EN LÍNEA CON LO QUE YA HEMOS DICHO en la Introducción, la Psicología Jurídica basa su existencia en la relación ineludible entre Psicología y Derecho (véanse algunos interesantes ejemplos de tal colaboración en Kirby, 1978), lo que, en el fondo, se fundamenta en el hecho de que ambas disciplinas intentan, cada una a su manera, analizar y regular la conducta de hombres y mujeres (la Psicología más bien analizar y el Derecho más bien regular). De ahí que, como acabamos de decir, la relación entre ambas disciplinas sea inexcusable. Estas relaciones han sido analizadas principalmente desde estas tres perspectivas (Muñoz, 1980): 1) La Psicología del Derecho, que estudia los componentes psicológicos del mismo, analizando las leyes como un producto intencional y propositivo de un consenso colectivo. Aquí entraría el estudio de una serie de temas como la edad de la responsabilidad penal, la segregación racial o la función social del castigo; 2) La Psicología en el Derecho, que estudia las normas jurídicas como estímulos sociales que generan determinadas conductas; y 3) La Psicología para el Derecho, que considera la Psicología como una disciplina auxiliar del Derecho, proporcionándole a éste información sobre la conducta humana. Esta perspectiva se identificaría, en gran medida, con la Psicología Forense.
Por otra parte, la Ley supone la Psicología como algo de mero sentido común, y a partir de tal supuesto legisla y juzga (Garrido y Herrero, 2006a, p. 17). Sin embargo, además de en el sentido común, la Ley y el ámbito legal deberían basarse también en los conocimientos a que están llegando la Psicología y la Psicología Social, conocimientos que no siempre coinciden con el sentido común. Por ello, a menudo los psicólogos que se ocupan de temas jurídicos son vistos con poca simpatía por los juristas, pues actúan como Pepito Grillo, contradiciendo gran parte del conocimiento jurídico que no se basa en datos científicos sino en el frecuentemente mal llamado «sentido común».
Porque los psicólogos que cuestionan algunos de los fundamentos sobre los que la administración de justicia se lleva a cabo han sido mirados generalmente como molestos, irreales o con el prejuicio de ser «académicos». Los psicólogos escudriñan y critican. Son gente difícil que cuestiona cosas establecidas hace mucho tiempo y que han sido reguladas con mucho cuidado. (Kirby, 1978, p. 343).
Y es que, añaden Garrido y Herrero (2006a, p. 18),
está en juego, en definitiva, el poder. La Psicología y otras ciencias sociales han sometido a prueba muchos de los supuestos en los que se apoyan las prácticas jurídicas y la misma legislación que los ordena, y los ha hallado inadecuados. Un buen ejemplo son los tribunales del jurado, la credibilidad de los testigos o la constitucionalidad o no de determinadas prácticas siguiendo el espíritu del legislador. Pero, más que disputar la supremacía, habría que buscar la colaboración para obtener una mejor administración de justicia o una justicia mejor.
De hecho, como hace ya más de veinte años escribiera King (1984, p. 68),
parece que se han desarrollado y ganado credibilidad, entre algunos, si no la mayoría de los psicólogos que trabajan en el campo psicolegal, un conjunto de asunciones. Parece que estas son: 1) que los métodos científicos de analizar y probar utilizados por los psicólogos proporcionan instrumentos poderosos para desvelar la verdad sobre algunos aspectos de la conducta a los que prestan su atención; 2) que la verdad desvelada por los psicólogos es, en algún modo, superior y más válida que las verdades tradicionales o de ‘sentido común’ de los abogados, policías y de otros no psicólogos y que no aplican estos métodos; 3) que la verdad desvelada por los psicólogos que utilizan estos métodos tiene validez universal independientemente del contexto social singular en que se desvela esta verdad.
Y es que cuando se descubren una serie de sesgos en las detenciones policiales (Smith, 1987) o en los jurados que no se oponen a la pena de muerte (Ellsworth, 1991), se ayuda a no repetirlos. Así, Kirby (1978), ex ministro de Justicia de Australia, muestra cómo gracias a los hallazgos de los psicólogos se ha implantado la necesidad de grabar los interrogatorios policiales para evitar falsas confesiones, cómo deben hacerse las ruedas de identificación, qué hacer para reducir la influencia de los prejuicios en las sentencias, etc. También habría que tener en cuenta la influencia que han tenido las investigaciones psicolegales en el campo del testimonio infantil (Tye et al., 1999) o en la consideración de la pena de muerte como algo esencialmente inconstitucional en los Estados Unidos (Haney y Greene, 2004). Especial relevancia adquieren aquí los estudios psicológicos sobre la memoria, a los que tanta importancia daremos en este libro, porque contradicen mucho el llamado sentido común, o sea, que contradicen las creencias firmemente mantenidas por la mayoría de las personas. Así, si Elisabeth Loftus (2003) fue capaz de implantar memorias falsas sobre supuestos hechos diabólicos en sujetos normales e incrédulos de la existencia de la posesión diabólica, ¿qué no se conseguirá en la vida real cotidiana en escenarios? Por su parte, Bottoms et al. (2002), tras comprobar la facilidad con que niños de 3 a 6 años de edad mantienen el secreto sobre cosas insignificantes cuando su madre se lo pide, se preguntan qué silencio no guardarán ante asuntos más importantes y bajo mayores amenazas, como suele a veces ser el caso de niños que son testigos en la Sala de Justicia.
