1.2. Siglos XIX y XX. Cambios en la recluta. Disposiciones oficiales

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J. M. Martínez-Carrión y J. Puche-Gil: «LA ESTATURA DE LOS ESPAÑOLES...»

Con la Revolución Francesa se impone la idea de que todo ciudadano de la República es un soldado. Durante el siglo XIX, después de la Guerra de la Independencia, donde todos los mayores de 18 años habían sido puestos sobre las armas para un periodo teórico de ocho años, se van a dictar numerosas ordenanzas en la que se regulará la obligatoriedad del servicio militar.

En la Constitución de Cádiz de 1812, el reclutamiento de todos los mozos españoles es un deber constitucional. En el artículo 361 se establecía que «ningún español podrá excusarse del servicio militar cuan do y en la forma que fuere llamado por la ley». Esta norma se cumple en todos los territorios menos en Navarra, País Vasco y Cataluña, donde la recluta era entre voluntarios. Se ejecuta por el sistema de reemplazo: cada quinta era reemplazada por la del año siguiente al acabar con el tiempo de servicio.

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Las aseguradoras explotaron el filón de las cuotas familiares para redimir del SMO a todo quien se pudiera permitir el pago de la redención.

Con la vuelta de los conservadores, Fernando VII sanciona una nueva regulación en 1821 —Ley constitutiva del ejército— donde se vuelven a introducir desigualdades de la obligación: se admiten redenciones en metálico y sustituciones de mozos. El servicio activo se establece en 6 años:

ARTÍCULO 1.º La fuerza militar nacional es el conjunto de todos los españoles que arma la patria para su defensa. 

ART. 2.º Todos los españoles están obligados a defender la patria con las armas, especialmente desde la edad de 18 años hasta la de 50. 

ART. 7.º Es delito de traición el abuso de la fuerza armada cuando esta se emplea en los casos siguientes: 

  1. Para ofender la persona sagrada del Rey.
  2. Para impedir la libre elección de Diputados de Cortes.
  3. Para impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos que previene la Constitución.
  4. Para suspender o disolver las Cortes o la Diputación permanente de las mismas.
  5. Para embarazar de cualquier manera las sesiones o deliberaciones de las Cortes o de su Diputación permanente.

ART. 8.º Ningún militar obedecerá al superior que abuse de la fuerza armada en los casos expresados en el artículo anterior, bajo las penas que las leyes prefijaren. 

ART. 21.º El reemplazo del Ejército permanente será anual. 

ART. 42. Para obtener el primer ascenso en el Ejército se requiere saber leer, escribir, contar y los artículos 7.º y 8.º del presente decreto. ART. 104.º Todo individuo del Ejército permanente gozará un sueldo fijo sin descuento. 

ART. 118.º Debiendo considerarse el fuero militar en el actual sistema político como una excepción onerosa y no como un privilegio que favorezca a los individuos que se hallan sujetos a él, se reducirá a los más estrechos límites y a los casos en que es absolutamente indispensable para el exacto desempeño de las obligaciones militares.

Ley 1837: Se hace fundamental para el futuro. Se eliminan las exenciones de algunos privilegiados. Se mantienen las redenciones y sustituciones. Es conocida como la Ley de reemplazos, con un periodo activo de 8 años. 

REDENCIÓN POR CUOTAS

1850: 6000 reales de vellón

1851: 6000 reales de vellón

1859: 8000 reales de vellón

1869: 6000 reales de vellón

1874: 5000 reales de vellón

1875: 8000 reales de vellón

1877: 2000 ptas.

También algunos oficios.

1878: 2000 ptas.

También algunos oficios.

1882: 6000 reales de vellón

1885 En la Península: 1500 ptas.

1885 En Ultramar: 2000 ptas.

Ley 1856: Servicio de 8 años. Se mantienen las redenciones y sustituciones. 

Ley 1867: Servicio de 8 años: 4 en servicio activo y 4 en la reserva. Se mantienen las redenciones y sus ti tuciones. Ley 1870: Servicio de 6 años: 3 en servicio activo y 3 en la reserva. Se mantienen las redenciones y sustituciones. 

Ley 1873. I República. Se suprime el SMO. Ley 1875: Servicio de 6 años. 3 en servicio activo y 3 en la reserva. Se mantienen las redenciones y sustituciones. 

Ley 1876: La Constitución consagra el reclutamiento general. Se mantienen las redenciones y sustituciones. 

SOLDADOS SUSTITUIDOS

1891:   4.881

1892:   4.650

1893:   5.267

1894:   9.557   Melilla

1895:   17.890   Cuba

1896:   21.374   Cuba

1897:   17.800   Cuba

1898:   23.284   Cuba

1899:   8.173

LA SUSTITUCIÓN

1856: Hasta este año, un sorteado se sustituye por otro que dempeñará el servicio activo.

1874: Se suprimió en este año

1877: Solo entre parientes de hasta 4º grado.

1882: Solo entre hermanos.

En los 90 se vuelve al sistema general. Las sustituciones eran objeto de un contrato de particulares. En 1848 el hijo de una familia media pagaba 6200 reales al mozo que lo reemplazara. También había muchos soldados que se reenganchaban por una sustitución. En este caso se pagaba menos.

Ley 1878: Se generalizó para toda España, incluidos los territorios forales, el alistamiento obligado total (Se mantiene el pago de cuotas y sustitución). Servicio de 8 años: 4 en servicio activo y 4 en la reserva. En 1881: Se baja a 3 años el servicio activo.

Ley 1882: Servicio de 12 años. 6 en servicio activo y 6 en la reserva. Se man tienen las redenciones y sustituciones. Ley 1896: Servicio activo de 3 años. Se man tienen las redenciones y sustituciones. 

Ley 1911: Ley del Servicio Militar obligatorio. Servicio activo de 3 años. Se mantienen las redenciones y sustituciones 

Ley 1912: Tres años en activo, cinco de servicio activo fuera de filas, seis en la reserva y cuatro en la llamada reserva territorial. Se eliminan las sustituciones pero se dejaron la cuotas (soldados de cuota) para reducir el tiempo de actividad: por mil pesetas se reducía el tiempo a ocho meses; por dos mil pesetas se quedaba en cinco meses. 

Ley 1924: Dos años de servicio activo. Soldados de cuota (célula) variable en función de las rentas de la familia y del sueldo.

Ley 1930: Un año de servicio activo. Soldados de cuota que permanecen en activo seis meses. 

Constitución de 1931: «El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes». El servicio militar obligatorio se dejó en 12 meses (cuatro semanas para los bachilleres y universitarios); mantuvo la redención en metálico del servicio militar después de permanecer seis meses en filas. 

1936-1939: Guerra civil. Movilización general incluso con menos de 18 años.