Capítulo 1

Identificación de residuos urbanos o municipales

Contenido

1. Introducción

2. Concepto de residuo

3. Regla de las 3 R (reducción, reutilización y reciclaje)

4. Valorización y vertido

5. Residuos municipales y desarrollo sostenible

6. Tipología de los residuos municipales

7. Composición de los residuos municipales según su procedencia

8. Factores que influyen en la generación de residuos

9. Normativa aplicable en materia de residuos urbanos

10. Resumen

1. Introducción

Las actividades económicas, productivas y de consumo de los seres humanos se traducen en una presión cada vez mayor sobre el entorno. Una de las consecuencias de la actividad humana es la generación de residuos. En la consecución del desarrollo sostenible, desde su triple perspectiva –económica, social y medioambiental–, destacan los problemas medioambientales, dado que los residuos contaminan el aire, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, tanto a nivel local como global, a corto y a largo plazo.

La identificación y clasificación de los residuos urbanos o municipales, así como algunos de los factores que influyen en su generación y composición, son de vital importancia para llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos.

En este primer capítulo se llevará a cabo un acercamiento al concepto de residuo, estableciendo diferentes definiciones según distintos autores, y sus tipologías, en función de su naturaleza, generación, peligrosidad, etc. Además, se hará un recorrido en el marco legal e institucional a nivel nacional en materia de residuos urbanos, indicando los textos legales nacionales, autonómicos y locales más relevantes.

2. Concepto de residuo

En la antigüedad, el problema de la generación de los residuos residía, básicamente, en la cantidad generada y en que esta no se acumulase cerca de las poblaciones y provocara enfermedades. Su composición no difería mucho de los desechos producidos por la naturaleza. En la era actual, el problema de los residuos va más allá de su cantidad o localización, debido al impacto de la composición química de los mismos, totalmente diferente de la composición natural y de complicada o imposible eliminación en el medioambiente.

Pero, ¿qué es un residuo? El concepto de residuo puede tener muchas acepciones o significados.

Puede definirse como residuo aquello que resulta de las acciones humanas, pero que se rechaza como inútil o inservible.

También se define como residuo aquella materia originada en distintas actividades, que no han alcanzado un valor económico dentro del contexto en que fueron producidas.

También se entiende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación o utilización que, carente de valor para su propietario, este decide abandonar.

En todas las definiciones anteriores, se hace mención al valor nulo o inservible de la materia en cuestión.

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Residuos

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Sabía que

Durante mucho tiempo, el término ‘basura’ ha sido utilizado inherentemente al de ‘residuo’. En la actualidad, suele asociarse la palabra ‘basura’ a los residuos urbanos o domésticos, utilizando el término ‘residuo’ en un contexto más amplio, por ejemplo, para los escombros (residuos de la construcción y demolición), residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, etc.

Se pueden considerar también las siguientes definiciones de la palabra residuo, según varios autores:

Un residuo es lo que queda después de usar las cosas.

A. Vian Ortuño.

Un residuo representa la ineficacia de un proceso y la ignorancia o impotencia de los que lo diseñaron y lo hacen funcionar.

J. L. Bueno.

Un residuo es algo que se puede mover, sin empleo conocido y permanentemente descartado.

M. D. LaGrega.

Un residuo es la materia generada por las actividades productivas y de consumo que no alcanza en el contexto de la producción ningún valor económico.

N. Nemerow.

Y por último,

Residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.1. Clasificación de residuos

Con la entrada en vigor de la 2014/955/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que aparece la nueva Lista Europea de Residuos (LER), es posible clasificar los residuos en función de su origen y naturaleza, sin la necesidad de realizar ensayos previos.

Un primer paso para identificar un residuo es consultar dicho listado para asignarle un código, llamado Código LER, compuesto de seis dígitos. Este es el método establecido por la Unión Europea, para codificar los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos. Es posible que este código pueda crear confusión, ya que hasta la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, derogada por la Disposición derogatoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el código se denominaba CER por las iniciales de Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993. La Lista Europea está dividida en 20 capítulos en función de la fuente que genera los residuos y son los que se muestran en la siguiente tabla:

01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales
02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos
03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón
04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil
05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón
06 Residuos de procesos químicos inorgánicos
07 Residuos de procesos químicos orgánicos
08 Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión
09 Residuos de la industria fotográfica
10 Residuos de procesos térmicos
11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea
12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos
13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)
14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08)
15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría
16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista
17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)
18 Residuos de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)
19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye el concepto de biorresiduo, transpuesto de la Directiva UE 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre sobre los residuos.

Los residuos pueden clasificarse de diversos modos:

Según su estado físico se dividen en:

  1. Sólidos
  2. Líquidos
  3. Gaseosos

Según su procedencia u origen se dividen en:

  1. Urbanos o domésticos.
  2. Industriales (alimentarios, procedentes de la construcción, siderurgia/metalurgia, farmacéutica, madera/papel, textiles y afines, energéticos, etc.).
  3. Agropecuarios (agrícolas, forestales, ganaderos).
  4. Sanitarios.
  5. Mineros.

Según su peligrosidad, se clasifican en:

  1. Residuos peligrosos
  2. Radioactivos
  3. Inertes

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Definición

Biorresiduo

Según la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es aquel residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

Por último, en cuanto al marco legal, según establece el artículo 6 de la anteriormente citada ley de residuos, se distinguen dos categorías:

  1. Residuos peligrosos.
  2. Residuos no peligrosos.

2.2. Residuos urbanos

Debido a que los residuos urbanos o domésticos, que es la nomenclatura utilizada en la nueva Ley de residuos, son el objetivo del presente manual, se procederá a definir este tipo.

De acuerdo con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos domésticos son:

Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Artículo 2. at)

Los materiales que forman parte de los residuos urbanos o domésticos son los siguientes:

  1. Materia orgánica, procedente principalmente de alimentos.
  2. Papel y cartón: periódicos, revistas bolsas y embalajes.
  3. Plásticos, procedente de envases y embalajes.
  4. Vidrio: botellas, frascos, etc.
  5. Metales: latas, botes, etc.