Y es que son muchas las personas, incluidos numerosos profesionales del ámbito judicial, que creen que la Psicología no va más allá del sentido común, por lo que con frecuencia se piensa que cualquier persona, juez o jurado, llegaría a las mismas conclusiones a que llegan los psicólogos expertos. Sin embargo, tenemos que subrayar que ello no es cierto, sino que, por el contrario, a menudo no sólo la Psicología sí va más allá del sentido común, sino que incluso le contradice abierta y rotundamente (véanse Garrido, Herrero y Masip, 2004; Kassin et al., 2001, 2002; McCullough, 2002). Para entender mejor este aspecto, veamos, con palabras de Garrido y Herrero (2006), la siguiente historia que el importantísimo psicólogo social Harold Kelley (1992) incluyó en un famoso artículo sobre las relaciones entre Psicología y sentido común. Stouffer (1949), uno de los autores del influyente libro The American Soldier, fue invitado a exponer los resultados de sus investigaciones a altos mandos del ejército, y al terminar su exposición, la discusión se centró en la cuestión de que tales resultados podía conocerlos cualquiera que hubiera vivido en un cuartel durante un par de meses, algo que fue compartido por la mayoría de los presentes, poniendo como prueba su propia experiencia. Más tarde, cuando volvió Stouffer a mostrar esos mismos resultados a otro grupo de altos mandos militares, expuso resultados opuestos a los que realmente había encontrado, pero la reacción de los militares fue la misma que en la primera exposición: bastaría con vivir dos meses en un cuartel —esgrimieron tales mandos— para conocer todos esos resultados sin necesidad de investigación psicosociológica ninguna, apoyando tales argumentos en sus propias experiencias personales (Tversky y Kahneman, 1983). Es cierto que a menudo, una vez expuestos los hallazgos de las investigaciones de los psicólogos, y tal vez más aún de los psicólogos sociales, parecen de sentido común, pero sólo después de ser expuestos y no antes. Y ello ocurre porque, como señala el propio Kelley (1992), la Psicología persigue el estudio de la conducta humana, y es lógico y esperable que encuentre algo que haya sido ya vivido por los seres humanos y que éstos, al mostrarles tales resultados, recuerden que los han vivido. Pero aquí hay que subrayar al menos estas tres cosas: primera, a menudo creen las personas haber vivido una experiencia que les muestra el psicólogo, aunque no la hayan vivido en absoluto; segunda, a veces sí la han vivido, pero ni siquiera recuerdan que la han vivido hasta que la oyen de labios del psicólogo; y tercera y más importante aún, una cosa es haber vivido una experiencia y otra muy distinta ser capaz de explicar las razones de la misma así como las consecuencias que tiene o puede tener y las formas de prevenir tales consecuencias en el futuro. Por tanto, incluso cuando sí coincide con el sentido común, las investigaciones psicolegales pueden serles de gran utilidad a los profesionales de la Ley y del Derecho. En este sentido tenemos que recordar las palabras que King (1984) escribiera hace casi un cuarto de siglo:
La mayor contribución que, en general, pueden hacer los psicólogos al sistema legal no está en poner este sistema ‘bajo el microscopio’, sino haciendo rápidamente disponible y accesible el conocimiento que han conquistado sobre los procesos cognitivos humanos, de manera que finalmente sea indudable para todos como sentido común.
Puesto que la Psicología es la disciplina que estudia la conducta humana y las variables que la regulan, es lógico pensar que será de gran ayuda en la comprensión de los aspectos relacionados con el delito, el delincuente y las personas implicadas en el marco legal de las conductas delictivas, por lo que no es de extrañar que, desde sus inicios, la Psicología se haya aproximado al marco de la justicia o que los psicólogos fueran requeridos por ello. De hecho, como señalan Sáiz, Baqués y Sáiz (2006, p. 124), uno de los temas de interés para la Psicología en el marco legal, y que se corresponde con las primeras aportaciones que realizó la Psicología Aplicada desde el principio de su relación con la justicia, es el relativo a la Psicología del testigo. Una evidencia lógica de este interés es que una de las primeras revistas de Psicología Aplicada, que había sido fundada en Alemania por William Stern en 1903, se titulara precisamente Beiträge zur Psychologie der Aussage (Contribuciones a la Psicología del testigo), y que las primeras aproximaciones de los psicólogos al marco jurídico fueran en el campo de la inexactitud y la sugestionabilidad de los testigos en sus declaraciones judiciales, aplicando los resultados experimentales de la investigación realizada en los primeros laboratorios de Psicología experimental sobre percepción y memoria.
Uno de los trabajos pioneros en este campo fue realizado en Estados Unidos por James McKeen Cattell, que era un psicólogo formado precisamente en Leipzig con Wundt. De hecho, ya en 1895 hizo en la Universidad de Columbia unos experimentos con la finalidad de obtener un índice de precisión que midiera la exactitud del recuerdo de sus sujetos. Para ello les planteó diferentes preguntas del tipo de «¿qué tiempo hizo hoy hace una semana?» o «¿cómo están los caballos en el campo, con la cabeza o con la cola puesta hacia donde sopla el viento?», encontrando muchos errores, más de los que podría preverse. Esta falta de exactitud en los recuerdos le llevó a Cattell a deducir que tampoco sería tanta la precisión de los testigos en el ámbito judicial (Cattell, 1947). Pues bien, como señala Helio Carpintero (2006, p. 54), la recomendación de Cattell de que se investigara en este campo para proporcionar bases sólidas a los magistrados encargados de juzgar conductas, valorar intenciones y propósitos, y reconstruir acontecimientos pasados a través del material sumamente delicado y problemático como son las declaraciones de testigos, impulsó a otros investigadores a tener en cuenta estos nuevos problemas. Y es en estas circunstancias donde surgió la figura de Hugo Münsterberg, un alemán también formado en Leipzig con Wundt, pero que trabajaba en Harvard con William James y que estaba muy interesado en la Psicología Aplicada. En efecto, también Bartol y Bartol (1987) afirman que fue Mckenn Cattell (1860-1944) el autor del primer experimento con que se inicia la psicología del testimonio que luego tendrá continuidad con William Stern (1871-1938), Alfred Binet (1857-1911) y especialmente con el propio Münsberberg (1863-1916), hasta el punto de que son muchos (por ejemplo, Magner, 1991) los que consideran que el padre de la Psicología Jurídica es Hugo Münsterberg, sobre todo con su obra de 1908, On the witness stand (en el estrado del testigo), donde abogaba explícitamente por la aplicación de la Psicología a la Sala de Justicia, proponiendo ya una serie de temas como la memoria del testigo, la detección del crimen, las huellas de las emociones, las confesiones falsas, las sugestiones en el tribunal, la prevención del crimen, etc. Y dado que reconoce que en la Sala de Justicia «el psicólogo todavía es un extraño» (1908, p. 46), se extraña de que el testimonio de la Química y la Fisiología sí sea requerido a menudo, y no se tenga en cuenta el de la Psicología (1908, p. 45). Más aún, ya en el campo de la Criminología y frente a Lombroso, Münsterberg defiende la importancia de los métodos preventivos, donde el papel del psicólogo debería ser central. De hecho, afirma textualmente Münsterberg (1908, p. 232): «Nadie es criminal de nacimiento». Es la sociedad la principal responsable del crimen, por lo que «la prevención del crimen es más importante que el tratamiento del crimen» (p. 233). Pues bien, aunque este libro de Münsterberg fue recibido con muchas críticas y puso a numerosos jueces y magistrados en contra de su autor (Bartol y Bartol, 1987), sin embargo su tesis fundamental, la gran utilidad que la Psicología puede tener en el ámbito del Derecho, terminó por imponerse.
