Capítulo 1

Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Contenido

1. Introducción

2. El trabajo y la salud

3. Los riesgos profesionales

4. Factores de riesgo

5. Consecuencias y daños derivados del trabajo

6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

8. Resumen

1. Introducción

El hecho de desempeñar un puesto de trabajo, por sedentario, monótono o tranquilo que parezca conlleva unas determinadas connotaciones psíquicas y físicas que hacen que el trabajador que lo desempeñe quede expuesto a una serie de riesgos, que de no evitarlos, pueden ocasionar accidentes o enfermedades.

Es por ello, que cualquier empresa está obligada a proporcionar los medios suficientes para evitar o disminuir en la medida de lo posible, todos estos factores de riesgo que puedan ocasionar perjuicios en los trabajadores, en base a unas normas y consejos impuestos por ley.

Vista la implicación de trabajadores y empresa, se hace de obligado cumplimiento el desarrollo de un manual que recoja los principales aspectos sobre prevención de riesgos laborales en el montaje de instalaciones de redes en general, ya que además, por su naturaleza eléctrica, estas llevan implícitos una serie de riesgos que es muy recomendable conocer y prevenir.

No obstante, este manual trata de informar sobre todo tipo de medidas de prevención y de seguridad en general, pero centrándose en los riesgos derivados de las instalaciones eléctricas, analizándolas y aplicando planes de seguridad preestablecidos.

En este capítulo se hará una introducción a conceptos básicos sobre seguridad y salud, se estudiarán los factores de riesgo profesionales, y se analizarán las consecuencias y daños derivados del trabajo, para finalmente, hacer un pequeño recorrido por el marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

2. El trabajo y la salud

Trabajo y salud “van de la mano” en el desarrollo rutinario de las tareas profesionales de un trabajador. Para desempeñar un puesto de trabajo en plenas facultades, es requisito indispensable mantener unos niveles de salud que permitan conservar al trabajador el más alto grado de bienestar físico, mental y social. Esto repercutirá en el rendimiento de sus tareas, en la productividad y en definitiva, en el desarrollo de la empresa, y por tanto, en la creación de un ambiente laboral adecuado en el que todas las partes implicadas se consideren satisfechas.

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Definición

Salud

La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad.

Es obvia, por tanto, la implicación directa que trabajador y empresa tienen en este “papel”. Por ello, la empresa ha de aportar los medios oportunos para evitar los riesgos, pero el trabajador también es responsable de utilizar esos medios y equipos según unas instrucciones dadas, a poder ser, mediante la adquisición de hábitos adecuados y costumbres, de modo que la utilización del equipo de protección o la tarea de prevención entren dentro de la rutina diaria y no se conviertan en una imposición.

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Empresa y trabajador tienen sus funciones dentro de la visión general de la prevención de riesgos.

El poder mantener ambos conceptos, trabajo y salud de modo que uno no entorpezca a otro, solo es posible a través de costumbres, hábitos y actividades preventivas.

Para mantener activa dicha prevención se debe evitar caer en medidas de prevención puntuales, ya que los trabajadores no son los mismos, no realizan las mismas tareas durante todo el año, y su estado general también varía.

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Se debe educar en materia de prevención.

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Recuerde

La prevención de riesgos no se puede tomar como acciones puntuales. Se han de desarrollar conductas y hábitos para la prevención de todos los riesgos identificados.

Por otra parte, es igualmente preciso conocer la naturaleza de los trabajos y de todos los factores que influyen en su realización, para que así se puedan establecer unas correctas pautas preventivas. Es por tanto necesario asimilar una serie de conceptos vistos desde el marco de la prevención de riesgos:

  1. Riesgo: posibilidad de sufrir un accidente o una enfermedad laboral.
  2. Prevención: todo procedimiento encaminado a evitar riesgos.
  3. Estándar: es la norma. Las pautas correctas a seguir.
  4. Subestándar: es lo contrario a la norma. Son los hechos realizados sin seguir la norma correcta.
  5. Peligro: es la situación subestándar que puede provocar accidentes no solo en las personas, si no en dispositivos materiales.
  6. Pérdida: es la causa de la bajada de rendimiento. Es la disminución indeseada de la productividad material o humana.
  7. Accidente: suceso provocado por una acción repentina que da lugar a una lesión corporal.
  8. Incidente: cuando se puede frenar el hecho que va a provocar el accidente.

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Ejemplo

Un camarero que se resbala cuando va a servir, pero que no llega a caer y no tira los platos, es un incidente. Casi se cae. Casi sufre un accidente.

