 4), Irritación cutánea (Categoría 2), Sensibilización cutánea (Categoría 1), Irritación ocular (Categoría 2), Toxicidad aguda por inhalación (Categoría 4), Toxicidad específica en determinados órganos exposición única (Categoría 3), Efectos narcóticos.
    8. GHS08: Peligro por aspiración (categoría 1), Sensibilización respiratoria (Categoría 1), Mutagenicidad en células germinales (Categoría 2), Carcinogenicidad (Categorías 1A, 1B y 2), toxicidad para la reproducción (Categorías 1A, 1B, 2 y adicional (efectos sobre la lactancia)), toxicidad específica en determinados órganos (Categoría 1, 2)).
  2. Para la fauna terrestre y acuícola:
    1. GHS09: Peligro para el medio ambiente acuático (Peligro agudo, categoría 1 – Peligro crónico, categorías 1 y 2).

Por último, la toxicología también indica el peligro mediante la siguiente numerología:

GHS01

H200: Explosivo inestable

H201: Explosivo peligroso de explosión en masa

H202: Explosivo, grave peligro de proyección

H203: Explosivo, peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección

H204: Peligro de incendio o de proyección

H240: Peligro de explosión en caso de calentamiento

H241: Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento

GHS02

H220: Gas extremadamente inflamable

H221: Gas inflamable

H222: Aerosol extremadamente inflamable

H223: Aerosol inflamable

H224: Líquido y vapores extremadamente inflamables

H225: Líquidos y vapores muy inflamables

H226: Líquidos y vapores inflamables

H228: Sólido inflamable

H241: Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

H250: Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

H251: Se calienta espontáneamente; puede inflamarse

H252: Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse

H260: En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

H261: En contacto con el agua desprende gases inflamables

GHS03

H270: Puede provocar o agravar un incendio; comburente.

H271: Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente.

H272: Puede agravar un incendio; comburente.

GHS04

H280: Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso de calentamiento

H281: Contiene un gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas

GHS05

H290: Puede ser corrosivo para los metales

H314: Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves

H318: Provoca lesiones oculares graves

GHS06

H300: Mortal en caso de ingestión

H301: Tóxico en caso de ingestión

H310: Mortal en caso de contacto con la piel

H311: Tóxico en contacto con la piel

H330: Mortal en caso de inhalación

H331: Tóxico en caso de inhalación

GHS07

H302: Nocivo en caso de ingestión

H312: Nocivo en contacto con la piel

H315: Provoca irritación cutánea

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

H319: Provoca irritación ocular grave

H332: Nocivo en caso de inhalación

H335: Puede irritar las vías respiratorias

H336: Puede provocar somnolencia o vértigo

GHS08

H304: Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

H340: Puede provocar defectos genéticos

H341: Se sospecha que puede provocar defectos genéticos

H350: Puede provocar cáncer

H351: Se sospecha que puede provocar cáncer

H360: Puede perjudicar a la fertilidad o dañar al feto

GHS08

H361: Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad o dañar al feto

H362: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

H370: Provoca daños en los órganos

H371: Puede provocar daños en los órganos

H372: Provoca daños en los órganos tras exposición prolongada o reiterada

GHS09

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

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3.3. Por riesgos añadidos (inflamables, oxidantes y de combustión espontánea)

Una de las medidas básicas para el almacenamiento seguro es tratar de evitar las incompatibilidades que se dan entre los distintos grupos de productos químicos presentes, por ejemplo, los productos combustibles deben estar lo más lejos posible de los inflamables. Estas incompatibilidades se describen en la tabla siguiente.

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Donde:

  1. +: pueden almacenarse juntos.
  2. −: no deben almacenarse juntos.
  3. 0: solo pueden almacenarse juntos si se adoptan ciertas medidas.

A la hora de hacer el almacenamiento conjunto de los productos, deben seguirse las indicaciones de la instrucción técnica complementaria más severa, es decir, la que presente mayores requisitos de seguridad y la que proponga más distancia entre las instalaciones y mayor distancia entre los recipientes.

En cuanto al almacenamiento conjunto hay que tener presentes las siguientes restricciones impuestas por la normativa vigente, determinando si el almacenamiento puede ser sin restricción o debe ser separado o independiente.

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Aplicación práctica

Se tiene que proceder al almacenamiento de los nuevos productos recepcionados. Concretamente se trata de productos con la siguiente denominación:

  1. GHS01
  2. GHS04
  3. GHS05
  4. GHS08

¿Se podrán almacenar de forma conjunta? ¿Cómo podrías llevarlo a cabo?

SOLUCIÓN

Los productos dados no podrán ser almacenados de forma conjunta. Ten presente que los productos catalogados como GHS01, solo podrán almacenarse conjuntamente con los productos GHS02, GHS03, GHS07 y GHS09

En cuanto a los productos GHS04 y GHS05, no podrán ser almacenados en conjunto con ninguno de los expuestos, debiéndose almacenar de forma independiente.

Finalmente, los productos GHS08 sí que podrán ser almacenados junto con otros productos, no obstante no se reconocen en el listado a almacenar.

Por tanto, no será posible el almacenamiento conjunto debiendo establecer medidas en base a la normativa vigente.