El éxito de Münsterberg se debió sobre todo a que el importante libro del que nos hemos hecho eco fue publicado en Estados Unidos. Sin embargo, tanto Binet como Stern habían hecho importantes aportaciones al nacimiento de la Psicología Jurídica antes incluso que Münsterberg. En efecto, ya en su famoso libro, La suggestibilité (1900), Alfred Binet entendía por sugestión «la presión moral que ejerce una persona sobre otra» (1900, p. 10). Y esta definición la basaba en trabajos previos que él mismo había realizado sobre la percepción infantil, en los que había comprobado cómo algunos niños contaban como hechos reales sucesos tan solo imaginados. Y es que, añadía Binet, percibir es una actividad que incluye tanto percepción sensorial como interpretación. Así planteado, es evidente que esto tiene una gran importancia para el asunto del testimonio. También tuvo en cuenta Binet una distinción crucial, que luego adquirirá gran importancia en la Psicología Judicial, diferenciando entre recuerdos narrados espontáneamente y recuerdos que son resultado de un interrogatorio, concluyendo de todo ello (¡ya en 1900!) que había que crear una ciencia del testimonio, afirmando explícitamente poco después (1905, p. 129): «Si queréis abundantes testimonios, ¡interrogad! Pero si queréis testimonios fieles, ¡desconfiad del interrogatorio!».
Poco después, pero antes de la publicación del citado libro de Münsterberg, en Alemania, William Stern publicaba dos obras pioneras sobre testimonio: Zur Psychologie der Aussage (Sobre la Psicología del testigo) (1902) y Beiträge zur Psychologie der Aussagung (Fundamentos de la Psicología del testigo) (1903-1906), donde ya aportaba muchos elementos para la construcción de un campo de investigación sobre el testimonio, que perfeccionó y amplió posteriormente (Stern, 1910), encontrando ya una serie de hallazgos, entre los que está el hecho de que se producen un mayor número de errores cuando se utiliza el método interrogativo, hallazgos que le llevaron a recomendar a los juristas adquirir más conocimientos psicológicos para evitar cometer errores en su labor profesional.
Antes incluso que todos estos importantes autores que estamos mencionando, en Checoslovaquia había publicado H. Gross (1898) un libro que abría el camino a la posterior Psicología Judicial o a la Psicología Forense, libro que unos años más tarde y con el título de Criminal Psychology (1911) apareció también en Estados Unidos.
Esta línea de la Psicología Criminal, junto a la Psicología Forense, fue desarrollada tempranamente, también en Alemania, por Kart Marbe (1869-1953), quien, además, fue uno de los primeros psicólogos en actuar como experto o perito en al menos dos juicios, mientras era profesor en Wuzburgo: uno sobre la actuación del maquinista en un accidente ferroviario y el otro sobre un caso de abuso sexual.
Como vemos, pues, estos primeros psicólogos,
tuvieron claro que existían factores psicológicos sobre los cuales el psicólogo podía aportar información científica en el marco judicial. Pusieron en evidencia, además, que el testigo o víctima-testigo era vulnerable debido a factores de percepción y memoria, pero, asimismo, hicieron énfasis en la necesidad de vigilar la forma de obtención de las declaraciones, puesto que éstas podían alterar el recuerdo inicial y se interesaron, también, por la detección de la mentira. (Sáiz, Baqués y Sáiz, 2006, p. 126).
El interés por la Psicología legal y judicial fue creciendo en los años veinte y treinta,
atrayendo a jueces y criminalistas hacia el conocimiento de la Psicología, pero sin que ello redundara en una mayor presencia de los propios psicólogos en el mundo de la justicia... La profesionalización, en los EEUU, se consolidó y desarrolló después de la II Guerra Mundial, cuando el prestigio de la Psicología Aplicada creció con rapidez tras su eficaz intervención en la guerra, y se ha señalado el nivel de los años setenta como aquel en que la Psicología se consolidó como tal (Carpintero, 2006, p. 65).
Todo lo anterior fue haciendo posible que, en Estados Unidos, ya desde 1950 se fuera consolidando la práctica de designar a psicólogos como peritos expertos en procesos ante los tribunales. En tal camino, un hito de crucial importancia para el desarrollo posterior de la Psicología Jurídica, y para la Psicología Judicial más en concreto, fue la decisión que en ese país tomó la Corte Suprema en 1954 al promulgar la llamada «Ley Brown», ley que daba la razón a Brown contra el Comité de Educación estatal, declarando inconstitucional la existencia de escuelas especiales para negros y obligando a desegregar las escuelas norteamericanas y a integrar en las mismas aulas a todos los niños y niñas fuera cual fuera su origen étnico (blancos, negros, hispanos, etc.). Es más, la Corte Suprema citó, como argumento probatorio, las investigaciones de diferentes investigadores sociales, entre ellos algunos importantes psicólogos sociales.
Pero es ya en la década de los setenta del siglo XX, cuando se afianza la Psicología Jurídica, como disciplina académica, con miles de trabajos y con la aparición de importantes revistas científicas como Issues in Criminological and Legal Psychology (1973), Criminal Justice and Behavior (1974), Law and Psychology Review (1975), Law and Human Behavior (1977). Y posteriormente otras como: Behavioral Sciences and the Law (1982), Criminal Behavior and Mental Health (1991), Psychology, Crime and Law (1994). A partir de esos años, este campo no ha dejado de crecer.
En nuestro país, los inicios de la Psicología Jurídica se sitúan a lo largo del siglo XIX (Carpintero, 2006), sobre todo a través de estas cuatro corrientes (Carpintero y Rechea, 1995):
1. La conceptualización antropológica del delincuente y la pena, cuyo objetivo era distinguir diferentes características del hombre que permitieran fundamentar el Derecho en la Antropología y en la Psicología.
2. La frenología, representada por Mariano Cubí (1853) y basada en una concepción organicista de la mente humana, que defendía una perspectiva determinista de la conducta, posibilitando el diagnóstico de personalidades criminales, en base al análisis del cráneo, que permitiera una prevención y corrección de dichas conductas.
3. La medicina legal, representada por Pere Mata (1858), que consideraba a la Psicología como una fisiología especial, cuya temática de estudio se centra en las funciones anímicas del ser humano.