En los países desarrollados, la mayor concentración de población en los núcleos urbanos, el mayor nivel de consumo y la cultura de usar y tirar han contribuido a aumentar enormemente las cantidades de residuos urbanos, convirtiendo su gestión en uno de los mayores problemas a los que se enfrentan muchos municipios.

3. Regla de las 3 R (reducción, reutilización y reciclaje)

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 12 las competencias administrativas en materia de residuos, correspondiendo a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la elaboración del Plan Estatal Marco de gestión de residuos y autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

Las comunidades autónomas tienen la responsabilidad de elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Por último, son las entidades locales o las diputaciones forales las competentes en cuanto al servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios según quede establecido por sus ordenanzas.

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Sabía que

Cada vez más ecologistas hablan de una cuarta R más reciente: recuperar. Esta R propone la utilización del residuo generado en otro proceso distinto del que lo ha producido, pudiendo ser introducido en el nuevo proceso directamente o mediante algún tratamiento previo y cita como ejemplo las bolsas de plástico.

Con estas premisas se está luchando contra la arraigada cultura de usar y tirar, con el fin de alcanzar la cultura de las 3 R: reducir, reutilizar y reciclar (siempre por este orden), propuesta que divulgó la organización ecologista Greenpeace.

3.1. Reducir

Disminuir la cantidad de residuos que se producen. Esto se conseguirá rebajando el volumen de productos, bienes o servicios que se consumen. Dos cuestiones a tener en cuenta a este respecto son las siguientes: por una parte, es importante adquirir solamente los productos que realmente sean necesarios y tener en cuenta que para su fabricación, en la mayoría de los casos, se utilizan recursos naturales no renovables, como por ejemplo el petróleo o el agua. Por otra parte, ser conscientes de la cantidad de residuos que genera el desproporcionado número de envoltorios (a veces innecesario) en numerosos artículos que una persona adquiere de manera cotidiana (yogures, aparatos eléctricos y electrónicos, etc.).

3.2. Reutilizar

Dar más de un uso a los productos. En este sentido, se deben reutilizar el mayor número posible de veces los productos, bienes u objetos ya creados, consiguiendo con ello un doble objetivo: por una parte, reducir la cantidad de residuos generados y, por otra, disminuir el consumo de recursos (renovables y no renovables) necesarios para fabricar artículos nuevos.

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Sabía que

El aceite usado puede reutilizarse convertido en biodiésel, para ser utilizado como combustible en vehículos diésel.

3.3. Reciclar

Se trata de un proceso mediante el cual los productos de desecho, es decir, los residuos, son nuevamente utilizables. Si no es posible reducir el consumo de algo ni reutilizarlo, se debe intentar que al menos sea reciclable (por tanto, reciclar es la última opción de las antes mencionadas). Para obtener productos reciclados de la mayor calidad posible, es muy importante que se realice la separación en origen de los distintos tipos de residuos, clasificándolos en función de características similares.

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Este símbolo indica que el producto que lo lleva es reciclable. Hay que asegurarse de hacer una correcta separación en el origen.

La Ley 11/1997 de envases y residuos de envases involucró a todos: ciudadanos, productores de envases, ayuntamientos, comunidades autónomas y Gobierno central con conceptos como recogida selectiva y sistemas integrados de gestión de residuos, con el fin de alcanzar los objetivos de reducción, reciclado y valorización señalados en el artículo primero del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril:

  1. Desde la entrada en vigor de este real decreto y sin perjuicio de lo establecido en los apartados b) y c), se reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
  2. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases;
  3. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:

    1.º el 60 por ciento en peso del vidrio,

    2.º el 60 por ciento en peso del papel y cartón,

    3.º el 50 por ciento en peso de los metales,

    4.º el 22,5 por ciento en peso de los plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,

    5.º el 15 por ciento en peso de la madera;

  4. Desde la entrada en vigor de este real decreto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e), se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía entre un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 65 por ciento en peso de los residuos de envases;
  5. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía un mínimo del 60 por ciento en peso de los residuos de envases.

Los cambios en este sector se están produciendo actualmente y, aunque evoluciona positivamente, todavía queda lejos alcanzar los porcentajes de reciclado de algunos países de Europa.

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Aplicación práctica

Juan le pregunta a su madre en qué acciones de la vida cotidiana es posible aplicar la regla de las 3 R, ¿qué cree que le responderá la madre?

SOLUCIÓN

Existen muchas acciones posibles, estos son solo algunos ejemplos:

Reducir el consumo de: pañuelos y servilletas de papel, papel de cocina, etc., volviendo a utilizar pañuelos y servilletas de tela. Bolsas de plástico, recuperando el uso de cestos, canastas o talegas para el pan. Energía, utilizando el transporte público, apagando las luces, etc.

Reutilizar: el vidrio, volviendo a la práctica de utilizar botellas de vidrio retornable. El papel, utilizando la otra cara de los folios usados para notas o dibujos. Los juguetes, haciéndolos llegar a asociaciones benéficas.

Reciclar los restos, separando la basura en: orgánicos (restos de comida, de poda, pañales, etc.), papel y cartón (periódicos, revistas, cajas de cartón, folios impresos…), vidrio (tarros, potitos infantiles, etc.) y envases (envases de plástico, tetrabriks, latas…).

4. Valorización y vertido

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define la valorización como:

Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general”.

Artículo 2. bb)

En los últimos tiempos, la generación de residuos en España se ha visto incrementada considerablemente. Desafortunadamente, este aumento no ha llevado aparejado una evolución adecuada en la gestión de residuos sostenible, prevaleciendo el vertido como opción principal frente a otras alternativas de tratamiento más adecuadas desde un punto de vista medioambiental, como son la reutilización, el reciclaje o la valorización energética.

La Ley 7/2022 establece el principio de jerarquía, que se transpone de la Directiva Marco 98/2008/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. Este principio se implanta como orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

  1. Prevención;
  2. Preparación para la reutilización;
  3. Reciclado;
  4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
  5. Eliminación.

Artículo 8.1.

La eliminación es la última prioridad en la jerarquía, la opción menos ecológica de entre las posibles, aquella que se debe aplicar cuando no existe otra.

