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La Ley de Responsabilidades Políticas

Ángela Cenarro

EN LA RECTA FINAL de la guerra civil española, el gobierno del general Franco creaba el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Presidido por el médico pediatra Enrique Suñer Ordóñez, e integrado por militares, magistrados y consejeros de Falange, asumió diversas competencias en relación con la aplicación de la Ley del mismo nombre, de 9 de febrero de 1939. Dieciocho tribunales regionales se encargarían de dictar sentencia, tras la instrucción llevada a cabo por los juzgados establecidos en cada capital de provincia, en las miles de causas abiertas para «liquidar las culpas (...) contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional».1

Los estudios sobre la jurisdicción de Responsabilidades Políticas, y su precedente, la Comisión Central administradora de bienes incautados, creada por el Decreto Ley de 10 de enero de 1937, han ido abriéndose camino entre las múltiples investigaciones de dimensión local o regional dedicadas al recuento de las víctimas de la violencia de los militares sublevados. Gracias a ellas podemos situar en 150.000 la cifra de asesinados por los rebeldes durante la guerra civil y la posguerra. Estos trabajos, ya muy numerosos, también nos han permitido conocer las diversas fórmulas de castigo que no conllevaron un derramamiento de sangre, pero sí causaron un daño irreparable a los considerados enemigos de España, como la depuración de funcionarios —con un impacto especial en el colectivo de los maestros—, las extorsiones económicas y las incautaciones de bienes, o las violaciones y el rapado de la cabeza de las mujeres. Casi todas ellas, al igual que las dirigidas a la eliminación física del oponente político, se materializaron gracias a la acción espontánea de falangistas y otros colaboradores de los militares, siempre bajo la autorización y supervisión de estos, así como en virtud de una larga serie de disposiciones legislativas que sustentaron jurídicamente las medidas punitivas y las revistieron de legitimidad.

INCAUTACIONES Y RESPONSABILIDADES POLÍTICAS: UN REPASO HISTORIOGRÁFICO

En la segunda mitad de los años ochenta irrumpieron con fuerza en el ámbito académico las investigaciones monográficas sobre los orígenes del franquismo, con dos temas estrella, estrechamente conectados entre sí. Por un lado, la represión y sus efectos en la sociedad española de los años treinta; por otro, la configuración del poder político local, gracias al ascenso de nuevas —o no tan nuevas— elites políticas e instituciones que garantizaban el sostenimiento del régimen a la vez que se convertían en los principales agentes de las medidas depuradoras. Factores diversos, como la consolidación de la democracia y el acceso a la universidad de una generación de historiadores que habían comenzado su trayectoria académica a la vez que militaban en el antifranquismo, contribuyeron a despertar entre los estudiantes y jóvenes doctorandos el interés por nuestro pasado traumático reciente.

Con este clima favorable al impulso de una nueva línea de investigación, pronto se hizo visible que los mecanismos represivos del franquismo eran plurales, y por lo tanto que el terror impuesto por los militares rebeldes tenía múltiples caras. Diversos trabajos comenzaron a hacerse eco de esta evidencia. En una fecha tan temprana como 1984, Glicerio Sánchez Recio publicaba los resultados de su investigación sobre el Tribunal de Responsabilidades Políticas en el partido judicial de Monóvar (Alicante). En noviembre de 1987 se celebraban en Salamanca las jornadas Justicia en Guerra organizadas por el Archivo Histórico Nacional, Sección Guerra Civil, que acogió varias ponencias sobre el aparato judicial de la República en guerra y sobre la denominada «justicia nacional». Sus actas fueron la primera publicación que abordaba el espinoso tema de la persecución por motivos políticos en las dos retaguardias, con un peso muy notable de las investigaciones sobre los tribunales populares y la administración de justicia en los territorios controlados por la República. En este mismo año se transferían de la Audiencia al Archivo Histórico Provincial los casi 4.000 expedientes abiertos por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona en la provincia de Lleida. Este fondo constituiría la base de la primera monografía rigurosa y exhaustiva sobre el tema, dirigida por la profesora Conxita Mir, cuyos primeros resultados se darían a conocer en el I Encuentro de Investigadores del Franquismo celebrado en Barcelona en 1992. Por último, Manuel Álvaro Dueñas daba los primeros pasos de su investigación sobre la jurisdicción de Responsabilidades Políticas que culminaría en el primer libro que, entre otras aportaciones, analiza en profundidad el proceso de gestación de esta jurisdicción especial por el gobierno de Franco, a lo largo del año 1938, a partir de las fuentes documentales del Archivo General de la Administración.2

