ABUSO SEXUAL

3

EL HECHO (2002)

1 Las reiteradas noticias sobre las denuncias de abuso sexual contra niños, por parte de algunos sacerdotes de la Iglesia católica, han causado una justa indignación entre algunos y un lamentable aprovechamiento en otros. Pero, sobre todo, predominan la desorientación, la confusión y el estupor.

1 En la tradicional carta anual del Papa a los sacerdotes, con ocasión del Jueves Santo, Juan Pablo II hace una clara, aunque implícita, referencia a los hechos denunciados cuando escribe: “En cuanto sacerdotes, nos sentimos en estos momentos personalmente conmovidos en lo más íntimo por los pecados de algunos hermanos nuestros que han traicionado la gracia recibida con la Ordenación, cediendo incluso a las peores manifestaciones del mysterium iniquitatis que actúa en el mundo. Se provocan así escándalos graves, que llegan a crear un clima denso de sospechas sobre todos los demás sacerdotes beneméritos, que ejercen su ministerio con honestidad y coherencia, y a veces con caridad heroica”.

1 A la vez, “mientras la Iglesia expresa su propia solicitud por las víctimas y se esfuerza por responder con justicia y verdad a cada situación penosa, todos nosotros –conscientes de la debilidad humana, pero confiando en el poder salvador de la gracia divina– estamos llamados a abrazar el mysterium Crucis y a comprometernos aún más en la búsqueda de la santidad. Hemos de orar para que Dios, en su providencia, suscite en los corazones un generoso y renovado impulso de ese ideal de total entrega a Cristo que está en la base del ministerio sacerdotal” (2002, No 11).

1 La pedofilia es un trastorno de la conducta sexual en el adulto, ya que el objeto de la atracción, el deseo y la práctica sexual se dirige hacia el niño o la niña (pedofilia) o hacia el o la adolescente (efebofilia). De hecho, aunque no es algo novedoso, se sabe muy poco sobre esta enfermedad y, hasta ahora, no tiene cura. Sin embargo, como en el caso del alcoholismo, tiene un efectivo y exitoso tratamiento terapéutico. Se sabe que algunos pedófilos han sido abusados ellos mismos en su infancia.

1 La pedofilia implica una relación de poder de parte del adulto, ya que el niño o la niña suele interpretar como afecto las expresiones de acercamiento sexual, careciendo de la capacidad suficiente para discriminar las intenciones del adulto y sus consecuencias. Por eso, esta conducta se clasifica como un abuso sexual.

1 Ningún trastorno sexual es causado por el celibato, ya que la orientación y las preferencias sexuales se estructuran junto con el desarrollo de la personalidad. Por ello, es importante tener claro que el celibato (el hecho de no casarse) no causa la pedofilia, ya que esta enfermedad se encuentra en el individuo antes de la elección voluntaria del celibato. Además, tampoco es una expresión homosexual (es decir, los homosexuales no son pedófilos, ya que en este caso la atracción sexual se dirige hacia las personas del mismo género).

1 Curiosamente, las denuncias de abuso sexual contra menores se están restringiendo solo, o mayormente, contra sacerdotes católicos, cuando es un hecho por todos conocido que acontece en bastantes familias, siendo los ofensores familiares o amigos de la familia.

1 Un acto de pedofilia constituye un acto criminal (sancionado por la ley civil) y un acto inmoral (penado por la ley eclesiástica), cuya gravedad consiste en el abuso de poder (del adulto sobre el menor) y de confianza (la amistad o la posición en la sociedad); causa un enorme daño al menor en su desarrollo sexual y a su familia, y, en el caso de un sacerdote, perjudica gravemente la imagen de la Iglesia con el consecuente cuestionamiento injusto de la credibilidad de otros sacerdotes. Por ello, no tiene justificación alguna.

IMPLICACIONES ÉTICAS

1 Desde 1925 existe en Chile la separación entre Iglesia y Estado. Así, los miembros de la Iglesia no gozan de fuero especial y son juzgados civilmente como cualquier ciudadano. La institución de la Iglesia no pide privilegios dentro de la sociedad, sino libertad para poder llevar a cabo su misión de evangelización.

1 El sacerdote es ciudadano de la sociedad y miembro de la Iglesia. Como tal, está sometido a una doble legislación: la civil y la eclesiástica. Así, la autoridad civil correspondiente tiene el derecho de abrir un proceso judicial contra él, cuando se presenta una denuncia, para averiguar la presencia del delito porque daña seriamente a un miembro de la sociedad. Además, en este caso, la misma institución a la que pertenece condena tajantemente la conducta de pederastia.

1 Sin embargo, también resulta imperioso considerar a toda persona denunciada como inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Esto tiene especial relevancia en estos casos porque una vez que entra la sola sospecha, se tiende colectivamente a juzgarla culpable y, por ello, la persona queda marcada, aunque posteriormente se le declare inocente.

1 Además, resulta del todo improcedente generalizar situaciones puntuales. En el mundo hay más de cuatrocientos mil sacerdotes. Dudar de los sacerdotes en general por el error de algunos pocos sería una grave injusticia y una injustificada calumnia. Muchos sacerdotes han sido brutalmente asesinados por su fidelidad al Evangelio. Basta pensar que en los últimos veinticinco años ya son siete los obispos que han sido asesinados: Mons. Eduardo Angellili (Argentina, 1976), Mons. Carlos Ponce de León (Argentina, 1977), Mons. Óscar Romero (El Salvador, 1980), Mons. Jesús Jaramillo (Colombia, 1989), Mons. Juan Jesús Posadas (México, 1993), Mons. Juan Gerardi (Guatemala, 1998), y Mons. Isaías Duarte (Colombia, 2002).

