CAPÍTULO I

Ética y deontología en la práctica psicológica

Sergio Mora Montserrat

1. Introducción

Entendemos la ética* como una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conjunto de normas que rigen la conducta de una persona. En un sentido amplio, estas normas están vinculadas con hacer el bien, actuar con rectitud, y orientarse hacia lo correcto y lo adecuado (Ferrater, 2014). En este punto, es preciso mencionar que el concepto de ética se encuentra estrechamente relacionado con el de moral* y que, ocasionalmente, esto puede generar alguna confusión de tipo conceptual. A este respecto, la moral hace referencia a las acciones de la persona, desde el punto de vista de obrar, en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y colectiva. Así, de acuerdo con Elisabeth Ormart (2016), podemos entender que la ética hace referencia al fondo (los valores) y la moral a la forma (el comportamiento). De este modo, es la sociedad la que se encarga de establecer qué comportamientos son deseables y cuáles no, basándose en distintos factores (por ejemplo, culturales y religiosos), y en cómo estos interactúan entre sí en un momento determinado. Por tanto, podemos decir que una persona tiene un comportamiento inmoral (o moralmente reprochable) cuando se aleja de lo que resulta deseable según el conjunto de acuerdos, explícitos e implícitos, establecidos en una determinada sociedad o contexto (Martín et al., 2023). A modo ilustrativo, el hecho de estrechar la mano públicamente a una persona desconocida como forma de saludo se considera moralmente deseable en la sociedad española, pero no en la japonesa, donde el contacto físico se circunscribe al espacio privado. Tampoco debemos perder de vista que la ética no tiene como finalidad evaluar el comportamiento individual y subjetivo, sino que pretende establecer unos principios universales que puedan ser considerados como buenos (o favorables) para cualquier ser humano, con independencia de su contexto o sociedad (Chamarro, 2007). En este sentido, existe cierto consenso en considerar como principios éticos universales, que trascienden (o deberían trascender) la subjetividad, conceptos como los de justicia*, libertad, honestidad y verdad (Gondra, 2017).

Llegados a este punto, resulta oportuno realizarnos la siguiente pregunta: ¿qué motivos podemos tener para actuar éticamente en psicología*? Los datos recopilados por las distintas comisiones deontológicas de los colegios profesionales demuestran que, en nuestra disciplina, continúan existiendo ejemplos frecuentes de malas prácticas que no solo perjudican el prestigio de nuestra profesión, sino también el buen hacer y el correcto desarrollo del saber psicológico (Pérez, 2021). De este modo, podemos identificar tres razones principales por las que actuar éticamente en psicología es imperativo, independientemente del ámbito y la aplicación, así como de la corriente teórica o práctica desde la que nos desempeñemos como profesionales (França-Tarragó, 1999; Ferrero, 2005; Ferrero, 2014). El primer motivo radica en los propios valores personales de quien la ejerce. Valores como la rectitud, la responsabilidad* y la corrección, así como otros proclives para el correcto desempeño de la profesión resultan esenciales en la integración de las cuestiones éticas, y constituyen un eje central en la formación y el desarrollo profesional en psicología (García-Avitia et al., 2020). Ahora bien, no debemos caer en el error, ciertamente ingenuo, de pensar que simplemente la buena voluntad o la fe por sí solas garantizan un desempeño ético. Por esta razón, el segundo motivo responde a la importancia de que existan y se cumplan las distintas directrices profesionales en forma de códigos, guías de buenas prácticas o protocolos de intervención. Estas directrices regulan y sirven de modelo para el desarrollo de la psicología en sus distintas áreas de intervención (Lindsay, 2009), y contribuyen a homogeneizar y ofrecer esquemas de funcionamiento para las personas que se inician, o bien se especializan, en un área determinada. En todo caso, aunque la mera existencia de estos materiales no supone una garantía del desempeño ético de la profesión, como mínimo, representa una evidente declaración de principios hacia el buen hacer (García-Avitia, 2021). Asimismo, no debe pasarnos desapercibido que estos códigos, guías y protocolos deben estar sometidos a constante actualización. El objetivo es responder a los diversos retos a los que se enfrenta la psicología en sus áreas de intervención y aplicación, así como a los constantes cambios psicosociales y tecnológicos (Martín et al., 2023; Jarne, 2001). Finalmente, como tercer motivo, debemos considerar la existencia de sanciones y medios punitivos como otro motivo para trabajar éticamente en la disciplina. Al igual que ocurre en otras áreas de conocimiento, existen organismos especialmente dedicados a velar por la buena praxis*. De este modo, los colegios profesionales de psicología cuentan con comisiones deontológicas con capacidad sancionadora que pueden inhabilitar para el ejercicio profesional a quienes infringen sus principios éticos y deontológicos (Martín et al., 2023). Además, existen otros organismos con capacidad punitiva ante la mala praxis* profesional (como una autoridad judicial), ya sea mediante sanciones de tipo civil (como imposiciones de multas) o de tipo penal (como penas de privación de libertad), en función del alcance y los perjuicios que se produzcan a consecuencia de un desempeño negligente (Koene, 2009).