Que la investigación sobre el impacto de las disposiciones en materia de extorsión económica ocupen todavía hoy un lugar subsidiario con respecto a otras manifestaciones de la violencia de los sublevados, responde a varios factores. Uno tiene que ver con la prioridad concedida a las víctimas mortales, derivada de la conciencia cívica surgida entre los profesionales de la historia y, años más tarde, en un contexto bien distinto, entre las asociaciones de «recuperación de memoria histórica», sobre la urgencia por recuperar el nombre y las circunstancias que rodearon la muerte de miles de republicanos e izquierdistas. Solo de esta forma sus familiares, especialmente los hijos, que en absoluto habían olvidado la tragedia vivida, podían conocer lo sucedido y obtener un reconocimiento público por esa pérdida, de imposible reparación. Otro tiene que ver con la dificultad de acceder a las fuentes, que no siempre se han localizado ni han sido trasladadas a los archivos históricos.3 Cuando se ha dado esta feliz circunstancia, como en el caso de las provincias aragonesas, el volumen de expedientes depositados es tan grande que una investigación exhaustiva de su contenido —y no solo su recuento— requiere de un trabajo en equipo con una financiación que lo respalde. No es de extrañar, por tanto, que el grueso de las investigaciones sobre esta particular forma de castigo a los vencidos haya sido efectuada a partir de las incoaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, una fuente fundamental porque permite conocer de manera aproximada la cifra de encausados, pero insuficiente si queremos conocer el desarrollo del proceso judicial y la sentencia. O bien que, cuando se ha optado por analizar el contenido de los expedientes, muy ricos por la información que aportan sobre los años treinta, el patrimonio del encausado o las relaciones de poder en el ámbito local, se hayan efectuado a partir de una muestra más o menos representativa del total de los procesos abiertos en una provincia.

Un nuevo impulso a las investigaciones sobre el impacto de la Ley llegó a finales de los años noventa, con la publicación de los libros de Conxita Mir y otros autores, ya citado, de Francisco Vilanova sobre un sector de la clase política catalana y, finalmente, de Manuel Álvaro Dueñas, como culminación de los proyectos que estaban en marcha desde hacía una década. Estos volúmenes han puesto de manifiesto el potencial de los fondos documentales generados por esta jurisdicción, pues permiten estudiar la huella que dejó la aplicación de esta ley en las sociedades de posguerra de forma global. También, de manera particular, en las trayectorias de vida de republicanos, izquierdistas, hombres y mujeres anónimos identificados con la causa de la República, quebradas definitivamente por la imposición de sentencias en ocasiones demasiado onerosas, así como por la humillación, el miedo y la vivencia cotidiana del control social impuesto por los vencedores.4

Entre los trabajos más tempranos no han faltado aquellos que analizaban las provincias o comunidades autónomas en las que el nacionalismo fue un eje vertebrador fundamental de la vida pública de los años treinta, al haber atraído estas opciones políticas a las clases medias vascas y catalanas, integradas por comerciantes, industriales y profesionales liberales, víctimas propiciatorias del proceso de extorsión impuesto por los rebeldes. Se trata del colectivo más afectado desde el punto de vista numérico, como demuestra Pedro Barruso para Guipúzcoa (con un 55% del total de expedientes incoados, la inmensa mayoría militantes del Partido Nacionalista Vasco), o por las elevadas multas impuestas como sanción.5 Las tensiones derivadas de la contradicción entre los intereses políticos y los económicos que garantizaba la gran burguesía industrial y financiera, se tradujeron en la recomendación de proceder con cautela para no causar perjuicio a personas afectas o a la marcha general de la economía.6 Tal y como se indicaba desde la comisión vizcaína, «el problema es grave, difícil y delicado, pues hay que desmontar la prepotencia económica del nacionalismo sin que se hunda la riqueza de Vizcaya, pero hay que dar la batalla al capitalismo nacionalista favoreciendo al capital blanco afecto a España».7

Desde entonces este tema ha adquirido nuevos vuelos, y de ahí que haya sido práctica habitual dedicar un apartado específico en los libros de dimensión local sobre la guerra civil y el primer franquismo. Así lo hacía ya Julián Chaves Palacios para la provincia de Cáceres en 1995, y este ha sido el modelo seguido por otros trabajos, como los realizados para las provincias de Albacete, Lugo, Orense, Segovia, Burgos o Madrid.8 Más recientemente han visto la luz varias monografías dedicadas exclusivamente a la Ley y sus efectos en una provincia o en un partido judicial determinado —como el de Peña Rambla sobre Castellón, Barragán en Córdoba, Franco Lanao en Huesca, Sanllorente en Mallorca o De la Granja en el partido judicial de Sanabria (Zamora)—, lo que es un indicador del protagonismo que ha ido adquiriendo esta jurisdicción en los estudios sobre el franquismo.9

Por último, este interés renovado, unido al excepcional contexto surgido a raíz de los debates públicos sobre la «memoria histórica» y el compromiso de algunas instituciones públicas, ha favorecido la creación de equipos de investigación dirigidos por profesores universitarios y financiados por los gobiernos autónomos que han sacado a la luz los miles de expedientes depositados en los archivos históricos provinciales. Así ha sucedido, por ejemplo, en Andalucía, donde se constituyó un equipo de 32 investigadores de nueve universidades andaluzas, subvencionado por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta para estudiar los 60.000 expedientes generados tanto por las comisiones provinciales de incautación como por los tribunales regionales de Responsabilidades Políticas.10 La aragonesa ha sido otra de las comunidades que ha contado con respaldo público gracias al programa Amarga Memoria, que entre los años 2004 y 2011 centralizó el apoyo financiero de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a las iniciativas que promovieran el conocimiento de esta etapa de nuestra historia.