1 También es de sentido común sostener que la justicia se cumple cuando su aplicación abarca a todos los ofensores. Por ello, no se puede aprovechar de la situación vulnerable en la sociedad del sacerdote por su significación pública en el campo de la educación. Al respecto, es esencial tener mucho cuidado con las posibles motivaciones (económicas, venganza, etc.) que podrían subyacer a estas denuncias, especialmente cuando se refieren a hechos distantes en el tiempo (veinte o treinta años). El caso del anterior Cardenal de Chicago (Mons. Bernardin) es paradigmático, ya que el ex seminarista que lo denunció, posteriormente, antes de morir, confesó la inocencia del Cardenal.

1 La Iglesia, por medio de su Derecho Canónico (canon 1395, párrafo 2), ha contemplado duras sanciones contra el sacerdote que comete un abuso sexual contra menores, llegando a suspenderlo del ejercicio ministerial (no poder administrar los sacramentos) o también la dimisión del estado clerical (volver al estado laical). El Papa Juan Pablo II, en la carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001), reserva y centraliza el proceso contra aquellos sacerdotes denunciados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

1 En la exhortación apostólica “Iglesia en Oceanía” (22 de noviembre de 2001), Juan Pablo II habló, denunció y pidió perdón públicamente por la presencia de esta conducta escandalosa. “En algunas partes de Oceanía, los abusos sexuales por parte de algunos clérigos y religiosos han sido causa de grandes sufrimientos y de daño espiritual para las víctimas. También ha sido un grave daño para la vida de la Iglesia y se ha convertido en un obstáculo para el anuncio del Evangelio. Los Padres del Sínodo han condenado cualquier forma de abusos sexuales como también cualquier género de abuso de poder, tanto en el interior de la Iglesia como en la sociedad en general. El abuso sexual dentro de la Iglesia representa una profunda contradicción a la enseñanza y al testimonio de Jesucristo. Los Padres Sinodales han manifestado sus excusas incondicionales a las víctimas por el dolor y la desilusión provocados” (Nº 49).

1 El Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (Mons. Wilton D. Gregory), frente a la multiplicación de denuncias contra sacerdotes, ha pedido públicamente perdón por los hechos, ha prometido la cooperación con las autoridades civiles y se comprometió a seguir con la ayuda a las víctimas como también trabajar más arduamente para prevenir la ocurrencia de estos hechos lamentables (19 de febrero de 2002).

1 Ya en junio de 1992, la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos estableció cinco principios en el caso de denuncias sobre abuso sexual: (a) responder prontamente a todas las denuncias de abuso cuando existe una razonable posibilidad de que lo hubo; (b) si la denuncia es avalada con suficiente evidencia, remover al denunciado de sus deberes ministeriales y enviarlo a una evaluación e intervención médica apropiada; (c) cumplir con las obligaciones de la ley civil con respecto a informar del incidente y a cooperar con la investigación; (d) ayudar a las víctimas y a sus familias, y comunicar un sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional, y (e) dentro de los límites del respeto por la privacidad de los individuos implicados, tratar lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad.

1 La prevención de los hechos, la ayuda a las víctimas y la rehabilitación del ofensor para que no siga haciendo daño, forman parte de la misión de la Iglesia.

ELEMENTOS PARA EL DISCERNIMIENTO

1 La Conferencia Episcopal de Australia, en un documento sobre los principios para proceder en la denuncias sobre abuso sexual de menores (diciembre 2000), propone siete pasos: (a) no ocultar la verdad porque sería injusto para las víctimas, un mal servicio a los ofensores y dañino a la comunidad eclesial; (b) el reconocimiento humilde de los hechos para poder cuidar de las víctimas y prevenir futuros abusos; (c) asumir responsablemente la sanación de las víctimas; (d) brindar apoyo a las otras personas afectadas (familia, escuela, parroquia, etc.); (e) la persona denunciada debe ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad; (f ) en el caso de culpabilidad, considerar la seriedad de la ofensa, el grado del daño causado y la posible reiteración en el futuro antes de establecer la sanción correspondiente, junto con la búsqueda de la rehabilitación espiritual y psicológica del ofensor, y (g) reducir al máximo el riesgo de que ocurran estos hechos mediante la revisión constante de la selección previa de los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa, así como también su permanente formación, y una educación de la comunidad para reconocer y responder al abuso.

1 En el necesario esfuerzo para prevenir la presencia de este delito en la sociedad, sin discriminar ni encontrar chivos expiatorios, una enorme responsabilidad recae sobre los medios de comunicación social. Se exige, en nombre del bien común, una prensa capaz de informar con altura para formar y educar a los miembros de la sociedad en la prevención de este delito.

1 Todo rastro de sensacionalismo solo causará más daño. Por ello, entre otras cosas, es preciso evitar campañas irresponsables y alarmantes, como también tener mucho cuidado en dar a conocer los nombres de las víctimas y calumniar a los denunciados antes de ser establecida su culpabilidad. Lo importante es la sanación de la víctima y su familia, el alejamiento y la rehabilitación del ofensor para que no reincida, y una permanente educación de la sexualidad que sepa complementar la información biológica con la formación valórica.