Capítulo I. Ética y deontología en psicología. La definición de ética y sus limitaciones

Andrés Chamarro

1. Qué es la ética

La ética es la parte de la filosofía que estudia los fundamentos de la moralidad de los actos humanos, es decir, aquellos en virtud de lo cual éstos pueden ser considerados buenos o malos.

La ética también designa el conjunto de valores que gobiernan la conducta individual y colectiva, los cuales orientan a las personas y a los grupos a comportarse de acuerdo con lo que se puede considerar «el bien» o «la moral».

La palabra ética muchas veces se ha confundido con la de moral, que hace referencia a la manera como las personas ponen en práctica sus criterios éticos.

Así, por ejemplo, las personas decimos que una persona «no tiene ética» o bien que es una persona «amoral» o «de moral irreprochable».

La moral existe antes de que los individuos la conozcan. Estas normas y reglas las aprendemos de distintas fuentes: la familia, la nacionalidad, la religión, la organización social, la escuela, etc. Son normas morales que se transmiten de generación en generación, frecuentemente de manera implícita, con el resto de las normas sociales. Por el contrario, las normas morales de las profesiones, entre las cuales se incluye la psicología, se aprenden durante los años de formación académica y el ejercicio profesional. (1)

Cada sociedad establece unas normas que hacen posible la convivencia. En nuestra sociedad occidental la separación entre sociedad y religión, la pluralidad de culturas y la política basada en la democracia marcan unas bases para entender la moral imperante. Podemos tratar de entender los criterios morales tan diferentes que pueden tener personas que sigan los principios de la moral judía, católica, musulmana, etc. Difícilmente personas de culturas diferentes se pondrán de acuerdo en identificar sus criterios morales individuales.

Como podemos apreciar, la ética se manifiesta en unos comportamientos que desde el punto de vista social pueden ser considerados moralmente aceptables o no. En todo caso, esta diferenciación entre ética y moralidad desde un punto de vista práctico se ha diluido y se ha optado por referirse únicamente a la ética.

Aunque pueda parecer que la ética tiene como objeto de análisis aspectos subjetivos, como si un comportamiento es ético o no para una determinada persona o sociedad, no es así. Lo que trata de hacer la ética es evaluar la objetividad de las acciones de las personas; por lo tanto, no se trata de analizar éticas individuales diferentes, sino los criterios universales que pueden ser considerados buenos para cualquier humano.

Los principios éticos universales son: la justicia, la libertad, la honestidad y la verdad. Estos principios nos dan las razones para actuar personalmente y profesionalmente con criterios que van más allá de las creencias personales de cada persona y cada psicólogo.

2. Qué es la deontología

La deontología es la faceta aplicada de la ética que se ocupa de los deberes de los profesionales, es decir, de la conducta y los actos actos propios de los integrantes de una determinada profesión. La lista de los valores, y conductas propias de la profesión de psicólogo se reúnen en su Código deontológico. Es necesario entender que las reglas de actuación profesional, recogidas en el Código deontológico, son más detalladas y precisas que los principios éticos que rigen la profesión de psicólogo.

Los principios éticos de los psicólogos son las aspiraciones, los ideales a partir de los cuales tendrían que orientar su actuación profesional, y no tienen carácter exhaustivo ni son reglas que se tengan que cumplir obligatoriamente. Son más bien objetivos de conducta que los psicólogos adoptan de forma voluntaria y que van más allá del deber de cumplir con las reglas de la profesión o la legislación vigente. Representan las creencias y aspiraciones comunes de la psicología que incluso psicólogos con convicciones ideológicas y religiosas diferentes pueden compartir (Knapp y Vande Creek, 2006). Es, pues, evidente que la ética y la deontología representan dos niveles diferentes de compromiso del psicólogo con su profesión.

Algunos aspectos que permiten diferenciar la deontología de la ética son los siguientes:

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A partir del cuadro anterior, podemos entender fácilmente que hablar únicamente de deontología profesional es un enfoque sesgado, dado que deja de lado los derechos de los usuarios y, por lo tanto, afecta a la manera en la que se entienden las relaciones que se establecen entre el psicólogo y su cliente. Es evidente que la persona a la cual el psicólogo presta servicio también tiene derechos y deberes. De este modo, por lo tanto, adoptar una perspectiva ética, y no exclusivamente deontológica, es una manera diferente de afrontar los dilemas éticos que se producen en las relaciones entre los psicólogos y las personas. Esto nos permite establecer unas relaciones psicólogo-cliente más equilibradas, en las que el psicólogo no es superior al cliente y se da una relación entre dos personas con derechos, lo cual nos permitirá evitar relaciones paternalistas y de dependencia del cliente hacia el psicólogo.

En resumen:

3. Bioética y psicoética

Bioética es un neologismo que hace referencia al estudio de la vida desde el punto de vista de la ética. Es decir, analiza las ciencias de la vida y la salud a la luz de la moral y la ética, e intenta establecer cuáles son las soluciones satisfactorias para todas las personas e instituciones implicadas en un dilema ético (el sistema sanitario, el paciente, su familia y el mismo profesional).

La bioética ha experimentado un rápido desarrollo causado por los avances de la biología y la medicina. Algunos ejemplos son los avances en trasplantes de órganos, la reproducción humana y la ingeniería genética, y también los progresos en reanimación y tratamiento del dolor en oncología. Estos avances han llevado a los profesionales de la salud a plantearse si todo lo que es técnicamente posible es éticamente correcto.

La bioética ha experimentado una rápida expansión en la sociedad americana, con una posición socialmente relevante de la medicina y otras ciencias de la salud. El pluralismo de esta sociedad ha posibilitado la aparición de visiones diferentes frente a las intervenciones sanitarias y de salud. (3)

Ante esta disparidad de visiones e interpretaciones posibles sobre qué decisión es éticamente correcta cuando surge un dilema en cuestiones de salud, la bioética representa un intento de establecer un sistema racional de decisión que no esté afectado por razonamientos jurídicos ni convicciones religiosas. En este sentido, la bioética se fundamenta en la pluralidad y en el respeto a los diferentes valores de las personas.

Esta fundamentación con respecto a los diferentes valores de las personas se basa en el principio de que todos los humanos merecen consideración y respeto. Este principio, el de dignidad humana, especifica cuál es la referencia en cuestión de ética, pero no «cómo» se tiene que llevar a cabo este principio. Para resolver esta dificultad se adoptaron una serie de normas éticas: los principios de la bioética. (4)

Los cuatro principios de la bioética son: la beneficencia, la no maleficencia, la justicia y la autonomía

Hoy en día hay un amplio consenso en torno a la validez de estos principios como el mejor método para mostrar el respeto absoluto y consideración para los seres humanos en las relaciones sanitarias (Goikoetxea, 1999).

Sin embargo, el análisis de los principios que tienen que regir la solución de conflictos o dilemas que pueden aparecer cuando se tienen que tomar decisiones sobre, por ejemplo, si se tienen que aplicar o no determinadas tecnologías que puedan prolongar de manera artificial la vida de las personas parece, al menos aparentemente, que tiene poco en común con los dilemas con los que se puede encontrar un psicólogo en su práctica profesional. Los psicólogos no se suelen enfrentar a decisiones con estas implicaciones. Por lo tanto, parece que los principios éticos que tendrían que guiar la práctica profesional de la psicología podrían ser diferentes, al menos en parte, a los que guían otras ciencias de la salud.

A pesar de esta apariencia, la realidad nos muestra que las decisiones que toman los médicos y psicólogos tienen bastante en común: la incertidumbre y la ausencia de criterios objetivos completos para decidir. Tanto un médico como un psicólogo se enfrentarán a la necesidad de decidir cuál es el trastorno, enfermedad o padecimiento que tiene la persona que le pide ayuda. La bioética, en tanto que trata los aspectos éticos de la salud de las personas y éstas pueden ser consideradas desde una perspectiva biopsicosocial, ya incluye los aspectos psicológicos humanos. Por lo tanto, algunos autores han optado por incluir los aspectos éticos de la práctica psicológica como un caso especial de la bioética.

En todo caso, la especificidad de los dilemas éticos propios de las relaciones entre los profesionales de la psicología y las personas o colectivos a los cuales prestan servicio hace posible considerar que la bioética no abraza la especificidad de las relaciones ni conflictos que se pueden producir. Por esto, algunos autores han propuesto la existencia de la psicoética como una disciplina con identidad propia. Desde este punto de vista, la ética de la práctica psicológica, la psicoética, tiene como objeto de estudio y reflexión los dilemas éticos que se producen en la práctica profesional de los profesionales de la salud mental (França-Tarragó, 1996).

4. El papel de los principios éticos de la práctica psicológica

El papel de los principios éticos en el desarrollo profesional

La práctica profesional de la psicología es una actividad que coloca a los psicólogos en situaciones en las que se ven comprometidos a tomar decisiones sin tener toda la información necesaria. Por ejemplo, un psicólogo se puede ver obligado a hacer un peritaje penal, hacer una valoración de daños en un trabajador que ha sufrido un accidente o hacer un diagnóstico a un niño que no sigue el ritmo escolar del resto de los compañeros. En situaciones como éstas, el psicólogo habitualmente no dispone de toda la información necesaria, y se ve obligado a tomar decisiones sabiendo que no sabe todo lo que necesitaría saber.

Situaciones como éstas hacen que el psicólogo se plantee si actúa de manera correcta y cuáles podrían ser las consecuencias de su actuación para estas personas.

La solución encontrada por los organismos profesionales, en nuestro caso los colegios oficiales de psicólogos, para tratar de resolver algunas de estas situaciones ha sido establecer unas normas éticas y de comportamiento profesional que prevean tanto las normas de actuación profesional como las responsabilidades derivadas del rol profesional del psicólogo. Son los códigos éticos y deontológicos. En estos códigos, antes de detallar los deberes profesionales, se hace una enumeración más o menos detallada y exhaustiva de los principios éticos que los psicólogos tienen que respetar en el marco de su ejercicio profesional. Estos principios éticos representan un intento de aclarar y garantizar el compromiso ético de la profesión hacia la sociedad y favorecer la confianza mutua entre los psicólogos y las personas o instituciones a las cuales presta servicio.

La aparición de los principios éticos en los códigos deontológicos representa un avance importante que únicamente es posible cuando la acumulación de experiencia profesional indica que hay áreas que frecuentemente son objeto de duda o dificultad y, posiblemente también, de queja para los clientes. Este intento de dotar la psicología de unos principios éticos también representa un intento de obtener respetabilidad y de solucionar los problemas que deterioran la imagen de la profesión de psicólogo y la confianza en la misma (Sánchez Vidal, 1999).