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Aplicación práctica

Imagine que es el delegado de prevención de riesgos laborales de su empresa, y se encuentra desempeñando el papel de interlocutor ante una inspección en materia de prevención de riesgos. Un compañero suyo, se encuentra canalizando un ramal de la red telefónica, a una altura que le implica estar subido en un andamio. El inspector le observa y le pregunta si considera a ese trabajador en situación de riesgo o peligro.

¿Cómo respondería?

SOLUCIÓN

Para un trabajador en altura. ¿Existe riesgo? Indudablemente sí.

Siempre hay una posibilidad, aunque sea mínima de sufrir un accidente. ¿Existe peligro? Depende. Si el trabajador está sobre un andamio homologado, bien montado, con un adecuado sistema anticaídas y ha recibido formación adecuada para prevenir riesgos, es decir, si se está en una situación estándar, como debiera ser, no habrá peligro.

3. Los riesgos profesionales

Los riesgos profesionales son aquellos a los que está sometida cualquier persona por el hecho de desempeñar un trabajo. El trabajo permite alcanzar unos objetivos y asegurar una serie de necesidades vitales, pero el desempeño de dicha actividad está expuesto a unos riesgos que pueden influir en la salud. Se prevé por tanto necesario identificar y controlar dichos riesgos profesionales.

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Cualquier puesto de trabajo está expuesto a unos riesgos profesionales.

Los riesgos profesionales tienen distinta naturaleza. La exposición a un gas tóxico y el desgaste psíquico de un trabajo poco motivador son distintos caminos para un mismo fin: perjudicar la salud del trabajador. Dentro de esta relación hay que destacar los siguientes puntos:

  1. El trabajo puede influir en la salud tanto positiva (favorece la motivación y realización personal) como negativamente (a causa de los riesgos laborales).
  2. El empresario ha de ser consciente de que debe invertir en seguridad, ya que provocará menos pérdidas en sus recursos materiales y humanos, aumentando así rendimientos.
  3. El trabajo es preciso para satisfacer determinadas necesidades pero llevado de forma inadecuada repercutirá de forma negativa en la salud.
  4. Los medios materiales, instalaciones y equipos de la empresa no deben ser fuente de riesgos.
  5. Las personas, la organización, el buen ambiente de trabajo, etc., también son factores influyentes en la salud, y a su vez, en el trabajo.
  6. Las condiciones de seguridad no son eternas. Si en una compañía cambian los procesos, la organización, o los medios técnicos y materiales usados, los riesgos serán distintos, y por tanto su modo de prevención será también diferente.

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4. Factores de riesgo

Los factores de riesgo son elementos que se pueden presentar mediante cualquier tipo de circunstancia o situación, y siempre pueden originar un accidente.

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La salud se puede ver alterada por muchos motivos. No se puede entender la prevención de riesgos como “prevención de accidentes”, ya que existen muchos factores psicológicos que en algunas ocasiones provocan enfermedades a largo plazo más perjudiciales que muchos de los accidentes puntuales que se pudiesen producir.

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Nota

Dentro de este aspecto psicológico también es importante la ubicación del trabajador en el puesto de trabajo que mejor se adapte a sus capacidades. Un trabajo desacorde con las habilidades profesionales de una persona afectará de forma negativa a su bienestar.

Dentro de los factores de riesgo que pueden perjudicar la salud se encuentran los siguientes:

  1. Trabajos poco motivadores.
  2. Procedimientos de trabajo peligrosos.
  3. Materiales tóxicos utilizados en los procesos de elaboración de productos.
  4. Factores estructurales: trabajos en altura, instalaciones, maquinaria, etc.
  5. Uso de herramientas inadecuadas.
  6. Desarrollo de los trabajos en malas condiciones (gases tóxicos, ruido, calor, radiaciones, etc.).
  7. Uso inadecuado de nuevas tecnologías.
  8. Estructura empresarial con una elevada jerarquización, con falta de confianza en los trabajadores.

A medida que se incide en la temática de prevención se observa que la exposición a los riesgos laborales es mayor de la que en principio se pudiera pensar. Por esto se aborda la necesidad de realizar un completo estudio de cada uno de ellos, abarcando:

  1. La identificación para cada tipo de riesgo y los peligros derivados.
  2. La evaluación del riesgo.
  3. La parametrización para llevar a cabo su control.
  4. Realización de un seguimiento adecuado.

