Se aplica, en general, la denominación de texto jurídico a todo escrito relacionado con las normas legales o con la administración de la justicia. En el ordenamiento jurídico español los textos jurídicos son de carácter normativo, jurisdiccional, administrativo y doctrinal.
• Normativos. Presentan una tipología variada: la Constitución es la ley suprema que, a su vez, habilita la producción de otras normas. La adhesión a la Unión Europea implica el reconocimiento de eficacia a todos los tratados y normas emanadas de sus instituciones. Nuestros órganos legislativos (Cortes Generales y asambleas legislativas de las comunidades autónomas) producen diversas clases de leyes. Los Gobiernos, tanto el estatal como los autonómicos, pueden, en determinadas circunstancias, dictar normas con rango de ley (decretos leyes y decretos legislativos) y disponen ordinariamente del poder reglamentario que les permite aprobar normas de categoría inferior a la ley. También ostentan poder reglamentario determinadas instituciones administrativas y, sobre todo, los ayuntamientos y otros órganos de las entidades locales.
• Jurisdiccionales. Son textos relacionados con el desarrollo práctico de la justicia en cualquiera de sus ámbitos (civil, penal, contencioso-administrativo, mercantil o social). Son muy variados y pueden emanar de distintas fuentes (sobre todo, jueces y magistrados, así como fiscales y abogados que intervienen en el proceso). Por sus analogías formales suelen incluirse en este grupo los textos relacionados con procedimientos de arbitraje.
• Jurídico-administrativos. Son producidos por organismos o instituciones que forman parte de cualquiera de las Administraciones públicas (del Estado, las comunidades autónomas o de las entidades locales), así como por los administrados en sus múltiples relaciones con ellos.
Se suelen excluir de la categoría de textos jurídicos los de naturaleza doctrinal, salvo que se trate de escritos procesales, pericias o dictámenes con relevancia en los procesos judiciales o en cualquier actuación relacionada con la preparación o interpretación de las normas. Doctrinales, en sentido estricto, son los tratados, manuales, monografías y ensayos que abordan cuestiones generales de la ciencia del derecho o sostienen tesis, interpretaciones o propuestas en relación con problemas del ordenamiento jurídico.
Son tipos o conjuntos que agrupan los textos jurídicos según determinados rasgos: macroestructura, organismo o fuente de la que emana, finalidad...
Los textos jurídicos están formados por partes articuladas de forma sistemática, ordenadas normalmente en secuencia y definidas cada una por rasgos propios que responden a las siguientes propiedades:
a. La información que ofrecen o el tema que desarrollan (hechos probados, fundamentos de ley...).
b. Su finalidad: presentar a los interesados en una causa y su papel en ella, dictar la resolución en una sentencia, etc.
c. Su forma. A veces, una sección está marcada o representada por una fórmula: dispongo, resuelvo, considerando, etc.
La macroestructura suele estar fijada por la tradición. En ocasiones, interviene la legislación para determinar las partes esenciales de la estructura de cada género e incluso detalles de su presentación. En España, las Directrices de técnica normativa, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Ministros, regulan estos aspectos en los textos legales. Todo ello aporta personalidad y homogeneidad a los géneros. Casi todos los géneros (al menos los más relevantes) tienen fijada una macroestructura, como puede verse en los siguientes ejemplos:
a. La sentencia de un proceso civil consta de las siguientes partes:
1. Encabezamiento.
2. Antecedentes de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Fallo.
Las sentencias de lo penal incluyen además el apartado llamado «hechos probados».
b. La macroestructura de un auto consta de los siguientes apartados:
1. Encabezamiento.
2. Hechos (numerados).
3. Razonamientos jurídicos (también numerados).
4. Parte dispositiva (sigue a la fórmula dispongo).
c. La macroestructura del exhorto se halla fijada por la LEC (art. 172):
1. Designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2. Indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3. Designación de las personas que sean partes en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4. Indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5. Si hubiera plazo, indicación de la fecha en que este finaliza.
