La palabra psicología proviene del griego psico o psykhé, que significa “alma”, “psique” o “actividad mental”, y de logía, que significa “estudio” o “tratado”. Por lo tanto, psicología es el “estudio o tratado de la psique”.
Se trata de una disciplina que tiene como objetivo analizar los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos y sus interacciones con el ambiente físico y social.
Las corrientes psicológicas más reconocidas se originaron a partir de distintas líneas teóricas, tales como la Gestalt, el psicoanálisis, el conductismo, la psicología cognitiva o cognitivismo, entre otras. Entre las formas de psicología aplicada, encontramos:
• La psicología clínica, que se encarga de la investigación, la evaluación, el diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la prevención de las cuestiones que afectan a la salud mental.
• La psicología infanto-juvenil, rama de la clínica, se especializa en el estudio del desarrollo y el comportamiento del niño, desde su nacimiento hasta terminada su adolescencia; lleva adelante métodos para prever y resolver los problemas en la salud mental tanto de los niños como de los adolescentes.
• La psicología educacional es de carácter interdisciplinar, donde interactúan la psicología y las ciencias de la educación. Estudia los procesos de aprendizaje, los efectos sobre los estudiantes y los métodos de enseñanza.
• La psicología social y comunitaria estudia al individuo y su entorno social, intentando dar respuesta al porqué de las acciones y reacciones del sujeto frente a la realidad, y la influencia de las experiencias que atraviesan y condicionan su existencia. También se orienta a la investigación e intervención en problemas que afectan a comunidades y colectivos específicos.
• La psicología del trabajo y las organizaciones. Cuando el profesional integra el departamento de recursos humanos de una empresa, comienza a aplicar los principios de la psicología en el entorno organizacional y del trabajo, poniendo en práctica estos principios para la solución de problemas en el lugar de trabajo. El rol del psicólogo del trabajo implica el estudio, diagnóstico y coordinación del comportamiento humano dentro de las organizaciones.
• La psicología de las emergencias y los desastres abarca el estudio del comportamiento y el modo de reacción de personas o grupos en las diferentes fases de una situación de emergencia o desastre. Incluye lo que se conoce como PAP, o Primeros Auxilios Psicológicos, que son técnicas y procedimientos se aplican en situaciones tanto de desastres naturales como en eventos disruptivos de menor intensidad catastrófica, y que tienen como objetivo ayudar a las personas a asimilar la información, ofreciendo apoyo, para así reducir los efectos de un trauma.
• La neuropsicología, rama de la psicología orientada hacia las neurociencias, se dedica al estudio de lesiones, disfunciones y enfermedades que afectan al funcionamiento del sistema nervioso, tanto su diagnóstico como su rehabilitación. Esto incluye los trastornos del neurodesarrollo como el autismo, discapacidad intelectual, entre otros.
• La psicología jurídica y forense, que recopila, analiza y presenta pruebas de tipo psicológico que van a ser tenidas en cuenta en procesos judiciales. Se dedica a la creación de perfiles psicológicos de criminales, a la atención de víctimas (victimología), mediaciones, y otras tareas que se desarrollarán in extenso a continuación.
FORMAS DE PSICOLOGÍA APLICADA> psicología clínica, > psicología infanto-juvenil, > psicología educacional, > psicología social y comunitaria, > psicología del trabajo y las organizaciones, > psicología de las emergencias y los desastres, > neuropsicología, > psicología jurídica y forense. |
La psicología jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto de estudio es el comportamiento de los ACTORES JURÍDICOS* (1) en el ámbito del derecho, la ley y la justicia.
Es una rama de la psicología que estudia las cuestiones y los temas legales, y que compromete conceptos de dos disciplinas, la psicología y el derecho, tanto en su vertiente teórica y de investigación como en la aplicación, evaluación y tratamiento de las personas.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, así como el asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica.