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Nota

En la mayoría de libros, manuales, artículos, etc., dedicados a la prevención de riesgos laborales aparecerán las siglas PRL, como abreviatura del citado concepto.

5. Consecuencias y daños derivados del trabajo

Entre las obligaciones que por ley tiene un empresario en la prevención de riesgos laborales destacan las siguientes:

  1. Evitar los máximos riesgos posibles.
  2. Evaluar los riesgos inevitables.
  3. Afrontar la batalla contra los riesgos desde el origen de los mismos.
  4. Adaptación del trabajo en sí, equipos y métodos de trabajo para cada persona.
  5. Adaptación a los nuevos procesos de la empresa.
  6. Sustitución de todo lo peligroso, por peligro controlado o peligro inexistente.
  7. Planificación de la prevención.
  8. Imponer inicialmente medidas preventivas colectivas, para después detallar las que se aplicarán individualmente.
  9. Informar adecuadamente sobre todas las instrucciones en materia de prevención a los trabajadores.

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Nota

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre en su artículo 15, define los “principios generales de la acción preventiva” que el empresario está obligado a aplicar.

El riesgo y el peligro pueden tener los mismos orígenes: actividad laboral en sí, ambiente de trabajo, equipos, materiales, instalaciones, etc., no obstante, habría que diferenciar el término peligro, considerado como algo inminente y próximo, del término riesgo, entendido como probabilidad de que ocurra algo por el desempeño de un trabajo.

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Ejemplo

Un trabajador que está fumando junto a unos bidones de algún tipo de sustancia inflamable, está en peligro, mientras que el riesgo sería la probabilidad de que los bidones estallaran como consecuencia de las tareas propias de un trabajo (un mal contacto de una central de telefonía instalada en un radio cercano a la sustancia inflamable).

No obstante, bajo un término u otro, el objetivo fundamental es minimizar o anular en la medida de lo posible ambos conceptos para disuadir los daños derivados del trabajo. La solución es mantener una constante y firme actividad preventiva. En ella se analizarán las condiciones de trabajo en función de sus características y se determinará si son condiciones estándar o subestándar, es decir, si el trabajo que se está desarrollando se está haciendo de una forma correcta o no.

Para poder analizar las condiciones de trabajo y poder aplicar planes preventivos será necesario conocer todos los factores que pudieran estar presentes en las actividades. Estos factores se pueden clasificar en:

  1. Factores materiales.
  2. Factores físicos:
    1. Mecánicos.
    2. Eléctricos.
    3. Ópticos.
    4. Atmosféricos.
    5. Acústicos.
    6. Vibraciones.
    7. Radiaciones.
  3. Factores químicos:
    1. Agentes sólidos.
    2. Agentes líquidos.
    3. Aerosoles sólidos o líquidos.
    4. Gases y vapores.
  4. Factores biológicos:
    1. Bacterias.
    2. Virus.
    3. Parásitos.
    4. Hongos.
  5. Factores personales:
    1. Fisiológicos.
    2. Psicológicos.
    3. Psicosociales.
  6. Socio-empresariales:
    1. Formativos.
    2. Culturales.
    3. Adaptativos.

Una vez conocidos todos los factores que pueden intervenir en una actividad laboral se seguirán los principios generales de la acción preventiva:

  1. Evitar los riesgos en primera instancia o evaluarlos cuando no sea viable su eliminación.
  2. Luchar contra los riesgos desde el origen y analizar las causas de las posibles malas actuaciones.

Una vez analizados los peligros será turno de conocer las consecuencias que se pueden generar en cada uno de ellos.

5.1. Accidente de trabajo

Cabe recalcar que el accidente se ha de entender como algo no deseado que originará pérdidas a los trabajadores, a los medios físicos o a los procesos laborales, y consecuentemente, al rendimiento global.

Los accidentes no son fruto de una casualidad sino que son originados, en primer lugar, por motivos evitables, y en segundo lugar, por una cadena de causas. Es decir, los accidentes se producen por toda una serie de circunstancias dependientes unas de otras, por lo que con eliminar cualquier eslabón de esa cadena podría evitarse la aparición del citado accidente.

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Los accidentes son provocados por una cadena de circunstancias, tal y como sucede en la caída de las fichas de dominó.

En la investigación de las posibles causas de accidentes se ha de diferenciar entre causas técnicas (equipamiento de trabajo inadecuados), y causas humanas (mal uso de equipos o actuaciones inseguras en general).

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Nota

Es por ello importante el estudio de las causas que producen los accidentes con objeto de eliminar todas las que sean posibles, reduciendo así el número de estos.