De resultas de todo ello, entre los motivos que tenemos para trabajar éticamente en psicología, está la existencia de principios éticos y deontológicos que determinan nuestro buen hacer profesional. Ahora bien, ¿qué es exactamente la deontología* y qué relación guarda con la ética? La deontología es una rama de la ética cuya finalidad es establecer los derechos y las obligaciones de las personas que ejercen una determinada profesión (Ormart, 2016). En el ámbito de la psicología, se refiere al conjunto de directrices a las que debemos dar cumplimiento en el ejercicio legítimo de nuestra profesión, con independencia del ámbito y la especialidad de aplicación (Martín et al., 2023).

2. Principios de la bioética

La bioética* es una rama específica de la ética que integra principios relacionados con las ciencias enfocadas en la vida, abarcando disciplinas como la medicina, la biología y la psicología (Escobar, 2011). Si bien la bioética tiene aplicaciones como la experimentación científica con animales (Garcés y Giraldo, 2012), en este capítulo centraremos nuestro interés en el respeto* por la dignidad humana, que debe ser el fundamento que prevalezca en cualquier disciplina (Román, 2020). De forma complementaria a esta máxima, y bajo la perspectiva de la psicología, la bioética contempla la existencia de unos principios fundamentales (Beauchamp y Childress, 2009) que desarrollaremos a continuación.

2.1. Principio de beneficencia y principio de no maleficencia

El principio de beneficencia* se fundamenta en el deber esencial de hacer el bien a los demás y conlleva la obligación de procurar el beneficio de las personas sobre las cuales se tiene responsabilidad en el ejercicio de la profesión. De forma sucinta, este principio está estrechamente vinculado (aunque no exclusivamente, ya que también aplica a la investigación psicológica con seres humanos) al motivo por el cual una persona recibe los servicios o la intervención de un profesional de la psicología (Chamarro, 2007). No obstante, el principio de beneficencia no debe circunscribirse exclusivamente a quien solicita la intervención y debe extenderse, también, a otras personas o situaciones sobre las que, como profesionales, podamos tener responsabilidad u obligación moral. A modo ilustrativo, ante la demanda psicológica de acompañamiento en la superación de una adicción, es crucial considerar el impacto de esta intervención en quienes pueden estar al cuidado de la persona afectada. De este modo, el objetivo de hacer el bien a los demás debe interpretarse en un sentido amplio, que nos permita reconocer las consecuencias de nuestras intervenciones (Martín et al., 2023). Además, como señala Omar França-Tarragó (2012), el principio de beneficencia no debe confundirse con una actitud paternalista y condescendiente que vulnere los derechos individuales al imponer nuestro criterio contra la voluntad de alguien.