Para Sánchez Vidal (1999), los requisitos básicos para la aparición de los principios éticos de una profesión, como la psicología, son los siguientes:

En el caso de la psicología española, estos requisitos se alcanzaron de manera clara hacia finales de los años ochenta y principios de los noventa, cuando los colegios profesionales ya tenían bastante historia y entidad para empezar a preocuparse por la dimensión ética de la profesión de psicólogo.

Para algunos autores (Knapp y VandeCreek, 2006) los principios éticos también pueden ser vistos como la herramienta para que los psicólogos alcancen su mayor potencial y desarrollo profesional. Una herramienta que guía a los psicólogos para que traten de hacer todo lo posible para ayudar a las personas en vez de tratra de evitar ser sancionados por no hacer bien su trabajo. Es lo que denominan ética positiva o ética activa.

4.1 El principio ético básico de la psicoética

Los principios éticos básicos de la psicología, la psicoética, se derivan del principio ético más general de respeto de la dignidad humana.

El valor ético máximo, del cual se deriva el resto de los principios éticos, es el respeto de la dignidad humana y hace referencia a la necesidad de considerar que cualquier intervención con las personas tiene por única finalidad su desarrollo y perfeccionamiento.

Este principio se concreta y se detalla en los principios éticos básicos, que primero la bioética y posteriormente la psicoética han adoptado como guía para la práctica profesional. El cumplimiento de estos principios es el camino mediante el cual los psicólogos pueden llevar a la práctica un comportamiento profesional que respete la dignidad de las personas.

En este nivel de detalle, no hay unanimidad entre los autores ni entre los diferentes códigos deontológicos sobre cuáles son los principios éticos propios de la profesión de psicólogo. Mientras que França-Tarragó (1996) destaca tres normas éticas, el Ethical Principles of Psychologist and Code of Conduct de la American Psychological Association (APA, 2002) identifica cinco principios y el metacódigo de ética de la de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) enumera cuatro (Infocop, 2001). Los códigos deontológicos vigentes en nuestro país (Código Deontológico del Psicólogo, 1993; Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, 1990) hacen referencia, aunque de manera poco explícita, a ocho.

4.2 Los principios y las normas de la psicoética

  • El principio de beneficencia

  • El principio de no maleficencia

  • El principio de autonomía

  • El principio de justicia

  • Las reglas psicoéticas

  • Los principios éticos de la APA

  • Los principios éticos en los códigos deontológicos españoles

  • El metacódigo de ética de la EFPA

El principio de beneficencia

El principio de beneficencia expresa el deber básico de hacer el bien a las personas. Es un principio que proviene de la ética médica que se ha extendido a la ética psicológica.

El principio de beneficencia puede ser entendido como la obligación de procurar el bien a las personas con las que tenemos responsabilidad.

En el caso de los psicólogos, este principio indica que, mediante sus conocimientos, el psicólogo tiene el deber de tratar de ayudar a las personas que piden sus servicios.

Este principio históricamente ha permitido que los médicos y otros profesionales sanitarios, como los psicólogos, hayan podido decidir qué era lo que convenía a los pacientes y las personas a las cuales prestaban servicio. Esta concepción del médico y del psicólogo como «experto» que sabía lo que se debía hacer para solucionar los problemas de las personas posibilitó la aparición de relaciones paternalistas.

Es evidente que el respeto de este principio nos puede llevar a situaciones comprometidas. ¿Tenemos que respetar la voluntad de un toxicómano de continuar consumiendo heroína, a pesar de saber que esto, probablemente, acabará con su vida? ¿Puede el psicólogo tratar de persuadirlo, de modificar su conducta amparándose en el principio de beneficencia? No hay duda de que unos psicólogos se decantarán por la primera opción, mientras que otros lo harán por la segunda. Los que adopten la opción de respetar la voluntad del toxicómano podrían argumentar que si la decisión de consumir no comporta daños a terceras personas, se tiene que respetar. Por el contrario, los que adopten la segunda opción pueden argumentar que es una manera de llevar a cabo el deber de beneficencia.

Una situación que también representa un conflicto ético tiene lugar cuando el psicólogo está interesado en atender a un cliente por intereses profesionales, como puede ser la propia necesidad económica y el prestigio profesional, en lugar de atender los intereses del cliente. En estas situaciones el interés profesional entra en contradicción con el bienestar del cliente, el propio beneficio sustituye el beneficio del cliente (Sánchez Vidal, 1999).

Otra situación a analizar es la de un político conocido que acude a la consulta y pide ayuda para tratar a su hija que padece bulimia. El psicólogo no tiene experiencia en este tema. El caso es atractivo; su aceptación iría muy bien desde el pun to de vista profesional, y el político estaría dispuesto a pagar lo necesario. ¿Sería ético aceptar el caso?

Con estos ejemplos, se puede apreciar que el respeto de los principios éticos muchas veces nos lleva a situaciones de conflicto o dilema: ¿cuál es la actuación más ajustada a la ética profesional?

Actualmente, este modelo paternalista de relación profesional entra en contradicción con los principios de autonomía y con la realidad plural de las sociedades en las que vivimos. Esta realidad ha permitido la aparición de reivindicaciones de los pacientes y clientes de tener derecho a ser ellos mismos, en tanto que afectados, a decidir qué se tiene que hacer con su cuerpo y su salud. Evidentemente, estas reivindicaciones se han extendido a la posibilidad de decidir si se quiere aceptar el tratamiento que propone al médico o el psicólogo.

Por esta razón, la concepción paternalista del principio de beneficencia no se considera éticamente aceptable si no tiene en consideración los deseos, las opiniones y los valores de la persona afectada por las decisiones sanitarias y de otros profesionales, como los psicólogos. Pensad que tratando de ayudar a una persona la podemos llegar a degradar, que es la situación en la que nos encontramos si le imponemos nuestros criterios sobre lo que es correcto, sobre lo que tiene que hacer o sobre lo que le conviene.

Lo que para el psicólogo puede parecer una actuación respetuosa con la ética, para los clientes puede ser una actuación profesional que puede ser vivida como una injerencia en su vida.

En este caso, como en otros semejantes (riesgo de suicidio, entre otros), el psicólogo se ve obligado a distinguir si el sujeto decide por sí mismo, con conciencia y libertad, o no. Si la apreciación es que la persona no puede decidir por sí misma, la intervención se tiene que encaminar a permitir que la persona recupere el dominio sobre sí misma, para que pueda decidir de manera autónoma. Estas intervenciones se consideran, como indica França-Tarragó (1996), un ejemplo de «paternalismo débil» y representan la intervención mínima a la cual está obligado el psicólogo.

Finalmente, hay que considerar una manera más amplia de aplicación del principio de beneficencia: el deber de hacer el bien al conjunto de la persona, es decir, no limitarse a resolver los problemas puntuales.

«El objetivo de la intervención profesional es beneficiar a la persona y posibilitar una mejor relación con el resto de las personas, y aumentar su capacidad de vivir conscientemente y libremente de acuerdo con sus valores.»

França-Tarragó (1996)

Por lo tanto, el principio de beneficencia actualmente se entiende como la obligación de hacer el bien a las personas con las que tenemos responsabilidad, pero respetando sus valores y proyecto vital (Goikoetxea, 1999).

El principio de no maleficencia

El principio de no maleficencia se entiende como la obligación de no lesionar la integridad de un ser humano. Ha sido, y todavía es, un principio básico de la ética médica.

Puede ser discutible si es prioritario no perjudicar o, por el contrario, la prioridad es hacer el bien, cuando tratamos de ayudar a una persona o un colectivo con el que tenemos una relación profesional. Para un psicólogo puede ser prioritario que su intervención no comporte ningún mal a la persona a la cual presta su servicio, dado que no siempre podemos garantizar una mejora de la persona, pero se tiene que considerar que no causar mal es un deber mínimo, imprescindible y básico. Cuando una persona pide los servicios de un psicólogo es evidente que espera no ser perjudicada por los actos del profesional.

Sin embargo, este mandamiento ético no se acaba aquí, un psicólogo no sólo tiene que evitar perjudicar a su cliente, sino que le debe ayudar a solucionar sus problemas o dificultades. Esto es lo que se espera de él y la razón por la cual las personas le piden ayuda y consejo.

En el ejemplo anterior en el que llega a la consulta un caso de bulimia. Hay que pensar en las posibles consecuencias negativas que podría tener para la hija del político una intervención poco eficaz. ¿Vulneraría el principio de no maleficencia?

Un ejemplo de vulneración del principio de no maleficencia sería el caso de una psicóloga que estaba en trámites de divorcio, lo que le provocaba sentimientos de agresividad contra los hombres. Esta agresividad se trasladó a su actuación profesional: en el transcurso de sus terapias, la psicóloga entraba fácilmente en discusión con sus clientes hombres sin razones objetivas. Estas discusiones y la percepción de la agresividad de la psicóloga provocaron sentimientos de culpabilidad y confusión entre sus clientes.

Desde el punto de vista del principio ético de la no maleficencia, la actuación del psicólogo se tiene que orientar hacia el desarrollo y perfeccionamiento de las personas.

El principio de autonomía

Este principio implica que la persona tiene derecho a gobernarse y dirigirse a sí misma, y las decisiones tomadas de acuerdo con este principio tienen que ser respetadas, siempre que no comporten perjuicios para los otros. Por lo tanto, las personas tienen derecho a establecer sus principios y valores, y también a desarrollar su proyecto vital.

La autonomía significa que las personas tienen derecho a optar por las normas y los valores que consideren válidos.

El principio de autonomía se basa en la concepción de la persona como un ser con capacidad de autodeterminación, considerada como una característica básica de la persona por los psicólogos. Esta capacidad de autodeterminación se manifiesta en la habilidad que tenemos las personas de establecernos objetivos. Por otra parte, esta autonomía individual necesita ser protegida; frecuentemente hay riesgo de desequilibrio de poder entre las personas y las instituciones y la autonomía puede ser fácilmente vulnerada.

Una persona que se encuentra mal no está en las mejores condiciones de defender su derecho a decidir por sí misma; por el contrario, el profesional que la atiende está sano y tiene más conocimiento. En este caso, el psicólogo se encuentra en situación de superioridad y tiene poder sobre su cliente.

Las implicaciones de este principio respecto del ejercicio profesional son muy importantes cuando sugiere que una persona tiene derecho a decidir por sí misma y, por lo tanto, debemos respetar sus decisiones. Cuando los valores del cliente entran en conflicto con los del psicólogo, éste tiene que respetar y facilitar su autodeterminación y permitirle la toma de decisiones. No hay respeto a la dignidad de las personas si no respetamos sus diferencias.