Los trabajos citados ofrecen, de forma global, las siguientes conclusiones. Con cifras distintas para cada provincia, se calcula que la Ley de Responsabilidades Políticas afectó a un 9,5‰ de los españoles.11 Todos coinciden en señalar que si el número de expedientes incoados fue muy superior para los colectivos de campesinos (jornaleros o labradores, según los territorios) en las zonas rurales, y el obrero en las zonas urbanas, las clases medias republicanas fueron las más afectadas por la elevada cuantía de las multas impuestas.12 Aun así, la suma de las multas pequeñas, muy abundantes aunque de menor cuantía, supuso un auténtico trastorno en las precarias economías familiares de la posguerra. Varios autores, como Ortiz Heras, Mir o Souto, que han estudiado provincias eminentemente campesinas, han señalado que este tipo de sentencia trajo como consecuencia la descapitalización de las zonas rurales más afectadas por la aplicación de la ley. El prototipo de encausado es el de un varón, de edad mediana, es decir, con un trabajo y responsabilidades familiares, cuyo perfil político está marcado por el compromiso republicano o la militancia en las organizaciones de izquierdas —siendo por lo general los militantes socialistas, especialmente ugetistas, los más afectados por la medida—. Aunque perseguidas en una proporción muy inferior, con una horquilla que se sitúa entre el 4% y el 8% del total de encausados en cada provincia, las mujeres afrontaron estas medias represivas de manera particular. No solo fueron víctimas de esta jurisdicción por su militancia de izquierdas, al igual que los varones, sino que sobre ellas recayó en muchas ocasiones la sentencia impuesta a sus padres o maridos y tuvieron que salir adelante en condiciones de extrema adversidad.13

Todavía estamos muy lejos de poder ofrecer cifras definitivas, tanto del número de personas que sufrieron esta particular fórmula represiva como del montante de las multas impuestas y recaudadas —algo que solo se consiguió en una pequeña medida—, de ahí la importancia de perseverar en esta línea de investigación con el fin de arrojar luz sobre el impacto económico de la jurisdicción de responsabilidades políticas en la sociedad española, así como del grado de éxito en su afán recaudatorio. Álvaro Dueñas ha calculado que los expedientes tramitados por los tribunales regionales hasta septiembre de 1941 ascendieron a 229.549, de los cuales habían sido resueltos 36.018 (28,9%), estaban en trámite 88.618 (71,1%), y seguían pendientes de incoación 104.913. Fue, precisamente, esta dificultad de los tribunales para dar salida a un volumen tan grande de expedientes lo que motivó la reforma de la Ley de febrero de 1942, cuyos detalles se analizan en el capítulo 2, en virtud de la cual se abrieron un número de expedientes mucho menor y fueron sobreseídos buena parte de los que estaban ya en marcha.

Un año y medio después de su implantación, en julio de 1940 la aplicación de esta jurisdicción solo había recaudado 12,5 millones de pesetas. En agosto de 1942 la Jefatura Superior de Responsabilidades Políticas entregó a la Intervención General de la Administración del Estado casi 37 millones de pesetas, entre depósitos en efectivo y valores mobiliarios.14 Se torna necesario, sin embargo, tener en cuenta el volumen de multas y embargos que se llevaron a cabo por parte de las comisiones provinciales de incautación en las zonas que fueron controladas por los rebeldes durante la guerra. Sin duda, estas comisiones llevaron el peso de la represión económica durante los años 1937 y 1938. Solo así se explica que en un territorio como Aragón el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas gestionara más de 15.000 expedientes, que afectaron a 13.422 personas, mientras que otros como el de Barcelona o el de Madrid, con una población muy superior, arrojen cifras en torno a los 10.000 y 5.000 expedientes generados, respectivamente. La investigación de los capítulos que siguen a esta introducción responde al empeño de poner una pieza más en este puzle inacabado.

¿PUNICIÓN, RECAUDACIÓN O VENGANZA? LAS TRES CARAS DE LA JURISDICCIÓN DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

Tres han sido los hilos conductores que han vertebrado los estudios sobre la Ley de 9 de febrero de 1939 y su antecedente, el Decreto Ley de 10 de enero de 1937. Una es la perspectiva que ha analizado ambas disposiciones como mecanismos recaudadores, necesarios para la financiación de la guerra. Desde este punto de vista, desarrollado principalmente por expertos en historia económica y en particular de la hacienda pública, las incautaciones y extorsiones económicas fueron moneda corriente desde el principio del conflicto, cuando fue evidente que ni la venta del oro del Banco de España por parte del gobierno republicano ni el crédito que Alemania e Italia ofrecieron a Franco eran suficientes para mantener una guerra larga. Esta línea de investigación tiene la virtud de presentar estas medidas como el producto de una lógica compartida por los dos gobiernos contendientes: eran los considerados responsables de la guerra sobre quienes debía recaer el pago del esfuerzo bélico.15