En este sentido, es fundamental que, como profesionales de la psicología, valoremos si la persona tiene la capacidad de tomar decisiones y dar consentimiento*, antes de realizar cualquier intervención. Asimismo, es necesario considerar qué situaciones pueden vulnerar este principio y si existe un posible riesgo para la persona o para terceros, como en casos de conductas autolíticas o situaciones de maltrato. Si bien podemos asumir que, en algunas ocasiones, hacer el bien resulta un objetivo arduo o difícilmente alcanzable, como mínimo deberíamos priorizar el hecho de no perjudicar o dañar a otra persona. Esta premisa se conoce como principio de no maleficencia, y se establece como requisito mínimo y esencial ante cualquier tipo de intervención psicológica (Martín et al., 2023). De hecho, aunque desde la perspectiva de la bioética ambos principios se expresan y se describen de forma independiente, la interdependencia que presentan supone la necesidad de evaluarlos conjuntamente en cualquier tipo de intervención psicológica.

2.2. Principio de justicia

El principio de justicia* implica respetar a todo ser humano y procurar igualdad de trato y de oportunidad. En psicología, es crucial reconocer que cada persona merece consideración y equidad, independientemente de factores como la edad, el sexo, la expresión de género, la etnicidad, las creencias religiosas, la orientación sexual y afectiva, la nacionalidad o la clase social a la que pertenezca, entre otros (Chamarro, 2007). En consecuencia, nuestro ejercicio profesional requiere un escrupuloso rigor para garantizar que nadie sea objeto de discriminación o trato desigual, y que ninguna práctica vulnere los derechos civiles establecidos en el marco legislativo de un territorio (Ferrero, 2000). En este sentido, este principio también implica la obligación de mostrarse sensible y permeable a la cambiante realidad de las personas, así como a la afortunada riqueza que supone la diversidad y la inevitable evolución de la sociedad humana. A modo de ejemplo, una intervención psicológica no debe vulnerar ni deslegitimar el sistema de creencias y valores de una persona. En todo caso, en aquellas situaciones en las que este sistema suponga un perjuicio para la persona (u otras), debemos orientar la intervención anteponiendo siempre su beneficio integral (por ejemplo, ante ideaciones autolíticas), pero, en ningún caso, desde la condescendencia o la superioridad moral de alguien que piensa o entiende el mundo de una forma diferente.

2.3. Principio de autonomía

El principio de autonomía* se sustenta en la premisa de que toda persona tiene reconocido el derecho a autodeterminarse y tomar las decisiones que considere oportunas para su propio bienestar y autogobierno, así como a considerar cuándo requiere, o no, de ayuda o asistencia psicológica (Escobar y Aristizabal, 2011). Sin embargo, este principio a menudo genera debates y dilemas, especialmente en situaciones en las que la persona no es capaz de reconocer sus dificultades, como podría ser la ausencia de conciencia sobre una patología. Por esta razón, el respeto al principio de autonomía debe entenderse en función de cada caso en particular, lo que a veces puede implicar limitaciones a esta característica fundamental del ser humano (Buedo, 2021; Chamarro, 2007). A modo de ejemplo, ante el conocimiento de una conducta que pone en riesgo la integridad* física de la persona (o de terceros), la intervención basada en el principio de beneficencia debe prevalecer sobre el derecho a la autonomía de la persona. Además, derivado de este principio, hay otros aspectos a considerar en la práctica profesional de la psicología, especialmente en términos de intervención. En particular, cuando una persona solicita asistencia psicológica, no podemos obviar que se encuentra en una situación de inferioridad respecto a quien la atiende. Por esta razón, es crucial seguir directrices deontológicas adicionales en la relación profesional, como la confidencialidad*, la veracidad*, el consentimiento y la fidelidad en los acuerdos*, las cuales se abordarán en el siguiente apartado.

3. Reglas de la psicoética

Como mencionamos en el apartado anterior, los principios desarrollados en bioética son comunes a todas las disciplinas y las profesiones enfocadas en la vida, en general, y en el ser humano, en particular. Sin embargo, es razonable mencionar aquellas reglas particulares que nos corresponden desde la perspectiva de la psicología. Veamos, en los siguientes apartados, las reglas que rigen estos principios, es decir, las reglas de la psicoética*.