Sin embargo, esta obligación ética de respetar la autonomía del cliente tiene sus limitaciones. Las personas únicamente pueden decidir por sí mismas si están en condiciones de considerar de manera consciente sus valores y pueden actuar sin limitaciones externas. Por lo tanto, una de las obligaciones principales del psicólogo es informar adecuadamente a su cliente para permitirle decidir de manera autónoma.

Las implicaciones y limitaciones del principio de autonomía son claramente visibles en las situaciones en las que las personas piden ayuda al psicólogo. Cuando una persona va a un psicólogo, por ejemplo con un trastorno mental o con una angustia elevada por las relaciones laborales, lo hace en unas condiciones en las que no puede decidir de manera autónoma. Su trastorno no le permite actuar y decidir con conocimiento y libre de influencias externas. Su voluntad y su sistema de valores se ven alterados y es tarea del psicólogo ayudarla a recuperar su autonomía.

Otro caso muy ilustrativo del principio de autonomía hace referencia a la posibilidad de los clientes de un psicólogo de decidir si quieren seguir el tratamiento o las pautas de intervención propuestas por el profesional. Una persona a la cual proponemos utilizar un procedimiento de implosión para tratar de solucionar su fobia tiene el derecho a decidir si quiere seguir este procedimiento o, por el contrario, prefiere un procedimiento que no le genere tanta angustia.

En la relación psicólogo-cliente, este último tiene derecho a consentir, o no, si la intervención que le propone el psicólogo se tiene que llevar a la práctica. La relación profesional se tiene que establecer en términos de igualdad de condiciones.

Esta obligación del psicólogo de garantizar la autonomía del cliente es de una especial relevancia en los casos de menores o personas que no puedan decidir por sí mismos, en los que es necesario el consentimiento de sus padres o tutores. Otros grupos especialmente sensibles que pueden sufrir los efectos de decisiones externas sin consentimiento son los drogadictos, los ancianos y las personas ingresadas en instituciones (como las personas con retraso mental o disminuciones psíquicas).

Del principio ético de autonomía se derivan algunas obligaciones morales que han sido recogidas por los códigos deontológicos de los psicólogos:

  • No revelar la información referente al cliente.

  • Fidelidad a los compromisos adquiridos.

  • Veracidad en la información aportada al cliente.

Si un psicólogo quiere atender de la mejor manera posible los intereses de sus clientes, tiene que entender cuál es el mejor modo en el que los clientes perciben y valoran las ventajas e inconvenientes de su intervención.

El principio de justicia

Este principio nos obliga a respetar a todo ser humano y a procurar igualdad de oportunidades, lo que se traduce en la necesidad de evitar todo tipo de discriminación, bien en razón de edad, sexo, raza, religión, nacionalidad o clase social.

El principio de justicia nos indica que todos los ciudadanos son respetables y que tienen derecho a la igualdad de oportunidades.

Este principio de justicia lo podemos entender como una extensión social del principio de no maleficencia. Es decir, indica que tenemos la obligación ética de no lesionar la consideración social de los seres humanos. Este principio implica que, como psicólogos, tenemos el deber de procurar igualdad de oportunidades, lo cual se puede traducir en que también debemos velar para que las personas tengan acceso a la mejora de su salud, educación y trabajo.

Puesto que en la realidad hay diferencias significativas entre distintos grupos sociales, únicamente podemos considerar aceptables las menores diferencias posibles y las que favorezcan a los grupos más perjudicados. Esto nos obliga muchas veces a dejar de lado nuestros intereses particulares y profesionales para actuar de manera que la persona o colectivo con el que trabajamos tenga un acceso equitativo a prestaciones sociales y sanitarias.

Con respecto a este principio, hay que considerar que las personas tienen derecho a desarrollar sus necesidades básicas (salud, educación, trabajo), aunque pueden optar por desarrollar otras o bien sacrificar alguna para obtener un máximo nivel en otra. Hay personas o colectivos que optan por vivir alejados de pueblos y ciudades, sin asistencia médica o sin escuela, para poder disfrutar de su libertad. También encontramos que las personas priorizan el trabajo por encima de la educación.

Las personas que viven en «comunas» o como «neohippies» optan por vivir en contacto con la naturaleza, lejos de un médico o de una escuela. Igualmente, muchos jóvenes optan por empezar a trabajar lo antes posible sin haber acabado los estudios.

4.3 ¿Son iguales los cuatro principios éticos?

Ya hemos visto antes que el respeto a los principios éticos de la psicoética nos puede llevar fácilmente a situaciones de dilema y conflicto. Es difícil respetar los cuatro principios al mismo tiempo y a veces dos principios o más parece que entran en conflicto.

Hay que tener en cuenta que el psicólogo está obligado a respetar los derechos de su cliente. El cliente o usuario quiere que el psicólogo respete sus valores, quiere tirar adelante con su proyecto vital y tomar decisiones de acuerdo con sus convicciones. También aparecen los intereses de las familias, que muchas veces piden ayuda para su hijo o su pareja, con la idea de que éste no decide con autonomía. Finalmente, las instituciones muchas veces obligan a cumplir normas que pueden colocar al profesional en situaciones comprometidas (por ejemplo, no poder atender a una persona porque no puede pagar los honorarios).

Aparentemente, el criterio de la familia no siempre se tiene que respetar, quizá iría contra los intereses legítimos de nuestro cliente. El caso de una familia que pide tratar la adicción a las drogas de su hijo mediante un internamiento en un centro cerrado sería un ejemplo. Por otra parte, también existe la obligación ética de respetar el principio de beneficencia hacia la familia. Desde una perspectiva de justicia, el internamiento quizá no es el recurso terapéutico prioritario, es un recurso escaso que quizá sería más adecuado para una persona en una situación más extrema. Finalmente, quizá el hijo puede ver lesionado el derecho a su autonomía y capacidad de decisión como persona. En todo caso, es obvio que se le tiene que procurar toda la información necesaria sobre su diagnóstico y pronóstico.

La existencia de conflicto entre los diferentes principios es evidente. Ahora bien, ¿obligan en la misma medida los cuatro principios? Esto dependerá de si el comportamiento al que afectan es público o privado.

Si lo que analizamos es una cuestión privada de las personas, son los principios de beneficencia y autonomía los que tienen prioridad. Por el contrario, si el dilema ético es de carácter público, es decir, afecta a la sociedad, entonces son los principios de no maleficencia y justicia los que se convierten en prioritarios. De hecho, estos principios son jerárquicamente superiores (de primer nivel) en tanto que recogen los principios que la sociedad considera prioritarios, recogen la idea de que hay cosas que no se pueden hacer a los otros aunque nos las podríamos hacer a nosotros mismos (Goikoetxea, 1999).

Por tanto, un psicólogo no puede permitir que un suicida acabe con su vida aunque lo haya decidido de manera autónoma y consciente.

Resumen

  • El principio de justicia (social) obliga al psicólogo a velar para que las personas tengan acceso a mejoras en su salud, educación y trabajo.

  • Desde una perspectiva individual, los principios éticos que hay que considerar de manera prioritaria son el de beneficencia y el de autonomía.

  • Desde una perspectiva social, los principios éticos que hay que considerar de manera prioritaria son el de no maleficencia y el de justicia.

4.4 Las reglas psicoéticas

Hasta ahora hemos visto cuáles son los principios éticos que guían la actuación profesional del psicólogo y que comparte con otras profesiones relacionadas con las ciencias de la salud, como la medicina. Estos principios éticos básicos son la aspiración y el ideal a los cuales el psicólogo tiene que tender, pero por sí mismos no nos permiten evitar ni resolver las situaciones conflictivas a las cuales, seguramente, se enfrentará el psicólogo en su ejercicio profesional.

Estos principios generales y básicos de la psicoética y de la bioética se han ido traduciendo en una serie de normas éticas más específicas que, como afirma França-Tarragó (1996), son «como las condiciones imprescindibles para que aquéllos se puedan poner en práctica».

França-Tarragó (1996), destaca tres normas o reglas que considera básicas y prescriptibles en la relación psicólogo-persona.

La regla de confidencialidad

Esta regla tiene mucha tradición en las relaciones profesionales e implica que el psicólogo tiene que respetar las confidencias, privacidad, intimidad y confianza de la persona a la cual presta sus servicios. Es evidente que esta regla es básica para facilitar una relación fluida, respetuosa y al mismo tiempo bastante íntima que posibilite una relación terapéutica y/o asistencial óptima. Por otra parte, romper el acuerdo, explícito o implícito, de secreto, implica una vulneración del principio de autonomía y, por lo tanto, una falta de respeto hacia la autonomía y los derechos de la persona. Toda información aparecida en el transcurso de la relación psicólogo-persona es considerada secreta. También se tiene que considerar la posibilidad de que la información aparecida a lo largo de la relación psicólogo-persona o psicólogo-colectivo tenga que ser protegida, dado que su divulgación puede tener consecuencias para la persona que nos la facilita. Imaginemos que en el transcurso de una entrevista con un adolescente en un centro de secundaria confiesa que es portador del virus del sida. ¿Se pueden imaginar las consecuencias que podría tener para el joven el hecho de que esta información saliera de entre las cuatro paredes del despacho del psicólogo? Y también las consecuencias para el prestigio profesional del psicólogo entre los estudiantes y el profesorado.

Ahora bien, imaginemos la situación en la que se encuentra un psicólogo cuyo cliente le avisa de que quiere suicidarse, o bien que quiere cometer un asesinato. Posiblemente dudará sobre si tiene que respetar la confidencialidad de su cliente o tiene que avisar a los familiares o la policía. Aquí se tiene que aclarar que la regla de confidencialidad, si bien en principio se tiene que respetar, también debe evaluarse si entra en conflicto con otras reglas o principios de orden superior, como el de beneficencia o el de autonomía. De esta manera, un suicida puede atentar contra su dignidad humana y el asesino contra los derechos de terceras personas.

La regla de veracidad y consentimiento

La regla de veracidad y consentimiento es una aplicación del principio de autonomía, que se basa en el hecho de que las personas tienen derecho a disponer de sí mismas y, por lo tanto, también tienen derecho a dar consentimiento a las actuaciones del psicólogo.

Para que se considere válido, el consentimiento tiene que cumplir algunos requisitos: debe ser expreso, se tiene que dar antes de que el psicólogo inicie sus actuaciones, la persona tiene que ser informada, se tiene que encontrar en condiciones de decidir y, finalmente, no debe recibir presiones externas.