Cuando se habla de eliminación se entiende habitualmente que se habla de vertido. Sin embargo, existe una segunda modalidad de eliminación: la incineración sin recuperación de energía. Esta práctica casi ha desaparecido en el caso de los residuos no peligrosos como ocurre con los residuos urbanos, pero sí se aplica a ciertos residuos peligrosos muy concretos, en la mayor parte de los casos por razones jurídicas (algunos residuos contagiosos, residuos peligrosos de origen animal, etc.).

5. Residuos municipales y desarrollo sostenible

La gestión adecuada de los residuos, junto con el consumo moderado de recursos naturales y la ocupación sostenible del territorio, es una de las consideraciones sustanciales para lograr la integración ambiental de las actividades y conseguir un desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible es un concepto que se estableció por primera vez en el año 1987 en el documento conocido como Informe Brundtland (aunque el nombre original fue Nuestro futuro común), elaborado por la Comisión Mundial para el Medioambiente y el Desarrollo, de la ONU.

En este documento, se define desarrollo sostenible como:

El proceso mediante el cual se garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Informe Brundtland.

La razón de impulsar un desarrollo sostenible en las sociedades está motivada por varias cuestiones:

  1. La escasez de los recursos naturales no renovables (agua, petroleo, minerales, etc.).
  2. La desmesurada actividad económica.
  3. Los graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser irreversibles.

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Sabía que

La UNESCO ha elegido el 17 de mayo para celebrar el Día del Reciclaje.

Como ya se ha visto, en las sociedades actuales, sobre todo, en las más desarrolladas, existe un elevado nivel de consumo de productos diarios (algunos no básicos) normalmente envueltos en gran número de envases innecesarios. Estos productos suelen caracterizarse por tener un ciclo de vida corto, por lo que al finalizar su vida útil probablemente se convertirán en residuos.

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Contribuir a la consecución de un desarrollo sostenible es labor de todos.

Es interesante aclarar que algunas actividades humanas, incluidas las estrictamente biológicas, pueden ocasionar subproductos o residuos nocivos para la salud y para el medioambiente, en general.

En la actualidad, todas las administraciones: internacionales, nacionales, autonómicas y locales luchan por dar solución al grave problema ambiental de la generación y gestión de los residuos mediante el establecimiento de nuevas directivas, leyes, reglamentos y ordenanzas y la aplicación de mejores técnicas de gestión ambiental a fin de conseguir un desarrollo sostenible.

6. Tipología de los residuos municipales

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono.

El conocimiento de la composición de los residuos puede ser útil para varios fines, como por ejemplo: la realización de estudios de viabilidad de reciclaje, capacidad de tratamiento, investigación, identificación de residuos, estudio de técnicas de gestión de manejo u otros.

La fracción de los residuos urbanos no peligrosos se puede clasificar en, al menos, seis categorías:

  1. Vidrio: envases de cristal, frascos, botellas, etc.
  2. Papel y cartón: periódicos, revistas, embalajes de papel, cartón, etc.
  3. Envases: plásticos, tetrabriks, latas, etc.
  4. Orgánicos: restos de comida, de poda, etc.
  5. Residuos especiales: aparatos electrónicos, muebles, ropa y calzado, residuos peligrosos, etc.
  6. Otros residuos: forestales, agrícolas, residuos de la construcción y demolición, etc.

Es importante concienciar a la sociedad para que lleve a cabo la separación adecuada de estas fracciones y así, poder realizar una correcta recogida selectiva de los residuos.

La recogida selectiva de residuos facilita el reciclaje de los mismos, lo cual permite:

  1. Ahorrar agua, energía y materias primas.
  2. Reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
  3. Dilatar la vida útil de los vertederos.

A continuación, se amplía la información sobre cada fracción de materia orgánica en los residuos urbanos.

6.1. Vidrio

El vidrio ha sido utilizado por el ser humano para fabricar envases con que conservar sus alimentos desde hace varios miles de años. Se puede presentar en dos tonalidades: blanco y de color.

El consumo de vidrio es elevado (24,85 kg por persona y año de media en España en el año 2018) e incide de manera importante en el volumen total de los residuos urbanos.

No se debe olvidar que la mejor opción, desde el punto de vista ambiental, es prevenir la generación de estos residuos y, si esto no fuese posible, adoptar técnicas de reutilización de los envases de vidrio, ya sea por el mismo envasador o para uso doméstico o el reciclaje mediante el sistema de recogida selectiva de residuos.

Los envases de vidrio se pueden reciclar en su totalidad. Además, esta actividad puede repetirse las veces que haga falta, sin que el vidrio pierda ninguna de sus propiedades ni características.

Los residuos de vidrio (botellas, tarros, frascos…) deben depositarse en el contenedor verde evitando, en la medida posible, la presencia de tapones, espejos, vasos, copas, corchos, platos, bombillas o vitrocerámicas.

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Envases y botellas de vidrio

6.2. Papel y cartón

Desde el siglo XIX se emplea la madera en su fabricación. Mediante un proceso químico que consume grandes cantidades de agua, energía y productos químicos, se obtiene la pasta de papel.

Es utilizado en forma de papel-prensa, en envases, embalajes, etc. Su presencia en el conjunto de los residuos es elevada debido a su gran consumo por habitante y año (176 kg en España).

Los residuos de papel y cartón deben depositarse en el contenedor azul junto con folios, periódicos, sobres, papel de publicidad, revistas, etc. Debe evitarse introducir en el contenedor papel plastificado, pañuelos de papel, papel de cocina o servilletas de papel sucios, ya que dificultan el reciclaje.

6.3. Envases ligeros

La principal causa del gran aumento en la generación de residuos municipales experimentado en los últimos años en España son los residuos de envases. Sin embargo, por otra parte, existen nuevas perspectivas de reducción y reciclado, por lo que es fundamental la colaboración de los ciudadanos, llevando a cabo una separación en origen.

Los residuos de envases de plástico, envases metálicos y tetrabriks deben depositarse en el contenedor amarillo.

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El contenedor amarillo es para envases de plástico, latas y tetrabriks.

Dentro de la fracción envases, se pueden distinguir los siguientes:

Plásticos

Se utilizan ampliamente en casi todos los sectores industriales por su versatilidad, facilidad de fabricación, bajo coste, resistencia a los factores ambientales, transparencia, etc.

