Capítulo I
1. De la psicología jurídica a la psicología forense
El análisis histórico de una ciencia no solo permite conocer el orden en el que sucedieron unos acontecimientos concretos, sino que promueve una comprensión integral de la ciencia analizada. En este sentido, se pueden diferenciar cuestiones irresueltas o pendientes en la disciplina, conocer diferentes perspectivas de análisis de los fenómenos, así como comprender que el conocimiento científico resulta ser un conjunto de hipótesis cambiantes a lo largo del tiempo que se aleja de posibles dogmas inamovibles.
Dentro de la historia de la psicología aplicada, los trabajos sobre la memoria humana tendrán una fuerte incidencia en el desarrollo posterior de la psicología vinculada al mundo jurídico. De este modo, destacan el primer estudio experimental sobre psicología del testimonio realizado por James McKeen Cattell en 1893, la declaración de Albert von Schrenck-Notzing en 1896, relativa al efecto de la información previa sobre la memoria en testigos en una causa penal, o las intervenciones judiciales a principios del siglo XX de Hugo Münsterberg, padre de la psicología aplicada, y quien además publicó en 1908 On the Witness Stand (obra en la que, entre otros asuntos, el autor defiende el papel de la psicología en los tribunales). Atendiendo a estos datos, parece existir cierto acuerdo en que los trabajos de la psicología aplicada al ámbito judicial se inician y reconocen hacia finales del siglo XIX en Europa y principios del siglo XX en Estados Unidos (Fariña, Arce y Seijo, 2005). Sin embargo, los hitos históricos de la psicología jurídica en contextos de habla hispana no obtienen el mismo reconocimiento internacional que aquellos conseguidos en contextos como los comentados (Alemania o Estados Unidos). En el presente capítulo, y con el fin de conocer, comprender y situar el estado actual de la disciplina en un territorio concreto, se contextualizará de forma breve la historia de la psicología jurídica española y se distinguirá de la psicología forense. Paralelamente, y para así completar el conocimiento sobre el desarrollo de la psicología jurídica en contextos de habla hispana, se recomienda la lectura del capítulo recientemente publicado por Tapias (2018) en el que se exponen los hitos históricos de la psicología jurídica latinoamericana.
1.1. La psicología jurídica: breve historia de su evolución en España
La psicología en España se desarrolló históricamente con una marcada tendencia hacia la aplicabilidad, pues intentó brindar respuestas a las necesidades surgidas en la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX (Sáiz y Sáiz, 2006). No obstante, en el mundo jurídico y del derecho, ciencias como la medicina, la antropología, la sociología o la pedagogía fueron las encargadas de responder a las necesidades del ámbito legal antes de la incursión de la psicología.
A pesar de la ausencia de la psicología en las primeras aportaciones al mundo del derecho, Carpintero (1995) señala 1822 como el año en que se inició el recorrido de la psicología jurídica en España. Fue entonces cuando apareció el primer Código Penal, con lo que se iniciaron los primeros debates que darían origen a una nueva disciplina: la psicología jurídica. En un primer momento, bajo las influencias del pensamiento ideológico francés, se consideró que el derecho debía fundamentarse en el conocimiento proveniente de la antropología y la psicología (Sáiz y Sáiz, 2006) y se interpretó la criminalidad bajo parámetros sociales –Escuela Antroposocial o Criminal Sociológica– (Gutiérrez, 2007). No obstante, la interpretación social de la criminalidad no se popularizó en España hasta finales del siglo XIX y principios del siglo XX, a excepción de Rafael Salillas (1896, citado en Galera-Gómez, 1986), quien, a través de su obra El delincuente español: el lenguaje, atiende a los aspectos más sociales de la criminalidad.
El interés por establecer los límites entre la «razón» y la «locura», vital en el desarrollo posterior de la psicología forense, fue abordado a nivel internacional desde influencias como las de Cesare Lombroso y su Escuela de Criminología Positivista italiana, hasta las de Henry Maudsley, alienista británico. En España, la Ley de Sanidad Española de 1885 resultó ser el motor necesario para iniciar los primeros estudios de frenópatas y alienistas, pues gracias a dicha ley se creó el primer equipo de facultativos forenses cuya organización estaba dividida en tres secciones (Urra y Romero-Rodríguez, 2006):
1) sección de medicina y cirugía;
2) sección de toxicología y psicología; y
3) sección de medicina mental y antropología.
De esta manera, las explicaciones de corte más positivista y naturalista, como la frenología, fueron ganando posiciones frente a las sociales.
A finales del siglo XIX, Victoriano Garrido (1888, citado en Gutiérrez, 2007), en su publicación La cárcel o el manicomio, puso de manifiesto que el proceso de enjuiciamiento de un delito solo atendía a la contravención del orden o norma social, pero no a su causa. En consecuencia, según Garrido, la justicia no atendía de forma racional y científica al delito. Por este motivo, apoyado por su maestro Francisco Santamaría, propuso un compendio de factores que podían influir en la comisión de un delito: herencia, alcoholismo, neurosis, locuras impulsivas y morales, así como, en el caso de la mujer, influjo del periodo menstrual, embarazo o parto, entre otros. Años más tarde, y con el fin de ahondar en las aportaciones de la comprensión de los factores que impulsan la conducta delictiva, el ya nombrado Salillas (1896, citado en Galera-Gómez, 1986) incorporó a dichos factores otros de tipo cultural, como la etnia gitana, apelando a elementos de orden social en la comprensión de la delincuencia en España. Posteriormente, Santamaría (1922, citado en Gutiérrez, 2007) profundizaría en el análisis de la influencia de la sociedad en el individuo, considerando a este como el resultado de la sociedad y atado a sus costumbres. Por último, a finales de la década de 1920 Gonzalo Rodríguez Lafora, el ilustre psiquiatra español, señalaría que dentro de las periciales psiquiátricas debían incluirse, entre otros aspectos, «un análisis del comportamiento social del individuo en lo moral, religioso, social, político y estético» (Lafora, 1929, pág. 59, citado en Gutiérrez, 2007), resaltando nuevamente la importancia de incluir aspectos sociales e individuales en la explicación de la conducta delictiva.
El interés de Lafora por el aspecto moral del comportamiento social sirvió de inspiración al científico que, actualmente, se considera fundador de la psicología jurídica en España, Emilio Mira i López. Mira (1932) fue el autor del primer Manual de Psicología Jurídica, donde define la psicología jurídica como aquella «Psicología que facilitase el mejor ejercicio del derecho» (Mira, 1932, pág. 17). Así, según este autor, la psicología jurídica, aunque limitada por los conocimientos de la psicología de la época, podía contribuir al mundo legal en los siguientes aspectos:
• psicología del testimonio;
• obtención de la evidencia delictiva;
• comprensión del delito (su motivación psicológica);
• informe forense;
• reforma moral del delincuente;
• higiene mental (lo que hoy recibe el nombre de prevención).
La década de los treinta del siglo pasado fue muy prolífica en cuanto a producción científica psicológica, pero específicamente en el campo de la psicología jurídica y en el estudio del comportamiento moral. Ahora, no solo hallamos a Lafora o Mira, sino también a Joaquim Fuster (1931, citado en Pérez-Delgado y Mestre-Escrivá, 1994), quien analizó la penalización de los delitos y observó cómo los delincuentes eran más estrictos y severos estimando la gravedad de estos cuando se trataba de asuntos contra la honestidad o atentados al pudor, y se mostraban más transigentes en aquellos asuntos contra la propiedad. Sin embargo, estos interesantes trabajos quedaron en el olvido como consecuencia de la Guerra Civil española, que forzó a Mira al exilio y produjo un fuerte estancamiento del avance conseguido en esta materia hasta su recuperación a finales de los años sesenta del siglo XX (Sáiz y Sáiz, 2006).
