Capítulo I
LOS ANTECEDENTES
Hasta los juicios de Núremberg, el derecho internacional que regulaba la guerra daba
por hecho que una vez finalizado un conflicto se debía proceder a una amnistía general
respecto a los principales gobernantes del país vencido. Otra de las características
centrales de este derecho que regía la guerra era el de la responsabilidad estatal
por los delitos cometidos por sus soldados. No había un principio de la responsabilidad
personal por los delitos que pudiesen haberse cometido al iniciar las hostilidades
o durante el desarrollo del conflicto.
La situación empezó a cambiar cuando en 1915 los gobiernos de Francia, Reino Unido
y Rusia denunciaron la matanza de la población armenia en Turquía en el transcurso
de la Primera Guerra Mundial. Aquella matanza fue calificada de «crimen contra la
humanidad y la civilización» y los acusados fueron todos los miembros del Gobierno
turco. El tratado de paz que se firmó con Turquía en 1920, conocido como Tratado de
Sèvres, establecía en su articulado el castigo de las violaciones de leyes y costumbres
de la guerra así como también el enjuiciamiento de los responsables de las matanzas
realizadas durante la guerra por un tribunal especial creado por la Sociedad de Naciones
o por los mismos aliados. Sin embargo, el Tratado de Sèvres no fue ratificado y otros
tratados posteriores, como el de Lausana de 1924, carecían de previsión de castigo
para los criminales de guerra.
En 1919, al acabar la Primera Guerra Mundial, una comisión creada expresamente propuso
el enjuiciamiento por un alto tribunal de las infracciones contra las leyes y las
costumbres de la guerra y contra las leyes de la humanidad cometidas por los alemanes
y sus aliados. El propósito de la comisión era que aplicase «los principios del Derecho
de Gente tal como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas,
de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública». El tribunal
tendría competencia para enjuiciar los actos que provocaron la guerra y aquellos otros
constitutivos de violaciones de las leyes, de las costumbres de guerra y de las leyes
de humanidad. Sin embargo, las propuestas de la comisión no fueron asumidas.
Posteriormente en el Tratado de Versalles firmado después de la Primera Guerra Mundial,
las fuerzas aliadas exigieron la entrega de unas novecientas personas para ser juzgadas
por crímenes de guerra.También se preveía el enjuiciamiento del emperador Guillermo
II, acusado de ofensa suprema contra «la moral internacional y la autoridad sagrada
de los tratados» y de los individuos acusados de haber cometido violaciones de las
leyes y las costumbres de la guerra. Pero al establecer únicamente la competencia
de los tribunales nacionales, el valor de estas disposiciones como precedentes del
derecho penal internacional quedaba descartado.
Con respecto a la reclamación del emperador Guillermo, los Países Bajos se negaron
a extraditarlo para su enjuiciamiento. En cuanto al resto de individuos acusados,
las protestas alemanas provocaron la reducción a 45 nombres, y se llevó a cabo un
proceso en Leipzig en el que fueron condenados algunos oficiales de submarino acusados
del hundimiento de los barcos hospital como el Dover Castle y también algunos soldados
acusados de malos tratos a prisioneros de guerra aliados.
Este era en 1945 el contexto jurídico en cuanto al enjuiciamiento de los responsables
de la comisión de actos contrarios al derecho internacional. Es esta situación la
que los juicios de Núremberg superan, y plantan la semilla de auténticos tribunales
encargados de enjuiciar formalmente a los dirigentes acusados de iniciar una guerra
de agresión o de haber cometido crímenes contra la humanidad.