Los polímeros son materiales no naturales obtenidos del petróleo por la industria mediante reacciones de síntesis, lo que los convierte en materiales muy resistentes y prácticamente inalterables.

Esta última característica hace que la naturaleza no pueda hacerlos desaparecer por sí misma y permanezcan en los vertederos por mucho tiempo.

Existen tres grandes familias de polímeros:

  1. Termoplásticos.
  2. Termofijos.
  3. Elastómeros.

Los plásticos contribuyen de forma reducida en el conjunto de los residuos: un 16,5 % en peso, aunque llegan al 20 % en volumen. Esta abundancia se debe a su baja densidad, a ser muy resistentes e inalterables y a que al estar moldeados en formas huecas se desplazan con facilidad, lo que unido a su gran vistosidad los hace omnipresentes.

Dentro de los plásticos son las poliolefinas, con un 75 %, las de mayor consumo.

Envases metálicos

La hojalata es acero batido estañado por inmersión. En la actualidad se emplea con gran profusión por sus especiales características: fácil conformación, ligereza, condición magnética y facilidad de reciclado.

La práctica totalidad de la hojalata fabricada se emplea en la fabricación de envases para el sector alimentario (latas de conservas), el de las bebidas (refrescos, zumos, etc.), el industrial (aceites, pinturas, etc.) y otros. Junto con los envases de aluminio supone un 10 % de los residuos urbanos.

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Sabía que

Vaciar el contenido de los envases, depositar el tapón aparte, comprimir el envase, si es posible, y echarlos al contenedor sin bolsa facilita el proceso de selección de residuos.

Tetrabriks

Son envases multimateriales formados por una lámina de cartón, otra de aluminio y otra de plástico.

Las grandes ventajas que ofrecen para la industria son su ligereza y la capacidad de conservación de los alimentos en condiciones óptimas que poseen.

En el año 2019, se consumieron en España 260.429,07 toneladas; unos 5,529 kg por habitante.

6.4. Materia orgánica

La composición orgánica de los residuos urbanos la conforman los restos de alimentos, cocinados o no, y en menor proporción, los residuos de jardinería, etc.

En su composición química hay grasas, hidratos de carbono, proteínas, etc.

Su presencia en el conjunto de los residuos urbanos presenta una gran variación entre zonas urbanas y rurales, ya que en estas últimas se suelen utilizar en la alimentación de algunos animales domésticos.

La materia orgánica, que supone en España un 23,3 % del total de residuos domésticos, puede ser aprovechada mediante la obtención de compost (abono orgánico), para luego usarse en agricultura, jardinería o para recuperar suelos degradados. Para la utilización del compost en estas aplicaciones, este abono orgánico debe tener unos cánones de calidad mínimos que solo pueden ser alcanzados a través de la recogida selectiva en origen.

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Compost obtenido tras el reciclaje de la materia orgánica

6.5. Residuos especiales

Esta fracción de los residuos es de composición heterogénea y, por la naturaleza de algunos de sus componentes, digna de una atención especial, ya que algunos merecen la consideración de residuos peligrosos. La legislación española contiene normas específicas que regulan los PCB, los aceites usados y las pilas, debido a su carácter contaminante.

Los policlorobifenilos y los policlorotrifenilos (PCB) se utilizan como fluidos térmicos o hidráulicos y están presentes en los frigoríficos.

Las pilas son dispositivos electroquímicos capaces de convertir la energía química en eléctrica. Pueden contener materiales peligrosos como mercurio, cadmio, cinc, plomo, níquel y litio.

Existen varios tipos:

  1. Alcalinas
  2. Carbono-zinc
  3. Litio botón
  4. Mercurio botón y cilíndricas
  5. Cadmio-níquel
  6. Plata botón
  7. Zinc botón

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Sabía que

Una sola pila de óxido de mercurio es capaz de contaminar 2 millones de litros de agua en niveles nocivos para la salud.

No todas las pilas tienen el mismo poder contaminante. Algunas son reciclables, como las botón de óxido de mercurio, óxido de plata y níquel-cadmio; pero otras no, como las alcalinas y las de zinc-plomo, debiendo ser llevadas a un depósito de seguridad.

Los tubos fluorescentes y las lámparas de bajo consumo contienen mercurio, por lo que no deben eliminarse con el resto de los residuos urbanos.

Los medicamentos, de composición heterogénea, al caducar suponen un peligro para el medioambiente si se mezclan con el resto de los residuos y no se tratan aparte.

Los aceites minerales contienen en su composición fenoles, compuestos clorados, PCB, etc. Son muy contaminantes si se vierten en el agua, el suelo o si se tratan de forma incorrecta produciendo emisiones contaminantes a la atmósfera.

Las pinturas, disolventes, barnices, productos de limpieza, líquidos de revelado, etc. son residuos peligrosos que una vez recogidos en los puntos limpios han de recibir un tratamiento específico.

Los aparatos electrónicos suponen un problema por el gran volumen en que se generan y se generarán en un futuro como residuos, por ser de larga duración y estar cada vez más extendidos.

Por fin los textiles, la madera y los muebles constituyen la última fracción de los residuos urbanos.

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Nota

Textiles y muebles no son residuos peligrosos en sí mismos, pero depositados sin control suponen un problema porque generan un gran impacto visual. Tal es el caso de colchones, sofás, etc.

6.6. Otros residuos

Entran en esta fracción residuos de distinta procedencia que, por su naturaleza, no pueden ser clasificados como pertenecientes a ninguna de las fracciones anteriormente nombradas. Algunos de estos son los residuos forestales, agrícolas o los generados por la construcción y demolición (escombros).

La variabilidad y evolución de la cantidad y composición de los residuos dependen de multitud de factores tanto de tipo económico y social como de las características de la población, cultura, clima y costumbres.

La Decisión 2001/118/CE, de 16 de enero, clasifica dentro del capítulo 20 del CER los residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluidas las fracciones recogidas selectivamente, otorgándoles los siguientes códigos (ver tabla).