6. Expresa mención los documentos que acompañan al exhorto.
d. La macroestructura tipo de una ley suele constar de los siguientes apartados:
1. Título.
2. Preámbulo (en el que suelen indicar los objetivos, los antecedentes, las competencias y el contenido).
3. Articulado (disposiciones generales, sustantivas y procedimentales).
4. Parte final (disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales).
5. Anexos (si los hubiera).
Los géneros jurídicos pueden agruparse en función del contenido de sus textos. En concreto en el ámbito de las leyes, esta primera división está también basada en el procedimiento que ha de seguirse para aprobarlas:
a. Ley orgánica: Ley que regula materias que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, reservadas por el artículo 81 u otros preceptos de la Constitución.
b. Ley ordinaria: Ley que trata de materias no reservadas por la Constitución como materia de ley orgánica.
Esta agrupación se da asimismo en el ámbito jurisdiccional, donde hallamos numerosos ejemplos de géneros basados en el contenido:
a. Géneros de notificación. Ponen conocimiento de los interesados algunos detalles de un acto procesal. Aquí se incluyen notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en el orden administrativo, notificaciones, publicaciones, edictos, anuncios, bandos.
b. Géneros de auxilio judicial. Contienen la petición de ayuda o de información sobre un caso formulada por un juez a otro juez que pertenece a distinta circunscripción. Se incluyen en este grupo el exhorto y la comisión rogatoria.
c. Géneros de resoluciones judiciales. Contienen la conclusión de un proceso judicial efectuada por un juez o magistrado, como sucede en sentencias, autos, trámites, providencias.
d. Géneros de recurso. Se dirigen contra una resolución ya adoptada con la pretensión de que se anule o revise, como hacen los recursos de apelación, de casación. En algunos procedimientos el término recurso se usa como sinónimo de procedimiento o acción judicial (recurso contencioso administrativo).
e. Géneros de solicitud ante los tribunales. Incluyen peticiones, peticiones de medidas cautelares, propuestas.
f. Géneros que solicitan la apertura de un proceso. Aquí pueden clasificarse demandas, denuncias, querellas.
g. Géneros de documentos de apoyo a las actividades judiciales. Incluyen informes policiales, pruebas periciales, pruebas documentales...
Las características de algunos documentos jurídicos se hallan relacionadas con la fuente u organismo del que emanan. Prescindiendo de la variada tipología de las normas de la Unión Europea, que también se aplican directamente en España, y limitando las referencias al ordenamiento jurídico interno, el rango de las normas jurídicas depende del organismo que las genera. Se enumeran a continuación algunos de los casos más significativos:
• Constitución Española: Ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico, aprobada por las Cortes Generales en ejercicio del poder constituyente y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
• Ley: Norma aprobada por las Cortes o por los parlamentos o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, jerárquicamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas.
• Real decreto ley del Estado y decreto ley de comunidad autónoma: Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno del Estado o un Gobierno de comunidad autónoma en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
• Decreto legislativo: Norma con rango de ley, aprobada por el Gobierno del Estado o el de una comunidad autónoma habilitado específicamente para ello por las Cortes o la respectiva asamblea legislativa. Sus formas habituales son el texto articulado y el texto refundido.
• Reales decretos del Gobierno, decretos del Gobierno de las comunidades autónomas, órdenes de ministros o de consejeros de comunidades autónomas, circulares y otras normas de Administraciones independientes, ordenanzas, reglamentos y otras normas locales: Son algunos de los tipos de disposiciones con valor reglamentario que se producen con frecuencia por muy diversos organismos administrativos.
La cantidad de textos jurídicos es tan grande y el número de ámbitos y circunstancias en los que se utilizan son tan variados y extensos que un mismo género, sin modificar los rasgos generales que lo definen, suele encontrar realizaciones diferenciadas, es decir, subgéneros. En la denominación de estos se conserva el nombre del género y se añade un complemento clasificador, como se ve en los siguientes ejemplos:
sentencia absolutoria, confirmatoria, constitutiva, contable, declarativa, de condena, de conformidad, de contraste, definitiva, de fondo, desestimatoria, de viva voz, estimatoria, extranjera, firme, inapelable, interlocutoria...
auto acordado, apelable, de admisión o inadmisión, de apertura de juicio oral, de hecho definitivo, de hechos justiciables, de incoación de diligencias previas, de incoación de sumario, de medidas cautelares, de prisión provisional, de procesamiento, de sobreseimiento...
decreto del Gobierno, judicial, legislativo, penal, municipal, singular, decreto ley...