La psicología jurídica se aplica en distintos ámbitos, en los que se requieren diferentes niveles de estudio e intervención:

• Psicología aplicada en los tribunales o psicología forense: se trata de la evaluación psicológica de las personas involucradas en CAUSAS* o expedientes judiciales.
• Psicología penitenciaria y CRIMINOLOGÍA*: estudia la per-sonalidad de los internos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, de carácter, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los rasgos de la personalidad que se juzgue de interés para la interpretación y comprensión de cómo es y cómo actúa el observado.
• Psicología aplicada en las Fuerzas Armadas y de Seguridad: comprende el trabajo interdisciplinario de selección, formación y/o capacitación de personal. Se trata de actuaciones clásicas de la psicología del trabajo y de las organizaciones aplicadas en este ámbito.
• Psicología judicial o psicología del testimonio y jurado: aporta información útil para valorar las declaraciones de testigos y víctimas.
• Victimología: investiga y contribuye a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
• Mediación: se trata de una intervención que clarifica la posición de las partes en litigio, a través de informes prejudiciales.
Las incumbencias profesionales constituyen el marco jurídico dentro del cual se desenvuelve el ejercicio de una profesión. Indican la capacidad potencial que les corresponde a los profesionales de una determinada especialidad, y están fundadas en los conocimientos teórico-prácticos que han recibido durante sus estudios.
La psicología jurídica entrecruza dos discursos, dos bases epistemológicas y dos paradigmas diferentes: los de la psicología y los del derecho. En consecuencia, resulta importante conocer cuáles son las incumbencias del psicólogo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional 23.277, que rige el ejercicio profesional de la psicología. También, desde la praxis, se deben cumplir los códigos de ética que establecen las autoridades y asociaciones que nos rigen y que en muchos casos determinan las condiciones para el ejercicio de nuestra profesión: las inhabilidades e incompatibilidades, los derechos y obligaciones del psicólogo, así como las prohibiciones que rigen la actividad.
En mayo de 2018 se establecieron las “actividades profesionales reservadas a los títulos de licenciado en psicología y psicólogo”. La Resolución 1254/2018, art. 36, anexo XXXIII del Ministerio de Educación, establece como reservadas exclusivamente a los psicólogos las siguientes actividades y acciones:
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1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica. 2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud. 3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos. 4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones. 5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica. |
Muchas son las profesiones que están habilitadas para desem- peñarse como auxiliares de justicia. Ocurre que, entre los profesionales convocados en una causa judicial, en ocasiones se producen intervenciones que violan la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología, por desconocimiento o con intencionalidad. De hecho, la mayoría de los libros y manuales publicados hasta ahora, que tratan el tema de la evaluación y valoración del daño psicológico producido por el hecho que generó el inicio de un reclamo (por ejemplo, un accidente laboral o en la vía pública, malos tratos, situaciones violentas, entre otros), están escritos por médicos psiquiatras o médicos especialistas en medicina legal. Lo mismo sucede con la herramienta que usamos para valorar la intensidad de las secuelas psicológicas, los baremos, que también fueron realizados por médicos. Los baremos son tablas que, luego de obtenido un diagnóstico, mensuran el porcentaje de incapacidad que le corresponde a esa persona por encontrarse afectada por una patología reactiva. A mayor secuela psicológica, mayor porcentaje de indemnización por el daño sufrido en su psiquis.
El médico legista no solo usurpa incumbencias de nuestro título al proponer qué técnicas emplear y al “ordenar” determinadas prácticas. En muchas ocasiones, el pedido de designación de un perito psicólogo es desestimado por los letrados intervinientes, y se lo reemplaza por un médico legista (psiquiatra o no) como “perito único”, a quien se le solicita responder los puntos periciales de orden psicológico.
Hay letrados que están convencidos de que un médico legista, si es psiquiatra, es equivalente a un perito psicólogo; incluso algunos lo consideran más idóneo, lo que evidencia el profundo desconocimiento sobre las incumbencias de cada profesión.
