CÓMO SE GOBIERNA LA IGLESIA CATÓLICA
El conjunto de organismos que ayudan al Papa en su ejercicio de pastor supremo de la Iglesia Católica se denominan Curia romana, compuesta por dicasterios, y su ejercicio está regulado por la Constitución Apostólica Pastor bonus, de Juan Pablo II (28.VI.1988). La Iglesia tiene, en su gobierno, una estructura piramidal, en cuya cúspide está el Papa. Los dicasterios pueden ser de cuatro tipos: Congregaciones, Pontificios Consejos, Tribunales y Oficinas, además de la Secretaría de Estado. Los dicasterios responden a una estructura colegiada de organización. De hecho, el mismo nombre de congregación, que se usa para los dicasterios más importantes y de mayor tradición, corresponde con la estructura colegiada que desde antiguo han tenido los dicasterios: se llamaron congregaciones porque los cardenales se congregaban para estudiar los asuntos que el Papa les confiaba.
Para atender a los diferentes asuntos de los que la Iglesia se ocupa existen las Congregaciones de la Curia, que son los dicasterios más importantes. Son órganos instituidos en el siglo XVI que ayudan al gobierno del Papa. En la actualidad hay nueve congregaciones, que son las de mayor importancia dentro de la Santa Sede. Las dirige un cardenal prefecto y cuentan con la colaboración de miembros asesores, que en su mayoría son obispos. Elaboran dictámenes para la aprobación del Papa, a quién corresponde asumirlos o rechazarlos. Fueron reformadas y actualizadas por el Concilio Vaticano II. También forman parte de la Curia otros organismos, como los ya citados anteriormente.
Es importante aclarar que la potestad de la Curia romana es vicaria del Papa, o sea, no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia, ya que ejerce la potestad recibida del Papa.
Las Congregaciones de la Curia romana son nueve, que a renglón seguido detallamos
Congregación para la Doctrina de la Fe
Fines: Defender y promover la integridad de la fe y de la moral, y su fidelidad al mensaje de Cristo. Fue creada en 1542 y su estructura tiene cuatro secciones: oficina doctrinal, oficina disciplinar, oficina matrimonial y oficina sacerdotal. En su ámbito están la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que tienen como presidente al cardenal que está al cargo de esta congregación.
Congregación para las Iglesias Orientales
Las Iglesias orientales católicas se regulan por un código peculiar y específico para ellas: el Código de Cánones de las Iglesias orientales, promulgado por Juan Pablo II en 1990. Está congregación está constituida por un cardenal prefecto y seis obispos de designación papal, cuenta con la ayuda de la R.O.A.C.O (Reunión de las Obras para la Ayuda a las Iglesias Orientales) que coordina a diversos organismos que recogen y distribuyen fondos para las necesidades apostólicas y humanitarias de la Iglesia, como Ouvre d´Orient; Misereor; Missio; etc.
Congregación para las Causas de los Santos
Fines: Estudiar las Causas de los Santos y promover nuevos ejemplos de santidad al Pueblo de Dios. En 1983 tuvo lugar una reforma con la promulgación de la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, lo que permitió agilizar los trabajos. Desde entonces cuenta con un Colegio de Relatores que trabajan en relación con el obispo de cada diócesis que propone a una persona como modelo de santidad.
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Fines: Promueve y regula aspectos concernientes a la Liturgia y los Sacramentos que superen a las competencias de los Obispos diocesanos y las Conferencias episcopales; aprueba los calendarios litúrgicos; introduce las celebraciones de los nuevos santos y beatos, etc.
Tiene tres comisiones: Comisión para el tratamiento de las causas de nulidad del sacramento del Orden; Comisión para la dispensa de las obligaciones del Diaconado y del Sacerdocio; Comisión para el tratamiento de las causas de dispensa de matrimonio rato y no consumado.
Congregación para los Obispos
Fines: Coordinar todo lo que se refiera a cuestiones jurídicas de las diócesis —división, unificación, supresión—; preparar nombramientos de obispos y ayudarles en el recto ejercicio de su misión; convocar las visitas ad limina. La Iglesia Católica cuenta con casi 2.500 diócesis episcopales y más de cuatro mil obispos de rito latino y oriental.
