Capítulo 1
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
Contenido
5. Consecuencias y daños derivados del trabajo
6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
El hecho de desempeñar un puesto de trabajo, por sedentario, monótono o tranquilo que parezca conlleva unas determinadas connotaciones psíquicas y físicas que hacen que el trabajador que lo desempeñe quede expuesto a una serie de riesgos, que de no evitarlos, pueden ocasionar accidentes o enfermedades.
Es por ello, que cualquier empresa está obligada a proporcionar los medios suficientes para evitar o disminuir en la medida de lo posible, todos estos factores de riesgo que puedan ocasionar perjuicios en los trabajadores, en base a unas normas y consejos impuestos por ley.
Vista la implicación de trabajadores y empresa, se hace de obligado cumplimiento el desarrollo de un manual que recoja los principales aspectos sobre prevención de riesgos laborales en el montaje de instalaciones de redes en general, ya que además, por su naturaleza eléctrica, estas llevan implícitos una serie de riesgos que es muy recomendable conocer y prevenir.
No obstante, este manual trata de informar sobre todo tipo de medidas de prevención y de seguridad en general, pero centrándose en los riesgos derivados de las instalaciones eléctricas, analizándolas y aplicando planes de seguridad preestablecidos.
En este capítulo se hará una introducción a conceptos básicos sobre seguridad y salud, se estudiarán los factores de riesgo profesionales, y se analizarán las consecuencias y daños derivados del trabajo, para finalmente, hacer un pequeño recorrido por el marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.
Trabajo y salud “van de la mano” en el desarrollo rutinario de las tareas profesionales de un trabajador. Para desempeñar un puesto de trabajo en plenas facultades, es requisito indispensable mantener unos niveles de salud que permitan conservar al trabajador el más alto grado de bienestar físico, mental y social. Esto repercutirá en el rendimiento de sus tareas, en la productividad y en definitiva, en el desarrollo de la empresa, y por tanto, en la creación de un ambiente laboral adecuado en el que todas las partes implicadas se consideren satisfechas.

Definición
Salud
La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad.
Es obvia, por tanto, la implicación directa que trabajador y empresa tienen en este “papel”. Por ello, la empresa ha de aportar los medios oportunos para evitar los riesgos, pero el trabajador también es responsable de utilizar esos medios y equipos según unas instrucciones dadas, a poder ser, mediante la adquisición de hábitos adecuados y costumbres, de modo que la utilización del equipo de protección o la tarea de prevención entren dentro de la rutina diaria y no se conviertan en una imposición.

Empresa y trabajador tienen sus funciones dentro de la visión general de la prevención de riesgos.
El poder mantener ambos conceptos, trabajo y salud de modo que uno no entorpezca a otro, solo es posible a través de costumbres, hábitos y actividades preventivas.
Para mantener activa dicha prevención se debe evitar caer en medidas de prevención puntuales, ya que los trabajadores no son los mismos, no realizan las mismas tareas durante todo el año, y su estado general también varía.

Se debe educar en materia de prevención.

Recuerde
La prevención de riesgos no se puede tomar como acciones puntuales. Se han de desarrollar conductas y hábitos para la prevención de todos los riesgos identificados.
Por otra parte, es igualmente preciso conocer la naturaleza de los trabajos y de todos los factores que influyen en su realización, para que así se puedan establecer unas correctas pautas preventivas. Es por tanto necesario asimilar una serie de conceptos vistos desde el marco de la prevención de riesgos:

Ejemplo
Un camarero que se resbala cuando va a servir, pero que no llega a caer y no tira los platos, es un incidente. Casi se cae. Casi sufre un accidente.