Las incautaciones, espontáneas en un primer momento y reguladas a posteriori mediante leyes y decretos, complementaron otras disposiciones que combinaban esa doble dimensión recaudatoria y punitiva, como los donativos —que lejos de ser voluntarios se forzaban de manera velada—, las suscripciones, la recogida de divisas, joyas y metales preciosos, o la intervención de créditos, una medida que solo fue impuesta en la zona controlada por los militares rebeldes. En Zaragoza, por ejemplo, una de las principales capitales de la retaguardia insurgente, se creaba la Junta Recaudatoria Civil para centralizar todas las suscripciones civiles. Presidida por el notario de Barbastro Francisco Palá, fue una expresión de esa alianza de los políticos conservadores, las clases medias zaragozanas y las organizaciones patronales para sufragar la causa del «Glorioso Movimiento Nacional».16

Las disposiciones del gobierno de Burgos tuvieron, pues, su equivalente en otras muy similares implementadas por el de la República, como la Caja General de Reparaciones, creada por un Decreto del 23 de septiembre de 1936 para controlar las incautaciones que de forma autónoma y descentralizada efectuaban los comités, «con cargo a la responsabilidad civil de los que han tenido participación directa o indirecta con el movimiento rebelde». Y también, algo más tarde, el Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, de mayo de 1937, nacido para establecer las responsabilidades derivadas de la rebelión militar y hacer efectivo el pago de las mismas a través de la Caja. Los pocos estudios con los que contamos hasta la fecha ponen de relieve su capacidad punitiva y recaudadora, pues aunque el Tribunal solo dictó 451 sentencias condenatorias, que afectaron a 811 personas, estas supusieron un montante de 799.565.357 pesetas. Los activos de la Caja, que dirigía Amaro del Rosal, ascendían 640 millones de pesetas a finales de 1938. Finalizada la guerra, por el Decreto de 9 de marzo de 1940 se abrió el camino para la devolución de los expolios sufridos.17

Otra de las líneas de investigación ha atendido a las peculiaridades de esta Ley desde el punto de vista jurídico. El hecho de que por ella se creara una jurisdicción extraordinaria, para castigar a los responsables políticos de la guerra civil, y que situara el origen de dicha «responsabilidad» en los sucesos de octubre de 1934, ha llamado la atención de los expertos en materia de derecho, quienes han destacado la excepcionalidad de esta disposición. Su carácter retroactivo rompía las convenciones jurídicas de la época, al saltarse el principio de nulle crime nulle poena sine lege, una práctica que, tal y como ha sido expuesto en el capítulo anterior, estuvo presente en las prácticas punitivas de los estados europeos tras la «liberación» del yugo nazi y quedaría sancionada por la jurisdicción creada en Nüremberg.18 Los especialistas también han puesto de relieve otras peculiaridades de la ley, como el hecho de castigar delitos no previstos ni en el Código Penal de 1932 ni en el Código Penal (texto refundido) de 1944 y establecer nuevas penas, la extensión de la responsabilidad penal a personas muertas, personas jurídicas, menores de edad, ausentes y desaparecidos, así como la transmisión de las sanciones económicas a los familiares en el caso de haber fallecido el encausado. Por último, se trataría de una jurisdicción sin garantías, al haberse implantado al margen de un sistema judicial basado en la unidad, exclusividad e imparcialidad.19

Desde este punto de vista, resulta interesante atender a la evolución de las concepciones sobre el delito, el daño y las responsabilidades derivadas de ellos generadas por la propia legislación franquista. En el Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional (13 de septiembre de 1936) se aludía a las «responsabilidades criminales y civiles», así como a la urgencia de embargar los bienes de los incursos en ellas de manera preventiva, conforme establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que se esclareciesen dichas responsabilidades. Precisamente, para proceder a la declaración de «responsabilidad civil» de manera individualizada se crearon las comisiones provinciales de incautación por el Decreto de 10 de enero de 1937. Presididas por el gobernador civil de cada provincia, este sería el encargado de nombrar el juez que instruyese cada expediente y concluyese la existencia o no de dichas responsabilidades. Será en la Ley de 9 de febrero de 1939 cuando se introduzca un giro significativo en la consideración del delito, al hacerse explícito por primera vez el concepto de «responsabilidad política» (art. 17), sin explicación ni argumento alguno que justificase esta novedad. Algo de luz intentaba arrojar Luis Benítez de Lugo ante lo que era una situación excepcional desde el punto de vista jurídico, cuando señalaba que la Ley tenía un campo de actuación más amplio, «al abarcar no ya las responsabilidades civiles sino las políticas, estimando el legislador que debían incluirse entre ellas las derivadas de delitos y cuasidelitos políticos y de ciudadanía (...)». De esta forma, el jurista distinguía entre «las responsabilidades civiles como originadas por lesión de daños y perjuicios y unas responsabilidades políticas o ciudadanas derivadas de errores políticos o falta de patriotismo». La Ley de 9 de febrero de 1939 era, en definitiva, «un verdadero catálogo de pecados democráticos» y utilizaba el «delito político» —es decir, una conducta éticamente lícita arbitrariamente criminalizada por los detentadores del poder— para la legitimación de origen del Estado franquista.20