4. El krausismo, inspirado en la obra de Krause y representado en nuestro país por la Institución Libre de Enseñanza, con Francisco Giner de los Ríos a la cabeza, que propugnaba una visión correccionista, considerando al delincuente como alguien que puede regenerarse si cuenta con la ayuda suficiente.
Más en concreto, en el ya citado primer manual escrito en nuestro país sobre esta temática (Manual de Psicología Jurídica), abordaba su autor, Emilio Mira i López (1932), estos cinco factores, que en aquella época se creía que incidían en el testimonio de una persona: 1) El modo como ha percibido dicho acontecimiento; 2) El modo en como lo ha conservado en su memoria; 3) La manera en que es capaz de evocarlo; 4) La forma en que quiere expresarlo; y 5) El modo como puede expresarlo.
Ya más recientemente,
han ido cobrando relieve toda una serie de aspectos prácticos de la intervención del psicólogo, como son la peritación psicológica en juzgados de familia, la protección del menor en casos de separación y divorcio, la prevención de la violencia familiar y la violencia de género, los efectos psicológicos de la prisión sobre los individuos reclusos, y muchos otros más que sería largo de mencionar (Malpass y Goodman-Delahurty, 2004). Se ha hecho notar que, en tiempos recientes, la influencia de la Psicología en el mundo jurídico ha tenido lugar no sólo en el terreno de la determinación de aspectos clínicos relacionados con un caso determinado, sino también subrayando el papel que corresponde a toda una serie de dimensiones sociales que ejercen su influjo en la práctica forense, y que deben ser tenidas en cuenta por el legislador atento al conocimiento científico de la mente y la conducta humanas (Monahan y Loftus, 1982). De este modo, el psicólogo que hoy se interesa por esta especialidad tiene ante sí un vasto campo de cuestiones, con profundo alcance en la vida social de una nación, y con hondas repercusiones en la vida de muchos individuos, implicados de una u otra forma en la mecánica social de la ley, la justicia y el orden social (Carpintero, 2006, pp. 67-68).
Pero es a partir de los años ochenta cuando más se desarrolla en España la Psicología Jurídica, sobre todo dentro de la Psicología Social, aunque también dentro de otras áreas como la Psicología Básica o la Psicología Clínica. Para un análisis detallado de la Psicología Jurídica que se está haciendo dentro de la Psicología Social pueden examinarse las mesas temáticas de este campo en los diez Congresos Nacionales de Psicología Social habidos hasta ahora.
En nuestro país, actualmente son muchos los psicólogos y psicólogas se dedican a la Psicología Jurídica cuyos trabajos, que he utilizado ampliamente en la elaboración de este libro, nada tienen que envidiar a los que se hacen fuera de nuestras fronteras (Ramón Arce, Miguel Clemente, Margarita Diges, Francisca Fariña, Eugenio Garrido, Vicente Garrido, Carmen Herrero, María Jesús López Latorre, Jaume Masip, Francisco Javier Rodríguez, Jorge Sobral, Miguel Ángel Soria, etc.). Además, como subraya Carpintero (2006, p. 70),
hoy hay un numeroso grupo de psicólogos dedicados a atender necesidades de los juzgados de familia, nacidos al amparo de la ley de divorcio establecida en 1981; otros muchos dedican su cuidado a los individuos institucionalizados en prisiones y reformatorios; hay una sección de Psicología Jurídica amplia y bien estructurada dentro del Colegio Oficial de Psicólogos; todo ello, en definitiva, muestra que este campo de especialización tiene hoy una solidez notable dentro del horizonte español, y que sus realizaciones y líneas de acción son semejantes a las que cabe hallar en los países de nuestro entorno democrático y cultural.
Una prueba de lo mucho que ha crecido la Psicología Jurídica en nuestro país a lo largo de los últimos veinte años es que si observamos la definición que en 1984 daba de Psicología Jurídica Adela Garzón, constatamos que se refiere sólo a lo que hoy llamamos y debemos llamar Psicología Judicial, y no Psicología Jurídica. En efecto, según esta autora la Psicología Jurídica es «el estudio de los supuestos psicológicos del Poder Judicial así como el análisis de los procesos cognitivos y la conducta de los actores de la sala de justicia que cristalizan el marco ideológico del Sistema Judicial al aplicar sus leyes a los fenómenos de interacción social» (Garzón, 1985). Sin embargo, como estamos viendo, por Psicología Jurídica hoy día entendemos mucho más que la mera Psicología Judicial.
Dentro de la Psicología Jurídica, existen diferentes campos, estrechamente relacionados entre sí, entre los que habría que destacar principalmente los siguientes: Psicología Jurídica propiamente dicha, Psicología Forense, Psicología Legal, Criminología, Psicología Policial, etc. Por consiguiente, la Psicología Jurídica tendría dos significados: uno amplio que incluiría todos los ámbitos psicológicos relacionados con el campo de la Ley de del Derecho; y otro más restringido, que para distinguirla de la anterior sería conveniente llamarla Psicología Judicial y que podríamos definir como «la aplicación de la Psicología Social que estudia los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el Derecho en sus diversas vertientes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas» (Soria, 1998, p. 4).
Por tanto, dentro de la Psicología Jurídica, en sentido amplio, existen diferentes campos, aunque relacionados entre sí. Así, Soria (2005, pp. 33-35) divide la Psicología Jurídica en doce áreas de aplicación: judicial, forense, penitenciaria, criminal y de la prevención, victimización, policial, de investigación criminal, militar, juvenil, resolución alternativa de conflictos, ejercicio de la abogacía, y de la norma jurídica. Veamos a continuación, y con mucha brevedad, en qué consisten algunas de estas áreas:
1. La Psicología Judicial es aquella rama de la Psicología Jurídica que estudia la influencia que tienen los factores extrajurídicos en las decisiones de los órganos judiciales, sean éstos unipersonales o colegiados, sean jueces o sean jurados, sean profesionales o sean legos.
2. La Criminología o Psicología Criminal es la disciplina que se ocupa de ayudar a explicar el delito y de aportar medidas para su control (Blackburn, 1993).
Mientras que la Psicología criminológica atiende al delito, al estudio del hecho criminal y a tratar de prevenirlo (ya sea con programas de tratamiento a delincuentes o con medidas tendentes a hacer de las víctimas objetivos menos vulnerables), la Psicología Legal se ocupa de los estudios psicológicos en el marco de la sala de justicia, y labora también en el marco de los aspectos psicológicos conducentes a generar nuevas leyes en la comprensión de la reacción social a éstas (Garrido, 2005, p. 12).