Aplicación práctica
Imagine que es el delegado de prevención de riesgos laborales de su empresa, y se encuentra desempeñando el papel de interlocutor ante una inspección en materia de prevención de riesgos. Un compañero suyo, se encuentra canalizando un ramal de la red telefónica, a una altura que le implica estar subido en un andamio. El inspector le observa y le pregunta si considera a ese trabajador en situación de riesgo o peligro.
¿Cómo respondería?
SOLUCIÓN
Para un trabajador en altura. ¿Existe riesgo? Indudablemente sí.
Siempre hay una posibilidad, aunque sea mínima de sufrir un accidente. ¿Existe peligro? Depende. Si el trabajador está sobre un andamio homologado, bien montado, con un adecuado sistema anticaídas y ha recibido formación adecuada para prevenir riesgos, es decir, si se está en una situación estándar, como debiera ser, no habrá peligro.
Los riesgos profesionales son aquellos a los que está sometida cualquier persona por el hecho de desempeñar un trabajo. El trabajo permite alcanzar unos objetivos y asegurar una serie de necesidades vitales, pero el desempeño de dicha actividad está expuesto a unos riesgos que pueden influir en la salud. Se prevé por tanto necesario identificar y controlar dichos riesgos profesionales.

Cualquier puesto de trabajo está expuesto a unos riesgos profesionales.
Los riesgos profesionales tienen distinta naturaleza. La exposición a un gas tóxico y el desgaste psíquico de un trabajo poco motivador son distintos caminos para un mismo fin: perjudicar la salud del trabajador. Dentro de esta relación hay que destacar los siguientes puntos:

Los factores de riesgo son elementos que se pueden presentar mediante cualquier tipo de circunstancia o situación, y siempre pueden originar un accidente.

La salud se puede ver alterada por muchos motivos. No se puede entender la prevención de riesgos como “prevención de accidentes”, ya que existen muchos factores psicológicos que en algunas ocasiones provocan enfermedades a largo plazo más perjudiciales que muchos de los accidentes puntuales que se pudiesen producir.

Nota
Dentro de este aspecto psicológico también es importante la ubicación del trabajador en el puesto de trabajo que mejor se adapte a sus capacidades. Un trabajo desacorde con las habilidades profesionales de una persona afectará de forma negativa a su bienestar.
Dentro de los factores de riesgo que pueden perjudicar la salud se encuentran los siguientes:
A medida que se incide en la temática de prevención se observa que la exposición a los riesgos laborales es mayor de la que en principio se pudiera pensar. Por esto se aborda la necesidad de realizar un completo estudio de cada uno de ellos, abarcando:


Nota
En la mayoría de libros, manuales, artículos, etc., dedicados a la prevención de riesgos laborales aparecerán las siglas PRL, como abreviatura del citado concepto.
Entre las obligaciones que por ley tiene un empresario en la prevención de riesgos laborales destacan las siguientes:

Nota
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre en su artículo 15, define los “principios generales de la acción preventiva” que el empresario está obligado a aplicar.
El riesgo y el peligro pueden tener los mismos orígenes: actividad laboral en sí, ambiente de trabajo, equipos, materiales, instalaciones, etc., no obstante, habría que diferenciar el término peligro, considerado como algo inminente y próximo, del término riesgo, entendido como probabilidad de que ocurra algo por el desempeño de un trabajo.

Ejemplo
Un trabajador que está fumando junto a unos bidones de algún tipo de sustancia inflamable, está en peligro, mientras que el riesgo sería la probabilidad de que los bidones estallaran como consecuencia de las tareas propias de un trabajo (un mal contacto de una central de telefonía instalada en un radio cercano a la sustancia inflamable).
No obstante, bajo un término u otro, el objetivo fundamental es minimizar o anular en la medida de lo posible ambos conceptos para disuadir los daños derivados del trabajo. La solución es mantener una constante y firme actividad preventiva. En ella se analizarán las condiciones de trabajo en función de sus características y se determinará si son condiciones estándar o subestándar, es decir, si el trabajo que se está desarrollando se está haciendo de una forma correcta o no.
Para poder analizar las condiciones de trabajo y poder aplicar planes preventivos será necesario conocer todos los factores que pudieran estar presentes en las actividades. Estos factores se pueden clasificar en:
Una vez conocidos todos los factores que pueden intervenir en una actividad laboral se seguirán los principios generales de la acción preventiva:
Una vez analizados los peligros será turno de conocer las consecuencias que se pueden generar en cada uno de ellos.
Cabe recalcar que el accidente se ha de entender como algo no deseado que originará pérdidas a los trabajadores, a los medios físicos o a los procesos laborales, y consecuentemente, al rendimiento global.
Los accidentes no son fruto de una casualidad sino que son originados, en primer lugar, por motivos evitables, y en segundo lugar, por una cadena de causas. Es decir, los accidentes se producen por toda una serie de circunstancias dependientes unas de otras, por lo que con eliminar cualquier eslabón de esa cadena podría evitarse la aparición del citado accidente.

