
EL HECHO (2011)
Durante el curso del año 2010 se presentaron tres proyectos de ley relacionados con el tema del aborto, en los cuales se propone la despenalización del aborto por motivos terapéuticos, eugenésicos y en caso de violación.
El Proyecto de Ley, presentado por Girardi y Ominami (10 de marzo de 2010), señala: “Agréguese al artículo 119 del actual Código Sanitario el siguiente inciso segundo: Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos”.
El Proyecto de Ley, presentado por Matthei y Rossi (15 de diciembre de 2010), propone: “Artículo 1: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal: No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos. No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal”.
El Proyecto de Ley presentado por Girardi, Lagos, Quintana y Tuma (21 de diciembre de 2010) indica: “Reemplázase el Art. 119 del Código Sanitario por el siguiente: Artículo 119°. Solo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales que a continuación se expresan se podrá interrumpir un embarazo. En caso en que esté en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo. Cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas. Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación. En este último caso, la interrupción del embarazo solo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación”.
En el mes de agosto de 2011, la Comisión de Salud del Senado acordó refundir los tres proyectos de ley que buscan despenalizar y regular el aborto por razones médicas para iniciar un debate sobre la materia invitando a especialistas.
COMPRENSIÓN DEL HECHO
El aborto se define como la interrupción del embarazo cuando el feto no es aún viable, es decir, cuando no puede subsistir fuera del seno materno por sí mismo. Por tanto, mientras un anticonceptivo impide el comienzo de un proceso que conduce al embarazo, en el caso del aborto se trata de interrumpir un proceso ya iniciado. Sin entrar en consideraciones éticas, esto significa que se está hablando de dos realidades distintas porque son dos acciones diferentes, ya que una impide un proceso mientras que la otra lo interrumpe.
Desde el punto de vista ético se distingue entre el aborto espontáneo (cuando la interrupción del embarazo acaece por causas naturales, sin intervención humana) y el provocado (cuando la interrupción del embarazo se debe a la intervención humana). Desde el punto de vista jurídico se distingue entre el aborto legal (tolerado por la ley) y el ilegal (no está permitido por la ley).
Legalmente, se suele distinguir entre cuatro tipos de aborto: (i) Aborto terapéutico, cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre (algunos extienden el significado a la salud física o psicológica de la madre). (ii) Aborto eugenésico, cuando existe el riesgo de que el nuevo ser nazca con anomalías o malformaciones congénitas. (iii) Aborto humanitario, cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción violenta, como la violación o el incesto. (iv) Aborto psicosocial, cuando el embarazo resulta no deseado por razones de carácter social o psíquico (problemas económicos, embarazo de mujeres solteras, embarazo consecuencia de relaciones extraconyugales, motivos psicológicos en la mujer, etc.).
Sin embargo, la comprensión del concepto de aborto no es unívoca, ya que algunos lo consideran como tal desde el momento de la fecundación (cigoto), mientras otros desde el momento de la anidación (blastocito), porque la segunda postura distingue entre ser humano (cigoto) e individuo humano (blastocito). Por lo cual, las estadísticas con respecto al aborto no son fiables si no se toma en consideración esta diferencia, como también cuando se realizan en países donde el aborto es ilegal debido a la ausencia de datos oficiales.
Otra aclaración dice relación con la comprensión de lo que constituye un aborto terapéutico, ya que mientras algunos lo restringen al caso de peligrar la vida de la madre, otros lo amplían a su salud (peligrar la salud de la madre).
También es relevante considerar que los conceptos y las definiciones tienen una relación directa con el contexto correspondiente. Así, a fin de cuentas, el concepto de viabilidad fetal depende de los medios a disposición en los lugares concretos, ya que lo viable en una parte puede resultar inviable en otra. Además, a veces, la interrupción de un embarazo puede resultar más dañina a la madre que dejar que el proceso llegue a su fin. Por último, cuando se habla de riesgo, habría que especificar si se refiere a un riesgo o a una certeza mayor, actual o futura.
Actualmente, la necesidad de una intervención para salvar la vida de la madre resulta bastante excepcional. Las causas que hacen peligrar la vida de una madre suelen ser la infección ovular (infección en feto o embrión), la preeclampsia (una afección del embarazo en la cual se presentan hipertensión arterial y proteína en la orina) y el embarazo ectópico (el huevo fertilizado crece fuera del útero, generalmente en las trompas de Falopio).
