Introducción

La medicina legal, forense o judicial, y en el mundo anglosajón forensic medicine o medical jurisprudence, nace, existe y permanece estrechamente vinculada a las exigencias de la justicia, tanto por su naturaleza como por su contenido. Ahora bien, esta denominación de la disciplina médica, en la actualidad tiene dos vertientes diferenciadas, mientras a la medicina forense o judicial se le atribuye una concepción más práctica y sobre todo se asocia con el ejercicio médico pericial o forense en los juzgados y tribunales, a la medicina legal se le reserva un campo de actuación más orientado a la aportación de conocimientos para el desarrollo y perfeccionamiento legislativo; todo esto sin obviar que, independientemente de la denominación que sea utilizada, parten de un mismo cuerpo doctrinal y metodológico.
Los progresos científicos y tecnológicos, el desarrollo cada vez más complejo del mundo del derecho y las crecientes exigencias sociales, han hecho que aparezcan y que sean necesarias las aplicaciones de variadas disciplinas que complementan o que están íntimamente relacionadas y que en 1970, P. J. Matte, en el XXII Meeting of the American Academy of Forensic Science, describe como «ciencia forense, que comprenderá el estudio de la aplicación de todas las ciencias civiles, criminales y sociales encaminadas al objeto de que no se causen injusticias a ningún miembro de la sociedad» y se puede describir sintéticamente como «el estudio de la aplicación de la ciencia al mundo del derecho».
Otra cuestión de gran trascendencia en la medicina legal y forense es conocer el porqué de su importancia, la cual parte de sus propias características y de una serie de circunstancias como estas: su naturaleza y su contenido, aquello que abarca supera el propio interés individual, tiene derivaciones colectivas, sociales y jurídicas; la responsabilidad que emana de las actuaciones médico-forenses, no tan solo para el justiciable sino para todos los agentes que intervienen en el procedimiento judicial y que pueden ver condicionada su decisión por las aportaciones desde esta disciplina, sin olvidar la responsabilidad primera y directa del profesional en su actuación; la obligatoriedad de ejercicio, la actuación médico-forense siempre surge de la solicitud de un órgano judicial o fiscal, por lo tanto, no es posible sustraerse a ese llamamiento, debiendo ejercer según nuestro leal saber y entender y bajo juramento.
Con una gran trayectoria histórica, la medicina legal y forense, aparece ya en el Código de Hammurabi (1700 a. C.). En España, la primera cátedra universitaria se crea en el año 1943 por el catalán D. Pedro Mata i Fontanet y nuestra disciplina aparece en el primer catálogo de especialidades médicas del año 1955. La medicina legal como disciplina académica abarcó la psiquiatría y la medicina del trabajo hasta que éstas se consolidaron como disciplinas autónomas. Pero no solo es el interés histórico el que le dota de importancia, sino que debido a las exigencias que le surgen tiene la categoría científica exigible a cualquier rama de la medicina. Utiliza técnicas y procedimientos que provienen de ciencias o disciplinas afines. Su extensión, repercusión y el interés de su contenido están en permanente y en continuo desarrollo y perfeccionamiento dotándola de una categoría muy singular.
Las ciencias forenses, integradas por un gran número de ciencias y tecnologías que aportan conocimientos, procedimientos y técnicas que nos llevan a la búsqueda de la resolución de las cuestiones que nos plantean los casos legales en estudio, son múltiples, partiendo de la medicina y de la medicina legal y forense. En concreto, se deben considerar la física, la química, la química y toxicología forense, la biología y la biología forense, la genética, la genética aplicada al mundo forense, la odontología, la antropología, la psiquiatría, la psicología, sociología y la criminología.

1. Medicina legal y ciencias forenses

La medicina legal y forense forma parte de las ramas de la medicina conocidas como disciplinas médico-sociales. Su contenido y repercusión trascienden a la propia individualidad del sujeto y tienen un carácter social predominante.
Su contenido, o el campo sobre el que versará su actuación, será cualquier materia médica y/o biológica que se relacione con el derecho, es decir, sobre la resolución de problemas judiciales de base médico-biológica.
Se han propuesto múltiples conceptos, que describiremos a continuación por lo clásico de los autores y finalizaremos con el desarrollado por el profesor Gisbert Calabuig, autor del más utilizado de los tratados de medicina legal y toxicología de nuestro país.
Entre estas diferentes definiciones podemos encontrar puntos de consenso que, tal como indican Gisbert Calabuig y Villanueva Cañadas, serían: en primer lugar, se necesitan una serie de conocimientos médicos y/o biológicos, sin los cuales determinados problemas judiciales quedarían sin poderse resolver; en segundo lugar, hay toda una doctrina en la medicina legal que sustenta el desarrollo y perfeccionamiento de las leyes.
Por lo tanto, como concepto de la medicina legal podemos establecer «el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en las aplicaciones prácticas de las leyes como en su perfeccionamiento y desarrollo» (prof. Gisbert Calabuig).

2. Contenido y clasificación

El contenido de la medicina legal y forense, puede establecerse siguiendo al prof. Gisbert Calabuig con la siguiente clasificación:
Actualmente, y dentro de las ciencias forenses, la medicina legal y forense no puede dejar de nutrirse, relacionarse y ampliar contenido a expensas de otras materias que le aporten conocimiento, técnica y procedimiento que apoye la resolución del caso judicial. La primera, la medicina, sobre todo en determinadas especialidades como la traumatología, la psiquiatría, la obstetricia y ginecología, la medicina interna, la anatomía patológica, anatomía y muchas otras. Pero también otras como la física, la química, la toxicología, la estadística, biología, genética, psicología, etc. y algunas más recientes en su incorporación directa y de gran utilidad médico forense como son la odontología y la antropología.
Y desde luego, todas las aportaciones del mundo del derecho. En primer lugar unos conocimientos generales del marco normativo y regulador que da sustento a la pericia médico-legal y también de manera específica según la rama del derecho en la que se solicite el auxilio de la medicina legal y forense, donde destaca el derecho penal, el derecho civil, el derecho en material laboral y la legislación en materia de seguros que actualmente tiene un gran auge.
Todo esto hace que el contenido de la medicina legal y forense y, en general, de las ciencias forenses no sea un contenido estático, sino todo lo contrario, cada vez más dinámico y con mayores aportaciones, nacidas a expensas de las nuevas exigencias en la evolución de las leyes y de los requerimientos sociales y por los grandes avances científicos y técnicos en el campo médico-biológico.