A pesar del esfuerzo de principios del siglo XX, la psicología jurídica no resurgiría hasta la creación del gabinete psicológico en la prisión de Madrid en 1968, en el que trabajaban conjuntamente profesionales de la psicología, la educación y el derecho (Bajet, 1992). Si bien en España ya se había contado con alguna intervención en prisiones por parte de la jurista Concepción Arenal en 1881, quien influyó directamente en la creación del primer Cuerpo Facultativo Penitenciario (Gutiérrez, 2007), la aplicación de los primeros tratamientos de corte psicológico en prisiones tuvo que esperar casi cien años para iniciarse, enmarcándose todos ellos en la psicología conductista y psicología del aprendizaje de la época (Urra y Romero-Rodríguez, 2006). Esta etapa, marcada por lo que hoy se conoce como psicología penitenciaria, se considera el resurgir de la psicología jurídica, la cual se produjo de forma lenta, pero continua, y cuyo mayor impulso académico fueron los trabajos iniciados por Ramón Bayés, Luis Muñoz-Sabaté y Federic Munné, grupo de autores conocidos durante algún tiempo como la Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica (Sáiz y Sáiz, 2006). Estos autores no contaron con estudiantes formados en psicología hasta finales de 1980 con el surgimiento de la licenciatura, con lo que uno de sus mayores hitos fue la publicación del primer libro de psicología jurídica posterior a Mira: Introducción a la psicología jurídica (Muñoz, Bayés y Munné, 1980),1 en el que se resaltaba ya el interés y la necesidad de aplicar los conocimientos psicológicos al mundo del derecho.
Como acabamos de ver, el renacer del interés por el campo derivado de la intersección entre la psicología y el derecho se produjo de forma asimétrica, y denominándose incluso bajo diferentes conceptos: psicología jurídica, psicología legal, psicología forense o psicología criminal, de forma que todos fueron utilizados como sinónimos y de forma intercambiable a lo largo del tiempo (Bajet, 1992). Este hecho, así como las disputas internas (como se ha visto, históricas) vinculadas a qué ramas son las que deben sustentar el conocimiento de la psicología jurídica, han dificultado la estructuración del conocimiento teórico y aplicado, así como su nomenclatura. No obstante, la propuesta más exhaustiva es la realizada por Muñoz, Manzanero, Alcázar, González, Pérez y Yela (2011), quienes reconocen que la psicología jurídica española es una rama de la psicología, nutrida especialmente de la «Psicología Social, Clínica y Experimental» (pág. 4).
En resumen, la psicología se ha interesado por dar sentido psicológico a cuestiones del mundo jurídico tanto desde perspectivas individuales como desde otras de corte más social, colocando el foco de atención en una u otra según la época o las modas. Este hecho ha promovido el avance de la psicología jurídica a pesar de las dificultades históricas, no sin librarse de disputas internas. Por tanto, aunque existan otras comprensiones de la psicología jurídica (por ejemplo, las relativas al contexto anglosajón, Blackburn, 1996), en España, después de más de cien años de reflexión, estudio académico y aplicabilidad, se puede concluir que la psicología jurídica aporta al mundo legal conocimientos científicos y facilita un mejor ejercicio del derecho (Mira, 1932); y, por ello, contribuye sustancialmente a crear un sistema jurídico más justo y eficaz (Munné, 1987).
1.2. Campos de investigación y aplicación de la psicología jurídica
En este punto del capítulo se presentarán las nueve grandes áreas de la psicología jurídica para posteriormente centrar la lectura en el desarrollo de la psicología forense. Así, en este libro se entiende la psicología jurídica como:
«El ámbito de la Psicología en que se desarrollan investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho, en general, y la intervención del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose por éste: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias» (Muñoz y otros, 2011, pág. 6).
Es preciso comentar que fuera del contexto hispanohablante, y específicamente en contextos de habla inglesa, se entiende la psicología jurídica como Forensic Psychology o Legal Psychology (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000; Kapardis, 2010). No obstante, en el presente manual, la psicología forense es uno de los ámbitos aplicados más importantes de la psicología jurídica y con mayor desarrollo profesional y académico de los últimos años.
En las tablas 1 y 2 encontraremos los diferentes campos de intervención e investigación de la psicología jurídica, sus definiciones y las funciones principales de cada uno de estos. Si bien pueden hallarse otras propuestas en la división de las áreas (Soria, 2006), se considera la de Muñoz y otros (2011) como la más exhaustiva realizada hasta la fecha en el contexto español y que permite integrar los análisis realizados en contextos latinoamericanos (véase, por ejemplo, Gutiérrez-de Piñeres, 2010, o Morales-Quintero y García-López, 2010). Tal y como se verá a continuación, la tabla 1 hace referencia a aquellos campos cuyas funciones se corresponden con el campo aplicado, mientras que en la tabla 2 se señalan las áreas de investigación de la psicología jurídica de la que nutre la mayor parte de su conocimiento científico, aunque también, como se verá, de otras disciplinas afines a la psicología.
Tabla 1. Campos de intervención de la psicología jurídica
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Campo de intervención |
Definición |
Función |
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Psicología forense, pericial o psicología aplicada a los tribunales |
Campo aplicado de la psicología jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en el seno de una sala de justicia con la finalidad de auxiliar al juzgador en la toma de decisiones. |
• Emisión de informes periciales (medio de prueba). • Intervención en el proceso judicial, como perito designado judicialmente o a instancia de parte. |
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Psicología penitenciaria |
Campo aplicado de la psicología jurídica descrito a partir de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, en la que la figura profesional de la psicología forma parte del personal técnico de Instituciones Penitenciarias. |
• Evaluación de los internos y participación en los equipos técnicos y juntas de tratamiento. • Realización de programas específicos de intervención con todo tipo de penados. |
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Psicología criminalista o psicología jurídica aplicada a la función policial |
Campo aplicado de la psicología jurídica que incluiría la aplicación de los conocimientos y métodos de la psicología a la operativa de la investigación de delitos y faltas. |
• Aportaciones de la psicología jurídica a la investigación criminal. • Aplicación de la psicología a la negociación en situaciones críticas. • Trabajos muy específicos con testigos protegidos, apoyo a agentes encubiertos y gestión de colaboradores e informadores. |
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Psicología del trabajo y de las organizaciones aplicada al sistema de justicia |
Campo aplicado de la psicología jurídica que estaría orientado a la planificación de la organización y mejora del sistema de justicia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias). |
• Selección, evaluación y orientación de personal, formación y desarrollo del personal, marketing y comportamiento de los usuarios del sistema de justicia, condiciones de trabajo y salud, organización y desarrollo de recursos humanos, y asesoramiento a los puestos directivos. |
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Psicología jurídica aplicada a la resolución de conflictos |
Campo aplicado de la psicología jurídica que se dirige a investigar, desarrollar y aplicar métodos y técnicas psicológicas que faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y consensuadas al conflicto, mediante un proceso de mediación. |
• Intervención en conflictos de una tercera parte neutral e imparcial: el mediador orienta y guía a las partes en conflicto, mediante la utilización de diversas técnicas. |
Fuente: elaboración propia a partir de las definiciones de Muñoz y otros (2011)
Tabla 2. Campos de investigación de la psicología jurídica
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Campo de investigación |
Definición |
Función |
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Psicología del testimonio |
Área de investigación basada en la psicología cognitiva de los procesos básicos (atención, percepción y memoria, principalmente) que resulta de enorme interés para la obtención y valoración de la prueba testifical. |
• Nutre de conocimiento a la psicología criminalista y a la psicología forense. |
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Psicología judicial |
Área de investigación en psicología social (cognitiva y de los grupos) en el ámbito jurídico, relacionada íntimamente con la toma de decisión de jurados, atribución, entre otros. |
• Estudio de los fundamentos del comportamiento normativo. • Interpretación de la fundamentación psicológica y social de las leyes y del derecho. • Análisis de los factores extrajurídicos que influyen en la toma de decisiones judiciales tanto en el caso de jueces y tribunales como de jurados. |
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Psicología de la victimización criminal |
Área de estudio de los efectos provocados por la vivencia de un proceso de victimización criminal. |
• Intervención psicológica con víctimas. • Prevención de la victimización mediante el control de los factores de riesgo. • Prevención de la victimización secundaria. |
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Psicología criminal o psicología de la delincuencia |
Área de investigación que genera conocimientos específicos con relación a la explicación de la conducta criminal. |
• Explicación de la conducta delictiva. • Prevención y tratamiento. • Estudios de carreras delictivas. • Predicción del riesgo de violencia. |
Fuente: elaboración propia a partir de las definiciones de Muñoz y otros (2011)
2. Fundamentos de la psicología forense
La psicología forense es una rama de la psicología jurídica que aplica los conocimientos desarrollados por todas sus áreas de investigación, así como otras de la psicología en general (como, por ejemplo: psicología básica, psicología de la personalidad, psicología evolutiva o psicología social) para el auxilio del órgano judicial en el proceso de toma de decisión respecto de particularidades psicológicas (estado mental, competencia parental, secuelas, etc.) de un caso que está siendo juzgado. En este apartado abordaremos los pilares del conocimiento básico, así como las recomendaciones más importantes para la praxis profesional en este campo.