3.1. Confidencialidad

La confidencialidad supone uno de los pilares de cualquier relación entre quien ejerce la profesión y quien recibe sus servicios. El respeto absoluto por la privacidad* de los datos y la información que se da en psicología se encuentra directamente relacionado con la consolidación de un espacio de seguridad, respeto y confianza (Martín-Baró, 2015). De otra manera, no resultaría plausible que la persona facilitara de forma honesta la información necesaria para la intervención, como por ejemplo aquello que teme, lo que le angustia o le preocupa. Asimismo, como consecuencia del respeto y la confianza, la confidencialidad también pretende otorgar fluidez a la relación, así como garantizar, de forma general, el secreto sobre las informaciones que afloren en la prestación de servicios psicológicos (França-Tarragó, 2012).

No obstante, este deber de guardar confidencialidad y secreto sobre los datos no es aplicable a todas las situaciones. En lo particular, podemos encontrarnos situaciones en las que el secreto profesional no existe, como por ejemplo en el ámbito forense, donde, precisamente, toda la información debe ser revelada para dar respuesta a los distintos operadores jurídicos. Siempre que nos encontremos ante una situación que ponga en riesgo la integridad de una persona o de terceros, puede ser necesario (o incluso obligatorio) vulnerar la confidencialidad para proteger otros principios éticos de orden superior (Chamarro, 2007). Algunos ejemplos podrían ser casos en los que, en el transcurso de una sesión, una persona revela la intención de acabar con su vida o que ejerce violencia contra otras. En ambos casos, la protección de la integridad justificaría el incumplimiento de la confidencialidad.

3.2. Veracidad y consentimiento

La regla de veracidad y consentimiento se encuentra estrechamente relacionada con el principio de autonomía de la bioética. En este sentido, de forma general, a toda persona se le reconoce la capacidad de tomar decisiones por sí misma, y de solicitar y aceptar cualquier tipo de intervención psicológica. Por lo tanto, siempre que no haya ninguna circunstancia que limite o condicione la autonomía del individuo, se le debe proporcionar toda la información necesaria para comprender y consentir la intervención psicológica (França-Tarragó, 2012). Así, la emisión del consentimiento, de forma explícita, clara y comprensible, asegurando que es entendido y aceptado libremente sin presiones ni injerencias externas, es siempre un requisito previo a la intervención, no pudiendo omitirse o vulnerarse sin que exista una causa de suficiente entidad que limite el propio principio de autonomía.

3.3. Fidelidad en los acuerdos

La regla de fidelidad en los acuerdos se sustenta en dos premisas fundamentales. En primer lugar, el compromiso profesional de respetar la deontología, y de actuar sobre la base del conocimiento teórico y práctico de la psicología. En segundo lugar, la aceptación, por parte de la persona involucrada en esta relación profesional, de respetar y cumplir las indicaciones que conforman el servicio psicológico que recibe o en el que participa (França-Tarragó, 2012). Como vemos, se trata de una regla que constituye la aceptación de la relación profesional y supone un compromiso ineludible para que los servicios de psicología puedan desarrollarse. Además, contempla las expectativas que pueden asumirse si se da cumplimiento a las directrices, pautas y recomendaciones psicológicas en el marco de la relación profesional, así como la dificultad (o incluso la imposibilidad) de alcanzar los objetivos de la intervención si la persona no se compromete con los acuerdos (Martín et al., 2023).

4. Asociaciones profesionales en psicología

La psicología, como disciplina, depende esencialmente de las personas que se dedican profesionalmente a ella. De este modo, su desarrollo se encuentra a disposición de asociaciones y agrupaciones profesionales de significativo reconocimiento y prestigio, que son las encargadas de establecer cuáles son los principios éticos y deontológicos que rigen su práctica. En este apartado, revisaremos aquellas instituciones que ejercen una influencia directa en el desarrollo de la psicología en el Estado español, y de las que se deriva el compendio ético y deontológico indispensable para el conocimiento de cualquier profesional en este campo.

4.1. Los principios éticos de la American Psychological Association

Sin lugar a duda, la American Psychological Association (APA)*, fundada en 1892 en Estados Unidos, es la organización más importante e influyente en el ámbito de la psicología. Esta organización aglutina al mayor número de profesionales asociados y establece, en su misión, objetivos cruciales para el avance y el desarrollo de la psicología y sus diversas áreas de especialización. Como asociación profesional, la APA postula, como eje esencial del ejercicio práctico, los principios éticos de beneficencia y no maleficencia, fidelidad* y responsabilidad, integridad, justicia, y respeto a los derechos de las personas (APA, 2017).