Los accidentes son provocados por una cadena de circunstancias, tal y como sucede en la caída de las fichas de dominó.
En la investigación de las posibles causas de accidentes se ha de diferenciar entre causas técnicas (equipamiento de trabajo inadecuados), y causas humanas (mal uso de equipos o actuaciones inseguras en general).

Nota
Es por ello importante el estudio de las causas que producen los accidentes con objeto de eliminar todas las que sean posibles, reduciendo así el número de estos.
Aunque al hablar de accidente se suele pensar en lesiones físicas, también hay que tener en consideración los accidentes que generan trastornos psicológicos. Por ello, no basta con limitar la prevención a accidentes físicos, sino que también habrá que velar por mantener un buen estado de salud psíquico y social.
Es por tanto que serán igualmente evaluables parámetros como la carga de trabajo, la distribución apropiada de las tareas, estilos de mando (gestión de la jerarquización, etc.) para no ocasionar situaciones de estrés o insatisfacción laboral de forma general.
Para poder controlar todos estos factores existen una serie de técnicas y ciencias utilizadas en el desarrollo de los planes de prevención. Entre ellas se encuentran:
La enfermedad profesional es otra consecuencia directa de riesgos y peligros provenientes de una mala política de gestión en la prevención. Según el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, R. D. 8/2015:
Enfermedad profesional
Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Cabría destacar una importante diferenciación entre accidente y enfermedad profesional, ya que el primero se considera como un acontecimiento inesperado y casi inmediato, mientras que la segunda aparece tras un tiempo de exposición del trabajador al agente que la origina.
Este hecho conlleva dos consecuencias muy graves:
El cuadro de enfermedades profesionales (según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) las clasifica en seis grupos:
De todas estas enfermedades se derivarán los siguientes daños:

La enfermedad profesional aparece transcurrido un tiempo de la exposición a los agentes que la originan. Este hecho provoca dificultades en la emisión del diagnóstico y causalidad de la misma.

Definición
Hipoacusia
Es la pérdida parcial de la capacidad auditiva.
Enfermedad de Raynaud
Es un trastorno que afecta a los capilares de las manos y pies, provocando palidez y enfriamiento de los mismos.
Cabría destacar la incorporación de todo el apartado psíquico como nuevo elemento de estudio de prevención. Hasta hace relativamente poco tiempo, solo los riesgos y peligros que derivaban en connotaciones físicas contaban en los planes de prevención, y es que obviamente, los aspectos físicos son directamente visibles, evaluables y fácilmente estudiables.
No obstante, y debido al ritmo de vida actual, el plano psicosocial ocupa un papel fundamental en el desarrollo de un trabajo, ya que este entraña una serie de aspectos no visibles que ocultan peligros y riesgos, perjudicando notablemente la salud y entorpeciendo el plan de prevención.
Dentro de este conjunto no evaluable físicamente se podrían destacar dos patologías derivadas del trabajo, consecuencia de todos los aspectos negativos que entrañan los factores psicosociales:

La insatisfacción laboral puede provocar daños irreversibles o difícilmente superables en la persona, así como efectos directos de baja productividad en la empresa.

Nota
La insatisfacción hará que en el individuo aparezcan sensaciones de inutilidad, baja autoestima, inseguridad, etc., dando lugar por tanto a alteraciones emocionales y de comportamiento.
A parte de todos los daños derivados de los accidentes, cabría mencionar otro tipo de pérdidas de carácter económico.
La aplicación de un mal plan de prevención no conllevará únicamente riesgos, daños y accidentes, sino que tendrá una serie de repercusiones en el funcionamiento de la cadena empresarial, provocando pérdidas económicas diferenciadas en dos tipos: directas e indirectas.
Las repercusiones económicas directas serán consecuencia inmediata de los accidentes o daños que pudieran ocurrir en la organización. Estos son del tipo:
Sin embargo, las repercusiones económicas indirectas son motivadas por un mal funcionamiento en la cadena diaria y el modus operandi empresarial, alterando el mecanismo productivo del día a día. Este mal funcionamiento tiene las siguientes consecuencias:

Con la prevención, también se lucha contra las pérdidas económicas y el mal funcionamiento empresarial provocados por los accidentes.