2.1. Conjugando conocimientos para el ejercicio de la psicología forense
La psicología forense delimita su campo de actuación principal a la Sala de Justicia, y sus funciones principales son, tal y como se dijo, la emisión de informes periciales (medio de prueba) y la intervención en el proceso judicial como peritos (designado o designada judicialmente o a instancia de parte). No obstante, tales funciones no resultan ser tareas exclusivas de esta disciplina. Por ello, en las salas de justicia nos encontraremos diferentes profesionales expertos en otras materias que auxilian en la toma de decisiones judiciales (médicos forenses y forenses informáticos, entre otros). Pero no solo personas expertas en otras áreas científicas, sino también profesionales del campo de la psicología de otras áreas de especialización (clínica, psicoterapia, neuropsicología, etc.), pueden llegar a participar en una sala de justicia bajo requerimiento judicial de los distintos operadores (jueces y juezas, fiscales, abogados y abogadas). No obstante, como veremos más adelante, su función no siempre será bajo la figura de perito, pues esta requiere de unas condiciones muy particulares.
A pesar de todo esto, por su formación específica, cualquier profesional de la psicología que decida intervenir en el ámbito de la psicología forense deberá especializarse en la realización de evaluaciones psicolegales, es decir, ser capaz de relacionar aspectos psicológicos (por ejemplo, el estado mental, las capacidades parentales, etc.) con los diferentes objetos de enjuiciamiento (por ejemplo, la responsabilidad criminal o la capacidad parental, etc.), con lo que sus áreas de intervención más comunes son el ámbito penal, familiar o civil, así como otras áreas menos comunes como la militar y la canónica (Muñoz y otros, 2011).
Por todo esto, cualquier profesional de la psicología forense no solo deberá atender a los conocimientos de su ciencia en particular, la psicología, sino que deberá tener en cuenta otros dos ámbitos extremadamente importantes por el contexto en el que se desarrolla y ejerce su profesión. En este sentido, los conocimientos en psicología deben complementarse y combinarse con conocimientos provenientes de ciencias afines, especialmente del derecho, y cuestiones específicas relativas a la deontología profesional. En otras palabras, las y los profesionales de la psicología forense deben atender a las particularidades del marco jurídico en el que se encuentran y su conjugación con el código deontológico vigente.
2.2. La intervención en psicología forense
La intervención en psicología forense debe dirigirse no solo atendiendo a preceptos de la psicología, sino también a aquellos relativos a los marcos jurídicos en los que se enmarca la praxis profesional. En este aparatado se analizarán las recomendaciones de la American Psychological Association (APA) y la European Federation of Psychologists’ Associations (EFPA) para el ejercicio de la psicología forense, así como los requisitos legales, tomando como referencia el contexto jurídico español. Debe resaltarse la importancia de revisar los protocolos internos que cada colegio profesional establece para este campo en el territorio concreto de actuación profesional, además de los requisitos legales dictados en cada contexto jurídico.
Las asociaciones internaciones de psicología, como la American Psychological Association (APA) y la European Federation of Psychologists’ Associations (EFPA), se han preocupado a lo largo del tiempo en garantizar la aplicabilidad de la ciencia psicológica al ámbito forense. Las reflexiones realizadas por ambos organismos se organizan en siete áreas (APA, 2013b;2 EFPA, 2001). Veamos a continuación estas siete recomendaciones.
En primer lugar, se hallan las recomendaciones relativas a la responsabilidad. La labor de la figura profesional experta en psicología forense debe cumplir con los requerimientos de: integridad, imparcialidad, justicia y rechazo de los conflictos de intereses. De esta manera, los límites de la intervención profesional los establece la disciplina científica y no los intereses particulares de las partes en disputa judicial. Por ejemplo, una máxima de todo proceso de evaluación en el contacto forense ha de ser evitar, en la medida de nuestras posibilidades, la victimización secundaria de las personas con las que contactamos. La entrada en un proceso judicial por parte de la víctima, y la inevitable relación asistencial con los servicios médicos, jurídicos, psicológicos y de asistencia social, hace que sean especialmente vulnerables a la revictimización y a posibles consecuencias negativas derivadas del contacto con el sistema de justicia. La asistencia pericial y la evaluación psicológica deberán tener especial cuidado en no hacer revivir su papel de víctima y agravar con esto el dolor y el daño padecidos.
En segundo término, y con el fin de asegurar aspectos centrales del punto anterior, las asociaciones internacionales han realizado recomendaciones en torno a las relaciones previas con las personas objeto de análisis forense. En este sentido, todo profesional debe negarse a participar como perito en procesos judiciales en los que las partes implicadas hayan tenido previamente con él una relación profesional o personal. El motivo de esta recomendación recae en que la relación previa afectaría a la imparcialidad requerida para el ejercicio forense.
En tercer lugar, otro aspecto importante para el buen desarrollo profesional de la psicología forense es la competencia profesional. Las reflexiones en torno a esta recomendación apelan a los conocimientos teóricos y prácticos (entendidos de manera amplia) que, como se ha dicho en el apartado anterior, no solo se circunscriben a su disciplina, sino también a otras ciencias afines relacionadas con el contexto en el que se enmarca. La competencia profesional debe perdurar a lo largo del tiempo (siendo el último responsable el propio profesional) y demostrarse en la calidad del trabajo expuesto. Por esta razón, se debe huir de las valoraciones de la calidad del trabajo por el prestigio personal de un profesional y valorarse la calidad profesional en sí misma en función de cada informe emitido y cada ratificación realizada de forma independiente a las demás.