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Actividades

4. Profundiza sobre las necesidades de almacenamiento de los productos fitosanitarios y biocidas centrándote en alguna de las categorías derivadas de la clasificación impuesta por el Real Decreto 656/2017 de 23 de junio.

4. Actuación en casos de derrames, accidentes o incendios

De forma general, los accidentes más comunes a la hora de almacenar los productos fitosanitarios y biocidas vienen causados por los incendios, los derrames o la contaminación de los manipuladores de los productos al entrar en contacto con ellos. Por tanto, han de preverse todas las medidas de seguridad posibles para minimizar o evitar los posibles accidentes.

4.1. Derrames

Los derrames de los productos pueden producirse durante su transporte, almacenamiento, mezcla o aplicación. Por lo que, si se produce, lo primero que debe hacerse es evitar que siga derramándose. En los derrames de pequeña magnitud, aquel o aquellos que vayan a realizar la operación de retirada o recogida deben llevar el equipo de protección individual (EPI) correspondiente —mascarillas, guantes, botas y mono completo— y, si fuese necesario, tratar de buscar ayuda. Algunas indicaciones que es aconsejable seguir en caso de derrames de pequeña magnitud son:

  1. Si el derrame se produce en el transporte de los productos, ha de estacionarse el vehículo, parar el motor y evitar toda fuente de calor en el lugar.
  2. Mantener alejados de la zona a los animales y a las personas ajenas.
  3. Quitar los envases dañados e introducirlos en contenedores estancos como bolsas de plástico, cubos con tapadera, etc.
  4. Cubrir la zona donde se ha producido el derrame con algún producto inerte absorbente tal como arena, serrín, trapos, etc.
  5. A la hora de frenar el derrame puede hacerse una canaleta en el suelo con una pala.
  6. Recoger, barrer y raspar el material que se ha utilizado para absorber el derrame y colocarlo en un recipiente hermético.
  7. Si se diera el caso, eliminar el suelo contaminado depositándolo en bolsas impermeables para su posterior eliminación.
  8. En ningún caso debe aplicarse agua sobre el derrame si, posteriormente, no puede retirarse o controlarse el vertido producido.
  9. Ha de descontaminarse la superficie afectada con detergente, jabón en polvo, etc., pero controlando el vertido provocado.

Si lo que se produce es un derrame de gran magnitud, ha de llamarse al servicio de emergencias del 112 para informar del accidente y del tipo de carga que se transportaba.

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En caso de derrame, el operario debe portar los EPI correspondientes y recoger las sustancias tóxicas con seguridad.

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Nota

Los materiales inertes más utilizados en caso de derrames líquidos son la arena y la sepiolita para su absorción.

4.2. Accidentes

Uno de los accidentes más comunes en el uso de este tipo de productos es la intoxicación, que puede darse por vía digestiva, respiratoria o cutánea.

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Nota

En caso de suceder un accidente, ha de cumplirse con los planes de emergencia como estipulan las instrucciones técnicas complementarias y con lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en concreto, en los artículos 4, 8, 17 y 18.

En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se definen los posibles riesgos que pueden aparecer en caso de accidentes y se dan las normas de seguridad para la protección del personal encargado de utilizar productos fitosanitarios.

En caso de producirse dichas intoxicaciones, hay que proteger, avisar y socorrer (conocido como actuación PAS). Proteger mediante los EPI necesarios, avisar al médico o asistencia sanitaria e, incluso, al Servicio de Información Toxicológica y socorrer observando los signos vitales, comprobando si está consciente y si tiene pulso y respira y realizando las maniobras de primeros auxilios necesarias, que son:

  1. Si el accidentado está consciente, puede aplicarse agua fría en los ojos durante 15 min y taparlos con apósitos limpios en caso de que el producto haya entrado en contacto con estos. Además:
    1. Si el producto ha entrado en contacto con la piel, ha de quitarse con agua fría sin frotar, así como la ropa contaminada.
    2. Si se irrita la piel, debe taparse con apósitos.
    3. Si se ha inhalado, debe llevarse al accidentado a una zona externa con aire fresco, aflojarle la ropa para mejorar la respiración y colocarlo de costado con el mentón hacia arriba.
    4. Si el producto ha sido ingerido, debe verificarse en la etiqueta si se conseja provocarle el vómito. En caso contrario, ha de contactarse con el Centro de Toxicología, donde se dará toda la información posible de la etiqueta del producto y se seguirán sus indicaciones.
  2. Cuando el accidentado no tenga signos vitales, debe actuarse con rapidez y llevarse a cabo la reanimación cardiopulmonar (RCP):
    1. Para ello, primero, se verifica si está consciente y, acto seguido, se detecta la ausencia de respiración y de pulso.
    2. Si respira, se coloca en posición lateral de seguridad (PLS); si no, ha de comprobarse si existe algo que se lo impida.
    3. Se le abren las vías respiratorias con la hiperextensión de cuello mediante la maniobra frente-mentón (mandíbula hacia delante y cabeza hacia atrás).
    4. Se verifica si existe algo en la boca y, en tal caso, se usa el dedo índice para retirarlo.
    5. Si sigue sin respirar, se le realiza la RCP.
  3. Para realizar el masaje cardiaco, debe situarse al accidentado boca arriba en una superficie plana. Los socorristas se colocarán uno a cada lado y, después, uno de ellos extenderá sus brazos sobre el pecho, mientras el otro le insufla el aire. Tras palparle el centro del pecho para localizar el esternón, lugar donde debe aplicarse la presión, se apoya el talón de la mano en el esternón y se comprime (2 o 3 cm) unas 30 veces. Después, se deja de presionar para realizar 2 insuflaciones de aire. Nunca debe darse por vencido, por lo que ha de repetirse esta operación durante media hora como mínimo.