Aplicación práctica
En el proceso de canalización empotrada de una red de telefonía en una oficina en construcción, un compañero se lesiona un pie con los clavos de un tablón. Usted, como responsable de prevención de riesgos de su empresa, ¿cómo analizaría la situación para llegar al fondo de la cuestión?
SOLUCIÓN
Si un trabajador se hinca unos clavos en un pie es porque no posee calzado de seguridad (situación subestandar). La lesión del pie ocasionará pérdidas. Las causas del accidente son que el trabajador no lleva calzado de seguridad, y que se han abandonado tablones con puntas en zona de paso. Pero hay que ir más allá. ¿Cuál ha sido la causa básica para que pasara este accidente? ¿El trabajador no estaba formado o informado sobre la necesidad de llevar calzado de seguridad? ¿Habían dotado al trabajador con calzado adecuado? ¿Se lleva algún tipo de actividad preventiva en la obra? ¿Cómo se ha podido llegar a esta situación subestándar sin que se actuara antes del accidente? Es necesario contestar todas estas preguntas para llegar a la causa del accidente.
Dentro del marco laboral existen una serie de normativas que velan por la protección de los trabajadores frente a los peligros que puedan conllevar sus trabajos.

Sabía que…
La protección de los trabajadores es un derecho fundamental, y así queda recogido en el artículo 40.2 de la Constitución.
El Estatuto de los Trabajadores (R. D. 2/2015, de 23 de octubre), que es un texto que regula la relación laboral en general, hace también referencia a términos de seguridad e higiene, por lo que puede ser considerado otro pilar fundamental en el marco normativo en materia de prevención. Concretamente, los apartados, derechos y deberes correspondientes son:
En los siguientes epígrafes se realizará un estudio más profundo de todo el marco normativo que rodea la prevención de riesgos laborales.
Todas las actuaciones y acciones que se dispongan en materia de prevención están recogidas por ley, concretamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995).
Básicamente, las normas que recoge se basan en la obligación de protección que toda empresa tiene respecto a sus trabajadores. Esto queda reflejado en el artículo 14, donde se informa de la obligatoriedad de acción anticipada de la empresa (prevención) antes de la producción de cualquier daño.

Nota
Una de las reformas más importantes que sufrió la ley fue en el año 2003 (Ley 54/2003), mediante la que se hizo que la prevención de riesgos laborales fuese parte activa del tejido y de las decisiones empresariales, integrándola en las compañías mediante un plan de prevención, donde se cita textualmente, que el plan: “deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”.
La LPRL está compuesta por 7 capítulos y 54 artículos, en los que se puede destacar:
La LPRL deriva en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero), el cual recoge tres puntos fundamentales en el marco de acciones preventivas, como son:

Definición
Evaluación de riesgos
En el art. 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención se define la evaluación de riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cabría decir que el alcance último de aplicación de toda la prevención, es en definitiva, el fijar unos niveles óptimos de protección a todos los trabajadores. Precisamente esta premisa es la que incluye la política de “seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, dentro de la política social de la Unión Europea.
Textualmente, se recoge que “los Estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”, entendiendo como ámbito a todo el territorio europeo.
Es por ello que se puede deducir, que además de la protección de todos los trabajadores, se está intentando que dicha protección sea homogénea en todos los Estados de la Unión Europea, para ello:

La Unión Europea ampara a todos los Estados miembros en materia de prevención mediante la emisión de directivas.
Existe una directiva concreta en este ámbito que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el entorno laboral, concretamente, es la directiva principal sobre seguridad y salud en el trabajo: 89/3921/CEE (Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989).