Es evidente que una de las razones por las cuales las personas tienen derecho a dar su consentimiento antes de que el psicólogo empiece a actuar es para preservarlas de los posibles abusos o de las consecuencias negativas que se puedan derivar de esta intervención. La otra razón del consentimiento es facilitar la confianza entre el psicólogo y su cliente, lo cual implica una responsabilidad compartida entre las dos partes: la relación se establece para mejorar la calidad de vida de la persona que solicita los servicios del psicólogo.

Aunque puede parecer obvio que el cliente tiene derecho a dar su consentimiento previo al principio de las actuaciones del psicólogo, en la práctica diaria es frecuente encontrarse en situaciones en las que es difícil llevar a cabo esta regla. Si quien está en nuestra consulta es un niño, una persona con sus capacidades intelectuales disminuidas, una persona con un trastorno grave que disminuya su capacidad de decisión o un inmigrante con dificultades para entender correctamente nuestras explicaciones, nos podemos imaginar la dificultad que representa para ellos decidir de manera autónoma y para nosotros aceptar sus decisiones como una muestra de consentimiento válido.

En estos casos debe plantearse si la persona ha entendido correctamente las explicaciones que le hemos dado, si puede prever las consecuencias de su conducta y de las actuaciones que le propone el profesional y si puede decidir voluntariamente, sin presiones, de acuerdo con sus expectativas y situación social. Claro está que no tenemos indicadores claros, evidentes y fiables de si una persona está en condiciones de decidir y consentir válidamente y, por lo tanto, el psicólogo deberá tener mucho cuidado y ser prudente cuando se enfrente a estas situaciones.

De todas maneras, hay algunas pautas de comportamiento profesional que minimizan el riesgo de que el cliente tenga dificultades añadidas para decidir y consentir. De esta manera, el psicólogo tiene que garantizar que su cliente reciba, de manera comprensible, la información necesaria sobre el proceso que están a punto de empezar, los costes y los posibles beneficios que se derivarán de esto.

Una psicóloga, consciente de sus obligaciones éticas, informaba de manera sistemática a sus clientes, incluso les daba expedientes con toda la información por escrito. Describía su papel como psicóloga y sus expectativas respecto de sus clientes, cuando explicaba los resultados de la evaluación psicológica con tests evitaba exagerar la utilidad de los tests y no daba más información que la obtenida por este medio. Cuando explicaba el proceso de psicoterapia, ponía mucho énfasis en explicarlo, en aclarar qué se podía esperar de ella como psicoterapeuta y los posibles riesgos que había (como la tensión creada por el tratamiento).

Otro psicólogo, que trabajaba en el departamento de recursos humanos de una compañía y que frecuentemente tenía que seleccionar a candidatos para puestos de trabajo, siempre informaba a los candidatos de la política de la empresa de que no daba información referente al proceso de selección. Igualmente, siempre informaba a los candidatos de que su cliente era la compañía, no el candidato.

El psicólogo tiene que brindar a sus clientes información que tendría que incluir como mínimo datos referentes a la formación que ha recibido, básicos y especializados, el tipo de ayuda que le puede ofrecer y los beneficios que se pueden derivar de la misma, y también el coste económico y la confidencialidad de la información, verbal y escrita.

La regla de fidelidad a los acuerdos

Esta regla se basa en el clásico juramento hipocrático que hacían los médicos y que trasladado al ámbito de la psicología se puede equiparar con el compromiso que adquieren los psicólogos que adoptan el Código deontológico como regla de actuación. De esta manera, se puede entender que el psicólogo adopta un compromiso público e implícito de prestar los servicios profesionales con competencia y respetando el código ético y deontológico. Por lo tanto, cuando un psicólogo acepta iniciar una relación profesional con una persona, se crea una serie de expectativas hacia la actuación del psicólogo y las consecuencias de esta actuación sobre su vida que hace que si este compromiso se rompiera muy probablemente tendría efectos muy negativos sobre la misma.

Cuando un psicólogo y un cliente aceptan iniciar una relación profesional hay un acuerdo de prestar servicio por parte de psicólogo y de recibirlo por parte del cliente.

Este acuerdo de prestación de servicios implica que el psicólogo dará el servicio de acuerdo con sus conocimientos técnicos y saber profesional, mientras que el cliente tendrá que cumplir las instrucciones recibidas.

Es evidente que en el marco del establecimiento de las bases de una relación profesional, una vez el psicólogo ha decidido iniciar esta relación adquiere un compromiso hacia el cliente que tiene carácter de promesa inviolable. Por lo tanto, parece recomendable delimitar el alcance de la relación profesional, cuáles serán las actuaciones profesionales y las consecuencias que tendrán sobre el cliente, para evitar que el cliente desarrolle expectativas poco realistas que posibiliten una vivencia de que las promesas que se le habían hecho no se han cumplido.

4.5 Los principios éticos de la APA

La American Psychological Association, en su Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct (APA, 2002), establece cinco principios éticos generales que, de hecho, son considerados el cuerpo ético de la profesión de psicólogo. Estos cinco principios se pueden consultar en: www.apa.org/ethics/code2002.html. Estos principios éticos recogen el consenso y la tradición filosófica relativos a los principios morales que son especialmente relevantes en la ética biomédica. Se trata de principios que nos permiten ir más allá de una postura utilitarista: cumplir con la ética para ser eficaces. Son principios prima facie, principios que implican obligaciones morales de orden superior de las cuales las personas no siempre son conscients pero que respetan de forma intuitiva (Knapp y VandeCreek, 2006).

Los cinco principios son los siguientes:

Beneficencia y no maleficencia

Según este principio, la actuación profesional de un psicólogo tiene que ir encaminada a beneficiar a las personas con las que trabaja. Para beneficiarlas, el psicólogo también tiene que ser cuidadoso, con el objetivo de evitar todo tipo de daños. En caso de duda, la solución debe hacer prevalecer el principio de evitar

o minimizar los posibles daños a las personas con las que trabaja u otras que puedan resultar afectadas. Esta responsabilidad se extiende a la influencia de los juicios y actuaciones del psicólogo; por lo tanto, los psicólogos se tienen que mostrar sensibles a las posibles consecuencias de sus actuaciones.

Imaginémonos el caso de una psicóloga que ha hecho un cursillo de hipnosis de una duración de cuatro horas, sin práctica ni supervisión posterior. Un día decide utilizar esta técnica para disminuir la ansiedad de una cliente suya. Justo después de empezar la hipnosis, su cliente experimenta un leve ataque de pánico que le provoca un estado de ansiedad que la psicóloga no es capaz de aligerar.

Un psicólogo experto utilizaba técnicas de meditación oriental para tratar a sus clientes. A pesar de no tener muchos años de experiencia, nunca había tratado de contrastar ni publicar sus experiencias. Tampoco explicaba a sus clientes el carácter experimental de su actuación profesional. Algunos de sus clientes experimentaban mejoras «milagrosas», otros no notaban mejoras e, incluso, algunos empeoraban su estado. Uno de estos clientes lo denunció por incompetente.

Nagy, T. F. (2000).

Fidelidad y Responsabilidad

La actuación de los psicólogos se caracteriza por el compromiso con las personas con las que trabajan y, por otra parte, tienen que ser conscientes del alcance de su responsabilidad hacia la sociedad y la comunidad en la que desarrollan su actividad profesional. Para poder mantener este compromiso, los psicólogos tienen que revisar sus criterios de actuación, aceptar la responsabilidad de sus actuaciones y tratar de evitar que los conflictos de intereses a los cuales se ven sometidos puedan derivar en situaciones de explotación o daños a las personas.

Otro punto afectado por este principio es la recomendación de que el psicólogo consulte y/o coopere con otros profesionales e instituciones para dar el mejor servicio posible a sus clientes. El compromiso y la responsabilidad de los psicólogos también los implica hacia la actuación profesional y el respeto de los principios éticos de otros psicólogos.

Un ejemplo de responsabilidad social de los psicólogos se puede ver en la intervención que hicieron, de manera voluntaria, muchos psicólogos con motivo de la catástrofe de Biescas.

Imaginémonos a un psicólogo que trata a un vendedor de coches a causa de su estado depresivo. Un día el psicólogo decide comprar un coche de segunda mano y acude al concesionario de su cliente, quizá esto contribuiría a aligerar su depresión. Unos días más tarde, el psicólogo tiene una avería y el mecánico que le atiende le dice que el coche está en unas condiciones muy deficientes. El psicólogo piensa que su cliente lo ha engañado y decide dar por acabada su relación profesional. El vendedor se siente culpable y abandonado al mismo tiempo por su terapeuta. Él nunca le hubiera vendido el coche en otras circunstancias. El psicólogo había sobrepasado la relación profesional.

Integridad

Los psicólogos tienen que promover la honestidad y la veracidad en su actuación profesional. Por lo tanto, no se tendrían que implicar en fraudes ni dar información parcial o insuficiente. Igualmente, según este principio se tienen que cumplir las promesas hechas y hay que evitar implicarse en promesas o compromisos poco claros y difíciles de llevar a cabo.

Si por circunstancias o para evitar daños el psicólogo no fuera del todo honesto y pudiera dar explicaciones incompletas, tendría que considerar las posibles consecuencias de su actuación y aceptar la responsabilidad de corregir los malentendidos u otros posibles efectos indeseados de estas intervenciones.

Justicia

Este principio reconoce el derecho de todas las personas a acceder a las contribuciones de la psicología y beneficiarse de las mismas, y también a recibir servicios psicológicos de la misma calidad que los que reciben el resto de las personas. Por lo tanto, el psicólogo tiene que ser prudente y evaluar si su actuación es sesgada, de una calidad inferior o si da apoyo a prácticas injustas con las personas.

Respeto de los derechos de las personas y su dignidad

Los psicólogos tienen que respetar los derechos y la dignidad de todas las personas. Esto implica el derecho a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía. Este principio supone, además, que los psicólogos deben tener mucho cuidado para salvaguardar y proteger los derechos y el bienestar de las personas y los colectivos más desfavorecidos. Concretamente, los psicólogos tienen que velar por respetar las diferencias individuales y culturales, como las de edad, género, raza, etnia, origen, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y estatus socioeconómico.