IMPLICACIONES ÉTICAS
El día 28 de diciembre de 2010, el episcopado chileno dio a conocer una Declaración, Clamor por la vida de los inocentes. En ella se rechaza la legalización del aborto (Nº 5); pero no se opone a considerar lícitas las acciones terapéuticas necesarias en favor de la madre para sanarla de una enfermedad, aunque comporten un riesgo, incluso letal, para el ser que no ha nacido (Nº 7). Al respecto se distingue entre “una acción terapéutica a favor de la madre, que encierra como consecuencia no buscada el peligro de una pérdida”, y “la directa eliminación del ser que no ha nacido” (Nº 7). En el caso de la violación, también se proclama el derecho a la vida: “Este derecho a la vida también se le ha de respetar al ser inocente que ha sido concebido como consecuencia de un acto tan violento y condenable como lo es una agresión sexual” (Nº 9).
Esta Declaración episcopal acude a dos principios de la ética cristiana. El principio de doble efecto supone un contexto en el cual una acción determinada provoca simultáneamente dos consecuencias, de las cuales una es positiva mientras que la otra es negativa. En estas situaciones se establecen cuatro condiciones: (a) la bondad o al menos la indiferencia moral de la acción; (b) la honestidad del fin; (c) la independencia del efecto bueno del malo; y (d) una razón proporcionalmente grave. Así, por ejemplo, se reconoce la licitud ética de una intervención médica mediante la cual se extrae el útero afectado de tumor en una mujer embarazada.
El segundo principio es el del bien posible, cuando en una situación conflictiva se busca hacer el bien, sabiendo que habrá también resultados negativos, no buscados ni deseados. En el horizonte de lo ideal (una tensión inherente a lo ético) no se puede desconocer lo real (la posibilidad concreta) en una situación conflictiva. Vale la pena observar que no se acude al principio del mal menor que presume dos males, pero se busca un aminoramiento del mal que nunca dejará de ser un mal.
La postura de la Iglesia católica responde a una antropología que es, a la vez, humanista y cristiana. Con respecto al tema del aborto, habría que destacar algunos de estos elementos antropológicos que son pertinentes.
En el marco de Creador/creatura, la vida es un don, no un derecho. Por tanto, se entiende el derecho a partir del don. Es decir, no se tiene derechos sobre la vida humana sino derechos a partir del respeto a la vida humana (propia y ajena). En términos no cristianos, se podría hablar de la alteridad como don o el don de la alteridad, ya que si no se introduce la lógica de la gratuidad, será difícil establecer interrelaciones humanas y predominarán relaciones mercantiles de lo humano.
La comprensión de lo humano en términos de filiación divina y solidaridad humana fundamenta la afirmación de que la responsabilidad humana frente a la vida (sea la propia, sea la de los demás) es la de administración y no de propiedad. El principio básico de la ética cristiana constituye el respeto por cada y toda persona humana como imagen y semejanza divina. En términos humanistas se habla de que el ser humano nunca puede ser reducido a un medio porque pertenece al universo de los fines.
La medida antropológica de respeto por el ser humano, y por todo ser humano, tiene como horizonte lo vulnerable y lo insignificante para que realmente sea una opción universal. Es decir, desde lo concreto de incluir lo excluido se asegura la universalidad. Toda intención eugenésica decide sobre quién merece vivir y quién merece morir. Esta postura prometeica impone criterios para decidir sobre la vida y la muerte. Sin embargo, ¿quién tiene el derecho de decidir sobre la vida de otro? Otra cosa sería el no emplear medios desproporcionados (dejar que el proceso biológico siga su curso) o inducir un parto de un feto viable.
La violación ciertamente es una situación particularmente dolorosa y traumática, que da origen a una vida contra la voluntad de la madre, pero el embrión no puede reducirse a un problema, ya que es vida humana. Se trata de una temática que involucra situaciones tremendamente dolorosas. A la vez, es preciso recordar que el dolor, de por sí, no es un criterio ético (dolor = mal).
La tradición de la enseñanza de la Iglesia en el curso del tiempo sobre el aborto fue resumida por el mismo Juan Pablo II, cuando afirma: “Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” (Evangelium vitae, 1995, No 57). Por consiguiente, y recurriendo a las palabras del mismo Pontífice, “el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente” (Evangelium vitae, 1995, No 62).
Además, se establece que la fecundación define el comienzo de la vida humana, considerada de manera personal. “Todo ser humano, desde la concepción, posee el derecho a la vida inmediatamente de Dios, no de los padres ni de cualquier autoridad humana. Solo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el Respeto de la Vida Humana Naciente y la Dignidad de la Procreación, 1987, No 5).