También es habitual que los abogados le “indiquen” al perito psicólogo las técnicas que deberá emplear entre los puntos periciales propuestos. Lo mismo sucede con algunos jueces, quienes a veces redactan puntos periciales incluyendo los instrumentos que “deben” utilizarse, excediéndose así en sus funciones y conocimientos. Todo esto suele ser aceptado por peritos poco experimentados, por lo cual solo se obtiene información redundante o inútil que ni siquiera resulta de interés para la LITIS*. Lo más sorprendente es que esta conducta temeraria de letrados y jueces se da, casi con exclusividad, con los psicólogos, ya que no es frecuente que a otros peritos les indiquen qué práctica realizar, cómo hacerla, qué fórmulas contables usar o qué aplicación empleará el perito informático, por dar algunos ejemplos.
Otra situación que suele observarse es que no se sortea un perito psicólogo de oficio y, en cambio, le solicitan al médico legista que pida un estudio psicodiagnóstico a otro profesional. La mayor parte de las veces en la causa se indica que ese psicodiagnóstico sea realizado en un hospital público. La demora en las instituciones públicas es excesiva y dilata los tiempos procesales en extremo, pero además es infrecuente encontrar un especialista en psicología forense entre los psicólogos de los hospitales municipales y nacionales. La formación de los colegas que se desempeñan en los hospitales es fundamentalmente clínica, por lo que las conclusiones rara vez resultan claras para que el médico legista pueda responder los puntos de pericia que debería haber respondido un psicólogo.
Una de las consecuencias graves de este cuadro de situación es que suele quedar sin discriminar el rol del médico legista, el del psiquiatra y el del psicólogo; otra es que al practicarse estas evaluaciones sin un adecuado control de los actores judiciales, suelen incorporarse informes inútiles, realizados por quienes no tienen especialización en evaluación y diagnóstico psicológico, ni en el contexto de la psicología forense. En esto casos el psicólogo no responde como auxiliar del juez porque es ajeno a la litis.
En la temática de daños y perjuicios se advierten muchos informes de parte que son realizados por psicólogos que, aun siendo ajenos a la litis, reciben instrucciones de los letrados de cómo deben ser las conclusiones de los mismos. Claramente, este tipo de actuaciones no toman en cuenta los recaudos en relación con la ética profesional ni con la IMPARCIALIDAD*, neutralidad u objetividad que amerita cualquier examen psicológico. Más de una vez, esos informes realizados sin controles o por colegas sin especialización, resultan ser redactados “a medida” de las necesidades del abogado de la parte interesada; por eso terminan constituyendo un fraude, ya que no resultan imparciales ni objetivos, sino tendenciosos. Muchas veces, los peritos noveles no se dan cuenta de que son “utilizados” por una de las partes en litigio para producir un fraude; es decir, para obtener un informe psicológico que forzadamente otorga incapacidad psicológica (cuando no hay indicadores en las producciones del peritado en esa dirección) contra la parte demandada, la cual deberá pagar al actor de la demanda en caso de prosperar el resultado en la sentencia. Muchos peritos inexpertos creen que el concepto de daño psíquico es ambiguo, poco claro o, sencillamente, aún no lo comprenden; tampoco llegan a vislumbrar la urdimbre de abogados litigantes que se especializan en daños y perjuicios, y que han desarrollado una organización orquestada para captar clientes “víctimas” de accidentes y así obtener a veces hasta el 40% de lo que cobre el cliente.
Las incumbencias también diferencian los métodos e instrumentos de diagnóstico, así como los alcances en las áreas temáticas sobre las que cada profesional podrá expedirse. En un psicodiagnóstico pueden encontrarse indicadores de una organización psicótica de la personalidad, aun en ausencia de manifestaciones claras. En este sentido, en el ámbito forense, la entrevista clínica no es suficiente ya que los DICTÁMENES* requieren de una exhaustiva fundamentación, por lo que el instrumento principal del psicólogo, la entrevista, debe complementarse con técnicas objetivas y proyectivas adaptadas y validadas en nuestra población.