Con el fin de poder valorar la anterior competencia, los organismos internacionales proponen, en cuarto lugar, recomendaciones en cuanto a los métodos y procedimientos que utilizar en esta área de trabajo. La psicología forense requiere en la praxis profesional seguir de manera rigurosa los diferentes procedimientos profesionales y métodos para la obtención de información que les son propios a la psicología forense, o a la psicología si no existieran específicos para dicho ámbito. En consecuencia, todo profesional no debe utilizar métodos, procedimientos o instrumentos científicamente desfasados, desactualizados y/o desacreditados. Asimismo, cualquier profesional de la psicología forense debe evitar pronunciarse sobre métodos o procedimientos de otras disciplinas cuyos fundamentos teóricos y/o prácticos le son desconocidos.
Las últimas tres áreas de recomendación giran también en torno a la evaluación, aunque esta vez con relación a tres aspectos deontológicos muy importantes. Para estos organismos internacionales, toda pericia psicológica debe proceder bajo criterios de privacidad y confidencialidad.3 De esta manera, quien ejerza dentro de la psicología forense debe garantizar en todo momento la privacidad y confidencialidad de la información recogida durante la evaluación, tanto durante el ejercicio de evaluación psicológica como del análisis documental. Asimismo, la persona peritada (o su responsable legal, en caso de incapacidad y/o menores) debe estar informada y brindar su consentimiento (consentimiento informado) respecto de las características del procedimiento, los derechos que le corresponden y los límites del secreto profesional. El secreto profesional, por su parte, no es aplicable en términos generales en el ámbito forense, pues se debe mantener dentro del secreto profesional todo aquello que no sea objeto del peritaje y ajeno al caso.
En conclusión, tanto la APA como la EFPA se han encargado de delimitar la aplicabilidad de la ciencia psicológica forense. No obstante, cabe apuntar que los encargados de aterrizar dichas recomendaciones en la práctica habitual de las psicólogas y psicólogos forenses son los colegios profesionales. A modo de ejemplo, si ejerciéramos nuestra práctica profesional en Estados Unidos deberíamos atender a las recomendaciones publicadas por la División 41 de la APA, mientras que si lo hiciéramos en España atenderíamos a las recomendaciones de cada uno de los colegios profesionales de psicología existentes en el país. En este sentido, se comentarán seguidamente algunas sugerencias publicadas para el ámbito forense por la APA y los diferentes colegios profesionales de psicología de España. Estas sugerencias, como hemos ido señalando a lo largo de este capítulo, deberán ser adaptadas a la práctica deontológica y el contexto jurídico en el que se lleve a cabo a cabo la pericia. Así, se recomienda que, ante contextos culturales distintos, se revise y se esté al corriente de las normas (deontológicas y jurídicas) que garantizan el correcto ejercicio de la profesión.
En el caso de la APA, la sección de Psicología Jurídica (División 41) ha ido publicando a lo largo del tiempo diversas guías y protocolos de actuación para la psicología forense. Estas publicaciones han estado especialmente enfocadas a la orientación profesional en el ámbito de familia. En este sentido, se han publicado la Guidelines for Child Custody Evaluations in Family Law Proceedings (APA, 2010) y la Guidelines for Psychological Evaluations in Child Protection Matters (APA, 2013a).4 En estas se orienta a cualquier profesional de la psicología forense en la evaluación pericial para casos de custodia de menores, de forma que identifica tanto los objetivos que deben guiar este tipo de evaluaciones como los principios que hay que tener en cuenta antes, durante y después de la evaluación llevada a cabo. Si bien para todo profesional es recomendable la revisión de dichas guías, aquellos y aquellas que ejerzan su profesión fuera del contexto estadounidense deben tomar con cautela tales recomendaciones, pues se ajustan a criterios deontológicos y jurídicos de dicho territorio.
En España, los colegios profesionales de psicología5 pueden poseer secciones colegiales especializadas en diferentes ámbitos. Así, a medida que las secciones colegiales han incluido secciones relacionadas con el ámbito de la psicología jurídica o forense también se ha ido desplegando el desarrollo de guías o protocolos de actuación con el fin de mejorar la praxis en este ámbito. En este sentido, el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña y de Madrid son pioneros en esta tarea. En concreto, el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC, 2016) publicó una guía de buenas prácticas para la evaluación forense y práctica pericial. En esta se abordaron cuestiones relativas al rol del psicólogo o psicóloga en el ámbito forense, los procesos para la evaluación y los aspectos éticos y deontológicos. Esta lectura es importante, aunque no suficiente, para todo profesional que inicia su práctica en este campo en el contexto español. A su vez, vemos cómo los ámbitos de intervención más comunes para cualquier perito psicológico en España suelen ser el ámbito de familia y el ámbito penal y, en cierta medida, también el civil. De este modo, vemos que tanto la academia como los colegios profesionales han ahondado más en los campos de aplicabilidad en los que existe mayor participación profesional de manera directa. De este modo, los colegios han publicado guías para la intervención forense en el territorio español tanto en el ámbito familiar como penal. Todas estas se adecuan a las recomendaciones internacionales para la intervención psicológica forense.
• Familia. Para la intervención forense en el ámbito de la familia, los colegios profesionales de Cataluña y de Madrid, especialmente este último, se han encargado de realizar una serie de publicaciones relacionadas con diferentes ámbitos de la psicología forense de familia. Así, encontramos dos guías de tipo general: una para la intervención forense en juzgados de familia (COPC, 2002) y otra para la elaboración de planes de parentalidad (COPC, 2011); y otras dos guías más específicas: una en la que se orienta al profesional en la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores (Colegio Oficial de la Psicología de Madrid [COPM], 2009), y la última especializada en la evaluación de guarda y custodia en casos de violencia de género (COPM, 2013).
• Penal. En el ámbito penal se han publicado tres guías de buenas prácticas publicadas. La primera relativa a la evaluación psicológica forense de la violencia sobre la mujer (COPM, 2012); la segunda en relación con la evaluación psicológica forense de los abusos y maltratos a niños, niñas y adolescentes (Juárez-López y Álvarez-Ramos, 2018); y la última y más reciente es la Guía ética y de buenas prácticas en Psicología forense aplicada al ámbito penal (Garrido, Lovelle, Mora y Pina, 2019), en la que se responde a dudas de tipo deontológico habituales en el contexto de evaluación penal forense.
Hasta ahora, todos los documentos presentados o señalados en este capítulo guían u orientan la praxis profesional con el fin de mejorar el ejercicio de esta tanto científica como deontológicamente. Sin embargo, al principio de este apartado se apuntó a la imperiosa necesidad de cualquier profesional forense de conocer el contexto jurídico en el que se enmarca y delimita su trabajo. A continuación, haremos referencia a la legislación que regula el ejercicio profesional de la psicología forense en el contexto español a modo de ejemplo. Dicha regulación es extensible y generalizable en muchos de sus puntos a la función pericial del experto en psicología de otros países, especialmente en Latinoamérica, por sus semejanzas entre sistemas jurídicos; no obstante, es una responsabilidad profesional revisar y verificar la legislación en función del territorio en el que se ejerza.
En el contexto español, la tarea y el rol del perito psicológico forense se encuentran definidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). Desde el artículo 456 al 486, en el que se indican las causas y condiciones para la participación de la figura del perito en el procedimiento judicial, hasta los artículos 723, 724 y 725, donde se abordan las características del informe como medio de prueba. Algunos ejemplos de tales artículos serían:
«§ Artículo 456. El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
§ Artículo 468. Son causa de recusación de los peritos: 1º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo; 2º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; 3º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
§ Artículo 474. Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
§ Artículo 478. El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes; 2º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior; 3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte».