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Actividades

5. Infórmese sobre algunas de las norma técnicas de prevención que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo destaca para los primeros auxilios.

Si la intoxicación no es de carácter grave y no requiere de las maniobras de primeros auxilios antes descritas, bastará con lavar abundantemente con agua y jabón la zona afectada, quitar el polvo de los productos cepillándolos, cambiarse de ropa y beber abundante agua. Además, se llamará al Instituto Nacional de Toxicología y se seguirán sus instrucciones.

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Nota

El número de atención del Instituto Nacional de Toxicología es el 91 562 04 20 y está disponible las 24 h del día, todos los días del año.

Después de sufrir una intoxicación por plaguicida, se recomienda:

  1. Evitar el contacto de nuevo con el plaguicida.
  2. No entrar en ninguna zona o campo tratado ni en sus inmediaciones hasta que el producto esté seco o asentado.
  3. Evitar permanecer en locales, vehículos, etc., que estén en contacto con los fitosanitarios.
  4. No usar la misma ropa u objetos que se emplearon durante la aplicación, pese a que se usaran correctamente.
  5. Seguir el tratamiento y los consejos médicos específicos dados.

Otro de los accidentes que pueden ocurrir son los daños dorsolumbares debido a un mal manejo de las cargas. Para evitarlos, debe manipularse la carga de manera correcta: flexionar las rodillas, mantener la espalda recta al agacharse y levantarse o, en su defecto, utilizar los equipos existentes, tales como grúas, máquinas elevadoras, etc.

Puede darse el caso de sufrir traumatismos debido a la caída de las cargas sobre el operario o, incluso, a caídas propias al mismo nivel o a distinto nivel por el uso de escalas. Estos traumatismos pueden ser del tipo fracturas, luxaciones o esguinces. En tales casos, debe asegurarse de la permeabilidad de la vía aérea, comprobar la circulación sanguínea, controlar la hemorragia externa en caso de que se produjese y, si se duda de la existencia de una fractura, actuar como si la hubiera e inmovilizar adecuadamente. En el caso de que sea el cuello el que sufre el traumatismo, debe inmovilizarse el eje cabeza-cuello-tronco.

Las quemaduras pueden ser químicas, producidas por los productos fitosanitarios y biocidas, o térmicas, producidas por el calor o la electricidad. Las más comunes en este caso son las químicas, que se neutralizan con el agente correspondiente; si no se tuviese, sería necesario aplicar agua en chorro durante más de 20 min.

4.3. Incendios

Para un correcto control de incendios y poder prevenirlos en caso de accidentes, es recomendable:

  1. Que el local disponga de las medidas contra incendios como el número y la clase de extintores necesarios para cumplir la normativa vigente. Lo más adecuado es prevenirlos debido a la naturaleza química de los productos, por lo que ha de prestarse atención al almacenamiento, a la carga y descarga y a su aplicación. Debe seguirse lo indicado en las etiquetas y fichas de datos de seguridad atendiendo a sus especificaciones.
  2. Realizar inventario de los productos y señalizar visiblemente aquellos productos con indicaciones especiales para referenciarlos rápidamente a la hora de realizar tareas con ellos. También se señalizará el peligro de incendio en los lugares de almacenamiento. Si se produce un incendio, no ha de perderse la calma y debe darse la alarma de forma inmediata. Si se conoce la naturaleza del fuego, es de pequeño tamaño, se está capacitado y se poseen los medios para su lucha, puede intentar apagarse. Ha de neutralizarse el agente causante del incendio.
  3. No fumar, comer o beber en los lugares de almacenamiento de los productos.
  4. Evitar las fuentes de calor cercanas al almacén.

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Nota

En caso de que se produzca un incendio, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, indica cuáles han de ser las señales relativas a los equipos de lucha contra incendios y, en el anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se señalan las condiciones de protección contra incendios. Además, en el capítulo IV de la instrucción técnica complementaria MIE APQ-1, indica la protección contra incendios en instalaciones fijas de superficie.

A la hora de usar un extintor, hay que:

  1. Asegurar que es válido para el tipo de fuego que se presente.
  2. Retirar el pasador.
  3. Apuntar a la base de las llamas y apretar de forma intermitente.
  4. Disponer de una vía de escape.

Cuando se ha producido el incendio, si se prende la ropa, se recomienda tirarse al suelo y rodar de lado a lado, pero nunca correr ni aplicar el extintor contra otra persona que esté quemándose. A la hora de cruzar por zonas con humo, debe agacharse la cabeza o andar a gatas y cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo húmedo.

En caso de sufrir quemaduras, para saber cómo actuar, estas deben clasificarse según su profundidad en quemaduras de primer grado, segundo grado superficial, segundo grado profunda y tercer grado o subdérmica. Normalmente, ha de enfriarse el área quemada con soluciones salinas, cubrirla con apósitos o compresas húmedas y trasladar al accidentado a un centro especializado.