En los casos en los que se sospeche que el motivo de la litis haya ocasionando una lesión cerebral que comprometa las funciones cognitivas del peritado, es incumbencia de los psicólogos detectarla, describir qué función se encuentra alterada y cómo se manifiesta esa alteración. También es de su incumbencia medir y describir la inteligencia.
El otro punto de conflicto en este mar de confusiones de los roles profesionales e incumbencias se da en relación con la indicación o sugerencia de la frecuencia y duración del tratamiento a seguir.
Un baremo propone un ordenamiento de la psicopatología y la descripción de sus manifestaciones, así como una pauta para poder establecer un criterio que clasifique la intensidad (leve, moderada, grave), lo que permite a los peritos guiarse para estimar un porcentaje de incapacidad. Al mismo tiempo, estos baremos suelen establecer que al grado leve le correspondería un tiempo determinado de tratamiento, al grado moderado un tiempo distinto, etc. En general, los baremos están escritos y presentados por médicos legistas y prevén un tiempo de tratamiento breve, orientado a las terapias focalizadas. Sin embargo, aunque el baremo constituye una guía para el experto, resulta imposible aplicar a todos los sujetos el mismo porcentaje y el mismo tipo de tratamiento, porque soslayaría las particularidades, la singularidad del caso por caso.
Este punto es comúnmente impugnado, como veremos más adelante, ya que suele interpretarse que los datos de los baremos son inequívocos y que se pueden aplicar en todos los casos por igual. En la práctica veremos que alguien que presenta una incapacidad psicológica de grado leve puede requerir más de un año de psicoterapia. O que a una persona que presente un porcentaje de rango moderado se le indique menos de un año de psicoterapia. El experto basará esas estimaciones y sugerencias en las evidencias halladas en sus estudios.
Y considerando que el perito es, por definición, un experto, deberá darse crédito a sus conclusiones, ya que el psicólogo ha examinado y diagnosticado al sujeto con sus instrumentos de evaluación, los que le permitirán describir la personalidad y el funcionamiento de forma dinámica. Es decir, el psicólogo le describirá al juez cómo es esta persona, cómo se encuentra al momento del examen, qué impacto tuvo el hecho investigado en su psiquismo (si lo hubo), de qué modo se manifiesta, y le informará qué tipo de abordaje psicológico sería el más adecuado para ese caso particular y el tiempo que podría requerir el dispositivo terapéutico, calculando la frecuencia con la que sería óptimo trabajar sobre los aspectos que el perito habrá señalado.
Por su parte, el perito psiquiatra realiza una labor diagnóstica diferente, en cuanto a su técnica, y sus conclusiones o hipótesis preliminares pueden ser una guía para el perito psicólogo, o bien las conclusiones de ambos profesionales suelen complementarse y coincidir, logrando un buen trabajo en equipo. Este tipo de intercambios es observable en los casos en los que el juez ordena la evaluación de la capacidad mental de una persona, para lo que se organiza una junta de peritos entre los que hay psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, quienes informan conjuntamente en un único DICTAMEN*.
CONCLUSIONES> El psiquiatra no tiene entre sus incumbencias profesionales la evaluación mediante la aplicación de técnicas de exploración y diagnóstico psicológico. > El abogado y el médico legista no deberían indicarle al perito psicólogo qué instrumentos utilizar para hacer su trabajo, puesto que este último es un experto en el tema. > El psicodiagnóstico es un proceso complejo e incluye la evaluación neurocognitiva, pero no el diagnóstico de enfermedades médicas. > Los profesionales deben conocer sus incumbencias para hacerlas respetar y no invadir aspectos de conocimiento que son ajenos a su profesión. |
1- Las palabras incluidas en el glosario al final del libro estarán destacadas la primera vez que aparezcan con tipografía en versalita y un asterisco (véase págs. 275 y ss.).