Aunque al hablar de accidente se suele pensar en lesiones físicas, también hay que tener en consideración los accidentes que generan trastornos psicológicos. Por ello, no basta con limitar la prevención a accidentes físicos, sino que también habrá que velar por mantener un buen estado de salud psíquico y social.

Es por tanto que serán igualmente evaluables parámetros como la carga de trabajo, la distribución apropiada de las tareas, estilos de mando (gestión de la jerarquización, etc.) para no ocasionar situaciones de estrés o insatisfacción laboral de forma general.

Para poder controlar todos estos factores existen una serie de técnicas y ciencias utilizadas en el desarrollo de los planes de prevención. Entre ellas se encuentran:

  1. Ergonomía: conjunto de ciencias que velan por la coordinación entre trabajo-persona.
  2. Psicología (aplicada a PRL): estudia los factores psicológicos que afectan al trabajo.
  3. Medicina del trabajo: intenta cuidar y mejorar el estado de salud del trabajador.

5.2. Enfermedad profesional

La enfermedad profesional es otra consecuencia directa de riesgos y peligros provenientes de una mala política de gestión en la prevención. Según el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, R. D. 8/2015:

Enfermedad profesional

Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Cabría destacar una importante diferenciación entre accidente y enfermedad profesional, ya que el primero se considera como un acontecimiento inesperado y casi inmediato, mientras que la segunda aparece tras un tiempo de exposición del trabajador al agente que la origina.

Este hecho conlleva dos consecuencias muy graves:

  1. Cuando se detecta la enfermedad ya está arraigada en el trabajador.
  2. Al haber transcurrido tanto tiempo desde su origen la relación causaefecto será difícil de determinar, y por lo tanto, el motivo concreto que la originó no quedará claro a priori.

El cuadro de enfermedades profesionales (según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) las clasifica en seis grupos:

  1. Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  2. Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  3. Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  4. Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  5. Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  6. Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

De todas estas enfermedades se derivarán los siguientes daños:

  1. Envenenamientos, irritaciones, intoxicaciones y asfixia.
  2. Infecciones producidas por virus, bacterias, hongos y parásitos.
  3. Hipoacusia, síndrome de Raynaud, golpe de calor y efectos deterministas de las radiaciones.
  4. Ulceraciones y cáncer.

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La enfermedad profesional aparece transcurrido un tiempo de la exposición a los agentes que la originan. Este hecho provoca dificultades en la emisión del diagnóstico y causalidad de la misma.

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Definición

Hipoacusia

Es la pérdida parcial de la capacidad auditiva.

Enfermedad de Raynaud

Es un trastorno que afecta a los capilares de las manos y pies, provocando palidez y enfriamiento de los mismos.

5.3. Otras patologías derivadas del trabajo

Cabría destacar la incorporación de todo el apartado psíquico como nuevo elemento de estudio de prevención. Hasta hace relativamente poco tiempo, solo los riesgos y peligros que derivaban en connotaciones físicas contaban en los planes de prevención, y es que obviamente, los aspectos físicos son directamente visibles, evaluables y fácilmente estudiables.

No obstante, y debido al ritmo de vida actual, el plano psicosocial ocupa un papel fundamental en el desarrollo de un trabajo, ya que este entraña una serie de aspectos no visibles que ocultan peligros y riesgos, perjudicando notablemente la salud y entorpeciendo el plan de prevención.

Dentro de este conjunto no evaluable físicamente se podrían destacar dos patologías derivadas del trabajo, consecuencia de todos los aspectos negativos que entrañan los factores psicosociales:

  1. Fatiga: no solo entendida como fatiga física producida por mantener un nivel de esfuerzo corporal por encima de lo normal, sino también, como necesidad de sobrepasar la capacidad mental de una persona cuando lo requiere un trabajo.
  2. Insatisfacción: fenómeno que origina rechazo al trabajo y entrada en una espiral peligrosa de desilusión, desmotivación y consecuentemente pobre rendimiento, provocados por:
    1. Falta de participación.
    2. Exigencias inadecuadas.
    3. Carácter plano del individuo.
    4. Frustración.

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La insatisfacción laboral puede provocar daños irreversibles o difícilmente superables en la persona, así como efectos directos de baja productividad en la empresa.

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Nota

La insatisfacción hará que en el individuo aparezcan sensaciones de inutilidad, baja autoestima, inseguridad, etc., dando lugar por tanto a alteraciones emocionales y de comportamiento.