4.2. El metacódigo de ética de la European Federation
of Psychologists’ Associations

En Europa, la European Federation of Psychologists’ Associations (EFPA)*, fundada en 1981, reúne las distintas asociaciones de psicología europeas. La EFPA tiene como principal misión impulsar y mejorar la psicología como profesión y disciplina. En este contexto, promovió un conjunto de directrices éticas, aún vigentes, que se consideran principios fundamentales en nuestro ejercicio profesional y que sirven como marco de referencia para todos los códigos deontológicos de las asociaciones miembro. A continuación, desarrollaremos los cuatro ejes éticos fundamentales en la práctica de la psicología a escala europea, sin perder de vista la relación de interdependencia que existe entre ellos (Alcalde y del Río, 2001; EFPA, 2015).

Respeto a los derechos y la dignidad de las personas. Como no podía ser de otra manera, la EFPA también enfatiza la necesidad de respetar los derechos y la dignidad de las personas en el ejercicio profesional, en consonancia con la legislación nacional e internacional. Este principio, que incluye el respeto, la privacidad, la confidencialidad, el consentimiento informado y la libertad de consentimiento, y la autodeterminación, facilita una comprensión más profunda de la práctica profesional en psicología.

Competencia. La competencia hace referencia al deber profesional de conocer el alcance y el límite de las teorías, las técnicas y las prácticas de la psicología, así como de los ámbitos o las áreas de especialización que se tomen como referencia para la práctica profesional. De este modo, ser competente equivale a saber qué se puede hacer y cómo se debe hacer, excluyendo toda ambigüedad y respetando los límites establecidos por la disciplina. De forma más concreta, la competencia se articula en cinco principios fundamentales: la conciencia ética, el conocimiento de los propios límites de competencia y de procedimientos, la actualización profesional continua y el reconocimiento de la propia incapacidad.

Responsabilidad. La responsabilidad debe tenerse en consideración no solo hacia la persona que recibe los servicios psicológicos, sino también hacia la comunidad y la sociedad en general donde se ejerce la psicología. Todo ello con el objetivo de evitar cualquier tipo de daño o perjuicio derivado de la práctica profesional, ya sea por acción, omisión o negligencia. En este contexto, el principio de responsabilidad se articula en seis elementos: la responsabilidad general, la promoción de estándares altos, la evitación de daños, la continuidad en la atención, la responsabilidad extensiva y la resolución de dilemas o problemas éticos (Lang, 2009).

Integridad. Este principio establece que quienes ejercen la psicología deben promover una conducta íntegra en todos los ámbitos de aplicación de la disciplina. Así, valores fundamentales como la honestidad, el respeto y la justicia son esenciales en su práctica profesional, ya sea en investigación y desarrollo científico, en la enseñanza y formación o en la práctica aplicada en cualquiera de sus ámbitos. A la luz de esto, el principio de integridad comprende cinco particularidades: el reconocimiento de los límites profesionales, la honestidad y precisión, la sinceridad y franqueza, la gestión de conflictos de intereses y la prevención de la explotación, y el monitoreo ético de las acciones de colegas.

4.3. El colegio profesional en psicología

Un colegio profesional es una organización en la que se integran personas que poseen una misma titulación o titulaciones afines, con el fin de organizar y regular el ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y modalidades, así como de defender los intereses de sus integrantes (Tortosa-Pérez et al., 2021). En este sentido, quienes forman parte de un colegio profesional reciben el nombre de colegiados o colegiadas.