3. La Psicología Forense o legal es,
la aplicación del ejercicio psicológico en esos contextos, y lo característico del psicólogo forense es ocuparse de evaluar áreas —en acusados principalmente, pero en otros actores del proceso, penal o civil, cuando se le requiera— como la capacidad intelectual, la personalidad, la psicopatología, el riesgo de comisión de nuevos delitos o su sinceridad (o manipulación) en su participación para el diagnóstico. Determinadas prestaciones de la Psicología Forense se realizan en contextos bien definidos, como la actividad del psicólogo de prisiones que encaja en los supuestos anteriores (ya que éste realiza otras funciones como las de tratamiento, que entraría más en el ámbito de lo clínico) o la del psicólogo de los juzgados de familia, ocupado en evaluar a los diferentes miembros en aras del bienestar de los niños (Garrido, 2005, pp. 12-13).
Por su parte, Miguel Ángel Soria (2005, p. 33) la define como «aquella rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en el seno de una sala de justicia con la finalidad de auxiliar al órgano juzgador en su toma de decisión» (Soria, 2005, p. 33).
La Psicología Forense ha ido constituyéndose en una disciplina sólida, que incluye diferentes y muy variados temas. De hecho, si se consulta un texto reciente titulado precisamente Forensic Psychology (Goldstein, 2003), constatamos que incluye temas tan diversos como los siguientes: abogados y psicología del testimonio; abogados y evaluación psicológica; abogados y detección de la simulación; abogados y detección de la mentira; evaluación psicológica de las confesiones; abogados y conocimientos psicológicos aplicables al momento procesal en que pueden influir en la composición de un jurado; trabajo psicológico relacionado con los procesos de custodia de hijos tras rupturas matrimoniales; abogados y conocimientos psicológicos relativos al amplio mundo de los delitos sexuales; abogacía y psicología de la violencia intrafamiliar (violencia de género, hijos maltratados, etc.); abogados y evaluación del riesgo de violencia y/o reincidencia; el abogado y la psicología de las negociaciones y mediación, etc. Como vemos, no parece nada exagerada la sugerencia que me atrevo a hacer tanto a los abogados como a los aspirantes a serlo e incluso a todas las personas interesadas en estos campos, y ya en este primer capítulo, de que estudien algunos temas psicológicos de gran interés para ellos, como, por otra parte, se demostrará a lo largo de la lectura de este libro.
Psicología Legal y Psicología Forense vendrían a ser lo mismo, aunque el primer término se utiliza más en Holanda y Alemania, mientras que el segundo término, el de Psicología Forense, se usa más en Estados Unidos, Inglaterra y otros países. Y sin embargo, como suele ocurrir, a diferentes términos corresponden también diferentes definiciones. Así, la Psicología Legal suele definirse como el estudio científico de la conducta humana que sea relevante para el campo de las leyes y del sistema legal (Small, 1993, p. 687), ocupándose de los efectos de la ley sobre las personas y de los efectos que las personas tienen en la ley, así como de la aplicación del estudio y la práctica de la Psicología a las instituciones legales y las personas que están en contacto con la ley (Ogloff, 2000), mientras que la Psicología Forense, en cambio, constituiría una perspectiva más general y se referiría a la producción y aplicación del conocimiento a los sistemas de justicia penal y civil (Bartol y Bartol, 1999, p. 3).
4. Por Psicología Policial entendemos «la Psicología Aplicada a la labor policial y estaría a caballo entre la Psicología Criminológica y la Psicología Forense, ya que la policía trata directamente con delincuentes pero rinde su trabajo ante la sala de justicia» (Garrido, 2005, p. 13). Ahora bien, Ibáñez y González (2002) distinguen en la Psicología Policial dos tipos de aplicaciones:
a) La aplicación interna, que sería el conjunto de conocimientos psicológicos que se aplican sobre los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a su ingreso en tales cuerpos y durante su estancia en los mismos. Aquí entrarían una serie de funciones como la selección de personal, los procesos de formación, el análisis del puesto de trabajo, el estudio de la organización, el análisis psicosocial del funcionario o el estudio de la estructura organizacional.
b) La aplicación operativa, que sería la realizada por los psicólogos o por agentes especializados sobre las personas que están, o pueden estar, relacionadas con la actividad propia de los Cuerpos Policiales. Aquí habría que incluir una serie de técnicas psicológicas como la entrevista cognitiva, los perfiles criminales y las actuaciones en casos de crisis o catástrofes. La entrevista cognitiva, que veremos mejor más adelante, persigue principalmente estos dos objetivos: ayudar en el proceso de recuperación de la información y servir de ayuda a la comunicación entre interlocutores. En consonancia con lo anterior, esta técnica posee al menos estas tres ventajas: se descubren cosas que en un relato normal no suelen aparecer; disminuye la cantidad de información que realmente no ha ocurrido pero que un testigo puede introducir; y mejora significativamente la cantidad de información útil.
Finalmente, resulta de gran utilidad analizar la cultura o, más bien, la subcultura policial, dado que, por una serie de razones (jerarquía, rechazo por parte de algunos sectores sociales, secretismo en algunos aspectos, etc.), constituye un grupo muy especial y con características propias que hace que la socialización de sus miembros sea también muy particular y que, según Taylor Buckner, se caracteriza por estos rasgos: una fuerte solidaridad entre sus miembros; una generalizada desconfianza hacia las demás personas lo que les dificulta la necesaria y constitucional creencia en la presunción de inocencia; una gran astucia que los policías a menudo deben utilizar para controlar situaciones en las que no pueden intervenir legalmente; una fuerte disimulación, consistente básicamente en considerar todas las informaciones como secretos; y, por último, un profundo conservadurismo. Todo ello lo entenderemos mejor si tenemos en cuenta que llamamos subcultura al conjunto de valores de un grupo social que, siendo parte de otro sistema más amplio, ha cristalizado aparte. Por ello este concepto de subcultura es particularmente útil para estudiar grupos que, como el policial, «se oponen en uno o varios aspectos al resto del complejo cultural al que pertenecen y al que confrontan en varios sentidos, esto es, mediante producciones simbólicas o mediante la trasgresión de su ordenamiento» (López Latorre y Alba, 2006, p. 82).