5.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento

A parte de todos los daños derivados de los accidentes, cabría mencionar otro tipo de pérdidas de carácter económico.

La aplicación de un mal plan de prevención no conllevará únicamente riesgos, daños y accidentes, sino que tendrá una serie de repercusiones en el funcionamiento de la cadena empresarial, provocando pérdidas económicas diferenciadas en dos tipos: directas e indirectas.

Las repercusiones económicas directas serán consecuencia inmediata de los accidentes o daños que pudieran ocurrir en la organización. Estos son del tipo:

  1. Pagos a la seguridad social.
  2. Días laborables no trabajados por el empleado.
  3. Necesidad de nuevos contratos y formación en caso de sustituciones.
  4. Daños materiales que se pudieran generar en los equipos.

Sin embargo, las repercusiones económicas indirectas son motivadas por un mal funcionamiento en la cadena diaria y el modus operandi empresarial, alterando el mecanismo productivo del día a día. Este mal funcionamiento tiene las siguientes consecuencias:

  1. Disminución de la producción por días no trabajados, o trabajados a menor rendimiento.
  2. Posibles retrasos en entrega de proyectos u otro tipo de imagen negativa que se pudiera transmitir a los clientes.
  3. Se podrían incluir también los daños materiales, ya que estos, además de tener una consecuencia económica directa (sustitución o reparación) provocarán una alteración en el proceso de producción o venta de la compañía.

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Con la prevención, también se lucha contra las pérdidas económicas y el mal funcionamiento empresarial provocados por los accidentes.

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Aplicación práctica

En el proceso de canalización empotrada de una red de telefonía en una oficina en construcción, un compañero se lesiona un pie con los clavos de un tablón. Usted, como responsable de prevención de riesgos de su empresa, ¿cómo analizaría la situación para llegar al fondo de la cuestión?

SOLUCIÓN

Si un trabajador se hinca unos clavos en un pie es porque no posee calzado de seguridad (situación subestandar). La lesión del pie ocasionará pérdidas. Las causas del accidente son que el trabajador no lleva calzado de seguridad, y que se han abandonado tablones con puntas en zona de paso. Pero hay que ir más allá. ¿Cuál ha sido la causa básica para que pasara este accidente? ¿El trabajador no estaba formado o informado sobre la necesidad de llevar calzado de seguridad? ¿Habían dotado al trabajador con calzado adecuado? ¿Se lleva algún tipo de actividad preventiva en la obra? ¿Cómo se ha podido llegar a esta situación subestándar sin que se actuara antes del accidente? Es necesario contestar todas estas preguntas para llegar a la causa del accidente.

6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

Dentro del marco laboral existen una serie de normativas que velan por la protección de los trabajadores frente a los peligros que puedan conllevar sus trabajos.

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Sabía que

La protección de los trabajadores es un derecho fundamental, y así queda recogido en el artículo 40.2 de la Constitución.

El Estatuto de los Trabajadores (R. D. 2/2015, de 23 de octubre), que es un texto que regula la relación laboral en general, hace también referencia a términos de seguridad e higiene, por lo que puede ser considerado otro pilar fundamental en el marco normativo en materia de prevención. Concretamente, los apartados, derechos y deberes correspondientes son:

  1. Art. 4.2d: los trabajadores tienen derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  2. Art. 5.b: los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Art. 19.1: el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
  4. Art. 19.2: el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
  5. Art. 19.3: el trabajador tiene derecho a participar en la inspección y control de las citadas medidas de seguridad e higiene.
  6. Art. 19.4: el empresario está obligado a facilitar la formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene en el momento de la contratación del trabajador, al cambiar de puesto de trabajo, o cuando este necesita aplicar nuevas técnicas que entrañen algún tipo de peligro. A su vez, el mismo artículo recoge la obligatoriedad por parte del trabajador de seguir dichas pautas.

En los siguientes epígrafes se realizará un estudio más profundo de todo el marco normativo que rodea la prevención de riesgos laborales.

6.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Todas las actuaciones y acciones que se dispongan en materia de prevención están recogidas por ley, concretamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995).

Básicamente, las normas que recoge se basan en la obligación de protección que toda empresa tiene respecto a sus trabajadores. Esto queda reflejado en el artículo 14, donde se informa de la obligatoriedad de acción anticipada de la empresa (prevención) antes de la producción de cualquier daño.