Tanto la composición del Tribunal Nacional y los Tribunales Regionales —tripartita, con militares en la presidencia, un magistrado y un letrado de Falange, como el Tribunal del Pueblo Nazi— como sus procedimientos, divergieron del modelo de tribunal ordinario para el mejor cumplimiento de sus funciones políticas. Desde este punto de vista, esta jurisdicción no solo no detrajo competencias de la justicia militar, sino que complementó la función represiva que recayó fundamentalmente en esta al juzgar comportamientos y actitudes que no encajarían en la figura delictiva de «rebelión militar». Las discusiones internas en el proceso de elaboración de la Ley entre las propuestas de la Ponencia encargada de redactar el proyecto inicial y las críticas elaboradas desde el Ministerio de Justicia, a propósito de cuestiones como las conductas sancionables, la penalidad que se atribuía a cada una y los procedimientos, se han interpretado como síntomas del enfrentamiento entre dos concepciones jurídicas, la totalitaria de la Ponencia del gobierno y otra de raíces liberales todavía presente en el entorno del Ministerio de Justicia. El Tribunal de Responsabilidades Políticas es, desde este punto de vista, un magnífico ejemplo de la perversión del derecho en el contexto de regímenes dictatoriales con pretensiones totalitarias.21

En tercer lugar, el estudio de esta particular jurisdicción ha servido no solo para profundizar en los mecanismos represivos del franquismo, sino también para impulsar las investigaciones históricas de la dictadura de Franco, a través de la historia social renovada y la historia sociocultural. La Ley de Responsabilidades Políticas fue un jalón más, quizá uno de los más importantes, de esa larga lista de disposiciones legislativas que imponían un conjunto de medidas punitivas contra los enemigos políticos, ya citadas en el capítulo anterior. El hecho de que el castigo a los oponentes políticos se efectuara por la vía judicial (fuera esta militar, ordinaria o extraordinaria) dice mucho sobre la necesidad del Estado de monopolizar la violencia y evitar las acciones descontroladas que pudieran socavar una precaria legitimidad sustentada básicamente en la «victoria». Los procedimientos conllevaban una notable inversión de tiempo, un proceso de burocratización considerable e implicaban a la sociedad civil, al requerir de su colaboración mediante informes, avales y testimonios. La aplicación de la ley alentó la dinámica delatora propia de las sociedades en guerra que, gracias a esta y otras disposiciones posteriores, se extendió también a la posguerra.

Los expedientes generados por la aplicación de esta jurisdicción han sido, en definitiva, una vía fundamental para efectuar una renovación de los estudios sobre la violencia franquista y, por extensión, sobre la implantación de la dictadura en ámbitos urbanos y rurales. Al fin y al cabo, estas fuentes son privilegiadas para explicar el proceso de consolidación del régimen «desde abajo» y la incorporación de relecturas novedosas, en clave cultural, sobre la práctica cotidiana del terror. Fue precisamente la investigación sobre el impacto de esta jurisdicción en la sociedad de posguerra lo que permitió hablar a Conxita Mir de los «efectos no contables de la represión».22 Con estas palabras la autora se refería al impacto que tuvieron en la sociedad de posguerra elementos como el miedo, el control social que ejercían unos vecinos sobre otros, así como la permanente sensación de amenaza o la imposibilidad de salir delante que en ocasiones terminó en el suicidio. Siguiendo este camino ha sido posible adentrarse en el complejo terreno de las percepciones y la experiencia subjetiva de las condiciones impuestas por los vencedores, un ámbito del conocimiento histórico que ha convivido con otros estudios que han utilizado las fuentes orales para acceder a las vivencias, sentimientos, complicidades y ambivalencias de los ciudadanos corrientes con respecto a la dictadura de Franco.23

También ha servido para desplazar una interpretación de la violencia —y en general de toda la sociedad de posguerra— muy dicotómica, que atendía a los dos grandes colectivos salidos de la guerra civil, verdugos y víctimas, para apuntar, en cambio, a la existencia de una amplia red de colaboraciones a través de las delaciones, los informes, los avales, o las declaraciones a los fiscales de la Causa General... De todos estos estudios se desprende no solo una visión más compleja de la posguerra española, en la que se ponen de relieve las denominadas «zonas grises» en la línea de la Alltagsgeschichte alemana, sino también la existencia de unos apoyos al régimen de Franco numerosos y heterogéneos según su perfil social e ideológico.24 Y si las colaboraciones fueron mayores, más diversas y decisivas de lo previsto inicialmente, también lo fueron las resistencias, que adquirieron múltiples formas, desde las más explícitas, públicas y organizadas a las más cotidianas, silenciadas y privadas.25

Podemos decir, en definitiva, que los expedientes de responsabilidades políticas son una fuente excepcional para ofrecer una visión renovada, más amplia, compleja y matizada, de la sociedad que tuvo que afrontar un proceso de reestructuración profunda al término de la guerra civil, marcado por unas políticas represivas que hacen de la dictadura española un ejemplo más de lo que Helen Graham ha denominado «la comunidad nacional brutal».26 Esta es, precisamente, nuestra apuesta para el caso de Aragón. Los capítulos que siguen a esta introducción cuentan una historia distinta de la posguerra, tejida de venganzas, colaboraciones y resistencias en las pequeñas comunidades rurales, y también en algunos núcleos urbanos a los que parecían haber llegado, pocos años antes, los aires refrescantes de la modernidad.