El psicólogo tratará de eliminar los sesgos basados en estas diferencias cuando trabaje con personas de estos grupos y evitará o condenará toda actividad basada en prejuicios

Una mujer sudamericana de unos cincuenta años había ido a Barcelona a visitar a sus parientes y fue llevada por un taxista al servicio de urgencias de un hospital porque la había atropellado con el taxi cuando cruzaba despistada por el medio de la calle. El médico no apreció ningún daño físico, pero encontró que la mujer mostraba síntomas de ansiedad y alteración cognitiva, con aparentes delirios. La mujer hablaba constantemente, y de manera incoherente, de muertes y el psicólogo del hospital diagnosticó un ataque de pánico con posible trastorno psicótico leve. Su recomendación era el internamiento en el hospital. Afortunadamente, en urgencias había un médico de origen sudamericano que consiguió averiguar la causa de su estado: a su hijo le habían diagnosticado un cáncer. El médico recomendó que se avisara a la familia para que la fueran a recoger al hospital y se pudiera recuperar en su entorno familiar, un elemento clave en su cultura de origen, en lugar de estar aislada en un entorno extraño para ella.

Cuando se trabaja con personas de cultura, raza, orientación sexual o religión diferente, hay que asegurarse que se entienden estas diferencias antes de poder ofrecer una intervención de calidad. Tratar a una persona con menos cuidado porque es gay, incapacitado físico, pobre, inmigrante o musulmán puede representar un delito de discriminación.

Como ya hemos indicado anteriormente, los principios representan aspiraciones, pero posiblemente no son la manera más detallada y eficiente de definir cómo tiene que ser la conducta apropiada de un psicólogo. Si bien el código deontológico de la APA detalla los estándares de conducta, éstos no deberían ser aislados de los principios éticos, incluso en su uso en el día a dia (Knapp y VandeCreek, 2006). De hecho, no se respetan los principios si se vulneran los diferentes estándares deontológicos. Así, por ejemplo, se vulnera el principio de beneficencia si no se dispone de la competencia necesaria. Tampoco se respeta la autonomía del cliente si no se utilizan procedimientos de consentimiento informado. A este respecto, es fácil que un estudiante o un psicólogo que se inicia en el ejercicio profesional trate de ser escrupuloso en el cumplimiento de los principios éticos. Para ello, y siguiendo el redactado del código deontológico puede tratar de evitar discriminar, de adquirir la cualificación profesional mínima para ejercer, evitar abusar de su posición, cumplir con la normativa legal de protección de datos, ofrecer a sus clientes protocolos de consentimiento informado y garantizar la confidencialidad.

El lector coincidirá con nosotros que esta postura supone un gran avance respecto a prácticas pasadas. A pesar de que estas prácticas profesionales son consistentes con una buena práctica ética Knapp y VandeCreek (2006) proponen que los psicólogos deben ir más allá y maximizar su adhesión a los principios éticos. Esto es posible si se acepta que comportarse de forma ética implica ir más allá del respeto de la ley y los estándares profesionales. Es lo que Knapp y VandeCreek (2006) denominan ética positiva. Desde este punto de vista los psicólogos tratan de: acercarse a los grupos desfavorecidos, trabajan por desarrollar al máximo su competencia, cultivan la calidad en sus relaciones profesionales, mejoran la participación del cliente en el desarrollo y objetivos de la terapia y, finalmente, establecen relaciones profesionales basadas en la confianza.

Los principios éticos de la APA se han convertido en un estándar de referencia en cuanto a ética psicológica.

Los cinco principios éticos representan el ideal de actuación de los psicólogos.

No podemos establecer una jerarquía de principios éticos de la APA, ya que los cinco son igualmente relevantes.

4.6 Los principios éticos en los códigos deontológicos españoles

Los códigos deontológicos existentes en el Estado español (Código deontológico del psicólogo, 1993; Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, 1990), a pesar de tener una larga trayectoria, se han desarrollado de una manera menos precisa y detallada que, por ejemplo, el código ético y deontológico de la APA.

Esto es debido a la corta historia de la profesión de psicólogo en el Estado español, y claro está, no se puede comparar el grado de desarrollo de los códigos de España con los de una organización como la APA, con una historia más larga y, por lo tanto, una preocupación mayor por los aspectos éticos y deontológicos. Hay que destacar que la APA tiene una división con dedicación exclusiva a la revisión de su código deontológico.

La primera cosa que hay que destacar cuando accedemos a los códigos deontológicos del Estado español es la ausencia de principios éticos explícitos. La referencia a los principios éticos que tienen que guiar la actuación de los psicólogos la encontramos, aunque con la denominación de objetivos y principios comunes a toda deontología profesional. Los artículos del Código dentológico en los que se hace referencia a aspectos éticos son los siguientes:

5. El metacódigo de ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos

El Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos es miembro de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA), y las iniciativas propuestas por esta federación implican a las asociaciones integrantes. La EFPA elaboró en 1995 un metacódigo, el código que recoge los elementos comunes a los códigos éticos y deontológicos de las asociaciones de psicólogos europeos, que se ha convertido en el marco de referencia y contraste con el que se tendrán que comparar y revisar las futuras versiones de los códigos éticos y deontológicos del psicólogo en el Estado español (5) .

Esto es de una especial relevancia en un momento en el que ya se ha creado el Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos, fruto del proceso de independización de los diferentes colegios de psicólogos de las autonomías que forman el Estado español. Este proceso seguramente conducirá a la revisión de los códigos deontológicos vigentes en el Estado español. El nuevo código, entre otras modificaciones, deberá tener en cuenta la referencia europea en asuntos deontológicos, plasmada en el metacódigo de ética de la EFPA:

Los principios éticos propuestos por el metacódigo son los siguientes:

5.1 Respeto de los derechos y la dignidad de las personas

Según este principio, los psicólogos tienen que respetar y promover los derechos y la dignidad de las personas.

«Respetarán los derechos de los individuos en la privacidad, la autodeterminación y la autonomía [...].» del Río (2001).

En lo que respecta al respeto de los derechos y la dignidad de las personas, el metacódigo dice lo siguiente:

  • El respeto de los derechos y la dignidad de las personas se concreta en respetar los conocimientos, las experiencias y la especialización de los clientes, colegas, estudiantes y público en general.

  • Los psicólogos tienen que ser conscientes de las diferencias individuales en cuanto a cultura, género, capacidad, orientación sexual, raza, etnia, nacionalidad, edad, religión, idioma y nivel sociocultural.

5.2 Competencia

Los psicólogos tienen que mantener su competencia profesional y reconocer sus limitaciones y su área de especialización. Igualmente, sólo utilizarán las técnicas para las cuales estén cualificados y formados.

Actuar con competencia incluye la obligación de tener un buen conocimiento del código ético y de la integración de los aspectos éticos en la práctica profesional.

Actuar con competencia también incluye conocer los límites de los procedimientos, la actualización profesional y no ejercer cuando la habilidad o el juicio profesional están afectados.

5.3 Responsabilidad

Los psicólogos tienen que ser conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con sus clientes, la comunidad en la que viven y trabajan y con el conjunto de la sociedad. Igualmente, tienen que evitar producir daños con sus actuaciones.

El psicólogo tiene responsabilidad respecto de la calidad de su intervención y de las consecuencias de sus intervenciones.

La responsabilidad del psicólogo implica que se tienen que evitar y minimizar los daños causados por una mala utilización de los conocimientos o una mala práctica. Esto implica una responsabilidad del psicólogo tanto durante la intervención profesional como después de la finalización, en caso de que se deriven consecuencias negativas para el cliente.

Otro aspecto importante de este principio es que el psicólogo es responsable del respeto de los principios éticos de sus trabajadores, ayudantes, supervisados y estudiantes. Si se tiene conocimiento de una acción no ética, el psicólogo está obligado a criticar razonablemente la actuación de un compañero y, si es el caso, informar a la asociación profesional.

5.4 Integridad

Los psicólogos tiene que promover la integridad como científicos, docentes y en su práctica profesional. Por lo tanto, tienen que ser honestos, sinceros, justos y respetuosos con los otros, tratar de aclarar sus roles profesionales y actuar de acuerdo con éstos.

El principio de integridad implica mostrarse abierto hacia los límites personales y profesionales, y también frente a las recomendaciones de asesoramiento en situaciones difíciles.

La honestidad se concreta en la obligación de ser preciso al informar de las propias calificaciones y experiencia y aceptar hipótesis alternativas, las propias finanzas profesionales y los informes que se presenten por escrito.

La sinceridad implica la obligación de evitar el engaño y no ocultar información respecto de otros procedimientos alternativos. Si un psicólogo engaña, está obligado a restablecer la confianza.

6. Los códigos deontológicos

6.1 El Código deontológico del psicólogo

Hemos visto en los apartados anteriores que la práctica de la profesión de psicólogo a menudo presenta situaciones en las que éstos se enfrentan al reto de tomar decisiones que tienen fuertes repercusiones para las personas. Tomar estas decisiones hace que se planteen las posibles consecuencias de sus actuaciones y, en definitiva, si sus actuaciones se corresponden con lo que se espera de un psicólogo: ayudar a las personas, los grupos y las instituciones que reclaman sus servicios.

Este cuestionamiento hacia su propia actuación, al cual constantemente se ve abocado el psicólogo, requiere la aplicación de criterios y principios éticos que le permitan decidir cuál es la mejor actuación posible. Sin embargo, ya hemos visto que los principios éticos no son una panacea, no nos dan pautas claras de actuación en situaciones concretas.

La acumulación de experiencia profesional y la constatación de que hay determinados temas que repetidamente son objeto de conflictos o dilemas entre los profesionales, y también la constatación de que la manera de ejercer la profesión de psicólogo era un tema que empezaba a ser importante, y lo sería todavía más en el futuro, llevó al Colegio Oficial de Psicólogos (COP) a empezar a desarrollar en 1987 el Código deontológico del psicólogo, que finalmente fue aprobado en 1990.

Este Código deontológico del psicólogo surge por una iniciativa del Colegio Oficial de Psicólogos (COP), entidad a la cual la Ley de Creación del Colegio Oficial de Psicólogos (Ley 43/79) encarga expresamente el ordenamiento de la profesión de psicólogo.

En virtud de esta ley, los psicólogos están obligados a pertenecer al colegio profesional para ejercer la profesión y tienen que cumplir sus normas y respetar el Código deontológico de la profesión de psicólogo.

La deontología puede ser entendida como un manual de «buenas prácticas», de buenas maneras y de actuaciones profesionales correctas, que posibilita y asegura una buena praxis profesional al tratar de evitar errores y prevenir formas de intervención profesional que estén fuera de todo aquello que es aceptable y razonable. (6)

6.2 La Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) se constituyó el 29 de noviembre de 1991 como resultado de la aprobación del Código deontológico del psicólogo de la Junta de Gobierno del COP en el año 1987. Es un órgano autónomo e independiente del Colegio que actúa al servicio de los órganos de gobierno del Colegio y la Asamblea General.