El término discurso es polivalente. En esta obra se asume como un texto, oral o escrito, caracterizado por una modalidad comunicativa en la que cobra importancia la naturaleza de lo que se transmite (acciones, objetos, argumentos, exhortaciones, actos directivos...), la finalidad que persigue el emisor (comunicativa, narrativa, persuasiva...), la relación con el interlocutor y con las circunstancias, así como la estrategia compositiva.
Los tipos de discurso más relacionados con el lenguaje jurídico son el argumentativo, el descriptivo, el narrativo, el expositivo y el apelativo. Estos tipos de discurso se combinan en los géneros jurídicos. En sentencias y autos, por ejemplo, pueden coincidir narraciones y descripciones (en los antecedentes de hecho), exposiciones y argumentaciones (en los fundamentos de derecho), exhortaciones y actos directivos (en el fallo, en las disposiciones)...
Argumentar es aportar razones para fundamentar una opinión o una decisión. Tiene la finalidad de justificar y de convencer. La argumentación es fundamental en todos los sectores de la vida, especialmente en el social y laboral.
La argumentación es asimismo uno de los pilares de la actuación legal y judicial. Gran parte del trabajo de un jurista (en cualquiera de los ámbitos en los que desarrolle su actividad) consiste en justificar cada una de las decisiones que asume. Se argumenta en las leyes, en las sentencias, en los autos, en las resoluciones administrativas... Se argumenta en la presentación de los hechos, en la valoración de las pruebas, en los fundamentos de ley y también en la motivación de las decisiones. Argumentan los imputados, los abogados, los jueces o los ciudadanos que recurren una sanción. La justificación de las decisiones es garantía contra la arbitrariedad jurídica, como indica el Tribunal Supremo:
El Tribunal Constitucional tiene establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y, en segundo lugar, la motivación debe contener una fundamentación en derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia (STS 11/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11).
En otros ámbitos, como la publicidad, la mercadotecnia o las ventas, predomina la argumentación afectiva o emocional, fundamentada en la sugestión y en los deseos inconscientes. Sin embargo, la argumentación jurídica es objetiva y racional. Utiliza la vía lógica (silogismos cuya premisa mayor es la norma y cuya premisa menor son los hechos) o la analógica (por comparación o por contraste con otras situaciones, decisiones, sentencias...).
En toda argumentación existen dos elementos esenciales: las razones (motivos o argumentos) y las conclusiones. Pero, además, son necesarios determinados supuestos culturales, de carácter implícito, que son conocidos y aceptados por la sociedad y que permiten el paso de las razones a las conclusiones.
Las argumentaciones deben ser:
• Claras en la presentación de los argumentos.
• Explícitas en la redacción de las justificaciones.
• Ordenadas en la exposición de las premisas y de las conclusiones.
• Coherentes entre las partes que las componen.
La relación entre las razones y las conclusiones puede ser presentada bajo diversas formas oracionales (causal, consecutiva, condicional, adversativa, concesiva...), en las que se emplean distintos conectores que expresan estos matices:
• Causales: porque, ya que, por ello, dado que, puesto que, pues, que...
• Consecutivos: conque, luego, así que, de ahí, por lo tanto, consecuentemente, en consecuencia...
• Condicionales: si, en caso de que, como, con tal de que, cuando, siempre que... (los cinco últimos, con subjuntivo)
• Adversativos: pero, sin embargo, con todo, no obstante, mas, después de todo, no olvidemos que, permítanme recordar que...
• Exceptivos: excepto, menos, a no ser que...
• Conclusivos: en conclusión, en síntesis, en resumen, por lo tanto, de ahí que, de modo que, de manera que, por lo que...