EL ESCENARIO: ARAGÓN, ENTRE LA REACCIÓN Y LA REVOLUCIÓN

Aragón es un espacio privilegiado para explorar todas las dimensiones del conflicto bélico, pues al quedar dividido de norte a sur por la línea de frente a finales de julio de 1936, se convirtió en escenario tanto de la reacción más virulenta como de la revolución más profunda. Al igual que otros territorios del norte peninsular, Aragón contaba con una poderosa derecha católica agraria, sustentada por una base importante de pequeños y medianos propietarios, que fue desplazada del poder político tras las elecciones de abril de 1931. Accedieron a los centros de decisión política, ayuntamientos y diputaciones, hombres de la coalición republicano socialista que se nutría de las clases medias urbanas y profesiones liberales. El socialismo, a través de su Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra, pronto echó raíces en las zonas rurales, mientras el anarquismo tuvo su principal bastión en la ciudad de Zaragoza y en la provincia de Huesca. Como en tantas otras zonas de España, Aragón sufrió las tensiones propias de los años treinta, vertebradas en torno a las disputas por la estructura de la propiedad de la tierra —especialmente la revisión de los arrendamientos y la reclamación de los montes comunales—, la conflictividad obrera alentada por la CNT y el secular conflicto entre católicos y anticlericales.

Este territorio, en absoluto excepcional en el contexto de la crisis de los años treinta, era sin embargo crucial para los militares que conspiraban contra la Segunda República, dada la importancia estratégica de Zaragoza como cruce de caminos. Miguel Cabanellas, jefe de la V División Orgánica, hizo pública su decisión de sublevarse siguiendo las instrucciones del general Mola la noche del 18 de julio de 1936, cuando se aseguró de que contaba con el respaldo de las fuerzas de orden público, la Guardia Civil, la policía y la Guardia de Asalto. Similar fue el proceso en Huesca, gracias a la acción de Gregorio de Benito, comandante militar de la plaza, y en Teruel, donde fue el comandante de infantería Virgilio Aguado, jefe segundo de la Caja de Reclutas, quien secundó las órdenes que venían de Zaragoza ante la indecisión del comandante militar y jefe primero, Mariano García Brisolara. Solo la ciudad de Barbastro, bajo el control del coronel Villalba, permaneció fiel a la República. Decidida la suerte de la República en las capitales, la Guardia Civil extendió el «estado de guerra» a las pequeñas localidades rurales.

La sublevación militar abrió así un camino de no retorno para la vida de los aragoneses. En toda la región, se procedió a la destitución de gobernadores, ayuntamientos y diputaciones que habían sido nombrados tras el triunfo de la coalición del Frente Popular en las elecciones celebradas seis meses antes. La autoridad militar nombró a las nuevas «comisiones gestoras» integradas por antiguos derechistas, upetistas y algún que otro —todavía pocos— falangistas. Los miembros de la clase política republicana, desplazada por la fuerza de las armas, fueron objeto de una persecución que no tenía precedentes, y de ahí que entre las primeras víctimas de la violencia de los militares sublevados se encontrase el gobernador civil de Teruel, Domingo Martínez Moreno (el de Zaragoza, Ángel Vera Coronel, fue detenido en este momento, pero fusilado un año después); los alcaldes de Teruel, Pedro Fabre, y de Huesca, Mariano Carderera —también su amigo Manuel Sender, que lo había sido entre 1932 y 1934—; los presidentes de diputación de Teruel, Ramón Segura, y de Zaragoza, Manuel Pérez Lizano, aparte de otros miembros de esta corporación, como Genaro Sánchez y Alfonso Remiro, y numerosos concejales, como Luis Viesca de Zaragoza, y los de Teruel Jesús Fermín, Jesús Anduj y Juan Melero.27

Les siguieron, a lo largo del verano y el otoño de 1936, las bases sociales republicanas, hombres y mujeres anónimos, militantes de partidos y sindicatos, obreros y campesinos, que pasaron por el ritual represivo de esta primera etapa, los «paseos» y las «sacas», para ser fusilados en las cunetas o en las afueras de las principales localidades al amanecer. En esta primera fase de la violencia de los sublevados, la más cruenta por el elevado número de víctimas que dejó, se llevó la vida de casi 6.000 aragoneses, de los cuales unos 4.600 fueron asesinados en la provincia de Zaragoza. La comarca de las Cinco Villas, marcada por el elevado arraigo del sindicalismo socialista y las reivindicaciones contra la usurpación de los montes comunales, fue una de las zonas más castigadas.