La Comisión Deontológica tiene por misión defender la profesión desde el punto de vista deontológico y las buenas prácticas profesionales.

En esta Comisión participaban los presidentes de las diferentes comisiones deontológicas de las delegaciones del COP de todo el Estado español, pero a partir de 1992 el COPC creó su propia Comisión Deontológica.

Dentro de la Comisión Deontológica hay una comisión permanente, de la cual forman parte cuatro cargos elegidos entre los integrantes de la Comisión y el asesor jurídico del COP, que tienen por misión resolver los expedientes que tienen carácter de urgencia. El resto de los asuntos se resuelven de manera ordinaria en los diferentes plenos que se convocan dos veces el año.

La Comisión utiliza como instrumentos para resolver los conflictos o las denuncias que hay el propio Código deontológico, su reglamento y los estatutos de constitución del COP. Es relevante añadir que sus decisiones son de carácter vinculante, cuando se trata de sanciones, y consultivas cuando se trata de asuntos deontológicos y profesionales. Cuando un psicólogo recibe una sanción de la comisión de su delegación, puede recurrir a la Comisión Deontológica estatal en segunda instancia.

Aparte de resolver aspectos disciplinarios y de velar por las buenas prácticas profesionales de los psicólogos, la Comisión Deontológica también ha iniciado una tarea de divulgación de temas deontológicos. De esta manera, algunos de los documentos de consulta de los que disponéis en esta obra han sido aportaciones y reflexiones hechas por miembros de comisiones deontológicas o por las propias comisiones.

7. Los códigos deontológicos del Estado español vigentes

Actualmente son dos los códigos deontológicos vigentes en el Estado español: el Código deontológico del psicólogo, del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y el Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC).

7.1 El Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos (COP)

El Código deontológico del psicólogo se desarrolló como resultado del compromiso adquirido por la Junta de Gobierno en el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos del año 1984. En el proceso de elaboración posterior del Código intervinieron representantes del COP, del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña y de distintas universidades y entidades profesionales.

El Código deontológico del psicólogo lo ratificó la Junta de Gobierno del COP el 22 de mayo de 1987 y la Asamblea General del COP el 27 de marzo de 1993. Con esta aprobación, el código se convirtió en la norma de conducta de los psicólogos colegiados y de los miembros de diferentes entidades psicológicas españolas, como la Sociedad Española de Psicología y la Sociedad Española de Evaluación Psicológica, entre otras.

Para profundizar en este apartado, es recomenable leer el texo completo del Código deontológico del piscólogo que está disponible en la página web del COP (htpp.//www.com.es/co/codigo.txt).

Este Código está compuesto por un título preliminar y cinco apartados.

a) El «Título Preliminar» consta de cuatro artículos en los que se indica que el código es la regla de conducta profesional, se subordina la actividad del psicólogo a los principios de legalidad democrática propios del Estado, se recuerda la necesidad de que los psicólogos valoren las consecuencias de sus actuaciones y se proclama la independencia profesional de los psicólogos.

b) El primer apartado, «Principios Generales», consta de once artículos en los que se expresa lo siguiente:

  • La finalidad del ejercicio de la psicología es el bienestar, la salud, la calidad de vida y el desarrollo de las personas.

  • Los psicólogos tienen que colaborar con otros profesionales que tengan los mismos objetivos profesionales.

  • Los principios de la deontología profesional son el respeto a las personas, la protección de los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad, la sinceridad, la prudencia, la competencia profesional y la fundamentación científica de las actuaciones profesionales.

  • Los psicólogos no pueden contribuir a prácticas que atenten contra la integridad de las personas. Si se tiene conocimiento de violaciones de derechos humanos o maltratos, hay que informar de esto.

  • Se tienen que respetar los criterios morales y religiosos de los clientes. Tampoco se puede discriminar por razones de edad, raza, sexo, creencias, ideología, nacionalidad ni clase social.

  • Se tiene que evitar el abuso de superioridad sobre los clientes y es necesario ser prudente en el uso de etiquetas diagnósticas.

  • En situaciones en las que se presenten intereses contrapuestos, el psicólogo tiene que actuar con máxima imparcialidad.

c) El segundo apartado consta de ocho artículos dedicados a la competencia profesional y la relación con otros profesionales. Se detalla lo siguiente:

  • El derecho del psicólogo a la independencia y la autonomía profesional.

  • La necesidad de la calificación profesional y la formación continuada.

  • La obligación de utilizar métodos o procedimientos contrastados.

  • La obligación de custodiar la información obtenida en su ejercicio profesional.

d) El tercer apartado consta de nueve artículos dedicados a la intervención psicológica. Se detalla la necesidad de evitar el mal uso de las actuaciones de los psicólogos, la obligación de informar adecuadamente a las personas o grupos en los que se tiene que intervenir y no crear falsas expectativas hacia su actuación.

e) El cuarto apartado consta de seis artículos dedicados a la investigación y la docencia. Se indica la obligación de los psicólogos a contribuir al progreso de la ciencia comunicando sus conocimientos, y evitar producir daños en el transcurso de la investigación, pedir consentimiento a los participantes en las investigaciones y respetar la dignidad de las personas y los animales utilizados con finalidad experimental.

f) El quinto apartado consta de once artículos dedicados a la publicidad. Se detalla que la publicidad de los psicólogos tiene que incluir su condición de colegiado y su área de trabajo, y que no se puede ofrecer la imagen de los psicólogos para hacer publicidad de bienes de consumo. Los psicólogos sí que pueden informar a la población con finalidad educativa, sanitaria, laboral o social.

g) El sexto apartado incluye seis artículos dedicados a los honorarios profesionales. Se detalla que no se pueden aceptar retribuciones que impliquen desvalorización de la profesión o competencia desleal, aunque se pueden prestar servicios gratuitos a personas necesitadas. Es obligatorio informar de los honorarios profesionales y no tienen que estar condicionados al resultado de la intervención.

h) El séptimo apartado consta de cinco artículos y está dedicado a las garantías procesales. Detalla el papel de la Comisión Deontológica, la obligación del Colegio Oficial de Psicólogos de defender el secreto profesional y la independencia de los colegiados.

7.2 El Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC)

El Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) aprobó su Código deontológico el 2 de noviembre de 1989.

Este código, fruto también del proceso de elaboración del Código deontológico del psicólogo, consta de cincuenta y ocho artículos divididos en un título preliminar y nueve apartados. Aunque tiene menos artículos y su estructuración en apartados es diferente, el Código deontológico de la COPC y el Codigo deontológico de la COP son perfectamente equiparables (puede descargarse este documento en la página web del COPC www.copc.org).

En el proceso de elaboración del código intervinieron representantes del COP, del COPC y de distintas universidades y entidades profesionales El Código deontológico del psicólogo del COP y el Código deontológico del psicólogo del COPC son totalmente equiparables.

8. Relaciones entre principios éticos, deontológicos y ley

8.1 Ética, deontología y ley

En los apartados anteriores hemos visto cuáles son los principios éticos y las normas deontológicas que guían y regulan el ejercicio de la profesión de psicólogo. En el apartado de psicoética hemos analizado los principios que guían la actuación profesional, y en el apartado de deontología hemos analizado los códigos deontológicos vigentes que regulan lo que hemos definido como la «buena práctica» profesional.

Ahora bien, los principios éticos no son leyes, tienen carácter de recomendaciones o aspiraciones que permitan a los psicólogos orientarse hacia un ejercicio responsable de su profesión. Por otra parte, aunque los códigos deontológicos son normas emanadas del ordenamiento legal vigente (la legislación estipula que es el colegio profesional la entidad responsable de velar por la buena práctica profesional), no tienen el rango de ley y, por lo tanto, el hecho de no respetar el Código deontológico no se puede considerar una vulneración de una ley. La deontología representa únicamente el conjunto de normas que los mismos profesionales consideran correctas, obligan únicamente a los miembros del colectivo profesional, mientras que las leyes nos obligan a todos por igual.

En este sentido puede ser interesante recordar que las leyes son de cumplimiento obligado: estamos obligados a respetarlas aunque no las conozcamos. Si una persona vulnera el Código de circulación, será sancionada de acuerdo con lo que establece la ley, aunque no sepa cuál ha sido su falta.

Un ejemplo claro sería un viaje de vacaciones en coche a un país extranjero. Aunque se desconozca su Código de circulación, y se ignoren cuáles son sus límites de velocidad, en el supuesto de una denuncia por exceso de velocidad, habrá que pagar la sanción exactamente igual que un residente en el país.

Por el contrario, una violación de las normas expresadas en el Código deontológico no representa una violación de la legislación. La sanción que habrá que imponer será únicamente la prevista por el mismo código, no tiene más repercusiones legales.

Un psicólogo es denunciado ante la Comisión deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos por un padre que argumenta que se difundieron datos suyos en un informe pericial presentado en un juicio para dilucidar cuál de los progenitores obtendría la patria potestad. En su informe, el psicólogo hace afirmaciones sobre la personalidad del padre sin haber tenido ninguna entrevista con él. Si la Comisión Deontológica establece que el psicólogo ha actuado de manera contraria a la deontología profesional, lo podrá sancionar de acuerdo con las propias disposiciones del Código (apertura de expediente o inhabilitación profesional, por ejemplo).

Aunque una vulneración de las normas deontológicas no es una falta ni un delito, se puede dar el caso, cada vez más frecuente, de que una persona que se considere afectada por una «mala práctica» profesional reclame por vía civil, e incluso penal, por daños y perjuicios.

Una situación diferente es la que se produce cuando la ética, la deontología y las leyes entran en conflicto. Así, si un psicólogo es llamado a declarar en un juicio y alega secreto profesional para no revelar datos sobre un cliente suyo, porque estima que revelar estos datos va contra la norma de respeto de la confidencialidad, puede actuar de acuerdo con la deontología profesional, pero, por el contrario, desde el punto de vista jurídico su comportamiento podría ser constitutivo de falta o delito.

Un caso diferente es la violación del secreto profesional. El artículo número 40 del Código deontológico del psicólogo prevé la obligatoriedad de respetar el secreto profesional. Igualmente, el artículo número 199 del Código penal protege a las personas de la divulgación de sus datos sin su consentimiento. Se puede ver, entonces, que a veces deontología y ley implican las mismas obligaciones. En casos como éstos, la vulneración de una obligación profesional también puede representar una vulneración de las leyes y, por lo tanto, puede ser constitutiva de delito.