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Actividades

6. Apunte cómo debe actuarse en caso de sufrir quemaduras y cuáles son los primeros auxilios a realizar.

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Aplicación práctica

Un operario se ha quemado el brazo al caerle encima un producto biocida que se encontraba abierto y sus vapores le han provocado un mareo, aunque no ha llegado a perder la consciencia.

Especifique qué tipo de accidentes ha sufrido. En la quemadura del brazo, se ha aplicado un poco de crema; deduzca si se ha actuado correctamente. Mencione cómo debe actuarse en el caso del mareo.

SOLUCIÓN

Ha sufrido quemaduras por sustancias químicas e intoxicación por inhalación de los vapores.

En el caso de la quemadura, no se ha actuado correctamente, puesto que tendría que haberse neutralizado con el agente correspondiente indicado por el Instituto Nacional de Toxicología o haberse aplicado agua durante, al menos, 20 min.

Respecto a la intoxicación, al no haberse quedado inconsciente, basta con lavar con agua y jabón la zona afectada, cambiarse de ropa y beber abundante agua.

5. Cumplimiento de los procedimientos establecidos en el almacenamiento

En este apartado, va a detallarse brevemente la maquinaria y el material auxiliar, los EPI y los residuos y a comentarse el método de almacenamiento para cada caso.

5.1. Maquinaria y material auxiliar

En el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios se describe la regulación y el mantenimiento de la maquinaria y los materiales auxiliares que se utilizan para la aplicación de los productos fitosanitarios. En este real decreto, se determinan los equipos de inspección, cuándo deben realizarse las inspecciones, dónde han de realizarse las inspecciones, qué personal es el encargado de realizarlas y qué preparación ha de tener, así como el procedimiento de inspección a seguir.

Debido a la gran variedad de equipos definidos en el real decreto y existentes en el mercado, ha de asegurarse de que funcionen correctamente y sean fiables en su funcionabilidad. La maquinaria y los equipos más utilizados para la aplicación de productos fitosanitarios son:

  1. Espolvoreadores: aplican los productos que se encuentran en estado sólido creando una nube de polvo y proyectándolo mediante un flujo de aire.
  2. Pulverizadores: son aquellos en los que el producto y el agua salen a través de las boquillas, fragmentados en gotas e impulsados por la bomba, para aplicarse sobre el terreno o sobre las plantas. A menor tamaño de las gotas, más superficie se cubre y mayor uniformidad hay en la aplicación del tratamiento, por lo que se mejora la eficacia. Pueden ser de barra o pistolas de pulverización.
  3. Atomizadores o pulverizadores hidroneumáticos: en ellos, las gotas formadas por las boquillas son trasladadas hasta el punto de tratamiento por una corriente de aire.
  4. Fumigadores: aplican en forma de gas los productos utilizados. Los gases que generan, habitualmente, son tóxicos o muy tóxicos o mortales, razón por la que deben ser usados solo por personal muy cualificado.
  5. Nebulizadores o pulverizadores neumáticos: son aquellos equipos en los que las gotas se forman y se transportan únicamente por una corriente de aire a gran velocidad.

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Nota

Los equipos de aplicación de fitosanitarios y biocidas han de estar registrados en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) o incluidos en el censo de equipos a inspeccionar. La ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios) es la encargada de realizar las revisiones y reglajes de los equipos.

Estos equipos, además, deben cumplir con la finalidad para la que se diseñan: garantizar que los productos fitosanitarios y biocidas puedan dosificarse y distribuirse correctamente. Deben encontrarse en condiciones aptas que permitan su llenado y vaciado de forma segura, sencilla y completa para que no se produzcan fugas de los productos que se utilizan.

Por tanto, estos equipos deben almacenarse en lugares secos y aquellos que son de menor tamaño y portátiles, así como sus piezas desmontables, y que forman parte del material auxiliar de los equipos y maquinarias, han de colocarse alejados del suelo. Los equipos de tratamiento deben guardarse resguardados de la lluvia.

Debe permitirse que la limpieza de estos equipos y máquinas sea completa y sencilla, tanto su limpieza interna como externa. Esta se realizará en una zona donde no haya peligro de contaminación, de forma diaria y con máquinas de alta presión. Debe llevarse a cabo al final de cada jornada y antes de guardar la maquinaria.

Los elementos comunes de los equipos vienen definidos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre; estos son:

  1. Elementos de transmisión de potencia.
  2. Bomba.
  3. Agitación.
  4. Tanque líquido para pulverización.
  5. Sistemas de medida, regulación y control.
  6. Tubos y mangueras.
  7. Filtrado.
  8. Barra de pulverización.
  9. Boquillas.
  10. Distribución.
  11. Sistema neumático.