CÓDIGOS 2001
20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501)
20 01 01 Papel y cartón
20 01 02 Vidrio
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
20 01 10 Ropa
20 01 11 Tejidos
20 01 13* Disolventes
20 01 14* Ácidos
20 01 15* Álcalis
20 01 17* Productos fotoquímicos
20 01 19* Plaguicidas
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos
20 01 25 Aceites y grasas comestibles
20 01 26* Aceites y grasa distintos de los especificados en el código 200125
20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 200127
20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas
20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 200129
20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos
20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 200131
20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 160602, 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133
20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121 y 200123, que contienen compuestos peligrosos
20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121 y 200123 y 200135
20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas
20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 200137
20 01 39 Plásticos
20 01 40 Metales
20 01 41 Residuos de deshollinado de chimeneas
20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría
Los códigos con * son residuos peligrosos
CÓDIGOS 2002 Y 2003
20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos residuos de cementerios)
20 02 01 Residuos biodegradables
20 02 02 Tierra y piedras
20 02 03 Otros residuos no biodegradables
20 03 Otros residuos municipales
20 03 01 Mezclas de residuos municipales
20 03 02 Residuos de mercados
20 03 03 Residuos de limpieza viaria
20 03 04 Lodos de fosas sépticas
20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas
20 03 07 Residuos voluminosos
20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría
Los códigos con * son residuos peligrosos

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) define como residuos municipales mezclados:

Los residuos domésticos, así como los residuos comerciales, industriales e institucionales que, debido a su naturaleza y composición, son similares a los residuos domésticos, pero quedando excluidas las fracciones a que se refiere la partida 2001 del anexo de la 2000/532/CE, que se recogen por separado en origen, y quedando excluidos además los demás residuos a que se refiere la partida 2002 de dicho anexo.

Artículo 3.39.

En la gestión de los residuos urbanos es importante diferenciar estos atendiendo a su peligrosidad ya que la normativa aplicable al proceso es diferente según los residuos sean inertes, no peligrosos o peligrosos, así como tener en cuenta las distintas exigencias que deben cumplir los vertederos de residuos inertes y los no peligrosos.

No es extraño encontrar, entre los residuos domiciliarios, residuos peligrosos en bajos porcentajes presentes en productos de uso cotidiano como maquillajes, lejías, detergentes, lavavajillas, desengrasantes, desodorantes, lacas, etc.

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Aplicación práctica

Un compañero le pide que indique algunos ejemplos de componentes para cada una de las 6 fracciones en las que se clasifican los residuos urbanos, ¿qué le diría?

SOLUCIÓN

  1. Vidrio: botes, botellas, etc.
  2. Papel y cartón: papel de oficina, revistas, embalajes, periódicos, etc.
  3. Materia orgánica: restos de comida, corcho, servilletas usadas.
  4. Envases ligeros: botellas y envases de plástico, tetrabriks, latas, bolsas de plástico, etc.
  5. Residuos especiales: pilas, aceites, PCB, pintura, aparatos electrónicos, muebles, etc.
  6. Otros residuos: caucho, cuero, ceniza, goma, madera, pañales.

7. Composición de los residuos municipales según su procedencia

Como ya se ha comentado, los residuos urbanos se originan durante las distintas actividades de la vida doméstica o familiar y comercial. Generalmente, se presentan en cantidades manejables y en envases más o menos normalizados (bolsas, cajas, contenedores, etc.).

Los residuos municipales se pueden originar en las siguientes zonas: residenciales, industriales/comerciales y zonas mixtas.

7.1. Residuos orgánicos procedentes de las zonas residenciales

Constituyen la fracción más importante de los residuos domiciliarios o domésticos y, por lo general, son lo que se conoce como residuos sólidos urbanos.

Se pueden clasificar según el nivel social y económico de la población que los genera o por su lugar de procedencia.

De forma general, se estima que aproximadamente el 86 % de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos se genera en los hogares.

7.2. Residuos urbanos procedentes de zonas industriales y comerciales

Estos residuos se generan de forma periódica en las industrias y los comercios. Son principalmente residuos de comedores de empresa, restos de envases, materiales de oficina y residuos varios de origen industrial restringidos por las limitaciones exigidas por las ordenanzas municipales.

Se debe considerar que las nuevas formas de comercialización de productos (grandes supermercados, hipermercados, centros comerciales, etc.) y las nuevas técnicas de operación y manipulación de residuos dan lugar a una nueva forma de gestionar los problemas de los desechos comerciales.

Se debe tener en cuenta la presencia cada vez más frecuente en estos residuos comerciales de componentes de carácter peligroso, normalmente provenientes de sustancias generadas por los productos alimenticios sobrantes de partidas que por razones técnicas o comerciales no se venden, y que incrementan el problema medioambiental.

7.3. Residuos urbanos procedentes de zonas mixtas y/o de servicios

En este grupo se pueden incluir los siguientes tipos de residuos:

Residuos procedentes de la limpieza viaria

Su recogida suele ser independiente de los residuos domiciliarios y realizada por diferentes equipos. La cantidad generada y su origen dependen del comportamiento de los ciudadanos y de las costumbres de cada ciudad. Suelen estar constituidos por restos de vidrio y plástico, papeles, envases ligeros y restos de obras realizadas en las calles, vías, avenidas y por la sedimentación de las partículas suspendidas en la atmósfera.

Residuos voluminosos

Se trata de objetos de origen doméstico como mobiliario, colchones, grandes electrodomésticos, etc., desechados que por sus características particulares de forma, tamaño, volumen o peso, son difícilmente recogidos y/o transportados por los servicios de recogida habituales, lo que ha originado durante décadas el abandono clandestino e ilegal de estos materiales de manera indiscriminada. Afortunadamente, desde la creación de los puntos limpios esta costumbre está cada vez más en desuso. El aumento de este tipo de residuos se debe a la creciente utilización de electrodomésticos, ordenadores, impresoras, etc., combinada con una disminución de la duración de este tipo de productos. Por ello, es importante conocer lo más detalladamente posible la cantidad, naturaleza y composición de estos residuos con el objetivo de disponer de los medios adecuados para su recogida separada, reutilización y reciclado de alta calidad.