Como plantean Wadeley y Blasco (1995), los psicólogos tienen que ser conscientes de cuándo se guían por la ética, por la deontología o por las leyes.

En el campo de la psicología hay dos áreas que han acumulado la mayor parte de conflictos entre ética, deontología y ley. Son las intervenciones profesionales del psicólogo en relación con la justicia (la psicología jurídica o forense) y la «mala práctica» profesional.

Una actuación profesional contraria a la ética y la deontología profesional acostumbra a ser denunciada delante del órgano colegial encargado de velar por el buen comportamiento de los psicólogos: la Comisión Deontológica.

Cada vez es más frecuente que una actuación profesional contraria a la ética y la deontología se acabe convirtiendo en una demanda legal.

9. Psicología jurídica o forense

La intervención del psicólogo en relación con la justicia se hace de dos maneras: la primera tiene lugar cuando un psicólogo, que ya trata a su cliente, se ve involucrado en cuestiones legales y es llamado a declarar; y la segunda, cuando el psicólogo es llamado por el juez para hacer un informe psicológico de una persona.

9.1 La prueba pericial de parte

El primer tipo de intervención acostumbra a aparecer cuando una de las partes implicadas en un proceso legal pide que un psicólogo declare o redacte un informe con intención de obtener argumentos favorables y poder ganar el juicio (por ejemplo, en un caso de separación matrimonial en el que se dilucida quién obtendrá la custodia de los niños). En estos casos, si el informe se elabora a petición de una de las partes (el padre o la madre, por ejemplo), el psicólogo fácilmente se puede ver coaccionado. Si es así, la imparcialidad y la objetividad del psicólogo se ven amenazadas. Entonces, un informe elaborado sin las garantías éticas y científicas mínimas puede ser fácilmente causa de reclamación delante de la Comisión Deontológica e, incluso, de demanda ante los juzgados, por vía civil e incluso penal (7) .

Las principales violaciones de la deontología profesional que se produzcan en estos casos son las siguientes:

a) Elaborar informes que aporten datos personales y/o psicológicos de una persona que no ha sido evaluada, como cuando se presenta un informe en el que se hacen afirmaciones de la pareja de nuestro cliente sin haber tenido ninguna relación con la misma.

b) Ser parcial, como cuando elaboramos un informe que implica a más de una persona (madre, padre e hijos) con datos aportados únicamente por una de las personas.

c ) Comentar datos de una persona sin autorización previa. Todos los temas tratados entre un psicólogo y su cliente no pueden ser revelados en un informe pericial, es necesario el consentimiento expreso. Una excepción a la regla de confidencialidad, en la que está permitido revelar información confidencial, se produce cuando recibimos una orden de un juez. Otra excepción sería si existen sospechas de que una persona está en peligro porque nuestro cliente expresa su intención de agredirla, o bien hay maltratos o abusos sobre un niño, es necesario actuar con celeridad para proteger a la víctima potencial. Ante cualquier duda, es preciso consultar a la Comisión Deontológica.

d) Presentar datos irrelevantes con el objetivo del informe. Los informes tienen que ser claros, concisos y relevantes. Debemos considerar que la información presentada en el informe probablemente se hará pública durante el juicio.

e) Evaluar a menores de edad sin el consentimiento de sus padres o tutores. Estas situaciones se suelen producir cuando un progenitor no tiene la custodia de su hijo o hija y pide un informe psicológico para recurrir contra la sentencia anterior.

f) Utilizar etiquetas diagnósticas de manera indiscriminada o bien términos poco científicos para referirse a alguno de los sujetos mencionados en el informe. Las etiquetas diagnósticas no tienen que ser utilizadas fuera del ámbito clínico por el riesgo de estigmatización social que comportan. Igualmente, términos como subnormal, histérica, egoísta, sádico y otros con connotaciones peyorativas representan un comportamiento profesional poco prudente.

g) No utilizar pruebas diagnosticas contrastadas o elaborar informes sin el rigor científico necesario.

h) Extraer conclusiones basándose en juicios de valor, opiniones, comentarios o hechos aislados, sin argumentos científicos que los avalen. De hecho, la firma del psicólogo al final del informe indica que asume todo el contenido y, por lo tanto, se debe tener la precaución de no salirse de los conocimientos y las competencias propios del psicólogo.

9.2 La prueba pericial penal

El segundo tipo de intervención se suele producir cuando un juez necesita determinar cuál era el estado emocional o mental de un imputado en un delito en el momento en el que cometió el presunto delito. En estas situaciones, los dilemas desde el punto de vista ético y deontológico pueden ser los siguientes:

a) La amenaza a la imparcialidad y la honestidad del psicólogo si ya conocía previamente al inculpado o su presunto delito afecta a la objetividad del profesional.

Un buen ejemplo es la situación en la que se encuentra una psicóloga que tiene que hacer un informe pericial sobre un presunto violador. Se puede dar el caso de que esta psicóloga sea madre de niños de la misma edad que los que han sido víctimas y, por lo tanto, esté tan impresionada por el delito que su criterio profesional se vea influido por sus emociones y creencias personales.

b) La certeza sobre la idoneidad del diagnóstico de personalidad, actitudes, etc. del imputado. Se debe considerar que con los instrumentos de los cuales disponemos, los psicólogos tenemos muchas dificultades para poder evaluar el estado psicológico en el que se encontraba el imputado en el momento de cometer el posible delito. La situación en la que se encuentra el psicólogo es complicada. Si el trastorno de personalidad es muy grave, por ejemplo si presenta claros signos de psicopatía o esquizofrenia, es más probable que esta situación existiera en el momento de cometer el posible delito. Por otra parte, si en el momento de hacer el informe el estado psicológico de la persona imputada en el delito es normal, el diagnóstico psicológico se vuelve problemático (8) .

La intervención profesional de un psicólogo en relación con la justicia se produce o bien como perito a demanda del juez, o bien como perito a demanda de una de las partes involucradas en el litigio. Desde el punto de vista ético y deontológico, la prueba pericial de parte es una situación mucho más compleja y propensa a colocar al psicólogo en situación de vulnerar los principios éticos y las normas deontológicas.

9.3 La «mala práctica» profesional

Otra situación en la que un psicólogo se puede ver involucrado con la justicia tiene lugar cuando es demandado judicialmente por un cliente que considera haber sido perjudicado por sus prácticas profesionales. Esta demanda judicial puede ser independiente de la denuncia del cliente ante la Comisión Deontológica del colegio profesional.

El perjuicio causado por la «mala práctica» de un psicólogo se puede definir como cualquier daño percibido por el cliente como consecuencia de las palabras o acciones realizadas por el psicólogo en su actuación profesional. En el caso de la práctica psicológica, es muy difícil evaluar y determinar cuándo se ha producido daño psicológico como resultado de una mala práctica.

La mala práctica ha sido definida por França-Tarragó (1996) como «el error del psicólogo en ejercer de forma idónea su profesión». Esta práctica es diferente de lo habitual entre los miembros de la profesión, en las mismas situaciones y contextos.

Se considera «mala práctica»:

a) La imprudencia. Cuando un psicólogo utiliza métodos que, aunque son habituales en la profesión, requieren una formación y un entrenamiento de los que no dispone. También puede ser imprudencia el uso de procedimientos inciertos y con resultados dudosos.

b) La negligencia. Una conducta profesional es negligente cuando el profesional, aun conociendo cuál es la utilización adecuada de un instrumento o procedimiento, no lo pone en práctica con exactitud y precisión y causa perjuicio al cliente. Otro tipo de negligencia es no poner los medios necesarios para llevar a cabo las actuaciones propias de la práctica psicológica.

Un psicólogo trata a un cliente, muy deprimido, únicamente con psicoterapia. Esta persona se suicida y el psicólogo es acusado de negligencia por no haber consultado con un psiquiatra la posibilidad de utilizar de manera simultánea una medicación adecuada.

Un psicólogo trata a su cliente a lo largo de mucho tiempo. Finalmente, el cliente decide dejar la terapia porque ve que no mejora de manera significativa. Consulta con otro psicólogo, que le aplica una terapia breve con resultados satisfactorios. ¿Podría el cliente demandar al psicólogo que lo había tratado antes por negligencia?

c) La impericia. Se considera impericia cuando el perjuicio causado al cliente se produce por la utilización de métodos que el psicólogo no conoce o no está capacitado para utilizar. Este término se puede aplicar tanto a una situación en la que el tratamiento es ineficaz, es aplicado de manera incorrecta o produce resultados inesperados.

Un psicólogo hace que estudiantes en prácticas se encarguen de aplicar los tests y atiendan a algunos de sus clientes. Uno de los clientes denuncia al psicólogo por mala práctica.

d ) La explotación. Se considera explotación el aprovechamiento de la posición de superioridad sobre el cliente para lucrarse, los aumentos desmesurados de los honorarios en el transcurso de la terapia y las influencias de los psicólogos sobre sus clientes para obtener beneficios económicos o por conveniencia no terapéutica. Otra manera de explotación es la sexual: cuando se abusa de la autoridad o la superioridad para aprovecharse sexualmente del cliente.

e) Mentira, falsedad y engaño. Se producen cuando se utiliza a una persona con finalidad experimental sin su consentimiento, si se hacen grabaciones sin consentimiento o se utilizan tests de manera que violan el derecho a la intimidad y el derecho a la autonomía (como cuando se aplican sin información previa en un contexto laboral o escolar). Se produce falsedad cuando se presentan informes ambiguos o beneficiosos para una de las partes en litigio. También la publicidad que permite generar falsas expectativas o garantiza el éxito es considerada engañosa.

f) Ruptura del secreto y confidencialidad. Cuando no se mantiene la custodia de documentos psicológicos, se viola la intimidad en presencia de terceros (como estudiantes en prácticas) o se utilizan técnicas de evaluación que representan una invasión de la intimidad.

g) Abandono. Son situaciones en las que el psicólogo deja de atender a una persona, que se siente rechazada o abandonada en un momento en el que es vulnerable y sufre riesgo personal.

En una terapia de grupo, todos los asistentes están satisfechos con el resultado excepto uno de los participantes, que siente que el psicólogo no le ha prestado suficiente atención. Considera que el psicólogo no le había advertido previamente de este posible resultado.

h) Discriminación. Se produce cuando grupos minoritarios (homosexuales, extranjeros, etc.) se sienten perjudicados por informes o actuaciones de psicólogos.

i) Comportamiento deshonesto de colegas. Puede incluir intrusismo profesional, cobro de honorarios por debajo de los mínimos, daños en la imagen pública de la profesión, ejercicio profesional indigno (como no contratar a los colaboradores, remuneraciones injustas, actuaciones parciales en tribunales o comisiones de selección, etc.), captación incorrecta de clientes (como entre los propios estudiantes), utilización de tests fotocopiados, monopolio y etiquetado discriminatorio de colegas (como alcohólico, depresivo, etc.).