Sin embargo, por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con los artículos 335, 340 y 347, atiende las normas que regulan la figura del perito no previstas en la ley anteriormente comentada y especificidades relativas al procedimiento civil, con lo que estas son accesorias tal y como se recoge en el artículo 4 de la LEC. Algunos ejemplos de los artículos comentados:
«§ Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad: 1º Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal; 2º Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
§ Artículo 340. Condiciones de los peritos. 1º Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.; 2º Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello; 3º En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del Art. 335».
Asimismo, quien ejerza la psicología forense debe saber que estas leyes se hallan supeditadas a ciertos aspectos de los dos códigos vigentes6 que también resultan de obligado conocimiento profesional. En este sentido, en el territorio español se encuentran:
1) Código Civil. Con este código también se regula parte del ejercicio de la figura profesional del o de la perito forense, pues esta figura puede cometer algún daño a otra persona, por acción u omisión, desde la vertiente contractual como no contractual. En el primer caso, la vertiente contractual apela a la relación entre profesional y cliente, en la cual, por ejemplo, no debe existir ningún tipo de vinculación previa entre profesional y persona/grupo familiar evaluado. En el segundo caso, la responsabilidad no contractual apela al incumplimiento de los deberes profesionales, por ejemplo, no siguiendo las reglas técnicas o procedimientos que pertenecen a su ciencia.
2) Código Penal. Mediante el Código Penal se articulan las diferentes infracciones y/o delitos que pudiera cometer un profesional de la psicología en el ejercicio forense. Los delitos podrían ser: obstrucción a la justicia o deslealtad profesional (arts. 463-467), falso testimonio (arts. 458-462) o falsedad documental (arts. 390-399).
Además de la regulación directamente relacionada con su figura o el informe, cualquier profesional de la psicología forense debe conocer los códigos o leyes de interés para un mejor ejercicio de su labor. Entre estas, se recomienda la revisión de la siguiente normativa:
• Constitución del país. Relativa a los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las ciudadanas, prestando especial atención a la dignidad de las personas, las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades, la igualdad entre ciudadanos y, entre otros, el derecho al honor (Yáñez, 2002).
• Ámbito familiar. Ante la posibilidad de que dentro de un mismo país rijan diferentes códigos civiles, se deberá priorizar la aplicación del código civil propio en frente del estatal. Un ejemplo de este caso es Cataluña con su Codi Civil Català, cuyo ámbito de influencia abarca desde la persona hasta sus bienes y sus relaciones íntimas como la familia (matrimonio o filiación).
• Ámbito penal. En cuanto a este ámbito, resulta relevante revisar leyes específicas como la Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (LO 19/1994, de 23 de diciembre), la Ley del Tribunal del Jurado (LO 5/1995, de 22 de mayo) o el Estatuto de la Víctima del Delito (LO 4/2015, de 27 de abril).
En conclusión, la atención de un caso desde el punto de vista forense requiere la conjunción de las necesidades del propio caso, con los conocimientos científicos desarrollados en psicología jurídica, en otras psicologías –psicología evolutiva, psicología básica, psicología social– o incluso en ciencias afines –medicina, criminología–, aspectos deontológicos específicos de la praxis forense y, finalmente, conocimientos de los requisitos legales que delimitan jurídicamente la intervención forense desde el Código Civil hasta el Código Penal.
3. La aplicación de la psicología forense al contexto jurídico
Las formas de participación de cualquier profesional de la psicología en el ámbito jurídico pueden ser de dos tipos, como testigo y como perito. Con relación al primer tipo de participación, el o la profesional que acude a la Sala de Justicia deberá declarar en relación con unos hechos concretos por su relación con una de las partes. Esta figura, que tiene obligación de decir la verdad en el juicio, no es considerada como imparcial (pese a que explique los hechos con objetividad), pues conoce de antemano como mínimo a una de las partes. En este sentido, ejemplo de esto podría ser el o la terapeuta llamada como testigo y que declara en relación con la evolución de un tratamiento seguido por una persona implicada en la comisión de un delito, el tratamiento seguido por una víctima o el tratamiento de deshabituación a una drogodependencia por parte de un progenitor en un litigio de custodia. También podrían ser citados o citadas como testigos profesionales de la psicología quienes trabajan en servicios de atención a víctimas, servicios de protección a la infancia, servicios sociales o servicios de puntos de encuentro, entre otros. En todos estos casos, todo profesional de la psicología debe atender a la protección del secreto profesional e informar al juez o jueza de este extremo si fuera necesario. Sin embargo, este o esta puede obligar al profesional a romper dicho secreto profesional con el fin de facilitar el ejercicio de la justicia en pro de la protección y seguridad de las víctimas y del interés superior del menor.
En cuanto al rol del perito, cuya figura y desarrollo profesional ocupan el interés principal del presente manual, nos remitimos a lo abordado en el siguiente apartado.
3.1. La figura del perito psicológico
La figura de perito es entendida por Fernández (2012) como toda aquella persona –física o jurídica– llamada a un proceso judicial para que, de manera objetiva e imparcial, emita dictamen –o informe– sobre un hecho concreto, en consideración a los conocimientos especiales que tiene de una materia determinada y con el fin de servir de auxilio judicial. En otras palabras, cada perito forense es un profesional experto en una disciplina (por ejemplo, psicología, medicina) que emite opinión técnica –habitualmente en forma de informe– para dar respuesta a unas cuestiones que requieren de un abordaje específico y cuyos conocimientos no son accesibles para el organismo que solicita los servicios de este (juez, jueza o tribunal).
La circunscripción de la figura del perito como profesional experto no alude únicamente a sus conocimientos, en este caso psicología, sino también a los otros ámbitos comentados hasta ahora, especialmente los deontológicos y los relativos al contexto jurídico en el que desarrolla su labor. Es por este motivo que la formación existente en psicología jurídica y forense (necesaria para la acreditación en los colegios profesionales como psicólogo o psicóloga forense en el contexto español) incorpora en sus planes docentes conocimientos específicos y especializados del contexto judicial, pues este contexto, como se señaló en el apartado anterior, delimita su rol y sus funciones principales. En este sentido, la jurisprudencia española ha ofrecido definiciones tales como:
«En efecto el perito aprecia, con las máximas de experiencia especializada y propias de su preparación algún hecho o circunstancia en base al conocimiento de una materia que el Juez puede no tener, debido a su específica preparación jurídica. Por ello el perito explica las operaciones o exámenes verificados y fija sus conclusiones que tienen como destinatario al Juzgador. Y en este sentido, el Juez estudia el contenido del informe y, en su caso, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos que ayudan al Juez a descubrir la verdad» (Sentencia de Sala Segunda del Tribunal Supremo 368/2007, de 9 de mayo).
En este sentido, en la jurisprudencia española se considera a las figuras de los y las peritos como fuentes de conocimiento que aportan su saber al juez o jueza con relación a aspectos controvertidos de los que carece de formación y en favor de la verdad. No obstante, el juez o la jueza, después de estudiar las aportaciones realizadas por cualquier perito, pueden o no considerar dicha información en el veredicto.
En consecuencia, al experto forense se le atribuyen (y esperan) una serie de aptitudes personales y profesionales necesarias para el desempeño de su rol y, por ende, consecución de la verdad. Estas se pueden resumir en: adecuación teórica y práctica, capacidad de interpretación e integración de la información, y promoción del análisis crítico.
