Capítulo previo
Exposición troncal de este libro
La pretensión de este capítulo previo es exponer una síntesis general del enfoque dado a lo expuesto en este libro, es decir, mostrar de forma resumida el hilo conductor de toda la argumentación.
Igual que son las raíces de un árbol las que le dan la savia al tronco para su desarrollo, también la normativa contable tendrá un desarrollo u otro en función del estamento regulador (nacional o internacional) en el que hinque sus raíces. De éstas partiremos en el capítulo 1, y también lo vamos a hacer en este capítulo, para poder seguir luego el desarrollo del «árbol» normativo de la Contabilidad y poder entender mejor por qué es así nuestro Derecho Contable. Se trata, por lo tanto, de hilvanar en este capítulo previo el índice del libro cohesionando sus epígrafes por medio de preposiciones y conjunciones, como si fuera una lectura vertical y sintética del libro.
Creemos que esta exposición previa y esquematizada dará una visión general que ayudará a entender mejor el contenido y enfoque del libro.
EL PGC DE 1990
(con sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC)
era
un árbol que tenía hincadas sus raíces
en una normativa emanada de la UE
(las «directivas comunitarias»),
pero
LOS FUNDAMENTOS
DE LA NORMATIVA CONTABLE ACTUAL
hincan ahora sus raíces en las
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
(NIC/NIIF)
elaboradas por el
International Accounting Standard Board (IASB),
adoptadas por la UE
mediante Reglamentos de la Comisión Europea,
las cuales son de aplicación obligatoria en nuestro país
¡ÚNICAMENTE!
para las cuentas consolidadas
de grupos en los que alguna de las sociedades componentes del grupo
haya emitido títulos con cotización en mercados de la UE,
PERO
la «esencia» de las NIC/NIIF
fue incorporada
a nuestra legislación mercantil
(Código de Comercio, Ley de S.A., Ley de S.L.)
a través de la
Ley 16/2007, de 4 de julio,
«de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable
para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea».
El desarrollo reglamentario de esta Ley
alumbró en primer lugar el
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
(Real Decreto 1514/2007),
cuyo propio contenido lo delata
como un plan que quizás estaba preparado
para bancos y compañías aseguradoras,
ya que contiene cuentas en su «cuadro de cuentas»
que sólo pueden ser utilizadas por estas entidades.
Por la clase de empresas obligadas a aplicar el
Plan General de Contabilidad
y por su compleja normativa en algunos aspectos
podemos decir que este plan está enfocado fundamentalmente
para empresas con cotización en mercados internacionales.
A partir del
Plan General de Contabilidad,
mediante algunos recortes,
se elaboró el
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES
y los criterios específicos para microempresas
(Real Decreto 1515/2007)
Ya tenemos el plan contable
que sirve de guía y de base legal para la contabilidad de
pequeños y medianos fabricantes, talleres, comerciantes, centros
de enseñanza, centros médicos, diseñadores, pintores, carpinteros,
fontaneros, electricistas, transportistas, empresas de limpieza, etcétera.
PERO,
a pesar del mandato contenido
en la disposición final primera de la Ley 16/2007
para que se elaborase un PGC de PYMES
que «simplificase»
los criterios de registro y valoración
establecidos en el Plan General de Contabilidad,
la simplificación fue muy pequeña,
por lo que el PGC de PYMES ha resultado ser,
para la mayoría de las pymes,
tanto individuales como societarias,
UN TRAJE DEMASIADO GRANDE
PARA UN CUERPO TAN PEQUEÑO
debido a la normativa tan compleja que contiene
en algunos criterios de registro y valoración,
que son de aplicación obligatoria.
Así pues,
con la intención de que ambos planes contables
entrasen en vigor simultáneamente,
la gestación del PGC de PYMES se hizo precipitadamente
aplicando la «tijera» al PGC,
por lo que su complejidad en algunos aspectos
quizás sea debida a que
el PGC de PYMES es
un «hijo prematuro» del
Plan General de Contabilidad.
AHORA BIEN,
el legislador contable español
no abandonó totalmente
a la intemperie de la compleja normativa internacional
a las pymes y a las no pymes
porque
en el Marco Conceptual de la Contabilidad
(parte primera de los planes contables),
que es de aplicación obligatoria,
incluyó
EL REQUISITO DE LA «RELEVANCIA»
y
EL «PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA»,
«Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios y criterios contables cuando la importancia relativa de la variación en términos cuantitativos y cualitativos que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel».
SIN EMBARGO,
esta posibilidad de simplificación «práctica» de la contabilidad
choca muchas veces
con el «academicismo» estricto,
muy alejado del «realismo» empresarial,
y es aquí donde se centra el objetivo fundamental de este libro:
Resucitar y defender la aplicación del
PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA
recogido en
el Código de Comercio
y en el Marco Conceptual de los planes contables.
Los detractores del principio de importancia relativa,
y los que quieren ver las cuentas anuales
«estrictamente calculadas»,
preguntarán
cómo se mide lo «importante» y lo «relativo»
En ello centramos, fundamentalmente, el capítulo 2
al comentar la
«NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA
SOBRE EL CONCEPTO DE IMPORTANCIA RELATIVA»,
de 14 de junio de 1999,
la cual establece ciertos parámetros «orientativos»
para ayudar al auditor
en la evaluación de la importancia relativa.
Algunos criterios de registro y valoración
contables
(coste amortizado, valor actual y valor en uso),
si se aplican de manera «estricta»,
complican enormemente la contabilidad.
Pero recuérdese
que el principio de importancia relativa
admite
la no aplicación «estricta»
de algunos principios y criterios contables
si ello no altera la expresión de la imagen fiel.
Aunque el principio contable de importancia relativa
es un principio general,
hemos centrado fundamentalmente su aplicación,
a lo largo del capítulo 3,
en operaciones relacionadas con
los activos y pasivos financieros más comunes
(clientes, proveedores y préstamos),
a los cuales les afecta de forma muy generalizada
el criterio del coste amortizado.