• De contraste:
– por oposición (pero, en cambio, sin embargo);
– por sustitución (sino, en lugar de, en vez de);
– por restricción (excepto, a pesar de, a no ser que, a menos que);
– por concesión (aunque, a pesar de que, de todas formas).
• De asentimiento, confirmación o adhesión: cierto, es verdad, de acuerdo, muy bien...
• De ejemplificación: por ejemplo, es decir, verbi gratia, como, a saber...
La argumentación es un entramado de ideas ordenadas de la forma más idónea para conseguir el fin que se pretende. En la vida diaria argumentamos de manera espontánea, con frases directas que contienen los datos o ideas esenciales. En circunstancias formalizadas argumentamos de manera más compleja y estructurada, organizando el discurso en diversas partes:
• Introducción. Presenta el tema. Puede incluir referencias al receptor (para que se muestre favorable) y al emisor (para legitimarlo).
• Exposición de hechos. Se presentan los hechos o ideas que se van a defender. En realidad, la misma manera de presentarlos incluye ya matices argumentativos al seleccionar la información, ordenar los datos, elegir un tipo u otro de palabras y expresiones.
• La argumentación o cuerpo central. Suele constar de:
– Ideas contrarias o diferentes a las que vamos a defender.
– Comentarios u objeciones a las ideas contrarias. Se presentan los puntos débiles del contrario, para rebatirlos.
– Argumentos a favor de nuestra opinión. A veces, en estos razonamientos, se acude a palabras de otros autores que, por su prestigio, apoyan también nuestra opinión. Es lo que se llama el argumento de autoridad.
• Conclusión. Puede ser un resumen de todo y una vuelta a la idea inicial para confirmarla.
La estructura clásica de cada acto argumentativo es el silogismo. Se halla formado por dos premisas que conducen a una conclusión. Ejemplo:
Premisa mayor: A Clara le gustan todas las óperas de Verdi.
Premisa menor: La traviata es una ópera de Verdi.
Conclusión: A Clara le gusta La traviata.
En la argumentación jurídica las conclusiones se basan fundamentalmente en el contenido de las leyes y en la evidencia de los datos. Intervienen con frecuencia las referencias a valores admitidos por la sociedad: es bueno (o malo); es justo (o injusto); es democrático (o antidemocrático); es sano (o insano), etc.
No todos los argumentos tienen igual fuerza o peso. A ello hay que añadir que rara vez un argumento es en sí mismo decisorio, pues, aunque incluya un hecho en apariencia conclusivo, ha de convencer al destinatario. De ahí que en las justificaciones judiciales siempre conviene aportar todos los argumentos que puedan influir en la decisión de un juez. Aparte de las leyes, en las argumentaciones jurídicas intervienen otros factores como los precedentes, la razonabilidad, el uso, la autoridad, el bien común, la equidad, la seguridad jurídica, la coherencia...
Aunque en el razonamiento cotidiano suele omitirse alguna de las premisas, por conocida y recuperable, en la argumentación jurídica es conveniente que el razonamiento sea explícito.
Las falacias son argumentaciones que no prueban una conclusión, pero que pueden producir efecto de engaño en el destinatario. Las falacias no respetan reglas de inferencia. Aunque son más comunes en la argumentación publicitaria y política, en la justificación jurídica también se hallan presentes, por lo que es importante saber identificarlas. Se señalan algunas de las falacias más comunes:
• La del «tú también» (tu quoque). El imputado, en vez de defenderse con razones, lo hace acusando al otro de lo mismo: Tú también has prevaricado. Se suele intentar disminuir la culpa acudiendo al mal de muchos: ¿Quién no ha faltado al trabajo alguna vez?
• La de «la razón de la fuerza» (ad baculum). La razón de la fuerza, del poder o del dinero influye en la fuerza de la razón a la hora de justificar, explicar: ¿Quién se atrevería a contradecir al tirano?
• La del prestigio, autoridad o fama. Invoca un personaje de fama o prestigio para convencer de cualquier cosa: Compra esta corbata; la usa el presidente.
• La del ataque personal (ad hominem). No aporta argumentos sino que desprestigia a la persona.