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Nota

Una de las reformas más importantes que sufrió la ley fue en el año 2003 (Ley 54/2003), mediante la que se hizo que la prevención de riesgos laborales fuese parte activa del tejido y de las decisiones empresariales, integrándola en las compañías mediante un plan de prevención, donde se cita textualmente, que el plan: “deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”.

La LPRL está compuesta por 7 capítulos y 54 artículos, en los que se puede destacar:

  1. Capítulo I: objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones. En el se especifica que la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores es objeto de la ley.
  2. Capítulo II: objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de la administración pública. En el se recogen las normas básicas de las administraciones públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención.
  3. Capítulo III: derechos y obligaciones. En este apartado se especifican los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores. Los primeros deben velar por la seguridad de sus empleados y proporcionar recursos (físicos y personales) para llevar a cabo un correcto plan de prevención. Los segundos han de adoptar dicho plan. Se podría resumir algunas actuaciones de ambas partes:
    1. Empresa:
      1. Identificar y evaluar los riesgos (art. 15).
      2. Definir un plan de actuación para eliminar, reducir y controlar esos riesgos (art. 16).
      3. Dotar a los trabajadores de las medidas y equipos de protección necesarios (art. 17).
      4. Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18).
      5. Formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y como evitarlos (art. 19).
      6. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores (art. 22).
      7. Elaborar y conservar la documentación relativa a la prevención (art. 23).
      8. Garantizar de manera específica la protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25, 26 y 27).
        1. Por características personales.
        2. Por estado biológico conocido.
        3. En situación de embarazo o parto reciente.
        4. Menores de 18 años.
      9. Relaciones de trabajos temporales (art. 28): los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de tiempo determinado y los contratados por empresas de trabajo temporal gozarán del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que el resto de trabajadores de la empresa donde presten los servicios.
    2. Empleado:
      1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
      2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
      3. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
      4. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
      5. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    3. Capítulo IV: servicios de prevención, donde se recogen los servicios prestados a empresarios, representantes y trabajadores de los órganos especializados en materia de prevención. El empresario ha de contactar con entidades adecuadas que ofrezcan estos servicios, teniendo que estar estas debidamente acreditadas por la administración laboral.
    4. Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores. En el se informa de la necesidad de creación de la figura del delegado de prevención que será el representante de los trabajadores en materia de prevención, y canalizará todas las comunicaciones en este campo, entre empresario y trabajadores.
    5. Capítulo VI: obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Igualmente que empresarios y trabajadores disponen de sus obligaciones, toda empresa suministradora de material, objeto de ser usado en un entorno laboral, ha de garantizar unas pautas mínimas de trabajo sin riesgos.
    6. Capítulo VII: responsabilidades y sanciones. En este apartado se definen las responsabilidades y sanciones en caso del incumplimiento de la ley, siendo el R. D. 5/2000 de 4 de agosto el que regula las infracciones y sanciones de orden social.

6.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención

La LPRL deriva en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero), el cual recoge tres puntos fundamentales en el marco de acciones preventivas, como son:

  1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos es necesaria, principalmente, en aquellos riesgos que no han podido evitarse, extendiéndose a cada uno de los puestos de trabajo, y en las condiciones de trabajo tanto existentes como previstas. Toda evaluación de riesgos debe reciclarse cuando se incluyan nuevos equipos de trabajo en la empresa, cambien las condiciones generales de trabajo, incorporaciones de nuevos trabajadores, etc.
    Tras dicha evaluación, el empresario deberá poner en marcha un plan de acciones preventivas con el objetivo de minimizar o anular los riesgos detectados.
  2. La organización. Todo empresario debe adoptar una organización de recursos para desempeñar el conjunto de actividades preventivas. Esta organización corresponderá a alguna de las siguientes estructuras:
    1. En empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir la actividad preventiva, no siendo necesario tampoco ningún delegado de prevención, pero siempre que la empresa no pertenezca al grupo de actividades de especial peligrosidad, y el empresario esté capacitado para la realización de las funciones.
    2. Se pueden designar uno o varios trabajadores para asumir el conjunto de actividades preventivas, de igual forma, siempre y cuando estén capacitados.
    3. En empresas de más de 250 trabajadores se puede constituir un servicio de prevención propio, con los medios humanos y materiales necesarios.
    4. Como última opción se puede recurrir a una entidad especializada para que asuma el asesoramiento, ejecución y apoyo necesario en toda actividad de prevención.
  3. Funciones y niveles de cualificación para el desempeño de las actividades preventivas. En el reglamento se pueden encontrar tres niveles de funciones preventivas y formación relacionada para cada una de ellas:
    1. Funciones de nivel básico. Donde se promueven comportamientos seguros, actuaciones preventivas básicas y donde se realizan evaluaciones elementales de riesgos, así como actuaciones primarias en casos de emergencia.
    2. Funciones de nivel intermedio. En este nivel se promueve la prevención en la empresa con carácter general. En este punto se desarrollan las acciones formativas y de vigilancia del cumplimiento de la norma y programa de control de riesgos.
    3. Funciones de nivel superior. Aquí se destacan las funciones correspondientes a todas las disciplinas preventivas de medicina y seguridad del trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