Con respecto a la Declaración de los obispos chilenos, en el fondo lo que se afirma es una negativa frente a todo aborto. Pero el caso del aborto terapéutico no constituye un aborto, porque la intención es salvar la vida de la madre y tiene como consecuencia, no deseada, la muerte del feto. Es decir, la acción médica está dirigida a salvar la vida de la madre y no a procurar un aborto.
Por ello, se argumenta que no se trata de una alternativa: o la vida del niño o aquella de la madre, sino de la exigencia de hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas, la de la madre y la del niño. Por consiguiente, el acto médico consiste en hacer el bien posible, en este caso, a sus dos pacientes: la madre y su hijo (Nº 6).
ELEMENTOS PARA EL DISCERNIMIENTO
La Iglesia católica comprende por el término aborto la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente y, por ello, no acepta el aborto bajo ningún término, porque considera la intervención terapéutica como un acto no abortivo, ya que la intencionalidad es la sanación frente a una enfermedad presente en la madre. Es decir, la pérdida del feto es un efecto secundario no deseado e inevitable.
Esta formulación puede complicar el necesario diálogo en la sociedad si otros sujetos hablan de aborto terapéutico, pero tienen la misma postura de contenido que la Iglesia católica. Quizás el término de una interrupción terapéutica del embarazo podría constituir una formulación aceptada y aceptable para las distintas posturas porque expresa la intención clara de salvar la vida de la madre, evitando el recurso al término aborto, cuya finalidad es la eliminación del embrión o feto.
El debate público en torno al aborto terapéutico precisa de un marco más amplio, sin reducirlo a un mero acuerdo o desacuerdo político. El debate público unilateral en torno al aborto tiende a reflejar una cultura que no aprecia la vida humana. Al final se da la impresión que la vida naciente constituye un problema y no algo esperado con una inmensa alegría. De hecho, esta experiencia de espera gozosa es reflejada en la cotidianidad de muchas parejas. Una cultura que pretende valorar y defender el respeto a las personas será inconsecuente e incoherente si no es capaz de respetar también la vida naciente. Y para respetar la vida naciente hace falta no perder el maravillarse frente al misterio de la vida.
El auténtico desafío médico consiste en llevar adelante el embarazo hasta el final. Las excepciones no pueden erigirse en regla. En otras palabras, los casos complejos y dolorosos constituyen una minoría y, por ello, sería falsear la realidad si estos casos determinan la mirada sobre la vida naciente. Por tanto, es preciso introducir en el debate público el maravillarse frente a la vida, el no dar por supuesta la vida y no reducir el debate a lo problemático.
Además, en el contexto de una sociedad que tiende a solucionar problemas mediante la legislación, creyendo ingenuamente que las leyes los resuelven, es importante recordar que lo esencial son las políticas públicas que construyen un entorno favorable a la vida naciente mediante el establecimiento de condiciones concretas que apoyan a las parejas en su anhelo de tener hijos e hijas.
Es del todo conocido y reconocido que la ley no cambia la cultura; es más bien al revés, es la cultura la que hace necesario cambiar la ley. A título de ejemplo, aunque anteriormente no había una ley de divorcio, las parejas separadas y vueltas a casar se referían a sí mismas como divorciadas; por otra parte, hubo una cultura creciente sobre el reconocimiento legal del divorcio y gradualmente se legisló al respecto, a pesar de la misma oposición de un agente social que tuvo históricamente mucha influencia en la sociedad. De hecho, cabe preguntarse si la pena legal tiene algún efecto real. Basta pensar en la cantidad de abortos clandestinos que se practican.
En algunos casos, como el de la violación, se ha propuesto introducir la distinción entre penalizar y criminalizar. En otras palabras, una legislación puede expresar claramente su opción por la vida naciente, pero, a la vez, y en casos bien determinados, proceder a la descriminalización de dichos actos. ¿Será posible legalmente? ¿Cuál será el efecto cultural de esta distinción, ya que la función de la ley es básicamente pedagógica?
El debate público, con altura de miras, que busca lo correcto y la presencia de especialistas multidisciplinares, constituye el camino para que la sociedad llegue a tomar decisiones fundadas en la búsqueda del bien común. Pero este debate tiene que desarrollarse en el contexto de un profundo respeto por la vida naciente, sin lo cual cualquier discurso sobre el respeto por la persona humana carecerá de fundamento. Aún más, el intento médico de salvar dos vidas impulsa la misma creatividad científica al tratar de encontrar una solución humana, más que recurrir a una más fácil y expedita.