• La del consenso público (ad populum). Usa como argumento los sentimientos del público.
• La de la ignorancia. Usa como argumento el desconocimiento para eludir la responsabilidad.
Describir es representar con palabras cómo es algo: una persona, un animal, un objeto, un paisaje, un sueño, un proyecto... La descripción externa se detiene con mayor o menor detalle en aspectos observables como el tamaño, forma, relieve, color, sonido, aroma, tacto, temperatura, situación, movimiento u otras propiedades físicas. La descripción interna se concentra en aspectos que no perciben de forma directa los sentidos: carácter, situación de ánimo, sentimientos, actitudes, opiniones, razonamientos, etc., de los seres animados.
En las descripciones, el emisor puede adoptar dos tipos de actitud: subjetiva u objetiva. La descripción subjetiva intenta representar una realidad tal como la percibe, la siente o la imagina el emisor. Se halla normalmente llena de matices, de impresiones, de valoraciones, de deformaciones, de metáforas y de todo género de figuras. Es propia del lenguaje poético. Por el contrario, la descripción objetiva intenta representar un ser de una forma real, adecuando las palabras a los hechos. Es propia de las descripciones científicas, técnicas y también las del lenguaje jurídico-administrativo. Con frecuencia se ha de describir una persona, una institución, una empresa, la escena de un delito, los objetos y las cosas, la actitud de los protagonistas... El BOE está lleno de normas en las que se describen con gran precisión la composición de alimentos, las características de aparatos, las medidas y otras exigencias para la creación de establecimientos o las propiedades de una obra pública que sale a concurso.
La descripción no es el tipo de texto más característico del lenguaje jurídico. Sin embargo, posee enorme importancia. En muchas actuaciones jurídicas se han de describir el escenario y los participantes en un accidente, en un asalto, en un robo, etc. Para poder localizar a un sospechoso, una joya robada o el entorno de un crimen es indispensable una descripción precisa, exacta y detallada. Por ello, los profesionales de la justicia deben dominar con perfección esta competencia, tanto en el ámbito oral como en el escrito.
A continuación se enumeran las características de una buena descripción:
• Debe partir de una atenta observación del objeto.
• Ha de seguir un orden, ya sea espacial (de arriba hacia abajo, de la forma al color, de lo físico a lo psíquico), de importancia (de lo relevante a lo accesorio), de tamaño (de lo mayor a lo menor), del estado (en movimiento o en quietud), etc.
• Debe reflejar las características del objeto con precisión, exactitud y claridad, de tal manera que el destinatario sea capaz de reconocerlo a partir de los detalles aportados.
• Tiene que resaltar los rasgos más relevantes y distintivos sobre los comunes y menos singulares.
• Ha de seleccionar, ordenar y jerarquizar los rasgos o aspectos que se describen.
En las descripciones, los enunciados suelen ser breves. Cada uno presenta una parte del todo que se describe (que suele ser el sujeto) y predica alguna cualidad de ella. Abundan las oraciones copulativas y las yuxtapuestas.
En favor de la cohesión del texto descriptivo, es conveniente el uso de marcadores espaciales, pues nos ayudan a situar los objetos, así como relacionar los rasgos o características que se describen.
En las descripciones son muy importantes los nombres y los adjetivos. Los primeros designan las realidades y los segundos, sus propiedades y sus cualidades. Es conveniente que en las descripciones se elija el léxico apropiado. Los sustantivos adecuados reflejarán con precisión el objeto, concepto o sentimiento que se pretende comunicar. Los adjetivos matizarán sus características. Del mismo modo que cuanto más fiel y detallada sea la descripción que de una dolencia hace el enfermo al médico, mayores serán las posibilidades de un diagnóstico acertado, cuanto más exactas sean las descripciones de las realidades y de las personas que intervienen en un acto jurídico, mayores serán las garantías de una resolución justa.
Narrar es contar acontecimientos reales o imaginarios que ocurren en uno o varios lugares a lo largo de un tiempo y en cuya acción interviene uno o más personajes.