En el artículo 6.3 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, se describen las cámaras de fumigación, los túneles de pulverización y demás instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos; que han de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las edificaciones donde se sitúen las cámaras de fumigación u otras instalaciones en las que, por su modo de funcionamiento, se generen vapores tóxicos han estar situadas en áreas abiertas.
  2. Los sitios de trabajo del personal, así como donde se efectúe el movimiento de los productos usados para la fumigación o tratamiento, contiguos a las cámaras deben estar bien ventilados y con detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados y en ningún momento pueden superare las concentraciones máximas admisibles para cada plaguicida.
  3. Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento han de tener sistemas de protección para que no se produzcan salpicaduras o derrames de plaguicidas y disponer de un sistema estanco de conducciones y reciclado.
  4. Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas donde se creen vapores, gases y aerosoles tóxicos deben ser totalmente herméticas y tener detectores y alarmas. También han de estar dotadas de un sistema de introducción, recirculación y extracción de los gases, el cual estará conectado a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios.
  5. La chimenea de expulsión tiene que colocarse en una pared exterior del edificio donde no haya ventanas practicables u otras aberturas a su interior. No puede ubicarse, bajo ninguna circunstancia, en un patio o galería de servicios interior y la boca de salida debe estar a una altura mínima de 2 m por encima del punto más alto del edificio.
  6. Los locales para el depósito de fumigantes y demás plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos deben estar aislados o bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior, y abiertos para la ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas han de estar provistas de carteles indicadores y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo deben tener dispositivos de cierre hermético.

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Almacenamiento de productos fitosanitarios

5.2. EPI

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales define el equipo de protección individual (EPI) como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

Como norma general, los EPI deben almacenarse en lugares secos y protegidos de las condiciones climáticas adversas y evitando la exposición a la luz solar. No obstante, han de seguirse las instrucciones y recomendaciones que da el fabricante de los equipos. Se recomienda revisar el estado de estos previamente a su uso y desecharlos en el caso de que presenten defectos. Además, se aconseja establecer un calendario de sustitución de los equipos, aunque no presenten daños a primera vista.

Tal y como indica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, los EPI deben:

  1. Adecuarse a los riesgos que van a proteger sin suponer un riesgo en sí.
  2. Responder a las condiciones del trabajo y cumplir con las exigencias ergonómicas y salud de los trabajadores.
  3. Adecuarse al trabajador tras los ajustes necesarios.
  4. Estar homologados.

Así mismo, indica que el empresario está obligado a:

  1. Proporcionarlos gratuitamente.
  2. Exigir su uso.
  3. Informar a los operarios de los riesgos que protegen.
  4. Enseñar a los operarios su uso y mantenimiento.

Tipos

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, en sus anexos, describe los principales EPI existentes y sus funciones, tal y como se expone a continuación.

Protectores de cabeza

Protegen ante la caída de objetos, choques con cargas en altura, de posibles aplastamientos, ante descargas eléctricas de baja tensión e, incluso, de posibles golpes de calor en el campo. Existen:

  1. Cascos de seguridad.
  2. Cascos de protección contra choques e impactos.
  3. Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.).
  4. Cascos de uso especial (fuego, productos químicos, etc.).

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Protector de cabeza

Protectores del oído

Protegen de los altos decibelios en las actividades realizadas. El ruido puede ser continuo o repentino. Destacan:

  1. Protectores auditivos tipo tapones.
  2. Protectores auditivos desechables o reutilizables.
  3. Protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza bajo la barbilla o la nuca.
  4. Cascos antirruido.
  5. Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
  6. Protectores auditivos dependientes del nivel.
  7. Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.

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Protectores del oído

Protectores de los ojos y de la cara

Protegen de proyecciones de partículas y fluidos en trabajos de soldadura y ante posibles insolaciones. Están:

  1. Gafas de montura universal.
  2. Gafas de montura integral.
  3. Gafas de montura cazoletas.
  4. Pantallas faciales.

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Protectores de los ojos y de la cara

Protectores de las vías respiratorias

Sirven contra contaminantes atmosféricos, bien en forma de partículas como el polvo, bien en forma de gases y vapores como los purines. Sirven incluso contra la inhalación de elementos patógenos biológicos causantes de enfermedades. Existen:

  1. Equipos filtrantes de partículas.
  2. Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
  3. Equipos filtrantes mixtos.
  4. Equipos aislantes de aire libre.
  5. Equipos aislantes con suministro de aire.

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Protectores de las vías respiratorias

Protectores de manos y brazos

Protegen de cortes, ante objetos punzantes, quemaduras, electrocuciones, materiales corrosivos, manejo de máquinas, cuchillos, etc. Existen:

  1. Guantes contra las agresiones mecánicas.
  2. Guantes contra las agresiones químicas.
  3. Guantes contra las agresiones de origen térmico.
  4. Manoplas.

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Protectores de manos y brazos

Protectores de pies y piernas

Disminuyen las consecuencias de los pisotones de los animales y protegen de bajas y medianas cargas eléctricas, además de las variaciones de temperatura, ante resbalones, golpes y caídas de cargas en el pie. Destacan:

  1. Calzado de seguridad.
  2. Calzado de protección.
  3. Calzado de trabajo.

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Protectores de piernas y pies

Protectores del tronco y del abdomen

Se usan durante el trabajo con equipos y máquinas y protegen de posibles golpes, cortes, vibraciones, quemaduras, etc. Existen:

  1. Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes y proyecciones).
  2. Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

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Mandil de protección

Protección total del cuerpo

Se necesitan para trabajos que pueden producir riesgos de caídas a distinto nivel, trabajos con máquinas y equipos, contra riesgos eléctricos, quemaduras, riesgos biológicos y contra el uso de fitosanitarios. Se distinguen:

  1. Equipos de protección contra las caídas de altura.
  2. Dispositivos anticaídas deslizantes.
  3. Dispositivos anticaídas con amortiguador.
  4. Ropa de protección.
  5. Ropa de protección contra las agresiones químicas.
  6. Ropa de protección contra bajas temperaturas.
  7. Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
  8. Ropa y accesorios de señalización reflectantes.