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Definición

Evaluación de riesgos

En el art. 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención se define la evaluación de riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

6.3. Alcance y fundamentos jurídicos

Cabría decir que el alcance último de aplicación de toda la prevención, es en definitiva, el fijar unos niveles óptimos de protección a todos los trabajadores. Precisamente esta premisa es la que incluye la política de “seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, dentro de la política social de la Unión Europea.

Textualmente, se recoge que “los Estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”, entendiendo como ámbito a todo el territorio europeo.

Es por ello que se puede deducir, que además de la protección de todos los trabajadores, se está intentando que dicha protección sea homogénea en todos los Estados de la Unión Europea, para ello:

  1. La Unión Europea elabora directivas en donde se recogen las disposiciones mínimas que los Estados deben adoptar.
  2. A su vez, los Estados están obligados a asumir dichas directivas, aunque tengan ciertas libertades de aplicación.

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La Unión Europea ampara a todos los Estados miembros en materia de prevención mediante la emisión de directivas.

6.4. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo

Existe una directiva concreta en este ámbito que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el entorno laboral, concretamente, es la directiva principal sobre seguridad y salud en el trabajo: 89/3921/CEE (Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989).

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Nota

Esta directiva, también se conoce como directiva marco.

En ella se incluyen las normas a seguir entre empresa-trabajador para establecer unas garantías de seguridad y salud.

Dentro de la directiva marco existen una serie de directivas específicas, todas ellas referidas obviamente a puntos sobre seguridad y salud en el trabajo, pudiéndose clasificar en:

  1. Colectivos especiales de trabajadores: trabajadoras embarazadas, trabajos temporales, trabajos menores, etc.
  2. Lugares de trabajo: lugares generales y específicos como obras puntuales, minas, pesca, etc.
  3. Agentes contaminantes: físicos, químicos, biológicos, etc.
  4. Otras directivas: equipos de trabajo, pantallas de visualización, manipulación de cargas, etc.

7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

Deben existir distintas herramientas ejecutivas y legislativas que den soporte a toda la red que envuelve la seguridad y salud en el trabajo. Serán distintas instituciones y organismos de carácter público quienes desempeñen unas funciones y ofrezcan unos servicios dentro del área de prevención.

Aun existiendo organismos internacionales y otros un poco más específicos, se van a dar a conocer principalmente, organismos de carácter autonómico y nacional, ya que son al fin y al cabo los directamente responsables sobre el trabajador y la empresa, y los que adoptarían cualquier directiva o consenso proveniente de otro organismo.

7.1. Organismos nacionales

Se enumerarán a continuación todos los organismos nacionales existentes, al amparo de la seguridad y salud en el trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

A su vez, el INSST está compuesto por distintos órganos: Dirección, Consejo y Centros Nacionales del Instituto.

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Nota

Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiente de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

Le corresponden las funciones de asesoramiento técnico, promoción y desarrollo de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación del desarrollo de programas de cooperación internacional, etc., contando con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas en la materia.

Concretamente, son dos líneas de actuación principales las que posee:

  1. Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Promoción y apoyo a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Este organismo es el encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, proponiendo además, en su caso, la sanción que corresponda aplicar. Se podrían resumir sus funciones en:

  1. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
  2. Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social.
  3. Informar a las autoridades laborales.
  4. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.
  5. Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.

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Administraciones públicas competentes en materia sanitaria

Según la LPRL, a las administraciones públicas les corresponden las siguientes funciones:

  1. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
  2. La implantación de sistemas de información adecuados.
  3. La supervisión de la formación impartida en el ámbito sanitario.
  4. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un órgano asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención. Está creado por la LPRL.

Esta comisión está integrada por un representante de cada una de las comunidades autónomas, y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos ellos, por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo

En este apartado cabría únicamente destacar las competencias atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación a la ordenación y seguridad industrial, regulados en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.