5. La Psicología Penitenciaria es,
aquella rama de la Psicología Jurídica que analiza y aplica aquellos procesos de evaluación y tratamientos de personas que se hallan bajo custodia penitenciaria, sean condenados o en espera de juicio, y aquellos procesos posteriores de tipo comunitario destinados a su reinserción social. Su función aparece claramente establecida en la normativa penitenciaria: programas de reinserción y sistema de clasificación de presos. (Soria, 2005, p. 34).
6. La Psicología Militar, que a pesar de que en nuestro país está muy poco desarrollada, sin embargo en otros países sí tiene mucha relevancia profesional. Es muy similar a la Psicología Policial, dado que la subcultura policial y la subcultura militar comparten muchos rasgos.
7. La Psicología Criminológica, que constituye la aplicación de la Psicología y especialmente la Psicología Social al estudio del crimen, es la rama de la Psicología Jurídica que analiza los factores individuales, biológicos, familiares, sociales y culturales que llevan a una persona a convertirse en delincuente. Por ello, también podemos definirla como la disciplina que ayuda a explicar tanto el delito como las razones que han llevado al delincuente a delinquir, así como a buscar las medidas para su prevención y su control. Por consiguiente, estamos ante una disciplina o subdisciplina muy relacionada con la Psicología Criminal, a la que sirve de complemento.
Aunque la mayoría de los autores aún no utilizan la distinción antes apuntada entre Psicología Jurídica y Psicología Judicial, a mi juicio tal distinción es muy útil para no confundirnos en estos temas. Así, cuando Garrido y Herrero (2006a, p. 9), tras subrayar que la Psicología Jurídica ha crecido mucho en los últimos años a partir de las necesidades aparecidas en los juzgados y la definen como la disciplina que «trata de los supuestos psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican, bien sean juristas bien psicólogos, con el fin de explicar, predecir e intervenir», se están refiriendo evidentemente a la Psicología Judicial, de forma que no pueden incluirse en tal definición campos que otros muchos autores sí incluyen, como es el caso de la Psicología Criminológica, la Psicología Policial o la Psicología Forense.
En todo caso, para mejor entender qué es la Psicología Jurídica, distingamos entre definición intencional, según la cual tendríamos que decir que es «el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tiene la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos» (Clemente, 1997, p. 25), y definición operativa, según la cual estaríamos ante la disciplina que estudia temas como los siguientes: testificación, jurados, conducta legal y magistrados, disuasión y sentencias judiciales, delincuencia juvenil, sistema pena, ley y psicología, negociación y mediación en sistemas judiciales, procedimientos judiciales, nuevos delitos como los relacionados con el mobbing o las «sectas», etc.
Como vemos, las competencias del psicólogo en el ámbito jurídico son amplias y diversas (testificación, el menor como testigo, abuso sexual infantil, Psicología Criminal, Psicología Penitenciaria, acoso laboral, etc.). Para hacer más explícita la importancia de la Psicología en el ámbito jurídico veamos el siguiente ejemplo, tomado de Sobral (1996), que ampliaremos con la información que el propio Sobral nos proporciona en su muy didáctico artículo: En plena calle acaba de cometerse un crimen: un atracador quiere robar su bolso a una señora, no lo consigue al primer intento, la señora ofrece resistencia, el ladrón saca un arma y dispara a la señora, dejándola malherida. Al intentar darse a la fuga en una moto choca contra otro vehiculo, pero consigue huir. Unos días después, una persona es detenida como sospechosa. Diseccionemos, con Sobral, la escena en sus componentes, extrayendo las implicaciones que ahora nos interesan:
a. Tenemos un delito y un delincuente. ¿Puede la Psicología ayudarnos a comprender mejor este aspecto esencial de la situación, los motivos del delincuente, sus características, las causas y/o razones de su comportamiento? Aquí entraría toda la Psicología de la delincuencia (teoría del etiquetado, patología social, etc.).
b. Tenemos unos testigos del suceso que contarán, evidentemente a su manera, lo sucedido, describirán al agresor, después tendrán que identificarlo y, llegado el caso, tendrán que convencer a los jueces y/o jurado de la credibilidad de su narración. ¿Tiene algo importante que decir el conocimiento acumulado por la Psicología en este campo? Aquí sería particularmente útil las aportaciones de la Psicología de los procesos de percepción y memoria, así como, sobre todo, la Psicología social de la percepción social y la formación de impresiones, y la Psicología de la testificación.
c. El sospechoso detenido será juzgado, bien por un juez que emitirá un veredicto e impondrá una pena, bien por un jurado que emitirá un veredicto mientras el juez determinará la sentencia. ¿Puede decirnos algo la Psicología sobre este proceso de juzgar y sentenciar, sobre sus condicionantes y determinantes, sobre el papel de los abogados en ese contexto o, finalmente, sobre el papel de los propios psicólogos como «testigos expertos» en tales situaciones? Aquí nos serán sumamente útiles las aportaciones de la Psicología de grupos, particularmente, en el caso de jurados, el estudio de algunos procesos grupales como el pensamiento de grupo o la polarización colectiva, el estudio de los procesos de toma de decisiones en el caso de los jueces o el estudio de los procesos de persuasión.
Este es un terreno privilegiado para la Psicología Social: estudiando desde ella al jurado no sólo se hace tal cosa, sino que se pone a prueba también buena parte de los conocimientos de la misma Psicología Social: formación de impresiones, atribución de responsabilidad e intenciones, liderazgos grupales, dialéctica mayorías/minorías, procesos de persuasión y cambio de actitudes, coaliciones intragrupales, efectos de polarización, falsos consensos, fenómenos de pensamiento grupal, conformidad, obediencia... Lo cierto es que casi todo un programa de Psicología Social podría ser enseñado e investigado a través del cuidadoso análisis de los procesos psicosociales que tienen lugar cuando un jurado se reúne a discutir un veredicto. En consecuencia, son muchas las posibles aplicaciones de la Psicología Social en este contexto. Por ejemplo, en aquel momento procesal en que acusación y defensa podrán examinar a los futuros miembros del jurado y rechazar a una serie de ellos sin necesidad siquiera de justificar tal exclusión. La habilidad de un buen abogado, bien asesorado acerca de determinadas variables psicosociales relacionadas con una tendencia a emitir veredictos de culpabilidad (autoritarismo, dogmatismo, internalidad en la heteroatribución, prejuicios raciales...) puede condicionar en alta medida la suerte de su cliente (Sobral, 1996, p. 262).
d. Tenemos también percepciones y reacciones ante la criminalidad. ¿Cómo y en qué puede ayudarnos en este aspecto la Psicología? Existen datos, incluso en nuestro país, que parecen mostrar que al acusado podrían esperarle desde seis meses de cárcel hasta doce años, dependiendo única y exclusivamente del juez que ha estudiado su caso (véase Sobral y Prieto, 1994).