Los colegios profesionales se encuentran regulados por diversas legislaciones de derecho público y, en España, están expresamente reconocidos en la Constitución. En este país, el Consejo General de la Psicología de España (CGPE) actúa como órgano coordinador de los distintos colegios profesionales en psicología*. La misión fundamental del CGPE es representar y defender la profesión ante la Administración y otras instituciones, proteger los derechos de las personas colegiadas y establecer los principios esenciales para el ejercicio de la profesión (Tortosa-Pérez et al., 2021). A su vez, el CGPE funciona también como órgano coordinador de los distintos colegios profesionales a escala autonómica. Para ilustrar mejor la jerarquía entre las diversas instituciones que regulan el ejercicio de la psicología en el contexto europeo y español, es crucial entender que, como entidad superior, tenemos la EFPA, seguida por el CPGE y, en último lugar, aunque de forma más próxima, los colegios profesionales autonómicos, por ejemplo, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (COPM) o el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC), y sus distintas delegaciones territoriales. Conforme a los estatutos del CGPE y de acuerdo con diversas legislaciones específicas (por ejemplo, la Ley 2/1974 y la Ley 7/1997), la colegiación es obligatoria para todas las personas que deseen ejercer profesionalmente la psicología. Sin embargo, esta obligación no se aplica a las personas funcionarias que ejercen funciones psicológicas exclusivamente dentro del ámbito de la Administración pública.

Dada la misión de los colegios profesionales y la relación jerárquica e interdependiente que existe entre ellos, es esencial que se pronuncien respecto a los principios que deben primar en el ejercicio de la psicología. A continuación, veremos cómo se articulan y regulan los principios éticos y las directrices del ejercicio profesional en esta disciplina, a través del código deontológico* y la Comisión Deontológica*.

El código deontológico

El código deontológico se constituye por un compendio de artículos que detallan y explicitan la deontología, en nuestro caso, en psicología (CGPE, 2015a). En España, además del código general dependiente del Consejo General de la Psicología de España (CGPE), existen códigos autonómicos que reflejan particularidades específicas, mayormente legales, de distintas regiones del país. Sin embargo, es siempre recomendable consultar también los códigos específicos de las comunidades autónomas donde se ejerza la profesión. En cualquier caso, cabe señalar que ninguno de estos códigos contradice ni sustituye al nacional; más bien lo complementa y precisa en ciertos aspectos. El código deontológico del CGPE se estructura en un conjunto de artículos, organizados temáticamente en nueve títulos, que establecen las directrices para la práctica ética y legítima de la psicología. A continuación, se presenta de manera sucinta la esencia de cada uno de estos títulos, que son de cumplimiento obligatorio para cualquier profesional de la disciplina (CGPE, 2015a; Martín et al., 2023):

Título preliminar. Define las bases para un ejercicio profesional regido por principios democráticos y el respeto a los derechos humanos, fomentando una conducta que considere los contextos sociales y culturales inherentes al desarrollo de la profesión.

Principios generales. Establece que la práctica de la psicología se rige por los principios que garantizan la beneficencia, la no maleficencia, la justicia y la autonomía. Además, subraya la importancia de valorar cuidadosamente los posibles conflictos de interés y de mantener una redacción cautelosa en los informes, para no incurrir en la emisión de etiquetas devaluadoras o discriminatorias.

Competencia profesional, y relación con otros y otras profesionales. Recoge la necesidad de que la profesión se ejerza con autonomía y libertad, garantizando la custodia de la información recogida, así como acorde con unos conocimientos teóricos y prácticos contrastados que requieren una constante actualización.

La intervención. Aúna la importancia de que la psicología se ejerza desde la honestidad y la transparencia, mostrando claridad hacia las personas que solicitan y consienten recibir estos servicios, sin crear falsas expectativas o ambigüedades, ni sobre el rol que se ejerce, ni sobre los posibles objetivos y resultados. Asimismo, se resalta la importancia de colaborar con otros profesionales y respetar el principio de autonomía de las personas que demandan los servicios.

La investigación y la docencia. Plantea la necesidad de colaborar y participar activamente en el desarrollo y el avance de la ciencia psicológica, y enfatiza el compromiso con el respeto a los derechos de personas y animales en cualquier tipo de investigación.

La obtención y uso de la información. Agrupa los derechos inherentes a cada persona respecto al trato escrupuloso de su privacidad. También contempla la existencia del secreto profesional, así como su alcance y sus límites, y la necesidad de recibir autorización para la recogida y el uso de datos. Además, este título destaca la necesidad de garantizar la seguridad y la protección de los datos, así como su custodia eficiente conforme a lo que establece la ley.