Nota
Esta directiva, también se conoce como directiva marco.
En ella se incluyen las normas a seguir entre empresa-trabajador para establecer unas garantías de seguridad y salud.
Dentro de la directiva marco existen una serie de directivas específicas, todas ellas referidas obviamente a puntos sobre seguridad y salud en el trabajo, pudiéndose clasificar en:
Deben existir distintas herramientas ejecutivas y legislativas que den soporte a toda la red que envuelve la seguridad y salud en el trabajo. Serán distintas instituciones y organismos de carácter público quienes desempeñen unas funciones y ofrezcan unos servicios dentro del área de prevención.
Aun existiendo organismos internacionales y otros un poco más específicos, se van a dar a conocer principalmente, organismos de carácter autonómico y nacional, ya que son al fin y al cabo los directamente responsables sobre el trabajador y la empresa, y los que adoptarían cualquier directiva o consenso proveniente de otro organismo.
Se enumerarán a continuación todos los organismos nacionales existentes, al amparo de la seguridad y salud en el trabajo.
Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
A su vez, el INSST está compuesto por distintos órganos: Dirección, Consejo y Centros Nacionales del Instituto.

Nota
Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiente de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.
Le corresponden las funciones de asesoramiento técnico, promoción y desarrollo de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación del desarrollo de programas de cooperación internacional, etc., contando con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas en la materia.
Concretamente, son dos líneas de actuación principales las que posee:

Este organismo es el encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, proponiendo además, en su caso, la sanción que corresponda aplicar. Se podrían resumir sus funciones en:

Según la LPRL, a las administraciones públicas les corresponden las siguientes funciones:
Es un órgano asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención. Está creado por la LPRL.
Esta comisión está integrada por un representante de cada una de las comunidades autónomas, y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos ellos, por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
En este apartado cabría únicamente destacar las competencias atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación a la ordenación y seguridad industrial, regulados en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.
Esta materia se concentra en varios artículos recogidos en dos capítulos:
La Constitución española, en su artículo 149.1.7, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
No obstante, existen comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de legislación laboral, por lo que dispondrán de la potestad sancionadora que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nota
Los órganos de dichas comunidades con competencias desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias y constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la administración que mantienen una relación más directa con los trabajadores y las empresas.
Las sanciones por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las comunidades con competencias disponen de herramientas ejecutivas para ofrecer una relación rápida y directa con los trabajadores. El Estado, al igual que la reina en una partida de ajedrez, actúa por otras vías.
En este capítulo se han tratado conceptos básicos sobre trabajo y salud, mostrando muchos de los riesgos a los que está expuesta una persona por el simple hecho de desarrollar una labor profesional.
Por tanto, se ha alertado sobre los peligros profesionales, los factores de riesgo y todas las consecuencias y daños derivados de una mala prevención en materia de seguridad.
Se ha diferenciado entre accidentes y enfermedades profesionales, además de desarrollar toda una serie de patologías derivadas del trabajo.
Ante este problema, es lógica la existencia de un marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales que dictamine responsabilidades y deberes de todas las partes, con el objetivo último de minimizar o anular por completo todos los peligros que pudieran entrañar accidentes.
Finalmente, se ha hecho un recorrido por todos los organismos de carácter público presentes en materia de prevención de riesgos laborales.

Ejercicios de repaso y autoevaluación
1. Ordene la frase para formar la definición de salud, dada por la Organización Mundial de la Salud.
El completo estado ausencia de de bienestar la mera y no enfermedad físico, mental y social.
2. ¿A través de qué dos tipos de actividades lleva a cabo su misión principal el INSST?
3. Complete la siguiente frase:
Para desempeñar un puesto de _________ en plenas ________, es requisito indispensable mantener unos niveles de ________ que permitan mantener al ________ en el más alto nivel de ________ físico, _________ y ____________.
4. Relacione cada concepto con su significado:
5. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.
6. Relacione los siguientes factores según sean físicos, mecánicos, biológicos, personales o socio-empresariales:
7. Según el Real Decreto 1299/2006 clasifica las enfermedades profesionales en …
8. Identifique los procesos que faltan en el estudio de cada riesgo:

9. Señale la afirmación correcta en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
10. ¿Podría destacar alguna diferenciación entre accidente y enfermedad profesional? ¿Qué consecuencias acarrearía la enfermedad?