La narración ocupa una importancia trascendental en algunos tipos de textos o fragmentos de textos dictados por los profesionales del derecho (sentencias, informes, testimonios...).
Las narraciones que aparecen en los textos jurídicos han de responder con prioridad a algunas de las preguntas ¿qué?, ¿quién?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo? o ¿por qué? Se enumeran a continuación los distintos elementos de la narración que cumplen esta finalidad:
• Historia frente a relato. La historia es el evento en sí mismo, lo realmente acontecido, los hechos. El relato es la versión, más o menos subjetiva, que de los hechos realiza un narrador. De una misma historia o acontecimiento se pueden efectuar muchos relatos, tantos como narradores intervengan. El objetivo de los representantes de la justicia en los procesos judiciales, en las reclamaciones, etc., es reconstruir de forma fidedigna una historia a través de los distintos relatos de un acontecimiento (policía, testigos, partes involucradas...).
• El narrador o narradores son las personas que cuentan un acontecimiento. El narrador de un documento jurídico (a diferencia del de un escrito literario) es la persona que suscribe y que, normalmente, se compromete bajo imperativo legal a decir la verdad. Existen narraciones en primera persona, por ejemplo, las efectuadas por los testigos, y narraciones en tercera persona, por ejemplo, las que realiza el juez que reconstruye los hechos.
• Personajes. Son los individuos que intervienen en los hechos narrados. Lo normal es que tengan diferente grado de implicación en el evento. Su participación puede ser voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, libre o por coacción, consciente o inconsciente, todos ellos matices que intervienen en el grado de responsabilidad del acto.
• Lugar, tiempo y modo. La ubicación, el momento y la manera (por ejemplo, «con nocturnidad y alevosía») pueden ser circunstancias que influyen de forma determinante en la decisión de un juez.
• Causas y consecuencias. La fuerza o la arbitrariedad de las causas, así como la gravedad o levedad de las consecuencias, son factores relevantes en un proceso judicial.
Para una recta comprensión de los hechos, es importante que las narraciones sigan un orden. Las más frecuentes y útiles adoptan una estructura lineal o continua, acorde con la sucesión de los acontecimientos en el tiempo. Las narraciones clásicas se componen de tres partes: planteamiento, nudo y desenlace. En el planteamiento se presenta a los personajes, circunstancias de lugar y tiempo, y, a ser posible, antecedentes que puedan tener alguna relevancia. El nudo está formado por la parte central de la trama: los hechos en sí, el conflicto... El desenlace cuenta el final de los hechos, al menos el final momentáneo.
La narración refiere hechos, acciones; por eso en ellas el tipo de palabras más importante es el verbo. La mayoría de las narraciones relatan acontecimientos ocurridos en el pasado; de ahí que el tiempo más característico de este tipo de textos sea el pretérito perfecto simple o indefinido (vino, llegó, dijo). Cuando se desea señalar anterioridad al momento de los hechos, se utiliza el pretérito pluscuamperfecto (Ya le había notificado...). Si un juez u otro agente de la Justicia cuenta el relato efectuado por otra persona, por ejemplo, un testigo, debe utilizar adecuadamente las correspondencias temporales propias del estilo indirecto (→ 7.4.2).
A veces, se utilizan también el presente, más atemporal, y el pretérito imperfecto, que son más propios de las descripciones.
Los textos jurídicos propios de algunas fases del proceso judicial son narrativos: lo son el informe de la policía, las declaraciones de los testigos, las declaraciones de las personas implicadas... Cada uno de ellos está obligado a ofrecer una visión objetiva (pero necesariamente particular) de los hechos. Cada cual construye su relato y, a partir de todos estos relatos, el juez ha de reconstruir la «verdadera» historia, la que servirá de fundamento empírico de su resolución en la sentencia. Normalmente, la historia es recogida de forma sucinta en un relato que el propio juez inserta en el apartado de «hechos probados».