En términos generales, cada profesional que ejerza como perito psicológico forense debe atender y conocer las siguientes consideraciones que regulan legalmente su figura en el ámbito forense:
• La designación –o nombramiento– como perito en una causa puede iniciarse como designación del propio tribunal (perito de oficio) o por una de las partes implicadas en el litigio (perito de parte). Ante esta situación, cuando la designación es de oficio es habitual que recaiga sobre trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia o se recurra a las listas de los colegios profesionales; mientras que si la designación es de parte el ejercicio profesional se desarrolla en el sector privado –profesional liberal– (Wrightsman y Fulero, 2005). En España, la figura del perito psicológico forense de parte puede implicar, a nivel popular, ciertas dudas respecto a su imparcialidad; sin embargo, existen mecanismos legales para recusar a un perito si se duda de este requisito legal. En este sentido, una vez el o la perito de oficio o de parte ha sido designado o nombrado por quien juzga, deberá aceptar, o no, el cargo en los cinco días posteriores a la designación. Si el perito psicológico forense acepta el caso, deberá acudir al juzgado para proceder al juramento del cargo (Apdo. 2, Art. 335 de la LEC). En el caso de que el o la perito forense rechazara aceptación de forma justificada, implicaría la designación de otro u otra perito, y así sucesivamente.
• La legislación que ampara el ejercicio de los y las peritos debe ser conocida y tenida en cuenta, pues protege a cualquier profesional ante todo tipo de amenaza, coacción, soborno y/o intimidación que pretendiera influir sobre su actuación profesional (Yáñez, 2002). Así pues, la actividad profesional estaría protegida y libre de cualquier circunstancia que pudiera alterarla, ya que podrían activarse, en función de la legislación de cada territorio, un conjunto de medidas para la protección de la figura profesional y su labor en el auxilio judicial.
Juramento de cargo en España (Arch y Jarne, 2009, pág. 10)
«Ante el Ilmo. Sr. Magistrado ponente con mi asistencia, el Secretario de la sala, comparece el que acredita ser y llamarse……………………, quien presta juramento en forma legal y enterado de la designación hecha en su favor para la emisión del informe solicitado por la representación del procesado y sobre lo que ha de versar el informe manifiesta: Que acepta el cargo y jura desempeñarlo bien y fielmente. Se le hace saber que el informe deberá ser emitido en el acto del juicio oral señalado para el………….. Y para cuyo acto queda citado en forma por medio de la presente comparecencia. De todo lo cual se entiende la presente que, previa lectura, ratifica y firma después el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, lo que doy fe».
• La obligatoriedad de acudir a la ratificación oral de la pericia realizada, tras la correspondiente citación judicial. Todo profesional debe ser consciente de las responsabilidades y/o sanciones que puede acarrear la incomparecencia ante el organismo judicial competente (Pardo, 2008; Taruffo, 2009).
• La necesidad de jurar o prometer en el momento de ratificar el informe pericial ante un juez, una jueza o un tribunal (Faraldo, Catalina y Clemente, 2017). La actuación profesional debe ajustarse a su leal saber y entender, y esto debe ser explícito. Además, debe manifestar su conocimiento en cuanto a las sanciones en las que podría incurrir si faltara a la verdad (económicas y/o penales).
3.2. Encargo en la intervención en la psicología forense
Los encargos en psicología forense pueden ser variados. El motivo de esta cuestión, según Muñoz-Sabaté (1980, citado en Arch y Jarne, 2009, pág. 6), recaía en que «el derecho es algo multidimensional y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún problema de prueba susceptible de ser tratado con métodos psicológicos». De este modo, en este segundo apartado del último bloque del capítulo se indicarán los encargos más habituales en cada uno de estos. Para ello, se comentarán algunas propuestas de diferentes autores y autoras en cada una de estas.
Arch y Jarne (2009) destacan que, en el ámbito de la familia, las solicitudes suelen estar centradas en temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), y en la atribución de la custodia de hijos e hijas en caso de divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto, adopciones o filiación. Más adelante, el COPC (2016) propuso como posibles objetivos de pericia los siguientes:
• valoración del estado emocional y adaptación del menor o menores al régimen actual;
• valoración de la competencia parental y del ejercicio de la parentalidad y coparentalidad responsable;
• evaluación de la presencia de interferencias parentales y/o dificultades en las relaciones intrafamiliares;
• evaluación de situaciones de peligro y/o riesgo para los menores derivadas de: maltrato de género, en familia, abuso físico, sexual, psicológico y abandono del menor, etc., de las que se pueden derivar consecuencias para el ejercicio de la parentalidad y la patria potestad;
• informes de idoneidad en procesos de acogida y adopción de menores y en procesos de recurso ante decisiones de la Administración referentes a esta temática.
Y recomendaciones relativas a:
• el régimen de guarda y contacto de los menores con sus núcleos familiares; y
• todo tipo de cuestiones relacionadas con la separación y el divorcio: enfermedad mental y abuso de alcohol y tóxicos de progenitores, cambios de lugar de residencia de los menores, disidencias de los progenitores en pautas educativas o de salud.
Los operadores jurídicos pueden solicitar participación de un o una perito psicológico en relación con diversos ámbitos de la psicología forense aplicada al ámbito penal. En este sentido, Arch y Jarne (2009) señalaron cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado en el momento en el que el juez o la jueza o tribunal tuviesen dudas sobre la imputabilidad del procesado, la competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, o las secuelas de las víctimas. El COPC (2016, pág. 5), siendo más exhaustivos, separó dos grandes áreas correspondientes a la persona sobre la que recae el objeto de pericia. Así, propuso, como apuntaban Arch y Jarne (2009), supuestos tanto para imputados como para víctimas. En el caso de imputados:
• valoración de la imputabilidad: capacidad cognitiva y volitiva;
• evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias;
• propuesta de medidas alternativas;
• predicción de peligrosidad; y
• determinación de perfiles criminológicos.
En cuanto a las víctimas:
• evaluación de la víctima: secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas;
• determinación de la estructura de personalidad; y
• valoración técnica del relato.
Por último, hallamos la propuesta de Garrido y otros (2019), quienes proponen las siguientes áreas, como las peticiones relativas al ámbito penal. Si bien la mayoría están incluidas en las listas anteriores, en este documento se desarrollan de forma más detallada, de manera que para la valoración de acusados proponen peticiones como:
• la valoración del estado mental del acusado;
• la predicción de la conducta violenta; y
• la realización de un perfil psicológico.
En cuanto a esta última, por lo novedoso de la propuesta, cabe mencionar que en la publicación se refieren a la solicitud de una persona experta para valorar si las características o los rasgos de la persona investigada atienden a las características de la persona que ha cometido el delito. En relación con las víctimas, estos autores, como los anteriores, propusieron:
• valoración del testimonio; y
• evaluación de víctimas.
Por último, señalan la posibilidad de que un psicólogo o psicóloga forense realice una autopsia psicológica. Esta técnica se define como aquella evaluación psicológica forense que tiene por objeto comprender el modo o mecanismo de producción de un fallecimiento, así como determinar la intención del fallecido respecto a su propia muerte (en el caso de suicidios), o bien ante casos de desapariciones de las que se sospeche criminalidad.
Según Arch y Jarne (2009), en el ámbito civil principalmente se solicitan procesos de tutela e incapacitación de personas adultas, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas, etc. Mientras que, en el laboral, proponen la valoración de daños y secuelas psíquicas ante accidentes o situaciones de trabajo. Por su parte, el COPC (2016) amplió dichas listas a lo presentado en la tabla 3.