A la vez, se pusieron en marcha otros mecanismos para la depuración en profundidad del cuerpo social. Tal y como se explica en el capítulo que sigue a esta introducción, las incautaciones, requisas y expolios fueron moneda corriente desde el triunfo del golpe de Estado. El Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional vino a regularlas, así como a establecer una doble vía para castigar la desafección al «Glorioso Movimiento Salvador de España». Declaraba ilegales a todas las organizaciones políticas y sociales integradas en el «funesto Frente Popular», aparte de establecer la incautación de sus bienes, y daba cobertura legal a la persecución de sus representantes. Dos caminos se abrieron para materializarla. Uno iba dirigido a los funcionarios, incluidos los adscritos a la administración provincial y municipal, al sentar las bases de su depuración y posible destitución. Otro, al grueso de la población civil. Las autoridades militares debían elaborar listas con los nombres y una relación de sus bienes, que serían automáticamente embargados hasta que se esclareciesen la responsabilidad criminal o civil de sus propietarios. Pronto se dejaron sentir los efectos de estas disposiciones. Varias industrias radicadas en Zaragoza eran incautadas, puestas a disposición del Gobernador Civil y administradas por personal militarizado, y en las localidades de la provincia los casinos y casas del pueblo fueron expoliados. En Teruel, un bando del alcalde José Maicas del día 24 de agosto daba a conocer la orden del comandante militar de la plaza por la cual a todo propietario «que abandone la capital o huya vergonzosamente, le serán confiscados sus bienes inmediatamente». Estas palabras pronto se llevaron a la práctica, pues en noviembre de 1936 hay noticias de que los bienes de siete vecinos de Concud, «huidos al enemigo», salían a subasta pública, después de haberse abierto el expediente de incautación.28

Pero la sublevación militar no había prosperado en todo el territorio peninsular. Fracasó en Barcelona, Madrid, Valencia... las zonas más pobladas y más desarrolladas, allí donde un sector del ejército y las fuerzas de orden público lucharon juntos para sofocar la rebelión. La división del Ejército y de las fuerzas de seguridad del Estado impidió que el golpe de los militares rebeldes culminara con éxito en esas plazas, pero resquebrajó los aparatos de coerción del Estado y, por lo tanto, la República no pudo hacerle frente con una resistencia cohesionada «desde arriba», mediante el control centralizado de sus mecanismos de defensa. El Estado republicano se tambaleó y la autoridad del gobierno se desplomó. A la vez, las organizaciones obreras, partidos y sindicatos, declararon la huelga general como primera respuesta a la insurrección, promovieron el reparto de armas a sus afiliados y pronto ocuparon las calles de las ciudades. Con la suerte ya decidida en los cuarteles, la clase obrera organizada se hizo dueña de la situación. Pronto organizaron milicias y comités que, desde Cataluña, Valencia, Castellón y Guadalajara, tomaron rumbo hacia las provincias aragonesas con el fin de subvertir la situación inicial. A finales de julio habían conseguido recuperar la mitad oriental de la región, que pasó a convertirse en uno de los grandes escenarios de la revolución española, tal y como ponen de manifiesto el elevado número de víctimas mortales de la violencia revolucionaria y la extensión de la tierra colectivizada.

Bajo el control de las milicias armadas, se crearon comités locales, integrados por miembros de las organizaciones obreras, quienes ampararon una oleada de violencia contra caciques, curas y derechistas que se saldó con la muerte de 3.901 personas. Estas suponen el triple de las tasas de víctimas por la violencia revolucionaria en Cataluña, Valencia o Andalucía si se tienen en cuenta los índices de población del momento. También alteraron en profundidad la estructura de la propiedad y el trabajo de la tierra con el resultado de 275 colectividades y 150.000 colectivistas.29 Pasada la euforia del verano, el Comité Regional de la CNT creó un órgano de poder que ejerciera un control absoluto de la retaguardia leal. Nació así en octubre el Consejo Regional de Defensa de Aragón, con sede en Caspe, controlado íntegramente por los anarquistas y presidido por el cenetista Joaquín Ascaso. Fue reconocido dos meses después por el Gobierno de la República, el 25 de diciembre, cuando admitió la presencia de socialistas y republicanos en las distintas consejerías. Entres sus objetivos estuvieron restablecer el orden y normalizar la vida de la región sobre bases democráticas, reconocer las colectividades a la vez que se respetaba la pequeña propiedad, sustituir los comités locales por consejos municipales, integrados por representantes de las distintas fuerzas antifascistas, y crear Tribunales Populares que evitaran los fusilamientos arbitrarios.30

Tras la crisis de mayo de 1937 el nuevo presidente del Consejo de Ministros, Juan Negrín, se encargaría de reforzar las tendencias centralizadoras ya puestas en marcha por su predecesor. La primera víctima fue el Consejo de Aragón. Un decreto en agosto de 1937 y el poder destructor de las armas de la XI División dirigida por Líster terminaron con el predominio de la CNT en la región. Se desmantelaron las colectividades, los consejos municipales fueron sustituidos por comisiones gestoras y el lugar de Joaquín Ascaso fue ocupado por el republicano José Ignacio Mantecón como gobernador general de Aragón. Ya no era el poder revolucionario el que legitimaban su presencia, sino su condición de representante del gobierno central.