Las características que deben cumplir las narraciones jurídicas son las siguientes:
• Han de serobjetivas, no deben salirse de los hechos ni introducir consideraciones ni valoraciones personales. No sería adecuada la valoración subjetiva que se resalta en el siguiente ejemplo:
PRIMERO. La acusada Mercedes, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en su caso a efectos de reincidencia, guiada por el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, contactó en fecha 27 de julio de 2009 con Evaristo, de 94 años de edad pero con plena capacidad de raciocinio...
• Han de seguir un orden cronológico:
1. Sobre las 2:15 horas del día 17 de mayo de 2012, el acusado don Antón, de 31 años de edad, llegó en el vehículo, marca Renault 19, modelo Chamade, de color blanco, matrícula PE-... estacionando el vehículo muy próximo al n.° NUM000 de dicha calle en el que residía, en su piso NUM001, don Prudencio.
2. Cuando don Prudencio vio, desde su domicilio, el vehículo del acusado don Antón, bajó corriendo a la calle y se dirigió al mismo, aproximándose a la puerta del conductor y, como la ventanilla de la misma estuviera bajada, lanzó un puñetazo a don Antón, el cual, estando todavía dentro del vehículo, sujetó el brazo con el que don Prudencio le intentaba agredir...
3. El acusado don Antón apuñaló a don Prudencio con intención de causarle la muerte (STS 1490/2016).
• Han de reflejar todos los detalles relevantes de la acción (movimientos, palabras...), de los actores (estado psíquico, estado externo...), así como de las circunstancias que puedan ser importantes para el esclarecimiento del hecho.
• Han de introducir descripciones tan detalladas como sea necesario de los objetos que intervienen de forma más directa.
Exponer es presentar y explicar un tema con el fin de que los demás lo entiendan, comprendan y puedan actuar con conocimiento de causa. Exponer es desarrollar ideas o cuestiones, informar de algo a alguien.
En toda exposición ha de haber un emisor cualificado, que conoce bien un asunto y que está capacitado para darlo a conocer a los demás. Las exposiciones se dividen generalmente en tres partes:
• Inicio. Se presenta el tema, sus antecedentes, así como su importancia y actualidad.
• Cuerpo. Desarrolla en toda su complejidad la materia de la que se habla, los problemas que en ella se encuentran, las soluciones que se ofrecen y las ventajas que se aportan. Es el centro y la parte más importante de la exposición.
• Conclusión. La exposición cierra con una síntesis de lo tratado y con la valoración crítica del valor teórico y aplicado de la doctrina expuesta.
Aunque la exposición está más ligada al discurso académico, la hallamos también en muchos textos legales y judiciales. A este género acuden de forma constante los autores que exponen doctrina jurídica. Aparecen exposiciones en los preámbulos de las leyes o de las sentencias, especialmente en los fundamentos jurídicos. Son también expositivos muchos textos como informes, memorias, circulares, instancias, currículos, actas, avisos...
Una exposición que cumpla sus características básicas tiene visos de ser más eficaz. La exposición ha de ser:
• Objetiva. Es decir, real, adecuada al objeto.
• Clara. El objetivo principal de la exposición de un tema es hacer que se comprenda. Por ello, la claridad es una virtud indispensable.
• Razonada. El aporte de informaciones novedosas y originales necesita el apoyo ensayístico de la razón, del ejemplo, de lo experimentado, de los resultados…
• Sencilla. Utiliza términos cercanos y construcciones que evitan la complejidad.
• Concisa. Prescinde de detalles innecesarios e irrelevantes.
• Propia. Aplica un léxico rico y preciso que describe con justeza y propiedad el tema, así como los elementos y factores que en él intervienen.
• Ordenada. Su línea expositiva sigue un orden lógico, tanto en el interior de las oraciones (sujeto + verbo + complemento directo, en la mayoría de los casos) como en la combinación de enunciados en la formación de párrafos. La expresión del orden se puede reforzar con marcadores del tipo en primer lugar, en segundo lugar, también, además, por fin, en conclusión, por una parte, por otra parte, etc.
• Jerárquica. Conviene señalar las ideas o datos más importantes y mostrar la forma en que los conceptos o hechos subordinados son dependientes de los principales.
• Atractiva. Una exposición ha de acudir a recursos para mantener viva la atención y el interés del oyente o lector.