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Residuos voluminosos abandonados en la vía pública

Residuos sanitarios

Los desechos generados por la actividad hospitalaria se componen de alrededor de un 30 % de materiales diversos asimilables a residuos domiciliarios y de un 70 % de desechos específicos procedentes de quirófanos, laboratorios, curas, etc., que deben ser tratados como residuos peligrosos. Estos últimos se caracterizan por la existencia de microorganismos patógenos y la presencia de restos de medicamentos diversos.

Residuos de construcciones y demoliciones

Se generan en grandes construcciones, pero también y sobre todo en reparaciones y obras menores, y son bastante frecuentes en las recogidas domiciliarias. Su constitución básica se compone de ladrillos rotos, restos de escombros, maderas, vigas, baldas, tejas, etc.

Residuos industriales asimilables a urbanos

Son residuos que se generan en poca cantidad y que debido a su baja toxicidad se gestionan como residuos urbanos, existiendo una legislación específica para ello. Se trata de tóner, pilas, lámparas fluorescentes, etc.

8. Factores que influyen en la generación de residuos

En la composición de los residuos urbanos influyen causas y factores muy diversos, tales como las que se detallan a continuación.

8.1. La estacionalidad

Este factor está intrínsecamente asociado al turismo: existen ciudades costeras que durante el verano duplican o triplican su población, acogen en sus playas a miles de personas y llenan sus bares y establecimientos hosteleros, quedando en la época invernal todo vacío o cerrado. En este caso, los ayuntamientos deberán elaborar planes de recogida y gestión de residuos urbanos diferentes según la época del año, necesitando mayor número de efectivos en el período estival.

8.2. El clima

Este factor influye mucho en la composición de los residuos urbanos, ya que las condiciones climáticas condicionan, entre otros, los hábitos alimenticios de los ciudadanos. Así, por ejemplo, en países fríos se suelen comprar mayores cantidades de productos enlatados, que se conservan durante más tiempo, lo que generará residuos de envases, mientras que en países cálidos se suelen consumir más productos perecederos, como carnes, pescados, frutas y verduras, lo cual originará mayor número de residuos de materia orgánica.

8.3. Las segundas residencias o la movilidad

La existencia de segundas residencias o la movilidad de la población son factores demográficos menos evidentes que los anteriores, pero que se deben tener en cuenta. En España, aproximadamente un 15 % de familias posee una segunda vivienda. Ello hace que las entidades locales tengan que habilitar sus infraestructuras para la recogida de residuos a aldeas, urbanizaciones, etc., que anteriormente estaban desocupadas. Por otra parte, existe una migración paulatina de personas, sobre todo jóvenes, de los pueblos a las ciudades en busca de mejores oportunidades de formación o empleo, lo que lleva implícito un aumento de las infraestructuras en las ciudades y la disminución de las mismas en los pueblos.

8.4. Los hábitos de consumo

Según las costumbres propias de cada sociedad, la evolución de su nivel de vida y su actividad económica principal, se irán introduciendo nuevos productos que faciliten la vida y aporten comodidad y bienestar. Ejemplo de ello son los productos alimentarios ya preparados con presentaciones y envases prácticos que producen más residuos inorgánicos y menos de alimentos crudos.

Dentro de los hábitos de consumo, se distinguen tres factores esenciales:

  1. El social. Las relaciones interpersonales y las actividades realizadas por las mismas influyen a la hora de consumir un producto determinado u otro.
  2. El personal. Personas más implicadas o comprometidas con el medioambiente, personas vegetarianas, etc.
  3. El psicológico. Es el más importante, mediante el cual las conductas aprendidas, las motivaciones, las percepciones y las opiniones son fundamentales en el momento de consumir un determinado producto.

8.5. Las características de la población

Tiene que ver con la actividad económica principal de la población, el nivel de desarrollo económico y tecnológico de un país, el tamaño medio de las familias, el nivel de ocupación de los mismos, el estatus social medio de sus pobladores, etc.

La siguiente tabla muestra el desigual comportamiento en relación al consumo de materiales y, por lo tanto, la distinta composición de sus residuos en los países desarrollados y los países en vía de desarrollo.

Producto % En países en desarrollo % En países desarrollados
Metales 0,7 – 1,6 3,60 – 8,00
Vidrio 1,00 – 3,80 6,50 – 16,70
Tierra y cenizas 6,00 – 16,00 0,20 – 5,00
Papel 2,60 – 5,00 14,00 – 32,00
Cartón 1,00 – 4,80 5,00 – 10,00
Madera 0,10 – 1,00 0,20 – 1,20
Plásticos 3,80 – 7,40 10,00 – 16,00
Gomas y cueros 0,20 – 1,40 0,30 – 1,20
Textiles 2,00 – 4,10 3,25 – 6,50
Restos orgánicos 58,00 – 80,20 40,00 – 55,00
Fuente: SEOÁNEZ Calvo, M. Tratado de reciclado y recuperación de productos de residuos.

Como se observa en la tabla, los países en desarrollo tienen niveles más altos de residuos orgánicos, mientras que en los países desarrollados destaca la generación de residuos inorgánicos como el papel, el vidrio y los plásticos que se utilizan como envases de los productos orgánicos. Según se asciende en la escala social y económica de una población, el tipo de residuos se hace más sofisticado. Este es uno de los reflejos del nivel de consumo. Sin embargo, que componentes como el plástico, restos de papel, madera, vidrio y latas no se encuentren en niveles tan altos dentro de los países de menor desarrollo no siempre se debe únicamente a que se utilicen en menor medida o que únicamente sean consumidos por una minoría que tiene el poder adquisitivo. La razón se encuentra principalmente en que estos residuos son recolectados de manera informal por una población pobre y marginal, que recurren a la selección y venta de estos materiales como única opción de sustento económico.

Esta misma tendencia se observa cuando se analizan las diferencias entre las grandes urbes y las localidades y pueblos que las rodean. Esto permite asegurar que la generación de basuras está íntimamente relacionada con cuestiones económicas, sociológicas y culturales.

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Sabía que

El análisis de la composición de los residuos es un índice de la realidad social de los países, las ciudades y sus habitantes.

9. Normativa aplicable en materia de residuos urbanos

En este punto se indicará la normativa aplicable en materia de residuos urbanos, considerando en primer lugar la reglamentación europea, seguida de la normativa estatal, para concluir con las normativas autonómicas y locales.