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Protección total del cuerpo

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Actividades

7. Argumente si es obligatorio el uso de EPI.

8. Indique quién es el encargado de suministrar a los trabajadores los equipos de protección y si debe darles instrucciones de cómo usarlos.

Recomendaciones

Algunas recomendaciones generales en el uso de los EPI son:

  1. Revisar su estado antes de usarlos.
  2. Lavarlos antes de quitárselos si son impermeables y guardarlos separados de otra ropa.
  3. Si son desechables, cambiarlos siguiendo las instrucciones del fabricante.
  4. Evitar desgarrones y zonas desgastadas.
  5. Comprobar la fecha de caducidad.
  6. Lavar los guantes y calzados, tanto por dentro como por fuera, y secarlos.
  7. Lavar las mascarillas con jabón de pH neutro una vez desconectados los filtros sin usar disolventes y guardarlas en bolsas de plástico en lugares limpios, desechar las de un solo uso.
  8. Los filtros de las mascarillas deben mantenerse correctamente y cambiarlos cuando se note un aumento en la resistencia de la respiración en los filtros mecánicos o cuando haya presencia de contaminante en el interior, ya sea por su olor, su sabor o que se note irritación, en los filtros químicos.

5.3. Residuos

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, define residuo de un producto fitosanitario como:

La sustancia o sustancias presentes en los vegetales, productos vegetales o sus transformados, productos comestibles de origen animal o en el medioambiente que constituyan los restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.

Unido a este concepto, aparecen otros términos necesarios para conocer los problemas que son capaces de causar los residuos, que son:

  1. Plazo de seguridad: tiempo que ha pasado desde la última aplicación del plaguicida hasta la recolección del producto vegetal.
  2. Depósito de productos fitosanitarios: cantidad del producto que se queda sobre el vegetal momentos después de su aplicación.
  3. Vida residual media (VR50): tiempo que tarda un residuo en llegar al valor medio del valor inicial, es decir, al 50 %.
  4. Persistencia de un producto: tiempo que necesita un plaguicida para que pierda su actividad, al menos, del 95 %, en condiciones ambientales y dosis de aplicación normales.
  5. Límite máximo de residuo (LMR) o tolerancia: cantidad máxima de producto que la ley permite en un determinado producto agrícola. Se expresa en partes por millón (p. p. m.) o en miligramos por kilogramo del alimento fresco (mg/kg).

Los residuos de los plaguicidas se producen por su uso inadecuado, tales como:

  1. No respetar los plazos de seguridad.
  2. Usar una dosis superior a la aconsejada.
  3. Usar productos no permitidos para cada cultivo.
  4. Aplicar los productos sin necesidad de hacerlo y repetidamente.
  5. Usar plaguicidas no aprobados por ley o no registrados.

También son residuos aquellos elementos que, después de su uso, han de ser eliminados correctamente para que no resulten peligrosos para el medioambiente, los animales y las personas. Por ejemplo, envases de fitosanitarios, restos de cosecha, plásticos, mallas, maquinarias obsoletas, lubricantes, etc.

De carácter general, para los residuos y envases de productos fitosanitarios, debe seguirse lo indicado en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

De forma general, esta normativa indica necesario minimizar la generación de residuos, planteando límites máximos de residuos así como necesidades de reciclado para cada uno de ellos. De forma específica, y dada la naturaleza de los envases y elementos asociados a los productos fitosanitarios, se establece un sistema de depósito, devolución y retorno, describiendo las condiciones de conservación, vaciado y limpieza o cualesquiera otras definidas.

El artículo 44 del citado real decreto, describe al respecto, entre otros, los siguientes procesos:

  1. Depositar los envases en puntos de recogida establecidos.
  2. Entregar los envases de forma directa a los gestores autorizados.

A su vez, hay que tener en cuenta que por parte de la empresa que almacene los productos fitosanitarios y biocidas, es aconsejable impulsar los sistemas de retirada de envases mediante el diseño de un plan de control y su puesta en marcha empleando controles anuales, así como campañas informativas y de formación de los trabajadores, y la Administración debe propiciar los sistemas de retirada para la gestión de pequeñas cantidades.

Por tanto, la gestión de residuos debe realizarse mediante el principio de las tres R: reducir, reutilizar (si es posible) y reciclar. Para ello:

  1. Deben usarse productos reciclados o aquellos que puedan reciclarse.
  2. Los residuos han de manejarse adecuadamente y entregarse al gestor autorizado.
  3. Los residuos de cosecha deben reutilizarse en vez de incinerarse.
  4. La maquinaria debe estar en condiciones óptimas y realizar el mantenimiento, la inspección y la calibración adecuados.