La publicidad. Refleja la necesidad de realizar una difusión honesta en lo que respecta al propio perfil profesional (incluyendo la especialidad, la acreditación o la colegiación), sin que este pueda utilizarse, en ningún caso, con fines publicitarios de bienes de consumo.

Honorarios y remuneración. Informa de la necesidad de que los honorarios no condicionen el ejercicio de la psicología, evitando la deslealtad entre profesionales y la devaluación de la profesión. Es esencial que, en todo caso, la persona sea previamente informada de la cuantía de los honorarios correspondientes a los servicios ofrecidos. En casos excepcionales de necesidad manifiesta, los servicios pueden ofrecerse de forma gratuita, asegurando que los resultados de la intervención no estén condicionados al establecimiento de honorarios específicos.

Garantías procesales. Recoge la misión, los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Deontológica como organismo que debe velar por el cumplimiento del código deontológico y articular los procedimientos necesarios ante la vulneración de alguna de las normas establecidas.

Cabe mencionar que todas estas directrices deontológicas también son de aplicación cuando el ejercicio de la profesión se realiza de forma virtual o telemática. En estos casos, es necesario considerar también las particularidades propias de este tipo de entornos (Jarne, 2001).

Finalmente, y dado que el código deontológico se encuentra en constante revisión y actualización, es deber de cualquier profesional de la disciplina mantenerse informado sobre los últimos desarrollos y cambios para asegurar una práctica conforme a las normas vigentes.

La Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica es el organismo encargado de velar por una praxis profesional correcta y legítima, garantizando el cumplimiento de las normas recogidas en el código deontológico. Además, se ocupa de gestionar los procesos necesarios para dar respuesta a las quejas y las demandas realizadas sobre profesionales en psicología (CGPE, 2015a). En este punto, es importante destacar que estas no pueden emitirse de forma anónima y que se realiza una valoración preliminar para determinar si existen indicios de una posible vulneración del código antes de proceder a su trámite formal. A la Comisión Deontológica se le atribuyen funciones sancionadoras y tiene otorgada la potestad de inhabilitar a cualquier profesional que incumpla sus obligaciones profesionales (Martín et al., 2023).

Esta comisión, que se constituye como un órgano estatal dentro del Consejo General de la Psicología de España, tiene también el objetivo de promover la difusión del código deontológico y de establecer vínculos con las comisiones deontológicas de cada uno de los colegios profesionales autonómicos. En situaciones donde un colegio autonómico carezca de comisión propia, la comisión estatal asumirá esta responsabilidad. Lo mismo ocurre en casos de conflicto de competencia territorial entre dos o más colegios autonómicos.

5. Mala praxis y dilemas éticos

A lo largo de este capítulo introductorio, hemos hecho referencia a diversos principios, reglas y normas que constituyen el buen hacer profesional en psicología. Pese a todo, aún existen prácticas que no se adhieren a la ética profesional, constituyendo un claro ejemplo de una mala praxis. De hecho, la Comisión Deontológica tiene más que justificada su existencia y misión, si atendemos a los distintos datos que anualmente se difunden sobre prácticas profesionales inadecuadas. En todo caso, los motivos por los cuales alguien puede no ejercer de forma profesional, teniendo al alcance todo el conocimiento en materia de ética y deontología, son diversos y pueden estar motivados por distintas razones (García-Avitia, 2021; García-Avitia et al., 2020). Uno de ellos, que debemos reconocer de forma honesta, es que el trabajo con otras personas siempre es una tarea compleja y delicada. Sin lugar a duda, el ser humano es un entramado tremendamente enrevesado de cognición, emoción y conducta, y se encuentra a merced de multitud de procesos individuales, grupales, sociales y culturales. No obstante, es pertinente mencionar que quienes eligen la psicología como profesión ya asumen, en parte, esta realidad (Martín-Baró, 2015).