Ahorrando al lector muchos detalles intermedios, le diré que, analizadas las fuentes de esta variabilidad, la principal contribución a esta disparidad provino de las diferentes ideologías (filosofías penales) mostradas por los jueces respecto al papel de la justicia en relación con el mantenimiento del orden social, al carácter retributivo y ejemplarizante de la pena, al papel disuasor de la cárcel y, en general, de las creencias respecto a las posibilidades de rehabilitación y reinserción de los delincuentes, modulado todo ello por el sexo y la edad. Como botón de muestra, las juezas de la muestra doblaron en promedio la dureza de las sentencias de sus colegas varones en el caso de un varón acusado de abusos sexuales, mientras que fueron sustancialmente más leniles con una ludópata acusada de cometer un desfalco (Sobral, 1996, p. 261).
e. Uno de los posibles resultados del proceso penal es que el acusado termine en la cárcel, una institución a la que muchas constituciones progresistas y leyes penitenciarias de países democráticos conceden la función de, a la vez, servir al mantenimiento del orden social al tiempo que se pretende la reeducación del interno, preparándole para su vuelta a la libertad y para su reinserción social. ¿Qué nos puede decir la Psicología sobre las presiones, sobre esas posibilidades de rehabilitación de los encarcelados y sobre las propias cárceles como organizaciones que son? Durante los últimos cincuenta años,
se han desarrollado notables esfuerzos por introducir las aportaciones de la Psicología en las prisiones; sobre todo aquel tipo de aportaciones dirigidas a la evaluación del comportamiento y otras características psicológicas de los internos, bien con finalidades diagnósticas, bien de selección laboral, bien para la siempre difícil tarea de pronosticar sus probabilidades de reincidencia en su futura libertad. Otra línea de trabajo ha consistido en todo un conjunto de intervenciones terapéuticas sobre los presos, con el propósito de producir en ellos determinados cambios en su conducta, habilidades o ajuste psicológico. Además, la Psicología ha analizado e intervenido sobre determinados parámetros de la prisión como organización (Sobral, 1996, p. 263).
se han desarrollado notables esfuerzos por introducir las aportaciones de la Psicología en las prisiones; sobre todo aquel tipo de aportaciones dirigidas a la evaluación del comportamiento y otras características psicológicas de los internos, bien con finalidades diagnósticas, bien de selección laboral, bien para la siempre difícil tarea de pronosticar sus probabilidades de reincidencia en su futura libertad. Otra línea de trabajo ha consistido en todo un conjunto de intervenciones terapéuticas sobre los presos, con el propósito de producir en ellos determinados cambios en su conducta, habilidades o ajuste psicológico. Además, la Psicología ha analizado e intervenido sobre determinados parámetros de la prisión como organización (Sobral, 1996, p. 263).
f. Finalmente, no olvidemos que en la escena tenemos también una víctima, es decir, alguien que con frecuencia es solamente una preocupación secundaria para los sistemas de administración de justicia. ¿Puede la Psicología ayudar a tales sistemas a diseñar formas de actuación en que la víctima no sea la eterna olvidada, puede prevenir el proceso de victimización e intervenir con éxito razonable sobre algunos de los problemas causados a tales víctimas? Como señala Sobral, en la medida en que, afortunadamente, sospechosos y condenados gozan de garantías y derechos cada vez mayores, se ha ido generando en las sociedades democráticas occidentales una duda acerca de la equidad con que son tratadas las víctimas. Preocupadas por el delito y por sus causas, por los jueces, por la rehabilitación del delincuente, por las reacciones de la sociedad ante el delito, y tantas cosas más, las ciencias sociales han tendido a considerar, por acción u omisión, a las víctimas como un protagonista secundario.
Pues bien, además de intentar responder a estas preguntas, la Psicología Jurídica pretende también responder a otras como las siguientes (Sobral, 1996, p. 255): necesidades de la formación de policías, técnicas de mediación entre partes para la resolución de conflictos, procedimientos para evaluación de sospechosos, técnicas para valorar la responsabilidad legal de determinados delincuentes, etc.
De lo dicho anteriormente me gustaría destacar un tema, el de la Psicología de las sentencias judiciales, por la enorme relevancia social y hasta política que ello tiene y porque ha sido muy poco estudiado, desafortunadamente, por nuestra disciplina (Garrido y Herrero, 1995). Como decía un juez que participaba como sujeto en un estudio de Psicología, «tú pones a dos magistrados sentados uno junto a otro ante el mismo conjunto de hechos, las mismas circunstancias, la misma persona y pueden dar dos sentencias enteramente diferentes». Ello es sumamente grave pues socava la confianza de los ciudadanos en la justicia, dado que, ingenuamente, son muchos los que aún creen en la imparcialidad y objetividad de la justicia. La objetividad ni existe ni puede existir en el campo de la justicia ni en ningún otro campo. De ahí la importancia y hasta necesidad de una Psicología de las sentencias o del sentenciar. De hecho, como sostiene Garrido (1993, p. 16), «si las sentencias estuvieran determinadas por los hechos objetivos, como pretenden la sociedad y el legislador, no se explicarían las disparidades entre ellas». En consecuencia, la Psicología del sentenciar ha cobrado interés, dado que se ha convertido en un auténtico problema social, incluso de alarma social. Stephenson (1992), al preguntarse por las razones de la atención que prestan actualmente las ciencias sociales al tema de las sentencias, propone estas tres respuestas: a) porque frecuentemente son dispares e inconsistentes; b) porque envían a jóvenes a la cárcel cuando se podrían buscar sentencias más rehabilitadoras para ellos; y c) porque son sesgadas en contra de los más desafortunados. La gravedad del asunto proviene de la enorme injusticia que conlleva, pues como concluyen Leng y cols. (1992), quienes carecen de poder reciben de los jueces un peor trato. Y es que no podemos olvidar que la actividad judicial no es sino un proceso psicosocial, en el que influyen más elementos de los que se dice. Por eso lo veremos mejor en el capítulo 5.