9.1. Normativa comunitaria

La principal regulación en materia de residuos urbanos a nivel europeo se sintetiza en la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Esta directiva establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea.

El objetivo de la directiva es proteger el medioambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos nocivos que suponen la producción y la gestión de residuos, tal como expresa su artículo 1.1.:

La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medioambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos, mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de dicho uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo.

Directiva (UE) 2018/851

La directiva regula la prevención, generación y gestión de residuos, además de reforzar la tendencia de poner en el mercado productos con más usos de los que inicialmente fueron diseñados y con menos componentes peligrosos.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la directiva los siguientes residuos, que se enumeran en el Artículo 2:

  1. Los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera;
  2. La tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra;
  3. Suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo;
  4. Los residuos radiactivos;
  5. Explosivos desclasificados;
  6. Materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medioambiente o pongan en peligro la salud humana.

Art. 1.2. Directiva (UE) 2018/851

Y además, también queda excluido al estar ya cubierto por otra normativa comunitaria:

  1. Aguas residuales;
  2. Subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/2002, excepto los destinados a la incineración, los vertederos o utilizados en una planta de gas o de compostaje;
  3. Cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;
  4. Residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
  5. Sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y que no sean subproductos animales ni los contengan.

Artículo 1.2. Directiva (UE) 2018/851

9.2. Normativa estatal

Las leyes y reales decretos que regulan los residuos urbanos en España, son los siguientes:

  1. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  2. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  3. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  4. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  5. Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  6. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

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Incineración de residuos

A continuación se detallan algunos de estos textos legales por su relevancia en cuanto a la recogida y transporte de residuos urbanos.

Ley 7/20022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Ha sido introducida por transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente, derogando y sustituyendo a la normativa anterior vigente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Al igual que su predecesora, esta ley establece el marco de actuación para la producción, la posesión y la gestión de residuos.

Tiene como finalidad principal aplicar el principio de responsabilidad según el cual la persona o entidad que ponga en el mercado o genere un residuo, será la encargada de pagar los gastos de una adecuada gestión de los mismos.

De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.

Artículo 1.15. Directiva (UE) 2018/851

Además, la nueva ley introduce algunas medidas para prevenir la generación de residuos, así como para minimizar los impactos negativos que puedan generar sobre el medioambiente y sobre la salud humana.

Revisa el concepto de subproducto:

Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
  2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
  3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
  4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medioambiente.

Artículo 4.1.

Y el de fin de la condición de residuo:

Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
  2. Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
  3. Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
  4. Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

Artículo 5.1.

La figura del agente:

«Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Artículo 2.c)

Y la del negociante:

«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Artículo 2.s)

Además, de nuevas obligaciones establecidas para los productores y gestores de los residuos.

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, determina que podrá establecerse un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de residuos, el cual se regula en el título VII de la citada ley.

Como novedad significativa, la ley incluye el inventario estatal de descontaminación voluntaria de suelos contaminados y una disposición relativa a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispondrá de un Sistema Electrónico de Información de Residuos (eSIR) que estará constituido, entre otra información, con la correspondiente al Registro de producción y gestión de residuos que cada comunidad autónoma posee.

Por último, el título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados e incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de la declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

Desde sus publicaciones, la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y el reglamento que la desarrolla nacen con la intención de provocar cambios de conducta en la sociedad, sobre todo, en lo referente a costumbres cotidianas en el ámbito doméstico, con la finalidad de disminuir el porcentaje de eliminación y vertido de los residuos de envases, priorizando otra serie de operaciones de gestión ambientalmente correctas, como son la reutilización y el reciclado.

Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medioambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.

Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, como primera prioridad a la prevención de la producción de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.

Artículo 1.1. Ley 11/1997.

Todo ello, sobre la base de aplicación de medidas preventivas que permitan la disminución de los residuos de envases y el grado de toxicidad de los mismos.

La Ley 11/1997 pretende prevenir y/o reducir el impacto medioambiental de los envases y sus residuos a lo largo su vida. Para ello, fija una serie de medidas encaminadas a la prevención en las fases de producción, reutilización, reciclado y valorización de los residuos de envases.

Como consecuencia, la ley impone a los fabricantes de envases y a los importadores, envasadores, mayoristas y minoristas de los productos envasados diversas obligaciones, de las que podrán eximirse cuando participen en un sistema integrado de gestión.

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

El objetivo de este real decreto es determinar el marco jurídico y técnico propicio para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, a la vez que regula las características de los mismos y su correcta gestión y explotación, todo ello, teniendo en cuenta el principio de jerarquía en la gestión de residuos.

Como indica el artículo 7:

Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medioambiente.

Además, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Los vertederos de residuos peligrosos solo admitirán residuos peligrosos que cumplan los requisitos fijados en el anexo II para dicha clase de vertederos.
  2. Los vertederos de residuos no peligrosos pueden admitir:
    1. Residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3.
    2. Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisión de residuos en vertederos de residuo no peligrosos fijados en el Anexo II.
    3. Residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización, tanto granulares como monolíticos, cuyo comportamiento de lixiviación.
    4. Los vertederos de residuos inertes solo admitirán residuos inertes que cumplan los criterios de admisión fijados en el anexo II para dicha categoría de vertederos.

Con respecto a las tasas de vertido que pretenda cobrar la entidad gestora del vertedero, el real decreto especifica que será esta la que sufrague los costes de proyecto, construcción, operación, clausura y mantenimiento posterior del vertedero, durante un período no inferior a treinta años, tiempo estipulado para garantizar que la instalación no provocará en el futuro efectos negativos para el medioambiente.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

El objetivo de este Real Decreto 815/2013, es establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales para alcanzar una elevada protección del medioambiente. También establece las disposiciones para evitar y reducir la contaminación provocada particularmente por las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.

Para ello, la normativa exige mejores requisitos técnicos a las instalaciones, tanto en el momento de su construcción, como cuando ya estén en funcionamiento; determina unas condiciones más exigentes para el momento de la entrega y recepción de los residuos en las incineradoras; unifica los valores límite para los residuos que se incineren o coincineren, ya sean peligrosos o de procedencia urbana; y delimita las emisiones de gases a la atmósfera, no superando la temperatura de los gases durante el proceso los 850 °C o 1.100 °C.