A la hora de eliminar los envases vacíos, previamente, estos han de lavarse y descontaminarse en la misma zona en la que esté situado el depósito de preparación de caldos. En el momento de realizar el lavado de los envases, debe disponerse de los EPI adecuados para evitar la contaminación y los daños inherentes que conlleva.

Se recomienda disponer de una instalación de agua para el lavado de los envases de productos líquidos y realizar la operación de lavado sobre un pavimento hormigonado con pendiente ligera para la evacuación y recuperación del agua usada. Los envases de productos en polvo deben vaciarse totalmente sobre los equipos de aplicación.

A los envases de productos líquidos, es recomendable hacerles el triple enjuagado, que ha de realizarse del siguiente modo:

  1. Llenar tres veces el envase vacío con agua una cuarta parte de su capacidad.
  2. Tapar el envase cada vez que se llene, agitarlo y verterlo sobre el depósito del equipo de aplicación.
  3. Dejarlo escurrir durante, al menos, 30 s sobre el depósito.
  4. De forma general, se perfora para no ser reutilizado.

Uno de los gestores existentes en España para organizar y realizar la recogida de envases agrarios y darles un tratamiento medioambiental correcto es la sociedad, sin ánimo de lucro, SIGFITO Agroenvases. Sus finalidades son:

  1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de residuos de envases agrarios y evitar las posibles sanciones al colectivo de envasadores, distribuidores y agricultores.
  2. Preservar el medioambiente y favorecer el desarrollo sostenible de la agricultura.

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De este modo, los materiales que pueden depositarse en SIGFITO son:

  1. Envases que se encuentren vacíos y secos de productos fitosanitarios que porten el logo de SIGFITO, ya sean botellas, garrafas, bidones de plástico, sacos y bolsas.
  2. Otros envases agrarios, como los envases de abonos, fertilizantes y semillas, entre otros, que estén identificados con el logo de SIGFITO. Por lo que las empresas que quieran que se les recoja sus residuos deben estar adheridas.

Una vez que se entregan los envases, el punto de recogida debe dar un albarán que justifique que se cumple con la ley y con el medioambiente, el cual debe guardarse durante tres años.

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Actividades

9. Comente si conoce algún otro sistema de gestión de residuos de envases y envases usados similar a SIGFITO.

10. Mencione qué tipo de materiales no se deben depositar en SIGFITO.

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Aplicación práctica

Un agricultor ha llevado a una cooperativa que actúa como punto de recogida los envases sobrantes y vacíos después de la aplicación de fitosanitarios al cultivo y los ha dejado en una bolsa de plástico en una estantería del almacén de fitosanitarios.

Explique si ha actuado correctamente e indique qué ha hecho mal y cómo debía haber actuado.

SOLUCIÓN

No ha actuado correctamente por los siguientes motivos:

  1. Debería haber colocado los envases en el contenedor que la cooperativa pone a su disposición como punto de recogida y no en la estantería.
  2. Los envases sucios deberían haberse lavado, previamente, en la zona donde se encuentre el depósito de preparación de caldo y usando los EPI correspondientes, como la mascarilla o los guantes.
  3. Por último, tendría que haber pedido a la cooperativa su albarán justificante de la entrega de los envases.

6. Figura del consejero de seguridad

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable y en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, así como el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vía terrestre (ADR), indican que las empresas que transportan mercancías peligrosas requieren de, al menos, un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medioambiente.

Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero y en el ADR:

  1. El titular o el director de la empresa.
  2. Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquella.
  3. Aquellas personas, empresas o entidades que no pertenezcan a la empresa, pero que estén ligadas a ella en cualquier modo de colaboración legal existente.

Las obligaciones del consejero son las recogidas en dicho real decreto:

  1. Colaborar con los servicios de inspección del transporte proporcionando los datos relacionados con el centro y el área de actividad que se inspecciona.
  2. Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes.
  3. Realizar un informe anual de las actividades que se realizan en la empresa en el momento en el que este cause baja de la empresa. Este informe debe ser recogido por el consejero entrante.
  4. Si la empresa se da de baja, el consejero debe realizar el informe anual del tiempo en el que ha estado dado de alta.

El ADR también indica que el consejero de seguridad debe verificar:

  1. Los procedimientos de identificación de las mercancías peligrosas.
  2. Los procedimientos para la adquisición de medios de transporte.
  3. Los procedimientos para comprobar el material usado en el transporte y en la carga y descarga.
  4. La formación de los empleados, los cambios en la reglamentación y el mantenimiento de los registros.
  5. La aplicación del procedimiento para la seguridad.
  6. Los análisis de los accidentes y los medios para tratarlos y evitarlos.
  7. Las necesidades legales de subcontratación.
  8. El conocimiento de los procedimientos por parte de los transportistas.
  9. La sensibilización de los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas.
  10. La presencia en los transportes de los documentos obligatorios según la normativa.
  11. Los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las reglas en las operaciones de carga y descarga.
  12. La existencia del plan de protección referente a los transportistas que transporten mercancías peligrosas, que comprende:
    1. La responsabilidad en materia de protección a aquellas personas cualificadas.
    2. Los tipos de mercancías que se transportan.
    3. La evaluación de los riesgos.
    4. Las medidas que se toman para los riesgos.
    5. Los distintos procedimientos para cumplir el plan de protección.
    6. Las medidas que garantizan el plan de protección.