Por otra parte, existe mucha ingenuidad a la hora de percibir el quehacer judicial, dado que, en contra de lo que muchos cándidamente creen, en la aplicación de las leyes generales a casos concretos intervienen muchos factores ajenos tanto a los hechos juzgados como a las propias leyes. Y lo que es más grave es que estos factores parecen estar muy relacionados con las tasas de condenas y absolución de los procesos judiciales. Y es que, como subrayan Garzón y Seoane (1988), más que un proceso meramente formal, la actividad judicial es un proceso social. Y como en todo proceso social, también en éste los grupos de diferente tipo (sociales, políticos, laborales, etc.) intentarán influir a través de diferentes medios en las decisiones judiciales que pueden afectarles de cara a que tales decisiones puedan beneficiarles. De hecho, existen distintas formas a través de las que las organizaciones y grupos sociales intentan influir en las decisiones judiciales: una muy directa consiste en influir para la asignación de jueces y magistrados próximos que dirijan las propias organizaciones judiciales o que presidan los tribunales en casos judiciales concretos, otra es la implicación directa de esos grupos en cualquier tipo de litigio (social, laboral, etc.), utilizando los procesos judiciales como un campo para la propia acción política, etc.
Por último, digamos que la Psicología Jurídica debe ocuparse también del estudio de las leyes como sistemas ideados para el control y la regulación social al servicio del poder. Y no olvidemos que la Psicología Jurídica puede convertirse, al menos en ciertos ámbitos como es el penitenciario, en lo que llamaba Althusser un aparato ideológico del Estado, cuando no abiertamente en un mecanismo del poder para, en términos foucaultianos, antes que rehabilitar, vigilar y castigar.
Como escribe Carpintero (2006, p. 70),
la Psicología, como ciencia de la conducta, y de la mente que rige y dirige esa conducta, ha ido desarrollando a lo largo de su evolución durante el siglo largo de existencia crecientes relaciones de cooperación e interacción intelectual y profesional con el amplio mundo de la ley, que también gira en torno a la conducta humana, a su regulación y su control, desde el marco de la organización social... El ámbito de la justicia se ha beneficiado en múltiples aspectos de las aportaciones de la Psicología, pero, complementariamente, ésta ha desarrollado investigaciones y temas esenciales para la comprensión de la mente humana gracias a que la práctica de la vida según el derecho ha puesto ante su consideración preguntas y cuestiones que requerían respuesta. Los ámbitos interdisciplinares enriquecen siempre a las ciencias que los integran.
Sin embargo, la mejor forma de sacarle el mayor provecho posible a la necesaria colaboración entre Derecho y Psicología consiste justamente en terminar con los recelos mutuos y empezar a colaborar realmente. Pero para ello es útil, cuando no imprescindible, incrementar las relaciones mutuas ya en las primeras etapas de formación de ambos tipos de profesionales. Así,
para evitar este desencuentro real entre Psicología y ley se hace necesario que en los planes de estudios de ambas disciplinas existan asignaturas que permitan el trasvase científico entre estos dos campos de conocimiento. Se aconseja que los psicólogos lean obligatoriamente textos sobre doctrina jurídica, especialmente sobre Filosofía del Derecho, y los estudiantes de Derecho lean algún manual de Psicología Jurídica (Garrido y Herrero, 2006, p. 36).
Estoy de acuerdo con Jorge Sobral (1996, p. 266), en que,
tiene uno la sensación de que la sociedad debería apostar por la Psicología y, más concretamente, por la Psicología Social, si quisiera lograr una comprensión progresivamente más cabal de todo aquello que se relaciona con los sistemas de regulación de la convivencia social, es decir, con el mundo de las leyes y su aplicación: una justicia mejor en un mundo más libre y solidario.
Ahora bien, también coincido con Ibáñez (1987b) en que aunque la consolidación de una psicología especializada en el campo del Derecho presenta muchos aspectos positivos, también conlleva al menos dos peligros, uno más academicista y otro más «político».
El primer peligro no es específico de la relación entre Psicología y Derecho, sino de todos los procesos de especialización y profesionalización de la psicología, aunque aquí adquiere matices particulares. En efecto, añade Tomás Ibáñez, lo que se intenta demostrar normalmente es que los conocimientos producidos por las ciencias psicosociales pueden aplicarse con utilidad para resolver, o para ayudar a resolver, algunos problemas específicos de tal o cual área. Además, a partir del momento en que un núcleo ha conseguido cristalizar en el seno de una especialidad, su desarrollo tiende a autonomizarse y a volverse relativamente independiente de la ciencia de la que proviene, con todos los inconvenientes que ello conlleva. Es lo que ha pasado con la Psicología Jurídica, aunque algo similar deberíamos decir de las demás aplicaciones psicosociales (Psicología Política, ambiental, etc.). De hecho,
es innegable que la relación entre el Derecho y los saberes psicosociales ha sido hasta el presente una relación de tipo esencialista instrumental, basada en el supuesto de que los saberes psicosociales son funcionales para el correcto proceder del dispositivo jurídico. Los saberes psicosociales pueden informar con provecho, y por ello mejorar, el quehacer judicial en casi toda su extensión. Esta línea de colaboración es sin duda fructífera, pero con la condición de que no haga perder de vista lo que debería constituir la preocupación esencial y la aportación más genuina de las ciencias psicososociales a la problemática del Derecho: instituir el campo del Derecho como objeto de análisis psicosocial. Es lo penal como construcción social, es la institución jurídica como institución social, son las prácticas jurídicas como prácticas sociales, es en definitiva el propio Derecho como producto y como proceso social, quienes se perfilan como objeto de conocimiento para las ciencias psicosociales, independientemente de toda finalidad aplicacionista. No ya una Psicología Social al servicio de las prácticas jurídicas, sino una Psicología Social del fenómeno jurídico como tal, sencillamente porque las propias características del Derecho lo constituyen en objeto de análisis psicosocial (Ibáñez, 1987b, pp. 15-16).
En segundo lugar, tampoco podemos olvidar, como ya hemos apuntado antes, la posibilidad de que la Psicología Jurídica se ponga al servicio del perfeccionamiento de los aparatos represivos.
Se trata por lo tanto de que las ciencias psicosociales empiecen a desplegarse en otro espacio, en un espacio distinto al que han venido explorando hasta ahora, en un espacio en el que tan sólo la Filosofía del Derecho y la Sociología del Derecho se han adentrado, de momento, desde sus propias perspectivas. Se trata, concretamente, de que la Psicología Social efectúe una problematización psicosociológica del Derecho y no se limite a contribuir a su mejor funcionamiento (Ibáñez, 1987b, p. 16).
La Psicología Jurídica, en suma, también debe ser un ámbito que abra más posibilidades a la libertad y la emancipación del ser humano.