Las situaciones que pueden motivar la mala praxis pasan, también, por cierta dejadez en el ejercicio del rol profesional, que puede llevar a situaciones de imprudencia o de negligencia (Chamarro, 2007). A modo de ejemplo, cuando alguien comete el atrevimiento de utilizar una técnica psicológica para la que no ha recibido la suficiente formación, está cometiendo una imprudencia o un exceso de confianza y atrevimiento. Si además es consciente de que actúa de forma incorrecta, la situación se convierte en negligencia. Como vemos, aunque el impacto pueda ser el mismo, es crucial considerar si se tiene conocimiento de que se está obrando incorrectamente. En todo caso, ya sea por imprudencia o negligencia, la persona debe hacerse responsable y asumir las consecuencias que se deriven de la mala praxis profesional, como, por ejemplo, ser sancionada por la Comisión Deontológica. De este modo, como ocurre ante otras normativas que imperan en nuestra sociedad, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, más aún cuando el conocimiento de la ética y de la deontología se constituye como un requisito indispensable para el ejercicio profesional de la psicología.

Tampoco podemos pasar por alto otra forma evidente de mala praxis, como es el caso del intrusismo profesional. Este término se refiere a la práctica ilegítima de una profesión por alguien que carece de los conocimientos oportunos y que no ha recibido el reconocimiento oficial por estos. En el caso de la psicología en España, el requisito mínimo para ser considerado psicólogo o psicóloga es disponer de un título oficial universitario y, para el ejercicio de la profesión, estar colegiado o colegiada, salvo para aquellas personas que ejercen funciones psicológicas exclusivamente como funcionarias al amparo de alguna administración pública (CGPE, 2015b). El asunto del intrusismo, a todas luces, es el mayor reto al que deben hacer frente los colegios profesionales en una disciplina como la psicología. Eso es así debido a multitud de personas que, mediante engaños y pseudónimos ambiguos (por ejemplo, terapeuta o gurú), transmiten la falsa apariencia de pertenecer a la profesión. Esta situación es aún más grave si consideramos que quien recurre a un profesional, habitualmente, lo hace en un estado de necesidad y depositando de buena fe su confianza en esa persona.

Finalmente, aunque resulte obvio, una clara vulneración de la correcta práctica profesional es que, desde el rol de la psicología, se actúe mediante el engaño, el uso de métodos fraudulentos, el aprovechamiento de una posición de poder o siendo deshonesto con otros colegas de profesión. Esto no solo supone una vulneración de la deontología profesional, sino que, nos atrevemos a decir, también contraviene cualquier principio moral básico.

De este modo, no nos puede pasar desapercibido que, como profesionales, a veces nos enfrentaremos a situaciones o casuísticas que plantean un dilema ético*. Se entiende por dilema ético aquella situación en la que es complicado tomar una decisión, debido, precisamente, a la interdependencia existente entre los distintos principios éticos (Cláudio, 2009). A modo de ejemplo, podemos encontrarnos con la difícil tesitura de romper el secreto profesional ante determinadas revelaciones realizadas por una persona, en calidad de paciente, durante la consulta. Otro caso ilustrativo podría ser determinar quién debe otorgar el consentimiento cuando sospechamos que la persona presenta algunas limitaciones en su capacidad de autonomía y autogobierno. Como vemos, se trata de situaciones que requieren una atención especial para mantener altos principios éticos, ya que alguno de ellos podría verse vulnerado. En todo caso, la resolución de un dilema ético no es tan sencilla como interpelar ingenuamente a la afirmación maquiavélica de «el fin justifica los medios», sino que la garantía de su resolución se produce cuando, en el ejercicio profesional, se practica de forma habitual lo que llamamos toma ética de decisiones. Con ello nos referimos a la necesidad de identificar correctamente la situación que genera el dilema o el problema, valorar sus posibles alternativas, ponderar la información disponible, plantear soluciones y, finalmente, actuar en una dirección determinada (Chamarro, 2007).

En cualquier caso, desde la perspectiva de la psicología como profesión, es fundamental ser conscientes que actuar con buena voluntad, o de buena fe, no garantiza prácticas éticas ni evita la aparición de dilemas de este tipo. Además, siempre podemos contar con el asesoramiento y el apoyo de una comisión deontológica.