Entre 1981 y 1986, ante la delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos se presentaron 151 demandas contra psicólogos. Este número no incluye las que se presentaron ante la justicia.

Los motivos de demanda más frecuentes eran uso irregular de técnicas de evaluación e intervención, informes periciales, formación irregular, abusos, falsedad, publicidad engañosa y perjuicio para la imagen de la profesión.

Para determinar si un psicólogo ha producido un perjuicio por mala práctica, el juez tiene que comprobar si el profesional tenía el deber de asistir a su cliente de una determinada manera (por ejemplo, por haberlo dicho de manera explícita), si este deber no se llevó a cabo, si como consecuencia el cliente sufrió daño psicológico y si la actuación del psicólogo fue la causa más próxima del daño.

El aumento continuado de demandas judiciales contra psicólogos muestra la conciencia que hay en nuestra sociedad hacia los abusos de los profesionales, no tan sólo los psicólogos. Por otra parte, también se tiene que interpretar desde la perspectiva de la experiencia mayor de los usuarios como clientes, lo cual hace que, cada vez más, las personas sepan lo que les conviene y lo que no.

Se tiene que prevenir la mala práctica mediante la aplicación sistemática del consentimiento válido, la formación permanente, la eliminación de los malentendidos, la prevención de falsas expectativas por los clientes y las manipulaciones de los psicólogos.

Hay prácticas profesionales que producen daños a los clientes: el abuso sexual, la explotación económica, la falta de formación científica y ética o presentar como seguras terapias no lo bastante demostradas, entre otras.

10. La gestión del riesgo en el ejercicio profesional

Tal como se argumentaba al inicio de esta obra, los psicólogos se ven obligados a ejercer la profesión en situaciones de incertidumbre, por lo que el riesgo de error o de causar daño a los clientes es real. El riesgo cero no existe, los psicólogos no pueden pretender actuar profesionalmente eliminado todos los riesgos. Por ello, se está instalando una cultura de la seguridad según la cual uno tiene que anticipar los riesgos y protegerse.

Tmbién se ha indicado anteriormente, que esta postura es aceptable y posiblemente permite cumplir con los principios éticos. Pero como también hemos argumentado, una postura positiva y activa desde el punto de vista ético posiblemente sea mejor manera de garantizar la mejor calidad y seguridad en nuestro ejercicio profesional. A este respecto, Knapp y VandeCreek (2006) sugieren algunas prácticas que pueden ser útiles.

La idea básica es que los psicólogos deberían monitorizar su propia conducta, de tal manera que se comporten con el máximo respeto por los principios éticos y los estándares que guían la profesión. Esta monitorización requiere de una cierta introspección para detectar algunas conductas de riesgo. Los riesgos identificados por Knapp y VandeCreek (2006) son: la ignorancia, la incompetencia, la impulsividad, la insensibilidad, la falta de insight y la documentación incompleta. Estos riesgos pueden ser evitados si tratamos de estar informados, ser competentes, equilibrados emocionalmente, sensibles y cultivamos nuestra habilidad para tomar conciencia de las cosas (insight). Así, es recomendable estar informado acerca de la legislación y las normas éticas y deontológicas a las que estamos sometidos. También es importante que ofrezcamos los servicios para los que tenemos una buena formación, que mantengamos la distancia profesional adecuada, que utilicremos un modelo terapéutico y no nos dejemos guiar por reacciones emocionales poco apropiadas. Finalmente, es recomendable establecer una relación profesional (rapport) que facilite el tratamiento.

Como puede observarse, actuar de forma positiva y activa de acuerdo con la ética profesional tiene implicaciones personales. De hecho, es más fácil cumplir con los principios éticos de la profesión de psicólogo si la ética personal y la profesional están integradas. Aceptar que no podemos ejercer sin riesgo es básico. Por tanto, ser prudente es una actitud útil.

Esforzarse por ser positivos y activos desde el punto de vista ético es una buena guía para mejorar nuestro ejercicio profesional.

Integrar la moral individual y la ética profesional facilita la práctica de la ética positiva.

11. La toma de decisiones éticas

Como hemos visto en el apartado anterior, gestionar el riesgo en el ejercicio profesional no es nada fácil. Hemos visto que algunas prácticas personales y profesionales pueden ser útiles para posibilitar el ejercicio profesional ético, pero posiblemente algunos lectores todavía encontraran estos consejos poco prácticos. Efectivamente, es fácil decir que debemos integrar nuestra moral individual con el respeto de la ética profesional, pero difícil de llevar a cabo. En este sentido, Knapp y VandeCreek (2006) proponen tratar la toma de decisiones éticas como si se tratara de una habilidad en solución de problemas.

Hablamos de solución de problemas cuando una persona se enfrenta a una tarea pero previamente no sabe como realizarla. Por tanto, podemos considerar que tenemos un problema cuando necesitamos conseguir un objetivo u obtener un resultado y no disponemos de un camino rápido y directo que nos lleve a él. Es decir, una situación únicamente puede ser concebida como un problema en la medida en que sea una situación nueva o diferente de lo habitual, sea reconocida como problema y no dispongamos de procedimientos para resolverla de forma más o menos inmediata. Es necesaria, por lo tanto, una cierta reflexión y toma de decisiones sobre los pasos a seguir para solucionar un problema (Pozo, Puy, Domínguez, Gómez y Postigo, 1994). Debemos entender que una misma situación puede suponer un problema para una persona pero no para otra. Si no se tiene interés en resolver la tarea no se encuentra ante un problema. Igualmente, si se puede solucionar una tarea sin reflexión y toma de decisiones, no se trata de un problema, lo denominamos ejercicio. Un ejercicio se basa en el uso de técnicas, habilidades o destrezas que hemos aprendido muy bien y utilizamos frecuentemente, y por lo tanto las aplicamos de manera automática.

Resolver situaciones de conflicto ético, o dilemas éticos, es una actividad en la que tenemos poca práctica. De hecho pocos hemos recibido formación en ética y deontología durante nuestros estudios. Además, el conocimiento acerca de la ética psicológica no es muy profundo. De hecho, incluso los códigos deontológicos son instrumentos poco claros a la hora de guiar nuestra actuación para resolver conflictos. Por lo tanto, es evidente que los psicólogos necesitan desarrollar su habilidad de resolver problemas éticos..

Por ello, Knapp y VandeCreek (2006) proponen que utilicemos un modelo de cinco etapas. Este modelo de solución de problemas tiene por objetivo aumentar nuestra probabilidad de tomar buenas decisiones éticas y representa una pauta de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencia. Las cinco etapas son: a) identificar el problema, b) desarrollar hipótesis alternativas respecto al problema, c) valorar la información y las opciones disponibles, d) elegir, y ejecutar, la mejor solución, para, e) revisar los resultados. Estas cinco etapas de solución de problemas no han sido ideadas para las situaciones de conflicto ético, de hecho son comunes a todo proceso de solución de problemas, pero pueden ser perfectamente aplicables. La especificidad de la aplicación de la solución de problemas a los dilemas éticos recae en el objetivo del proceso. En los problemas éticos el objetivo debe ser que la solución sea compatible con los principios éticos (propios y de la profesión), factible, que no haya una alternativa mejor, que lesione el menos posible otros principios éticos y que sea imparcial.

La primera etapa es identificar el problema

Para ello es recomendable estar familiarizado con los principios éticos y el código deontológico, así como saber cuales suelen ser la áreas más propensas a producir situaciones de conflicto ético. Para ello, es recomendable utilizar los principios éticos como herramienta de análisis del problema (por ejemplo: ¿estoy haciendo el bien a mi cliente con mi conducta?, ¿respeto su autonomía?)

En una terapia en una prisión la psicóloga experimenta emociones inapropiadas cuando el recluso explica el delito sexual que cometió.

La segunda etapa es plantearse alternativas al problema

Buscar soluciones requiere ser capaz de ver el problema desde diferentes puntos de vista. Pero esto es difícil. Normalmente, actuamos con rigidez cognitiva y nos centramos únicamente en una solución. Otro factor a considerar es el efecto que tienen las emociones en nuestro razonamiento y toma decisiones. Por ejemplo, la ansiedad nos puede conducir a seleccionar la primera solución que se nos ocurre. También tendemos a centrarnos en los aspectos de dentro del problema, en vez de explorar opciones e información alrededor del problema (por ejemplo buscando analogías con otros dilemas con los que se tiene experiencia). En esta etapa es cuando solicitar ayuda a otros colegas es más útil.

La psicóloga pide consejo a otro psicólogo de la prisión y descubre que sentirse mal ante este tipo de reclusos no es infrecuente. Así puede aislar sus emociones y centrarse en los avances de la terapia.

La tercera etapa consiste en valorar la información disponible y analizar las opciones de solución

Para ello es útil valorar las ventajas y desventajas de cada solución potencial. Se puede escoger la solución que parece mejor, o, también construir una nueva solución que integre aspectos de todas las alternativas valoradas.

La cuarta etapa consiste en actuar

Y llevar a la práctica la solución escogida. Esta etapa que parece sencilla también es una nueva fuente de conflictos, dado que a veces escogemos soluciones que luego no queremos, no podemos o no sabemos llevar a la práctica. Por ello, la solución escogida debe satisfacer la condición de ser factibles. Así que a la hora de escoger una solución puede ser útil valorar como la ejecutaremos (¿estoy capacitado para esta solución?).

Después de algunas sesiones la psicóloga decide que no debe seguir con la terapia. Dado su rechazo por el delito no está en condiciones de ayudar al recluso (no-maleficencia). Cuando llega el momento de decírselo no se siente capaz de hacerlo. Se lo comunica por escrito.

La quinta etapa consiste en reevaluar el proceso de solución de problemas.

Para ello es útil valorar si la solución ha sido adecuada a los principios éticos y el código deontológico. Si la solución era factible, no había mejores alternativas que causasen el menor daño posible al cliente, y se derivasen de la información disponible.

Aunque hemos expuesto este proceso como si se tratara de una secuencia lineal, éste proceso puede ser considerado más flexible. Por ejemplo, podemos descomponer el dilema en una serie de pequeños (o alternativos) problemas que pueden ser solucionados paso a paso.