Esta materia se concentra en varios artículos recogidos en dos capítulos:

  1. Capítulo I. Seguridad industrial. Basado en el objeto de la seguridad en sí y en la prevención y limitación de riesgos en el entorno industrial. Además de promover la prevención y limitación de riesgos, intenta regular la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial.
  2. Capítulo II. Calidad industrial. A través de sus artículos se habla de infraestructura de la calidad, de su promoción, del registro de establecimientos industriales y sus fines, de los procesos de comunicaciones de datos entre empresas, agentes y colaboradores de administraciones públicas, así como de infracciones y sanciones.

7.2. Organismos de carácter autonómico

La Constitución española, en su artículo 149.1.7, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

No obstante, existen comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de legislación laboral, por lo que dispondrán de la potestad sancionadora que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Nota

Los órganos de dichas comunidades con competencias desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias y constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la administración que mantienen una relación más directa con los trabajadores y las empresas.

Las sanciones por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Las comunidades con competencias disponen de herramientas ejecutivas para ofrecer una relación rápida y directa con los trabajadores. El Estado, al igual que la reina en una partida de ajedrez, actúa por otras vías.

8. Resumen

En este capítulo se han tratado conceptos básicos sobre trabajo y salud, mostrando muchos de los riesgos a los que está expuesta una persona por el simple hecho de desarrollar una labor profesional.

Por tanto, se ha alertado sobre los peligros profesionales, los factores de riesgo y todas las consecuencias y daños derivados de una mala prevención en materia de seguridad.

Se ha diferenciado entre accidentes y enfermedades profesionales, además de desarrollar toda una serie de patologías derivadas del trabajo.

Ante este problema, es lógica la existencia de un marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales que dictamine responsabilidades y deberes de todas las partes, con el objetivo último de minimizar o anular por completo todos los peligros que pudieran entrañar accidentes.

Finalmente, se ha hecho un recorrido por todos los organismos de carácter público presentes en materia de prevención de riesgos laborales.

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Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Ordene la frase para formar la definición de salud, dada por la Organización Mundial de la Salud.

El completo estado ausencia de de bienestar la mera y no enfermedad físico, mental y social.

2. ¿A través de qué dos tipos de actividades lleva a cabo su misión principal el INSST?

3. Complete la siguiente frase:

Para desempeñar un puesto de _________ en plenas ________, es requisito indispensable mantener unos niveles de ________ que permitan mantener al ________ en el más alto nivel de ________ físico, _________ y ____________.

4. Relacione cada concepto con su significado:

  1. Riesgo.
  2. Subestándar.
  3. Peligro.
  4. Accidente.
  5. Incidente.

5. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.

  1. El trabajo puede influir en la salud tanto positiva como negativamente.
  2. El empresario ha de ser consciente de que debe invertir en seguridad, y ello provocará un aumento de los rendimientos.
  3. Trabajo y salud pueden desarrollarse sin interrelacionarse.
  4. Se asume que los medios materiales, instalaciones y equipos de la empresa son fuente de riesgos.

6. Relacione los siguientes factores según sean físicos, mecánicos, biológicos, personales o socio-empresariales:

  1. Acústicos.
  2. Psicosociales.
  3. Radiaciones.
  4. Mecánicos.
  5. Adecuacionales.
  6. Eléctricos.
  7. Culturales.
  8. Agentes líquidos.
  9. Aerosoles sólidos o líquidos.
  10. Agentes sólidos.
  11. Bacterias.
  12. Gases y vapores.
  13. Virus.
  14. Atmosféricos.
  15. Vibraciones.
  16. Parásitos.
  17. Fisiológicos.
  18. Hongos.
  19. Psicológicos.
  20. Formativos.
  21. Ópticos.

7. Según el Real Decreto 1299/2006 clasifica las enfermedades profesionales en

  1. … 3 grupos
  2. … 4 grupos
  3. … 5 grupos
  4. … 6 grupos

8. Identifique los procesos que faltan en el estudio de cada riesgo:

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9. Señale la afirmación correcta en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. Está compuesta por 6 capítulos y 54 artículos.
  2. La reforma más importante de la ley implicó su integración en el tejido empresarial y data de 1995.
  3. La ley recoge todas las actuaciones y acciones que se dispongan en materia de prevención.
  4. Su fundamento se basa en las normativas aplicables a empresarios.

10. ¿Podría destacar alguna diferenciación entre accidente y enfermedad profesional? ¿Qué consecuencias acarrearía la enfermedad?