Congregación para la Educación Católica
Tiene varios ámbitos de actuación: Oficina para los Seminarios: Seminarios, casas de formación de religiosos; Oficina para la Universidad: responsable de facultades, institutos y escuelas de estudio superiores que dependan de eclesiásticos; Oficina para las Escuelas Católicas: responsable de las escuelas e Instituciones educativas, tanto eclesiásticas como civiles que dependan de eclesiásticos.
Congregación para el Clero
Fines: Promover iniciativas para la vida espiritual y la promoción intelectual y pastoral del clero, que son, aproximadamente medio millón de personas de todo el mundo.
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Fines: Gobernar y ayudar a los territorios de misión. Es la más grande de las nueve congregaciones, por su propia misión y la única que tiene presupuesto independiente dentro de las finanzas del Vaticano. Regula la actuación de las Congregaciones de carácter misionero de la Iglesia: veintitrés masculinas y treinta y seis femeninas.
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
Fines: cuidar de todo lo que se refiere a las Congregaciones religiosas; Institutos seculares; sociedades de vida apostólica; vida eremita; vírgenes consagradas; nuevas formas de vida consagrada, etc.
A estos organismos hay que sumar la Secretaría de Estado del Vaticano, que se encarga de ayudar inmediatamente al Sumo Pontífice, tanto para el gobierno de la Iglesia universal como para las relaciones con los dicasterios de la Curia Romana, tramitar todo aquello que el Papa le encomiende, atender los asuntos ordinarios que quedan fuera de la competencia propia de los dicasterios y fomentar las relaciones con los mismos, con los obispos, con los representantes de la Santa Sede y con los Gobiernos civiles y quienes los representan (una especie de Ministerio del Interior y de Asuntos Exteriores).
El Vaticano, cuyo nombre procede del latín vate —poeta— con lo cual significaría «lugar de poetas», es una entidad soberana de derecho público internacional. No hay que confundir el Estado de la Ciudad del Vaticano con la Santa Sede, que es el órgano soberano de la Iglesia Católica. En su solar estaba el circo privado del emperador Nerón, donde fue martirizado, muerto y sepultado san Pedro y muchos de los primeros mártires romanos. La Bandera Vaticana tiene dos campos iguales, divididos en vertical: uno amarillo (el más cercano al asta) y otro blanco, que tiene en el centro la tiara sobre las llaves de San Pedro. Además está el Emblema de la Santa Sede, consistente en dos llaves entrecruzadas encima de las cuales está situada la tiara y el Escudo de la Ciudad del Vaticano, compuesto por llaves entrecruzadas encima de las cuales está situada la tiara sobre fondo rojo
Los límites de la ciudad fueron establecidos en los Pactos Lateranenses de 11 de febrero de 1929 entre el Papa y Benito Mussolini. La extensión es de menos de medio kilómetro cuadrado —cuarenta y cuatro hectáreas— y una población de unos seiscientos habitantes. Su idioma oficial es el latín, aunque se habla italiano.
Su forma de gobierno es de monarquía electiva vitalicia. El Papa, personalmente, o por delegación suya, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, presidida por un cardenal, decreta las disposiciones legislativas necesarias para su gobierno. El jefe del estado es el Sumo Pontífice, al que le corresponden la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. No existe la nacionalidad vaticana, sino la ciudadanía vaticana, otorgada a unas trescientas cincuenta personas. El poder judicial tiene diversos órganos, que ejercen sus funciones en nombre del Papa: un Juez Único; un Tribunal de primera instancia; un Tribunal de Apelación; y una Corte de Casación.
En cuanto a su administración, el Vaticano emite moneda propia de curso legal, por acuerdo con la UE usa el euro, aunque casi todas las monedas que emite van a coleccionistas; una sigla internacional: V; y matrículas de vehículos de dos tipos: SCV: Vehículos del Estado Vaticano dedicados a tareas internas y vehículos de representación de la Curia Romana. El automóvil oficial del Papa lleva la matrícula SCV 1; CV: Vehículos de uso privado autorizados, de ciudadanos vaticanos y jefes de Dicasterio.
La seguridad está confiada al Cuerpo de Gendarmería de la Ciudad del Vaticano y a la Guardia Suiza Pontificia.