Tabla 3. Tipos de demanda a profesionales de la psicología forense en ámbito civil y laboral
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Ámbito civil |
Ámbito laboral |
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• Incapacitación civil. • Informes sobre esterilización. • Informes sobre reasignación de sexo. • Informes sobre internamiento no voluntario de enfermos mentales. • Informes sobre la conservación de competencias civiles: dictar testamento, conducir vehículos, etc. • Valoración de daños y secuelas. • Valoración del daño moral. • Autopsia psicológica. |
• Valoración de la incapacidad laboral transitoria por psicopatología y/o daño cerebral. • Valoración de la incapacidad laboral permanente por psicopatología y/o daño cerebral. • Valoración del tipo de contingencia laboral asociado a la incapacidad transitoria o permanente por psicopatología y/o daño cerebral. • Evaluación del estrés laboral. • Situaciones de maltrato dentro de la organización (mobbing, acoso sexual, etc.). |
Fuente: elaboración propia
4. Proceso general de evaluación psicológica forense
A lo largo de este capítulo se ha definido la psicología jurídica, así como sus campos de aplicación y de investigación científica. Veíamos, además, que uno de los campos de aplicación más importante de este ámbito es el de la psicología forense, ámbito en el que la praxis profesional resulta sumamente compleja, pues incardina conocimientos no solo de la ciencia psicológica, sino también de ciencias afines como el derecho, la medicina o la criminología.
Con el fin de guiar y orientar en la praxis profesional, en este capítulo se han presentado los requisitos de las asociaciones internacionales de psicología, así como las obligaciones deontológicas y jurídicas más importantes para el desempeño laboral en este ámbito. En este sentido, y como veíamos, cualquier profesional de la psicología forense debe atender especialmente a los requisitos establecidos por la APA y la EFPA como guías en el desarrollo de las tareas profesionales, así como conocer sus marcos deontológicos y jurídicos que encuadran y definen su rol e intervención en este ámbito. Conocidos y aceptados los mínimos legales y deontológicos que deben caracterizar la función pericial, finalmente hemos definido los encargos que pueden recibirse en la intervención de la psicología forense, diferenciando por áreas y asumiendo que podemos encontrar demandas semejantes en diferentes ámbitos. En este sentido, aunque el objeto de pericia sea semejante entre ámbitos (por ejemplo, autopsia psicológica), es deber profesional conocer cuál es el objeto que se juzga y el procedimiento (familiar, penal o civil) en el que se encuadra la causa para la que presta servicio. El conocimiento del procedimiento y objeto que se juzga será el primer eslabón que deberá asegurar todo profesional de la psicología que se disponga a aceptar la realización de una pericial psicológica.
De acuerdo con la propuesta realizada por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2016), la realización de un informe pericial requerirá de una serie de pasos estandarizados que, naturalmente, variarán en función del ámbito de la pericia y del caso que tengamos a nuestro alcance. Dichos pasos, además, irán más allá de la evaluación psicológica de las personas peritadas. En términos generales, y como Lluch-Quevedo (2017) proponía, estos deberán asimilarse a la metodología científica, de forma que se planteen unas preguntas u objetivos iniciales, y se defina una metodología que le permita corroborar o falsear la información de las hipótesis del caso, para así dar respuesta finalmente a las preguntas que inicialmente fueron planteadas. Teniendo en cuenta este punto de partida, veamos a continuación los pasos que un protocolo de evaluación psicológica forense adecuado, fiable y válido, debería tener en cuenta, atendiendo tanto a nuestra práctica profesional como a las propuestas realizadas por diversos autores (véanse, a modo de ejemplo, la propuesta concreta que realiza el COPC (2016) o la planificación que proponen Resnick y Soliman (2012).
Como ya hemos mencionado, la demanda del encargo puede venir mediante:
• La petición de una de las partes implicadas en el proceso judicial, a petición del letrado de un cliente y/o del cliente directamente (perito de parte).
• La petición de la entidad judicial, a petición del juzgado o propuesto por una de las partes en instancia judicial (perito de oficio), mediante el correspondiente mandamiento. En estos casos, la aceptación (o rechazo si fuera el caso) del acto procesal a petición oficial deberá seguir la normativa vigente que dispondrá, generalmente, de tres fases importantes (Olmedo-Castejón y Dorta-González, 2003):
– Aceptación: documento en el que el perito acepta el cargo. En el caso de que no se acepte dicha solicitud, esta deberá estar justificada y se procederá a la designación de otro perito.
– Juramento: jura o promete desempeñar su cargo garantizando su objetividad y ética profesional.
– Citación: fecha límite en la que se deberá emitir el informe escrito y acudir al juicio oral para su ratificación.
Recibida la demanda, la aceptación del encargo implicará valorar las siguientes premisas:
• Que se disponen de los conocimientos y las habilidades suficientes para poder proceder a la exploración y emisión de conclusiones en el área sobre la que se nos requiere actuar (tanto en referencia a conocimientos psicológicos como de aquellas materias afines que pudieran ser pertinentes conocer para contextualizar el ámbito de estudio).
• Que se conocen, y acatan, los principios éticos y deontológicos que deberán guiar y enmarcar nuestra actuación.
• Que se aceptan las condiciones y la información que, en un primer contacto, se hayan fijado. Es decir, y siguiendo las directrices del COPC (2016), se deberá establecer un contacto inicial en el que se estudien las preguntas formuladas en la solicitud y se analice la demanda planteada, solicitándose y trabajándose alrededor de la siguiente información:
– Definir los objetos de pericia. En este punto, se podrán solicitar aclaraciones e, incluso, proponer correcciones si se observa alguna incorrección técnica en su planteamiento.
– Formular preguntas y resolver posibles dudas sobre el motivo de la pericial.
– Establecer las condiciones del encargo profesional. Como en cualquier otra relación contractual, se fijarán las condiciones del trabajo, la remuneración y la forma de pago que ambas partes deberán cumplir.
– Solicitar toda la información vinculada al caso que pueda ser facilitada (por ejemplo, autos, documentos de los inculpados, informes previos, etc.).
Por la implicación e importancia en el resto del proceso, la correcta definición de los objetos de pericia será vital para orientar correctamente el proceso de evaluación en el ámbito forense. A este respecto, cabe señalar que los objetos de pericia se basan en concretar las necesidades que el tribunal presenta a nivel técnico sobre una disciplina, en este caso la psicología, y que se operativizan a modo de planteamientos específicos sobre los que se debe dar auxilio a la sala. Estas cuestiones (u objetos) dependen en gran medida de las características del caso y de las necesidades sobre las que se deba arrojar luz. En ocasiones, si desde el propio estamento judicial o desde la representación legal de carácter privado no se ofrecen estos objetos de pericia de manera explícita, el profesional deberá hacer un ejercicio de autorreflexión, de acuerdo con su experiencia y conocimientos, sobre cuáles deben ser estos objetos de pericia. Finalmente, estos deberán quedar claramente explicitados, con lo que es recomendable que sean concretos, que se operativicen en un área por explorar, que sean redactados en infinitivo en forma enunciativa no interrogativa, que no lleven implícita la resolución del propio objeto de pericia y que no se alejen del ámbito de la disciplina que los ampara, circunscribiéndose al ámbito de experticia, en este caso, la psicología, de los profesionales que le van a dar respuesta.
En este segundo paso, se deberá estudiar el expediente, así como la información previa y/o complementaria a la que se tenga acceso en este momento, y extraer toda la información que sea necesaria de estos. Se prestará especial atención a los datos generales de las personas implicadas, a la secuencia que ha seguido el caso que está siendo evaluado y a aquella documentación, o informes técnicos, a los que inicialmente se tiene acceso.