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La incineración de los residuos puede conllevar riesgos para el medioambiente y la salud.

En relación a los requerimientos en el momento de la recepción de residuos en el vertedero, el artículo 30 reza:

  1. El gestor de la instalación de incineración o coincineración tomará todas las precauciones necesarias en relación con la entrega y recepción de residuos para impedir, o, cuando ello no sea viable, limitar en la medida de lo posible, la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como otros efectos negativos en el medio ambiente, los olores y ruidos, y los riesgos directos para la salud humana.
  2. Antes de aceptar los residuos en la instalación de incineración o coincineración de residuos, el gestor determinará la masa de cada tipo de residuos, si es posible mediante la utilización de los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos.
  3. Además, cuando se trate de residuos peligrosos, antes de aceptarlos en la instalación de incineración o coincineración de residuos, el gestor deberá disponer de una información sobre ellos para comprobar, entre otros extremos, que se cumplen los requisitos de la autorización señalados en el artículo 29.2.

    R. D. 815/2013.

En este real decreto también se establece la obligación de llevar a cabo mediciones de control en las instalaciones de incineración y coincineración y las condiciones en las que deben registrarse, tratarse y presentarse a las autoridades competentes, así como las mediciones a realizar cuando existan condiciones anómalas de funcionamiento y los valores límites específicos en cada caso.

En relación a los vertidos de las aguas residuales a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el titular presentará ante el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos.

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

El objetivo primordial de este R. D. L. es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medioambiente en su conjunto.

Se trata de definir un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo trámite administrativo todas las autorizaciones ambientales existentes en relación a la producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos peligrosos y municipales y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

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Sabía que

El PRTR europeo tiene por objeto, entre otras cosas, informar al público sobre las emisiones importantes de contaminantes ocasionadas, en particular, por las actividades contempladas en la Directiva 96/61/CE.

Para ello, la ley establece un listado de los tipos de empresas que se consideran más contaminantes y que, según las primeras previsiones, podrían ser responsables del 85 % de las emisiones totales en España, siendo estas las que, en este momento, quedan dentro de su ámbito de aplicación.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, estarán obligadas a disponer de una autorización ambiental integrada y cumplir con todos los requisitos de control y suministro contemplados en la misma.

Además, deben notificar, al menos una vez al año, los datos sobre las emisiones a efectos de la elaboración del Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR).

Por otra parte, existe una serie de reglamentos que, aunque no tratan específicamente sobre los residuos urbanos, se enunciarán en este punto, puesto que aluden a residuos peligrosos que son gestionados como residuos asimilables a urbanos:

  1. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
  2. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  3. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  4. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  5. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

9.3. Normativa autonómica y local

A nivel autonómico, existe en la mayoría de las comunidades legislación específica sobre los residuos para facilitar la adecuación a las características de cada territorio. Todas ellas distintas, pero convergentes en los criterios establecidos por la normativa de referencia y nacional.

Como ejemplos, entre la normativa autonómica se enuncian las siguientes:

  1. Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
  2. Ley 5/2003, de 20 de Marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.
  3. La Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
  4. La Generalitat de Cataluña aprueba mediante decreto legislativo la Ley 1/2009, de 21 de julio, reguladora de los residuos.
  5. El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para actualizar los procedimientos y criterios de tutela de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la legislación local, como ya se ha comentado, cada ayuntamiento es responsable de la recogida de los residuos urbanos de sus ciudadanos.

Adicionalmente, cada entidad local podrá establecer ordenanzas municipales específicas en relación a la recogida de residuos urbanos para concretar principios para su gestión.

10. Resumen

Se entiende por residuo urbano cualquier sustancia u objeto generado en los hogares, colegios, comercios, zonas residenciales, etc., que deja de tener utilidad y del cual su poseedor desea desprenderse. Es importante conocer la naturaleza de cada residuo urbano y llevar a cabo una escrupulosa separación en origen para poder realizar una correcta gestión de los mismos.

En la actualidad, la gestión de los residuos urbanos en España viene determinada por la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se establece que son las administraciones locales las encargadas de la recogida y gestión de los residuos domésticos.

Todas las políticas actuales de gestión de residuos se basan en el principio de responsabilidad, atribuyendo el pago de los gastos a la entidad generadora de los residuos. El principio de jerarquía de actuación establece la prevención de residuos como la opción más ecológica, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización y, por último, y si no queda otra alternativa, la eliminación de los residuos en vertederos.

Los factores que influyen en la generación de los residuos urbanos y que pueden dar lugar a variaciones en la cantidad producida, su naturaleza, etc. pueden ser: el clima, la estación del año, la existencia de segundas viviendas, la movilidad de la población, los hábitos de consumo, la actividad económica de las ciudades o el nivel de desarrollo de las regiones.

Existen textos legales a nivel europeo, nacional, autonómico y local que regulan la gestión de los residuos urbanos o asimilables a estos realizados con el propósito de disminuir la generación de los residuos, mejorar su gestión y contribuir al compromiso adquirido de un desarrollo sostenible.

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Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Los residuos urbanos o municipales son:

  1. Los que se generan en los domicilios particulares.
  2. Los procedentes de la limpieza de las vías públicas.
  3. Animales domésticos muertos.
  4. Todas las opciones son correctas.

2. ¿Qué significan las siglas CER?

  1. Cantidad de energía reciclada.
  2. Calidad de los residuos recibidos.
  3. Catálogo europeo de residuos.
  4. Código español del reciclaje.

3. ¿En qué consiste la cultura de las 4R?

  1. Reciclar, reutilizar, rehusar y reducir.
  2. Reducir, reutilizar reciclar y recuperar.
  3. Romper, reciclar, reducir y recuperar.
  4. Reconducir, reciclar, reutilizar y reducir.

4. ¿Cuál es la ley de residuos actualmente vigente en España?

  1. Ley 11/1997.
  2. Ley 7/2022.
  3. R. D. 653/2003.
  4. R. D. 1481/2001.

5. Un cartón de tetrabrik, ¿qué tipo de residuo doméstico es?

  1. Envase
  2. Vidrio
  3. Papel
  4. Cartón