La ciudad del Vaticano cuenta con los siguientes edificios:
La Plaza y basílica de San Pedro, que no detallamos por ser de sobra conocidas.
El Palacio Apostólico. Tiene tres pisos. En el primer piso están las oficinas del Secretario de Estado. En el segundo piso están las famosas galerías, grandes salas de paso o loggias pintadas por Rafael Sanzio, entre las trece salas oficiales del Papa: la Sala del Consistorio; la Sala Clementina; y la Biblioteca del Pontífice, donde se suele recibir a las grandes personalidades. En el tercer piso está el apartamento privado donde reside el Papa: capilla privada, situada en el extremo más cercano a la iglesia de Santa Ana, dentro del recinto vaticano, antesala, salón, dos despachos, comedor, dormitorio y terraza.
La Capilla Sixtina. Se llama Sixtina en recuerdo del Papa que la mandó construir: Sixto IV. Está decorada con pinturas de Miguel Ángel que son una síntesis de la Historia de la Salvación del hombre por Dios, desde la Creación al Juicio Final. En ella se celebran los cónclaves para la elección de un nuevo Papa. Las pinturas de Miguel Ángel fueron restauradas durante catorce años en el pontificado de Juan Pablo II. Entre 1980 y 1990 se limpiaron las pinturas al fresco de la Creación y entre 1990 y 1994 los del Juicio Final, devolviéndoles la pigmentación original.
El Aula Pablo VI. Magnífico edificio de arquitectura moderna, construido por el arquitecto italiano Pier Luigi Nervi. Lo mandó construir Pablo VI en 1964. La representación escultórica del Resucitado, en el frontal del Aula, es de una obra de extraordinaria belleza y plasticidad. Tiene un aforo de seis mil setecientas veintiséis visitantes sentados o doce mil de pie. Se utiliza para audiencias a grupos de diócesis y parroquias; para audiencias a congresistas, como la que tiene lugar todos los años durante Semana Santa a los participantes del Congreso Universitario UNIV; para conciertos de música, como el de Navidad y varios. Cuenta con dos salas más: una, de trescientas cincuenta butacas, para la celebración de Sínodos y otra, para recibir a pequeños grupos.
La Biblioteca Apostólica Vaticana. Su creación data del siglo IV, para la Curia Romana. Contiene más de un millón de libros, setenta mil volúmenes manuscritos, más de cien mil grabados, mapas y documentos. Su gran impulsor fue el papa Sixto IV, en el siglo XI.
El Archivo Secreto del Vaticano. El Archivo Secreto Vaticano está situado en locales adyacentes a los de la Biblioteca Apostólica. Custodia fondos importantes de las Congregaciones y Oficinas de la Curia Romana. Anexa al Archivo, se encuentra la Escuela Vaticana de Paleografía, Diplomática y Archivística. El sugestivo nombre de «secreto», que tanto juego ha dado para novelas de conspiraciones y tramas vaticanas, en realidad es el archivo personal del Papa, de ahí el adjetivo. Puede consultarse por los historiadores, con las debidas autorizaciones.
Los museos vaticanos. Son un conjunto de museos. Los más conocidos son: el Museo Egipcio; el Museo Chiaramonti; el Museo Pío Clementino; el Museo Etrusco; las Galerías de los Vasos, de los candelabros, de los mapas. Los salones de san Pío X (capilla y estancias); la Sala de la victoria de Juan III Sobieski, rey de Polonia; la Sala de la Inmaculada; la Capilla de Urbano VIII; las estancias y Logias de Rafael, los salones de los Borja; la capilla Sixtina; el Museo de Arte Religioso Moderno; el Museo Gregoriano Profano; el Museo Pío Cristiano; el Museo Misionero y Etnológico, etc.
Además, en la Ciudad del Vaticano están los Jardines del Vaticano; Santa Marta —el hotel del Vaticano—; el monasterio de monjas de clausura Mater Ecclesiae; la Farmacia Vaticana; Dispensario Pediátrico Vaticano y el Almacén Privado del Santo Padre.
El Código de Derecho Canónico —CDC— dedica su Capítulo IV a los cabildos catedralicios, del canon 503 al 510.