En este momento del proceso general de evaluación pericial, y una vez estudiados los autos, el o la perito psicológico habrá podido ya hacerse una fotografía general del caso y estará en disposición de formular sus hipótesis respecto del caso que se ha de peritar. En este sentido, se deben elaborar hipótesis explicativas que sirvan para vertebrar la investigación. Se evitará, en la medida de lo posible, la formulación de una sola hipótesis que nos lleve a prestar atención y relevancia a aquella información compatible con esta sin reparar en datos que pudieran confirmar posibles hipótesis alternativas. Deberemos evitar, por tanto, hipótesis basadas en la identificación de un «diagnóstico clínico», presuponiendo su presencia y sin tener en cuenta una evaluación contextualizada y situacional del caso en el contexto jurídico, o dar consejos o instrucciones terapéuticas durante su evaluación, como si de una evaluación en el contexto clínico se tratase (COPM, 2009).
En la formulación del planteamiento metodológico, tendremos presente tanto la información obtenida del contacto inicial que habremos mantenido para definir la demanda, como la lectura y la revisión documental previas del caso (Asensi y Díez, 2016). De esta manera, las hipótesis establecidas guiarán el planteamiento metodológico y los resultados obtenidos nos permitirán aceptar o rechazar cada una de estas. A modo de ejemplo, en victimología forense, el o la perito trabajaría con dos tipos de hipótesis (Rosenthal, 2002; citado en Muñoz, 2013):
1) Hipótesis basadas en supuesto de cuantificación: cuantificar la existencia de desajustes psicológicos de la persona evaluada y, si es pertinente, su entidad clínica.
2) Hipótesis basadas en el supuesto de semejanza: hasta qué punto el perfil psicopatológico de la persona evaluada se asemeja al perfil psicopatológico de un grupo de sujetos expuestos a una situación similar a la evaluada.
Una vez planteadas las hipótesis, el o la perito deberá tomar decisiones acerca del planteamiento metodológico en sí. Entre estas encontramos decisiones respecto a:
• Fuentes de información que serán utilizadas.
• Coordinaciones con otros profesionales u organismos.
• Personas que serán exploradas.
• Diseño del método para la exploración psicológica. En este punto, y pese a que incidiremos en esto en el siguiente capítulo del manual, se seleccionarán las técnicas y pruebas que administrar de acuerdo con:
– Objetos de pericia e hipótesis.
– Ámbitos de exploración (evaluación de la personalidad, del comportamiento social y relaciones interpersonales, capacidades cognitivas, etc.).
• Preparación y planificación de la exploración psicológica. Esto es, el contexto en el que se va a llevar a cabo la exploración (consulta, casa particular, prisión, etc.), así como las herramientas o materiales necesarios para hacer efectiva la investigación.
Definido el planteamiento metodológico, se procederá a la evaluación psicológica de las personas objeto de estudio y a la administración psicológica de las pruebas seleccionadas, así como a la coordinación con otros profesionales y la solicitud de la información necesaria.
Recabada toda la información se procederá al análisis exhaustivo y objetivo de todos los datos recabados en el que se tendrá en cuenta tanto el grado de certidumbre de estos como las posibles limitaciones de la información. Será el momento de contrastar las hipótesis planteadas previamente, y vigilar que la información recabada sea coherente y suficiente para dar respuesta al objeto de pericia y que esta sea analizada desde el punto de vista forense que la motivó. En el caso de que consideremos que los resultados obtenidos no son suficientes para dar respuesta a las preguntas planteadas y los objetos de pericia demandados, o que estos son contradictorios, se reformularán las hipótesis y se revisarán la metodología y las fuentes de información trabajadas (volviendo al paso tres del proceso general aquí expuesto).
Del análisis y valoración de los resultados, el COPC (2016) considera esenciales los siguientes aspectos, cuya formulación deberá ser tenida en cuenta en el informe pericial:
• Los resultados han de estar circunscritos al contexto temporal, así como al momento y las circunstancias en las que se ha llevado a cabo la evaluación. Cualquier cambio o modificación futura invalidará estos datos e implicará un nuevo análisis.
• Nunca se realizará un análisis de los resultados obtenidos (entrevista, test, observaciones, análisis de la documentación, etc.) de manera aislada, sino que se integrarán todas las posibles fuentes de información.
• Se señalarán las posibles contradicciones de la evaluación y los resultados obtenidos, así como las limitaciones de las conclusiones que se pueden emitir.
Se establecerán las conclusiones a las que lleguemos una vez analizados los resultados y que darán respuesta concreta a los objetos de pericia definidos y acordados en un inicio. En ningún caso se emitirán conclusiones que excedan el objeto pericial demandado, que impliquen la exposición de información no pertinente ni relevante para el caso, o que entren en valoraciones jurídicas.
Atendiendo a toda la información recabada hasta el momento, se procederá a ponerla en orden en la redacción y emisión del denominado informe pericial. Se asume que el informe que emitamos deberá atender a un formato y contenido de mínimos, de forma que adaptará su contenido al objeto y área que tratar. Este aspecto se detallará en el capítulo III de este manual.
Emitido el dictamen por escrito, se hará llegar a la parte requerida en función de la demanda inicial. Esto es:
• Si hemos sido designados como peritos de parte, será el cliente quien, mediante su representante legal (abogado o procurador), dará curso de este a las partes implicadas en el procedimiento judicial (tribunal, fiscalía o parte contraria).
• Si hemos sido designados como peritos de oficio, deberemos hacer entrega de este al tribunal, que lo trasladará al agente implicado en el proceso del informe y a las partes pertinentes.
Finalmente, tendrá lugar la ratificación, defensa y aclaración sobre la pericia en la vista oral del informe realizado. Para esto, se debe preparar previamente la defensa del informe (revisando el expediente, el informe emitido y la bibliografía pertinente), para proceder a su defensa el día de la vista oral. Durante esta, y como revisaremos de manera más detallada en el capítulo III del presente manual, se recomienda que durante su defensa se atiendan y controlen tanto las formas como el contenido de la información que se verifica o sobre la que se le solicita ampliar.
Llegados aquí, y una vez expuestos los principios que enmarcan la psicología forense y cuál ha de ser la lógica que seguir para la evaluación y emisión de un informe pericial psicológico, en los siguientes capítulos nos detendremos en dos de los apartados de este protocolo que, por la importancia y relevancia de su contenido en el proceso, así como su transversalidad a cualquier área o ámbito de actuación pericial, creemos necesario incidir. Por un lado, nos detendremos en los mínimos que deben orientar la metodología de evaluación (capítulo II) y, por otro, en las características y particularidades que debe tener el informe pericial formalmente y en cuanto a contenido, así como las recomendaciones que deben guiar su preparación y defensa oral ante un organismo judicial (capítulo III). Finalmente, en el capítulo IV de este manual pondremos en práctica todos y cada uno de los pasos ahora iniciados a partir de ejemplos prácticos que nos ayudarán a ejemplificar las ideas aquí expuestas.
1. Un año después surgiría la 41.ª división de la American Psychological Association (APA), Psychology and Law (Psicología y Ley).
2. Esta guía del año 2013 se corresponde con el desarrollo y la evolución de la guía publicada por la APA en 1992.
3. En cuanto a esta recomendación, la intervención profesional en el contexto español debe prestar especial atención a la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018).
4. Revisión de la anterior Guidelines for Psychological Evaluations in Child Protection Matters (American Psychological Association [APA], 1999).
5. En España, del Consejo General de la Psicología de España (CGPE) emerge el Código Deontológico del Psicólogo (CDCG, 2010) de alcance nacional. A escala autonómica, cada colegio puede desarrollar el propio, por ejemplo, el Codi Deontològic del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2015).
6. En función del caso, todo ejercicio profesional deberá atender a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de la Ley Orgánica 19/1994, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.