Capítulo previo
Exposición troncal de este libro

La pretensión de este capítulo previo es exponer una síntesis general del enfoque dado a lo expuesto en este libro, es decir, mostrar de forma resumida el hilo conductor de toda la argumentación.

Igual que son las raíces de un árbol las que le dan la savia al tronco para su desarrollo, también la normativa contable tendrá un desarrollo u otro en función del estamento regulador (nacional o internacional) en el que hinque sus raíces. De éstas partiremos en el capítulo 1, y también lo vamos a hacer en este capítulo, para poder seguir luego el desarrollo del «árbol» normativo de la Contabilidad y poder entender mejor por qué es así nuestro Derecho Contable. Se trata, por lo tanto, de hilvanar en este capítulo previo el índice del libro cohesionando sus epígrafes por medio de preposiciones y conjunciones, como si fuera una lectura vertical y sintética del libro.

Creemos que esta exposición previa y esquematizada dará una visión general que ayudará a entender mejor el contenido y enfoque del libro.

EL PGC DE 1990

(con sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC)

era

un árbol que tenía hincadas sus raíces

en una normativa emanada de la UE

(las «directivas comunitarias»),

pero

LOS FUNDAMENTOS

DE LA NORMATIVA CONTABLE ACTUAL

hincan ahora sus raíces en las

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

(NIC/NIIF)

elaboradas por el

International Accounting Standard Board (IASB),

adoptadas por la UE

mediante Reglamentos de la Comisión Europea,

las cuales son de aplicación obligatoria en nuestro país

¡ÚNICAMENTE!

para las cuentas consolidadas

de grupos en los que alguna de las sociedades componentes del grupo

haya emitido títulos con cotización en mercados de la UE,

PERO

la «esencia» de las NIC/NIIF

fue incorporada

a nuestra legislación mercantil

(Código de Comercio, Ley de S.A., Ley de S.L.)

a través de la

Ley 16/2007, de 4 de julio,

«de reforma y adaptación de la legislación mercantil

en materia contable

para su armonización internacional

con base en la normativa de la Unión Europea».

El desarrollo reglamentario de esta Ley

alumbró en primer lugar el

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

(Real Decreto 1514/2007),

cuyo propio contenido lo delata

como un plan que quizás estaba preparado

para bancos y compañías aseguradoras,

ya que contiene cuentas en su «cuadro de cuentas»

que sólo pueden ser utilizadas por estas entidades.

Por la clase de empresas obligadas a aplicar el

Plan General de Contabilidad

y por su compleja normativa en algunos aspectos

podemos decir que este plan está enfocado fundamentalmente

para empresas con cotización en mercados internacionales.

A partir del

Plan General de Contabilidad,

mediante algunos recortes,

se elaboró el

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

y los criterios específicos para microempresas

(Real Decreto 1515/2007)

Ya tenemos el plan contable

que sirve de guía y de base legal para la contabilidad de

pequeños y medianos fabricantes, talleres, comerciantes, centros

de enseñanza, centros médicos, diseñadores, pintores, carpinteros,

fontaneros, electricistas, transportistas, empresas de limpieza, etcétera.

PERO,

a pesar del mandato contenido

en la disposición final primera de la Ley 16/2007

para que se elaborase un PGC de PYMES

que «simplificase»

los criterios de registro y valoración

establecidos en el Plan General de Contabilidad,

la simplificación fue muy pequeña,

por lo que el PGC de PYMES ha resultado ser,

para la mayoría de las pymes,

tanto individuales como societarias,

UN TRAJE DEMASIADO GRANDE

PARA UN CUERPO TAN PEQUEÑO

debido a la normativa tan compleja que contiene

en algunos criterios de registro y valoración,

que son de aplicación obligatoria.

Así pues,

con la intención de que ambos planes contables

entrasen en vigor simultáneamente,

la gestación del PGC de PYMES se hizo precipitadamente

aplicando la «tijera» al PGC,

por lo que su complejidad en algunos aspectos

quizás sea debida a que

el PGC de PYMES es

un «hijo prematuro» del

Plan General de Contabilidad.

AHORA BIEN,

el legislador contable español

no abandonó totalmente

a la intemperie de la compleja normativa internacional

a las pymes y a las no pymes

porque

en el Marco Conceptual de la Contabilidad

(parte primera de los planes contables),

que es de aplicación obligatoria,

incluyó

EL REQUISITO DE LA «RELEVANCIA»

y

EL «PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA»,

«Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios y criterios contables cuando la importancia relativa de la variación en términos cuantitativos y cualitativos que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel».

SIN EMBARGO,

esta posibilidad de simplificación «práctica» de la contabilidad

choca muchas veces

con el «academicismo» estricto,

muy alejado del «realismo» empresarial,

y es aquí donde se centra el objetivo fundamental de este libro:

Resucitar y defender la aplicación del

PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA

recogido en

el Código de Comercio

y en el Marco Conceptual de los planes contables.

Los detractores del principio de importancia relativa,

y los que quieren ver las cuentas anuales

«estrictamente calculadas»,

preguntarán

cómo se mide lo «importante» y lo «relativo»

En ello centramos, fundamentalmente, el capítulo 2

al comentar la

«NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA

SOBRE EL CONCEPTO DE IMPORTANCIA RELATIVA»,

de 14 de junio de 1999,

la cual establece ciertos parámetros «orientativos»

para ayudar al auditor

en la evaluación de la importancia relativa.

Algunos criterios de registro y valoración

contables

(coste amortizado, valor actual y valor en uso),

si se aplican de manera «estricta»,

complican enormemente la contabilidad.

Pero recuérdese

que el principio de importancia relativa

admite

la no aplicación «estricta»

de algunos principios y criterios contables

si ello no altera la expresión de la imagen fiel.

Aunque el principio contable de importancia relativa

es un principio general,

hemos centrado fundamentalmente su aplicación,

a lo largo del capítulo 3,

en operaciones relacionadas con

los activos y pasivos financieros más comunes

(clientes, proveedores y préstamos),

a los cuales les afecta de forma muy generalizada

el criterio del coste amortizado.