Ante todo hay que señalar que cada Cabildo catedralicio tiene unos Estatutos por los que se rige, al igual que unas Reglas de coro que ordenan y regulan las funciones de cada capitular y un Reglamento de Régimen interno.
Los estatutos del cabildo, quedando siempre a salvo las leyes fundacionales, determinarán la constitución del mismo y el número de canónigos; establecerán qué ha de hacer el cabildo y cada uno de los canónigos respecto al culto divino y al cumplimiento del ministerio; reglamentarán las reuniones en las que se trate de los asuntos del cabildo y, respetando siempre las prescripciones del derecho universal, establecerán las condiciones que se requieren para la validez y licitud de los actos1.
El Estatuto de la Catedral de Sevilla, que tomamos como ejemplo, en su artículo primero define al Cabildo: «El Cabildo de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla es el colegio de sacerdotes, erigido por la Sede Apostólica, al que corresponde celebrar diariamente las funciones litúrgicas con mayor solemnidad en dicha Iglesia; le compete además cumplir aquellos oficios que el derecho o el Arzobispo de Sevilla le encomienden».
Y en su artículo 2 se afirma que «Por ser la Catedral la Sede del Arzobispo de Sevilla, éste goza en la misma de plena jurisdicción, a la que está subordinado el propio Cabildo, en el que tiene la plenitud de facultades que le asigna el derecho, como cabeza que es del mismo». O sea, el arzobispo tiene plena autoridad y jurisdicción sobre el Cabildo, que tiene personalidad jurídica propia tanto civil como eclesiástica.
«El escudo del Cabildo —de la catedral de Sevilla— es ovalado en campo de azur: Giralda en oro mazonada de sable y aclarada en azur, en el centro; acostadas dos jarras de azucenas del mismo metal: timbrado de corona real abierta»2.
Cada Cabildo debe tener un máximo de capitulares, siempre nombrados por el arzobispo. Es frecuente que haya canonjías vacantes. El Pleno del Cabildo elige a su Presidente entre sus miembros en activo, al cual el arzobispo tendrá que confirmar y le conferirá la dignidad de Deán.
Dentro del Cabildo hay algunos canónigos que tienen un especial encargo o dedicación. Por ese motivo no son elegidos sino que son asignados directamente por el arzobispo. Así, podemos citar:
Penitenciario, que tiene el oficio que le asigna el Código de Derecho Canónico, o sea, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma3.
Doctoral, que es el asesor jurídico del Cabildo.
Lectoral, que es el asesor del Cabildo en Sagradas Escrituras.
Magistral, que es el asesor teológico del Cabildo.
Prefecto de Liturgia, que es el coordinador último de las celebraciones litúrgicas del Cabildo, así como asesor del Cabildo en la materia.
Maestros de Ceremonias, que son dos y se alternarán en la coordinación de las celebraciones litúrgicas del Cabildo. En ausencia de ambos, hace su oficio el sacristán mayor.
Maestro de Capilla, que es el responsable de las actuaciones polifónicas en los actos corales y de las actuaciones de los Seises, así como asesor del Cabildo en materia de canto litúrgico.
Organista, que es el responsable de la música de los órganos y armonios de la Catedral y del uso de los mismos, así como asesor del Cabildo en materia de órgano.
Sochantre, que es el responsable del canto gregoriano en los actos corales, así como asesor del Cabildo en esta materia.
Cantores, que constituyen la capilla polifónica ordinaria de la Catedral y sostienen el canto antifonal y sálmico en las celebraciones corales, debiéndose designar a uno de ellos, especialmente preparado, para suplir al Maestro de Capilla.
En Sevilla, compete al arzobispo conferir las Dignidades de Deán, Arcipreste, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Capellán Mayor de San Fernando, que tienen una función puramente honorífica. En algunas festividades pueden usar mitra.
El Cabildo encomendará ad casum el ejercicio de un oficio a una persona debidamente preparada, preferentemente ministro ordenado o instituido, cuando el oficio no pueda ser ejercido por canónigos titulares.
Los canónigos se jubilan preceptivamente cuando cumplen los setenta y cinco años, produciendo la correspondiente vacante y quedando en situación de canónigos eméritos.
El hábito coral de los canónigos consta de sotana —morada o negra— roquete y muceta con o sin cogulla a juego con la sotana o morada. En invierno llevan capa. Este hábito coral es el que emplean cuando están presentes en celebraciones litúrgicas o en el Oficio, pero no concelebran. Para las celebraciones litúrgicas, si presiden o concelebran, lo dispuesto para cualquier presbítero. El bonete está en desuso. La capa pluvial, cuando corresponda.
La catedral se gobierna con el Pleno, que es el órgano supremo de gobierno del Cabildo. Todos ellos tienen voz y voto en las deliberaciones. Los canónigos eméritos y los de honor podrán asistir al pleno con voz, pero sin voto. Como órgano ejecutivo está la Comisión Delegada, que es el órgano ejecutivo del Cabildo. Está integrada por el Presidente del mismo, dos delegados ejecutivos, dos vocales y el secretario capitular. Los miembros de la Comisión Delegada son elegidos en el Pleno por cinco años y podrán ser reelegidos solo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. Los delegados ejecutivos serán dos capitulares que, elegidos por el Pleno de entre sus miembros en activo, tendrán respectivamente la responsabilidad inmediata de la Pastoral y el Personal el uno y la Administración y el Patrimonio el otro.
El Delegado ejecutivo de Pastoral y Personal tiene la responsabilidad inmediata de todas las actividades pastorales y de culto que se celebran en la Catedral y ejerce las funciones de responsable de todo el personal contratado de la Catedral.
El Delegado ejecutivo de Administración y Patrimonio es el responsable del Patrimonio histórico y artístico de la Catedral, así como de las actividades culturales, incluida la visita turística.
El artículo 39 de los Estatutos de la Catedral de Sevilla relaciona los oficios electivos, que son desempeñados por capitulares por cinco años reelegibles por otro periodo igual. Son:
Puntadores, que llevan, durante el Coro, la nómina de asistencia y designan los turnos de servicios corales.
Delegados de Protocolo, que se ocupan de la recepción y atención a las corporaciones y autoridades que asisten a actos capitulares, así como a las cofradías en su anual estación de penitencia a la Catedral.
Visitadores de enfermos, que se cuidan de los enfermos que ejercen cualquier ministerio o servicio en la catedral.
Bibliotecario, que tiene a su cargo la conservación y vigilancia de los fondos bibliográficos del Cabildo y asesora al mismo en cuanto con ello se relacione. Es miembro nato de la Fundación Capitular Colombina.
Archivero, que es el responsable de la conservación y vigilancia de los fondos documentales del Cabildo y asesor del mismo en cuanto con ellos se relaciona.
Sacristán Mayor, que es el responsable último de los servicios de las sacristías
Capellanes, que bajo la dirección del Delegado ejecutivo de Pastoral y Personal, colaboran en el culto, administración de los plenos y pastoral de la Catedral, excluidos los actos corales.
Dentro de las competencias de los diversos oficios y ministerios especificamos algunos. Así, el Deán, en ausencia del Prelado, ostenta la presidencia coral y suple al Prelado en las funciones litúrgicas reservadas para el obispo.
El Prefecto de Liturgia es el coordinador último de las celebraciones litúrgicas de la catedral y responsable de la Liturgia. Atiende personalmente al Prelado, a los cardenales y al Nuncio, cuando asistan.
Del organista se dispone que acompañe los cantos litúrgicos del oficio coral, misa y cantos del pueblo. Solemniza tocando durante la procesión de entrada y salida, en el Ofertorio (hasta el Orad hermanos…), durante la comunión y durante el silencio que sigue a la comunión. En los tiempos de Adviento, Cuaresma y misas de difuntos solamente acompaña al canto —o sea, no suena el órgano solo—.
El Sochantre canta las kalendas de la Inmaculada, Natividad del Señor, San Fernando y Corpus Christi.
Los cantores cantan, desde el facistol, las antífonas del introito y la comunión; los Kyrie, Sanctus y Agnus Dei, así como el Gloria y el Credo, cuando los haya.
Terminamos con el hebdomario, que inicia el oficio coral —Señor, abre mis labios… o Dios mío, ven en mi auxilio…—. Celebra durante una semana la misa conventual y recita las preces, la oración y la despedida de las horas.
También habrá un pertiguero, que asistirá con hábito propio, a las funciones y actos capitulares según los usos y costumbres de la catedral.