Ante la fuerte presión social se promulgó en 1984 la Ley de objección de conciencia que desarrollaba el artículo 30 de la Constitución:
Pepe Beunza, objetor de conciencia de primera época: cárcel de Jaén. Archivo Pepe Beunza
CAPÍTULO PRIMERO
De la objeción de conciencia
Artículo primero.
La casuística que llevaba implícita la objección se hizo tan enrevesada que la ley nacía casi muerta desde el primer momento, pese a reducir a un año el tiempo de servicio activo. Hubo objetores que nunca acep ta ron la prestación social sus titutoria, que se dejaron condenar, otros que se declaraban insumisos, se escondían o empleaban todos los subterfugios legales hasta enmarañar todos los tribunales militares y aquellos otros civiles que fueron dispuestos para juzgarlos. Por si faltaban voluntarios de la resistencia, otras muchas personas se autoinculparon como inductores.
Como un intento de poner orden en medio de aquel lío de resistencia y, a la vez, de la gran cantidad de mozos que entraban en edad militar y sobraban en una gran proporción, se promulgó la Ley Orgánica 13//991, de 20 de diciembre del Servicio militar:
PREÁMBULO
La Constitución española, que iguala a todos los ciudadanos ante la Ley y vela por la no discriminación, establece como derecho y deber la defensa de España, dando así continuidad aun anhelo histórico de incorporar a todos a la común defensa y seguridad.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los critenos básicos de la defensa nacional y la organización militar, recoge el carácter obligatorio del servicio militar, en línea con lo que ha sido la tradición española y en sintonía, también, con lo que es común en la mayoría de las naciones del mundo.
El modelo de recluta universal desarrollado en esta Ley, cuyo fin último es dotar a las Fuerzas Armadas de los necesarios efectivos de reemplazo, es un sistema que abre vías eficaces para que los ciudadanos se corresponsabilicen con la defensa nacional. Su diseño, por tanto, debe estar en íntima conexión con el modelo de Fuerzas Armadas que España necesita, lo que se logra mediante un modelo mixto en el que los efectivos de reemplazo se complementen con un volumen creciente de soldados profesionales, hasta alcanzar una tasa de profesionalización en torno al cincuenta por ciento de los efectivos totales.
En consecuencia, la Ley prevé que los militares de reemplazo desarrollarán preferentemente sus actividades en aquellas unidades cuyo nivel operativo, capacidad de reacción o ámbito de actuación se ajusten a la formación que se adquiere durante el servicio militar. Las tareas caracterizadas por su mayor complejidad, responsabilidad o experiencia serán desarrolladas por militares profesionales.
También, con esta norma se reduce a nueve meses el servicio activo, se procura que cada soldado cumpla sus obligaciones en cuarteles próximos a su lugar de origen y que lo hagan en unidades y destinos que se adapten a la formación previa. Se habla ya de un modelo mixto en que los efectivos profesionales se hagan cargo de las actuaciones complejas y de alta responsabilidad.
Como dato muy particular, en el Reglamento de Tropa y Marinería, se diferencia entre soldados de empleo y los de reemplazo. Para aquellos puestos pueden optar las mujeres. Se rompe así una norma secular que se ampliará en 1999.