En la primavera de 1938 el avance de las tropas franquistas rompió el frente que dividía Aragón. Se iniciaba así una nueva etapa para la mitad oriental de esta región, en la que había tenido lugar la revolución campesina más profunda de toda la península. Terminaba también para estas tierras la breve experiencia republicana. Con los militares, llegaron las medidas represivas que venían marcando la vida cotidiana de la mitad occidental: consejos de guerra, depuraciones de funcionarios, incautaciones de bienes... Fueron más del millar los hombres y mujeres fusilados desde este momento hasta bien entrados los años cuarenta —de los cuales, casi 400 fueron muertos en Zaragoza capital—, pues el proyecto de purificación social del verano de 1936 seguía adelante, por mucho que estuviera más burocratizado y por lo tanto hubiese adquirido un ritmo más lento. Para cuando acabó la guerra y la Ley de Responsabilidades Políticas comenzó a aplicarse, todos los aragoneses llevaban ya un año viviendo bajo el yugo del dictador.

Puesto que toda la región había quedado bajo el control de los rebeldes antes de la publicación de la Ley de febrero de 1939, la mayor parte de los bienes incautados fueron el producto de la actuación de las comisiones creadas en 1937. El grueso de las «responsabilidades civiles» quedaron saldadas en Aragón con anterioridad al final del conflicto, aunque después de la guerra continuaron incoándose expedientes. En total, fueron 13.422 los expedientados en Aragón tanto por las comisiones provinciales de incautación como por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, distribuidos por provincias de la siguiente manera: 4.032 en Huesca, 1.815 en Teruel y 7.575 en Zaragoza. La inmensa mayoría de encausados, un 65%, se dedicaban a la agricultura bien como jornaleros o pequeños propietarios, lo que dice mucho del impacto de la Ley en un territorio eminentemente campesino y sin una burguesía consolidada como en otras zonas de España. Por otra parte, también un porcentaje muy significativo, un 37% carecían de patrimonio o era inferior a 100 pesetas, lo que permite avanzar la hipótesis de que el afán recaudador quedó en un segundo plano con respecto a la dimensión punitiva de las disposiciones. Aun así, lógicamente, las multas más elevadas recayeron en los integrantes de la clase política, generalmente pertenecientes a opciones republicanas, profesionales liberales y comerciantes.

Por lo que respecta a las casi 5.000 sentencias, la mayor parte fueron multas de diversa cuantía (4.953) que supusieron una cantidad de casi 20,5 millones de pesetas en Aragón. Tres multas destacaron sobre las demás, una de 10 millones de pesetas, la que recayó sobre el que fuera gobernador general de Aragón durante la guerra civil, José Ignacio Mantecón, y otras dos de un millón que tuvieron que afrontar el profesor y diputado del Frente Popular por Huesca Ildefonso Beltrán y el catedrático de Derecho Enrique Rodríguez Mata, aunque finalmente ninguno de los tres efectuó el pago de la misma. Les siguieron en cuantía la de 250.000 pesetas del ingeniero de caminos zaragozano Cristóbal de Machín y Ocio, las de 200.000 de Cándido Baselga Paúl, el presidente de Unión Republicana de Barbastro y las dos de 150.000 con las que se castigó a Casimiro Lana Serrate, ingeniero químico, miembro de Izquierda Republicana y diputado por Huesca en las elecciones de 1931 y 1936, y a Mariano Menor, almacenista licorero de Zaragoza. También fueron significativas las que se impusieron a Joaquín Broto Almanzor, de Barbastro (100.000), a Remigio Orduña Pérez, propietario de una empresa de electricidad (90.000), al abogado republicano Saúl Gazo Borruel (85.000), al labrador Cristóbal Falcón Naharro y a la cenetista Pascuala Palomar (75.000), a Francisco Cativiela López, alcalde de Ansó, y a Mariano Ramón Urzainqui, industrial licorero de Cariñena (60.000).

Los hombres y mujeres de izquierdas, pertenecientes al Frente Popular, o a los sindicatos mayoritarios, UGT y CNT, suman casi el 75% del total de encausados cuya filiación política se hace constar. Podemos concluir entonces que el grueso de los expedientes fueron abiertos a obreros y campesinos con unos recursos económicos muy limitados. No es una casualidad que la inmensa mayoría de las multas impuestas, un 78% del total, fueran muy pequeñas, inferiores 1.000 pesetas. El caso de Aragón, por tanto, permite confirmar la hipótesis ya avanzada por otros trabajos regionales de que el impacto de la Ley fue mayor en los colectivos con menor capacidad económica. Solo se recaudó el 18,24% del montante, que ascendió a 3.726.965,90 pesetas. Sin duda, era una cantidad muy alejada de aquella que se había pretendido obtener inicialmente, pero el proceso judicial, la complejidad burocrática, las presiones del entorno, así como las incertidumbres prolongadas en ocasiones durante años tuvieron un impacto notable, de difícil cuantificación, en las vidas de miles de aragoneses.