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Actividades

11. Exponga quién puede ser consejero de seguridad.

7. Resumen

El almacenamiento de los productos fitosanitarios y biocidas debe cumplir una serie de condiciones generales: deben hacerse sin poner en riesgo a las personas o al medioambiente, han de ubicarse fuera de cascos urbanos y nunca en las plantas elevadas de edificios habilitados, los locales deben estar separados por pared de obra de locales habitados y lejos de masas de agua, etc.

En el interior de los almacenes, los productos deben estar bien cerrados en sus envases de origen, precintados y expuestos en estanterías y no pueden estar junto a productos de consumo humano o animal. Además, las salas tienen que ser ignífugas, con una correcta ventilación para la entrada y salida del aire, con suficiente iluminación para la correcta realización de los trabajos, con suelos impermeables y fáciles de limpiar y con un sumidero para recoger los derrames. Deben existir salidas de emergencia y las puertas han de abrirse hacia afuera; su cierre tiene que ser el adecuado para evitar la entrada al personal ajeno y a los animales.

Para prevenir los incendios, hay que seguir el plan de actuación presente, que todo el personal debe conocer. Algunas medidas son seguir las indicaciones de los carteles de prohibición y señalización; el correcto almacenamiento de los productos; la separación de los inflamables del resto; la comprobación de los medios de detección, protección y extinción, etc.

El almacenamiento y la distribución de los productos dentro del almacén pueden realizarse por el tipo de producto, ya sea por el efecto que causa sobre los agentes o por su presentación, por su toxicidad o por otros riesgos añadidos. En este último caso, debe seguirse la tabla de incompatibilidades en la que se describe qué productos pueden almacenarse juntos.

En caso de que se produzca un derrame de los productos, estos deben recogerse rápidamente usando los EPI adecuados. Además, hay que mantener alejados de la zona a personas ajenas y animales, meter los envases dañados en las bolsas de plástico y verter sobre el producto material absorbente para, después, recogerlo y meterlo en las bolsas, entre otras acciones.

Los accidentes más comunes son los sufridos por las intoxicaciones. En dicho caso, debe llamarse al Servicio de Información Toxicológica y seguirse sus instrucciones, así como aplicar los primeros auxilios. También han de comprobarse los signos vitales y si está consciente; en caso de que no lo esté y no tenga signos vitales, tiene que realizarse la reanimación cardiopulmonar (RCP).

Otros accidentes son los daños dorsolumbares, los traumatismos provenientes de caídas de la carga o caídas propias al mismo o distinto nivel y las quemaduras. En cada caso, debe actuarse consecuentemente según la afección producida. Cuando se produce un fuego, han de seguir las instrucciones dadas por los equipos de socorro. Si puede actuarse contra el fuego, se apagará con los medios de lucha.

No solo los productos fitosanitarios y biocidas han de almacenarse, sino también todo lo que los rodea, tales como la maquinaria y el material auxiliar, los equipos de protección individual y los residuos. La empresa debe tener un plan de gestión de residuos y la Administración debe propiciar los sistemas de retirada de pequeñas cantidades.

El consejero de seguridad es el encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medioambiente. Puede ser consejero el titular o director de la empresa, los miembros del personal de la empresa designados por el titular u otras personas, empresas o entidades que no pertenezcan a la empresa, pero estén ligadas a ella en cualquier modo de colaboración existente. Entre algunas de las obligaciones del consejero de seguridad, destacan: colaborar con los servicios de inspección del transporte, recabar los datos en caso de accidente, realizar informes anuales sobre las actividades de la empresa y verificar algunos de los procedimientos de trabajo.

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Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. ¿Cuál de los siguientes reales decretos corresponde con el almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias?

  1. Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre.
  2. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
  3. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
  4. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

2. Explique las características más importantes en torno al acondicionamiento interior de los almacenes destinados al almacenamiento de productos fitosanitarios y biocidas.

3. Indique qué medios diferencia la normativa actual sobre el almacenamiento de productos fitosanitarios y biocidas en relación a la lucha contra incendios.

4. Complete el siguiente párrafo:

Según la presentación, deben quedar ____________ los líquidos de los sólidos y, cuando se coloquen en estanterías o soportes, los líquidos han de estar situados en la parte ____________ y los ____________, en la parte superior. Ambos han de quedar correctamente ____________.

5. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

  1. Los productos bajo la denominación GHS01, hacen referencia a los productos explosivos, auto reactivos y peróxido orgánicos.
  2. Los gases comburentes se identifican con la denominación GHS04.
  3. El almacenamiento conjunto de los productos identificados bajo la indicación de peligro H222 y H250 está permitido.

6. Apunte al menos tres indicaciones a seguir en caso de derrames de pequeña magnitud.

7. Mencione qué se recomienda hacer después de sufrir una intoxicación por plaguicida.

8. Busque en la siguiente sopa de letras seis EPI diferentes:

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9. Especifique qué materiales pueden depositarse en SIGFITO.

10. ¿Cuál de los siguientes reales decretos corresponde con los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas?

  1. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre
  2. Real Decreto 1416/201, de 14 de diciembre
  3. Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero
  4. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo