Unidad de Aprendizaje 1
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
Contenido
5. Consecuencias y daños derivados del trabajo
6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
Objetivo
El objetivo específico de esta Unidad de Aprendizaje es:
Gran parte de la vida de las personas transcurre en su trabajo, que provee al individuo del dinero necesario para su sustento y crea un espacio en el que sus relaciones personales y autoestima pueden desarrollarse. Sin embargo, el entorno laboral también puede perjudicar o dañar la salud de los trabajadores.
Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las enfermedades derivadas del trabajo deben ser evitados, siendo el responsable directo de ello el empresario. Aunque los trabajadores también tienen la obligación de velar porque se cumplan y cumplir las medidas de seguridad que se estimen según el trabajo que se está realizando. Para ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, establece los derechos y deberes que, como trabajadores, deben saber y cumplir.
Los poderes públicos también desempeñan un papel importante, ya que deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Con este objetivo, impulsados por la incorporación de España en 1986 a la Comunidad Económica Europea, han desarrollado un marco jurídico que se sustenta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La prevención de riesgos laborales no debe tomarse como una obligación, sino como una necesidad, ya que una buena aplicación de la misma, repercutirá en la buena salud actual y futura de los trabajadores.
Los términos asociados a la prevención de riesgos laborales son múltiples, por lo que a lo largo de la unidad se verán muchos de estos términos y conceptos, para familiarizarse con ellos, así como el marco normativo existente y los organismos implicados.
El desarrollo del contenido estará basado en el caso de la empresa Talleres Automotor Siglo XXI S. L., una empresa dedicada a la reparación de vehículos ligeros (automóviles y motocicletas), que además tiene una sección dentro de la misma que realiza ciertas operaciones de mecanizado. Esta empresa cuenta con cuatro trabajadores, Mario que es el jefe de taller y además gerente de la misma, Manuel, Ana y Joaquín, este último un trabajador nuevo en la empresa y que tiene poca experiencia y de Marisol, una alumna en prácticas.
HILO CONDUCTOR
En el taller Automotor Siglo XXI S. L., el empresario es el primer interesado en que no se produzcan en su empresa accidentes; por ello, y una vez que el trabajador ha firmado su contrato de trabajo, el empresario, junto con el servicio de prevención, establecen un plan de formación previo a que el trabajador comience a trabajar en la empresa, para que este conozca todos los riesgos a los que está expuesto, la maquinaria que va a utilizar, los equipos de protección que debe utilizar y su forma correcta de utilización, etc.
Con ello, el empresario intenta que todos sus trabajadores tengan una formación previa para así evitar, en la medida de lo posible, los accidentes y enfermedades profesionales en sus trabajadores.
El trabajo constituye el medio de vida fundamental para la mayoría de la población. A través del trabajo, el ser humano obtiene los recursos necesarios para vivir pero, paradójicamente, la salud puede verse dañada como consecuencia del trabajo que se realiza.
VÍDEO
A continuación, se podrá acceder al siguiente vídeo introductorio desde aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170112
Por otro lado, el trabajo proporciona recursos indispensables para alcanzar y mantener la salud: recursos económicos, habilidades personales, motivación, autoestima, redes sociales, equilibrio psíquico, etc.; sin embargo, antes de continuar cabría hacerse la siguiente pregunta: ¿qué es la salud?
A pesar de que se trata de un término de uso común, definir qué es la salud es algo ciertamente complejo. De hecho, normalmente solo se habla de ella cuando se pierde o se deteriora. En el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que entró en vigor el 7 de abril de 1948 y no ha sido modificada desde entonces, se establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
De esta forma, son tres las dimensiones que garantizan la salud y el trabajo puede afectar a cada una de ellas.

La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social.
EJEMPLO
En la noticia anterior, la integridad física del trabajador ha resultado dañada, hasta el punto de fallecer como consecuencia de las quemaduras producidas por el incendio de un vehículo; sin embargo, en otras ocasiones, se ve afectado el equilibrio mental como consecuencia, por ejemplo, de la elevada carga de trabajo que soporta un individuo, lo que hace que aparezca el estrés negativo.
HILO CONDUCTOR
En la empresa Automotor Siglo XXI, están muy concienciados con la salud y protección de sus trabajadores, para ello han realizado una evaluación de riesgos inicial por un técnico competente en la material para identificar los riesgos profesionales, este es el punto de partida para mejorar en la seguridad de sus trabajadores.
Si se quiere comparar la siniestralidad en la carretera entre España y Portugal, no basta con conocer el número de accidentes de tráfico acaecidos en uno u otro país en un determinado periodo de tiempo. Es decir, no es suficiente saber que en los últimos doce meses en España se han registrado, por ejemplo, 800 accidentes y en Portugal, 200. Se precisa más información, ya que los accidentes no pueden ser comparados sin más cuando la población de España es varias veces superior a la de Portugal. Por ejemplo, conocer el número de conductores que hay en ambos países o la cifra de desplazamientos por carreteras son factores que podría ayudar.
Con la siniestralidad laboral ocurre lo mismo, esto es, para comparar la de un año con la de otro no es suficiente con saber si el porcentaje de accidentes ha aumentado o disminuido, dado que también es preciso conocer el número de personas que han trabajado ese año o el número total de horas trabajadas.
Es de interés observar la siguiente noticia:
Desciende el número de accidentes laborales en Andalucía.
Durante el periodo de enero a agosto se registró una bajada del 8 % respecto al año 2009.
El número de accidentes laborales registrados en Andalucía en los ocho primeros meses del año ha descendido, con respecto al mismo período del año anterior, un 7,84 %. Durante el periodo entre enero y agosto de 2010, se han contabilizado 6.183 accidentes laborales menos que en el mismo periodo de 2009, contabilizando los ocurridos tanto en jornada de trabajo como in itinere.
En el mismo período, el índice de incidencia −que mide el número de accidentes de trabajo en relación a la población activa−, bajó más de un 6,5 %. El consejero de Empleo, Manuel Recio, apostó por “ser inflexibles con actitudes irresponsables en materia de seguridad y salud laboral”, tanto por parte de empresas como de trabajadores, y advirtió que “no caben excusas como la crisis económica para desatender la inversión en la seguridad laboral”.
En la noticia anterior se hace referencia a que el número total de accidentes ha experimentado un descenso de 6.183 accidentes, pero este descenso podría deberse a que, a raíz de la crisis a la que se hace mención en el último párrafo, hay menos personas trabajando y, lógicamente, menos accidentes. Es el dato de que el índice de incidencia ha disminuido el 6,5 % el que confirma que la siniestralidad se ha reducido realmente.
NOTA
Cuando se habla de siniestralidad en los medios de comunicación, suele hacerse referencia al número total de accidentes y no al índice de incidencia o al de frecuencia, de ahí que este artículo se considere una excepción.
La representación de los indicadores estadísticos acerca de la siniestralidad de una empresa resulta de gran importancia para gestionar de manera eficaz todo lo relacionado con la higiene y la seguridad Laboral. Por tanto, es necesario que en el ámbito donde se vaya a efectuar este control estadístico se establezcan las normas o procedimientos correspondientes.
Dos son los índices estadísticos que se utilizan fundamentalmente: el índice de incidencia y el índice de frecuencia.
Índice de incidencia - El índice de incidencia representa el número de accidentes ocurridos por cada mil personas expuestas y se utiliza cuando no se dispone de información sobre las horas trabajadas. |
Índice de frecuencia - El índice de frecuencia expresa el número de accidentes de trabajo que se producen por cada millón de horas trabajadas. En este índice debe tenerse en cuenta la no inclusión de los accidentes in itinere, ya que se han producido fuera de horas de trabajo. |
DEFINICIÓN
Accidentes in itinere
Son aquellos accidentes que se producen en el trayecto que se realiza a la hora de ir o llegar desde el lugar de residencia hasta el trabajo o viceversa.
A continuación se verá detenidamente cada uno de ellos.
Índice de incidencia
El índice de incidencia se obtiene como un cociente donde el numerador se corresponde con el número de accidentes en jornada de trabajo con baja, multiplicado por cien mil, y el denominador es la media anual de los trabajadores afiliados la Seguridad Social en aquellos regímenes que tienen cubiertas específicamente las contingencias profesionales.

Obviamente, el porcentaje de trabajadores que se accidentan en un período determinado se puede expresar igualmente multiplicando por 100 la fracción anterior.
EJEMPLO
En una empresa dada en la que trabajan 90 personas se han producido 5 accidentes con baja durante el último año.

El resultado obtenido (0,056) es un número inferior a la unidad, con lo que no da la impresión de que se produzcan mucho accidentes; sin embargo, si se calcula con la fórmula propuesta, el resultado es 100.000 veces mayor, esto es, 5555,6. Entonces sí parece claro que los accidentes son demasiados.

A continuación, puede observarse el índice de incidencia sectorial del año 2014 en España. En él queda de manifiesto que las actividades económicas con mayor índice de siniestralidad son la construcción y la industria, seguidas de cerca por el sector agrario y un poco más alejado el sector servicios.
En la presente gráfica, se pueden ver los sectores o actividades económicas con mayor índice de siniestralidad; pero no hay que quedarse solo con el dato, si se profundiza en el mismo, se llegará a conclusiones como la causa de que ciertos sectores sean más susceptibles de accidentarse frente que otros. Los riesgos a los que están expuestos unos trabajadores y otros no son los mismos, las cargas de trabajo, la formación del trabajador, etc., hacen, entre otras cosas que ciertos sectores tengan más accidentes.

Índice de frecuencia
Atendiendo a una de las NTP publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre estadísticas de accidentalidad en la empresa, para averiguar el índice de frecuencia deben computarse las horas reales de trabajo, descontando cualquier ausencia en el mismo por permisos, vacaciones, bajas por enfermedad o accidente, etc. Asimismo, dado que el personal administrativo o comercial no está expuesto a los mismos riesgos que el personal de fabricación, y que estos varían en función de las distintas secciones de trabajo, se recomienda calcular los índices para cada una de las correspondientes secciones o ámbitos de trabajo homogéneos.
A nivel de empresa interesa ampliar el seguimiento a todos los accidentes, tanto aquellos que han producido baja como los que no, evaluando el índice de frecuencia global por secciones. Así, para calcular el número de horas trabajadas es necesario sumar las horas que trabaja cada trabajador en un determinado periodo.

EJEMPLO
En un taller de electromecánica trabajan 20 personas a jornada completa y 2 a media jornada. Durante el último año se han producido 3 accidentes de trabajo con baja. Si el número de días trabajados al año es de 230 y la jornada diaria media es de 8 horas, ¿cuáles serán los índices de frecuencia e incidencia de la empresa?
Para calcular el índice de frecuencia hay que averiguar el número de horas trabajadas por empleado, lo que se realiza multiplicando el número de trabajadores por el número de días del año y por el número de horas que se trabaja cada día. Así, diferenciando entre la jornada completa y la media jornada, se obtienen los siguientes resultados:

El número total de horas por persona trabajadas es de 38.640 horas. A partir de aquí bastaría con aplicar la fórmula:
Sabiendo que el número total de empleados es 22, el índice de incidencia se obtendrá a partir de la fórmula correspondiente:

HILO CONDUCTOR
Los factores de riesgos en la industria y en concreto en un taller mecánico, como es el caso de Automotor Siglo XXI, son numerosos, ya que trabajan con elementos y sustancias que pueden ser perjudiciales para la salud a corto, medio o largo plazo. La identificación de los mismos por personal competente es fundamental para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
El daño para la salud del trabajador viene generado por el desencadenamiento de una serie de sucesos que acontece ante unas determinadas circunstancias, por la existencia de diferentes factores de riesgo o peligros.
DEFINICIÓN
Factor de riesgo
Todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que pueda contribuir a provocar un daño en la salud del trabajador.
Por otro lado, el riesgo viene determinado por dos conceptos claves:

Ambos conceptos son difíciles de valorar de forma precisa, pero existen métodos de evaluación que permiten hacerlo con gran eficacia.
IMPORTANTE
Para hacer frente a los posibles riesgos que conlleva la realización del trabajo para la seguridad y la salud es necesario conocer la naturaleza del mismo y de todos los elementos que influyen en él.
En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 establece en su artículo 15 que lo primero que hay que hacer con los riesgos es eliminarlos y evaluar aquellos que no se puedan evitar. Estos han de ser combatidos en su origen y se ha de adaptar el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
En caso de que sea preciso proteger al trabajador, se deberá recurrir en primer lugar a equipos de protección colectiva y, por último, a equipos de protección individual.
El motivo fundamental es porque a un trabajador, en general, le resulta muy molesto tener que trabajar con equipos de protección individual, por el peso, porque muchas veces no son cómodos o simplemente porque hay que ir al almacén para cogerlos, de ahí que si la medida protege a un colectivo y esta supone que el trabajador no tenga que utilizar nada, sea preferible la aplicación de la misma.
EJEMPLO
Si en un taller en chapa y pintura se observa que hay instalado un compresor a pistón que produce un ruido molesto para todos los trabajadores que se encuentran trabajando en las inmediaciones, la solución óptima que evita que la salud de los trabajadores resulte dañada no es dotar de protecciones auditivas a todos los trabajadores, lo que se debe hacer es aislar ese equipo, encerrándolo en una habitación específica o sacándolo al exterior, adquirir uno que produzca menos ruido, realizar un mantenimiento adecuado, etc.; solo en última instancia, si se han puesto en práctica todas las medidas preventivas colectivas razonables y el riesgo persiste, se planteará el uso de protecciones auditivas por los trabajadores.
PARA SABER MÁS
Se puede consultar el portal del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se encuentra toda la normativa actualizada sobre prevención de riesgos laborales y distintos documentos y novedades relacionadas con esta materia, accediendo aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170113
La evaluación es clave en la lucha contra el riesgo. A continuación, se presenta un método de evaluación basado en los cuestionarios que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado para la evaluación de riesgos en la pyme.
Las condiciones de trabajo que pueden menoscabar la salud de los trabajadores se pueden agrupar en cuatro grandes bloques, dentro de los cuales se ubican los agentes materiales a los que se asocian los diferentes riesgos:

Para cada uno de los veintidós agentes materiales, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INHST) ha elaborado un cuestionario pensado para ser contestado por una persona que no sea técnica en prevención y que solo tenga unos conocimientos básicos sobre seguridad y salud. La idea es simplificar el cumplimiento de los deberes en materia preventiva a los empresarios, así como facilitar la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, implicando a todos los trabajadores.
SABÍAS QUE…
En la misma línea se ha creado el portal web <www.prevencion10.es>, que incorpora la herramienta evalua-t, permitiendo evaluar de forma completa actividades con menos de 10 trabajadores. A pesar de ello, desde la aparición de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pueden autogestionar su prevención empresas que no superen los 25 trabajadores en un solo centro de trabajo, siguiendo la opción de no superar los 10 trabajadores para empresas que los tengan repartidos en más de un centro.
En muchos casos, la cumplimentación de los cuestionarios da una idea clara de los lugares en los que hay que actuar, pero en otras ocasiones la valoración del riesgo que de ella se deriva no puede considerarse definitiva y es preciso plantear un estudio más profundo.
PARA SABER MÁS
Se pueden descargar los cuestionarios para la detección de riesgos del INHST accediendo aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170114
EJEMPLO
Por ejemplo, en el cuestionario de máquinas, las cinco primeras preguntas son las siguientes:
1. Los elementos móviles de las máquinas (de transmisión que intervienen en el trabajo), son inaccesibles por diseño, fabricación y/o ubicación.
2. Existen resguardos fijos que impiden el acceso a órganos móviles a los que se debe acceder ocasionalmente.
3. Son de construcción robusta y están sólidamente sujetos.
4. Están situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
5. Su fijación está garantizada por sistemas que requieren el empleo de una herramienta para que puedan ser retirados o abiertos.
El cuestionario termina con una valoración del riesgo, que se realiza tomando como referencia las respuestas negativas, que a su vez se clasifican en base a los criterios de muy deficiente, deficiente o mejorable.
EJEMPLO
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
1. Observa una máquina que poseas o conozcas muy bien, a ser posible que suela utilizarse en un taller mecánico e intenta contestar a las cinco primeras preguntas del cuestionario sobre máquinas.
Con los conocimientos que posees, a nivel usuario, ¿crees que es posible realizar la evaluación de la máquina, detectando los riesgos y cómo poder evitarlos? ¿Qué conclusiones has obtenido en ese aspecto sobre la máquina, tras realizar el cuestionario?
HILO CONDUCTOR
Joaquín, trabajador sin experiencia de taller Automotor Siglo XXI, aunque estaba formado en prevención de riesgos laborales, por no querer ir al almacén a por unas gafas de protección, se le ha introducido una partícula en el ojo.
Este accidente se podría haber evitado con la única operación de ir a por las gafas de protección cuando le hacen falta y colocarlas de manera correcta.
Al hablar de daños derivados del trabajo, lo primero que viene a la cabeza es el accidente de trabajo. Claro está que el accidente es la primera consecuencia y la más habitual, viéndose perfectamente clara la relación entre la acción que la ha producido y la consecuencia, por lo que se determina que el accidente es consecuencia del trabajo que se está realizando, pero, ¿qué ocurre cuando se sufre un daño que se va desarrollando a lo largo de los años en el organismo y que no se reproducen sus consecuencias hasta pasado cierto tiempo?
Muchas veces, las consecuencias se ven cuando ya se ha dejado el trabajo donde se producía ese daño, como consecuencia del trabajo que se ha estado realizando. En ese caso se sufre lo que se denomina una enfermedad profesional como consecuencia del trabajo.
El accidente y la enfermedad profesional se diferencian claramente por el momento en que aparece el daño:

Al abordar los accidentes de trabajo se ha de distinguir entre el concepto legal, que tiene como finalidad resarcir al accidentado, y el concepto preventivo, cuyo objetivo es la eliminación de los accidentes.
La definición legal de accidente de trabajo no se encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino en la Ley General de la Seguridad Social. Dicha norma, en el apartado primero de su artículo 156, indica que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Para que se produzca un accidente de trabajo deben cumplirse, al menos, dos condiciones:

Junto a esas condiciones, había otra que era que el trabajo se realizase por cuenta ajena. En base a esto, los trabajadores autónomos no tenían accidentes laborales, lo cual es bastante discutible: un trabajador autónomo es su propio jefe y si pone en riesgo su salud lo hace por propia voluntad. Por el contrario, un trabajador por cuenta ajena tiene un jefe y, si pone en riesgo su vida, será por causa de él.
Por suerte, esta situación cambió en el año 2007 con la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que reconoce a los trabajadores acogidos a este régimen el derecho a percibir las prestaciones correspondientes por accidente laboral.
Continuando los apartados del artículo 156, el segundo enumera una serie de supuestos que, aunque parezca que puedan quedar fuera de la definición anterior, sí son accidentes laborales. Los más interesantes son los siguientes:

Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo es lo que se conoce como accidente in itinere, que se produce cuando el trabajador sufre una lesión en su recorrido habitual para ir o volver del trabajo. Esto incluye desde un accidente de tráfico hasta una torcedura de tobillo subiendo al autobús para desplazarse hasta el trabajo.
En ningún momento hay que confundir este tipo de accidentes con otros que también ocurren en desplazamientos ocasionados por el trabajo, pero no al ir o al volver. Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente durante el transcurso de su jornada laboral, al desplazarse para realizar la entrega de un vehículo que ha sido reparado en el taller en el que trabaja, lo ocurrido no es un accidente in itinere, sino un accidente laboral normal.
EJEMPLO
Una trabajadora de un taller mecánico tiene permiso para terminar su jornada laboral cinco minutos antes de lo normal. En el itinerario de vuelta a casa se ha desplomado de un balcón una maceta, causándole lesiones en la cabeza. Dado que el accidente se produce en el trayecto hasta su domicilio, se consideraría un accidente in itiniere.
Los accidentes ocurridos por consecuencia de las tareas distintas a las de su categoría profesional son los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
EJEMPLO
Una trabajadora de un taller mecánico se da cuenta de que el elevador con el que trabaja no funciona como consecuencia de un fallo en el cuadro eléctrico. Aunque hay un responsable de mantenimiento encargado de este tipo de asuntos, la trabajadora se dirige al cuadro que alimenta y protege su máquina y acciona un magnetotérmico que está desconectado, lo que origina una pequeña explosión en la cual resulta dañada. Por tanto, aunque es cierto que la trabajadora se extralimita y asume tareas que no le son propias, lo hace por agilizar la solución de su avería y en beneficio de la empresa, por lo que sus daños tienen la consideración de accidente de trabajo.
Aparte del concepto legal, hay un concepto técnico que entronca directamente con la visión preventiva. Según esta otra definición, accidente de trabajo es todo hecho o suceso anormal, no querido ni deseado, repentino, inesperado, previsible y normalmente evitable que se presenta de forma brusca en el entorno de trabajo, paraliza la acción productiva e interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.
Además de los accidentes de trabajo, en los que se produce un daño o lesión al trabajador, pueden tener lugar ciertos hechos, conocidos como incidentes.
DEFINICIÓN
Incidente
Son aquellos hechos en los que, sin que ningún trabajador sufra lesión alguna, se producen daños materiales de diversa consideración, llegando a alterar el proceso productivo.
La importancia de esta concepción del accidente laboral fue puesta de manifiesto a lo largo del siglo XX por diversos estudios sobre el tema. Los más conocidos son los de Heinrich, Frank Bird y Tye-Pearson. Esta última pareja de autores estudió alrededor de un millón de casos de accidentes e incidentes acaecidos en las industrias del Reino Unido, tras los cuales llegaron a la siguiente conclusión: por cada accidente fatal o con lesión grave, se producen 3 accidentes leves con ausencia del trabajo de al menos tres días, 50 lesiones que requerirán tratamiento de primeros auxilios, 80 incidentes con daños a la propiedad y 400 incidentes sin daños ni lesiones.
Por lo tanto, para evitar los accidentes que entran dentro de la definición legal es preciso conocer y controlar los incidentes, ya que estos suministran mucha información acerca de las causas posibles de los accidentes.

De la cúspide a la base, 1 accidente grave, 3 accidentes con baja, 50 accidentes con lesión, 80 incidentes con daño y 400 incidentes sin daño
La definición de enfermedad profesional se caracteriza por ser bastante más escueta y mucho más restrictiva que la de accidente de trabajo. En este sentido, según el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá por enfermedad profesional:
[A]quella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En base a lo anterior, para que una enfermedad tenga la consideración de profesional, aparte de ser consecuencia del trabajo, debe encontrarse debidamente recogida en un cuadro. Dicho cuadro fue aprobado por el R. D. 1299/2006, de 10 de noviembre. En él se recogen los 6 grupos de enfermedades profesionales según estén causadas por:
PARA SABER MÁS
Se puede consultar el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, accediendo aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170115
Desde el punto de vista de la prevención resulta mucho más interesante hablar de enfermedad derivada del trabajo y no de enfermedad profesional. Se entiende como tal, el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, ya sean producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado. Aquí, la causa del daño no ha de ser exclusivamente el trabajo, basta con que este tenga una influencia significativa.
El burnout o síndrome del quemado es un tipo de estrés prolongado causado por la realización de esfuerzos que no se ven compensados y no está reconocido como enfermedad profesional. Estos esfuerzos no son físicos, sino afectivos y esta patología se presenta en trabajos que requieren una gran implicación de las emociones.
EJEMPLO
Los oncólogos se dedican a tratar a personas con cáncer; sin embargo, por muy bien que hagan su trabajo, un significativo número de sus pacientes morirá. Es evidente que todos los oncólogos no padecen burnout, pero esta circunstancia, unida a otras derivadas de las condiciones de trabajo, así como a cuestiones de carácter personal, pueden conducir a la enfermedad.
Para situaciones como la anterior, la legislación deja una puerta abierta a su reconocimiento legal, ya que establece que las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, serán reconocidas como accidentes de trabajo. La dificultad, en este caso, estriba en demostrar que el trabajo fue la causa exclusiva.
Al hablar de las repercusiones económicas y de funcionamiento de los daños causados sobre la salud de los trabajadores, se ha de tener en cuenta que en ningún caso se está planteando comparar el ahorro que supone para una empresa la prevención con el coste que esta suele llevar aparejado.
De acuerdo con la teoría del óptimo económico será rentable invertir en seguridad y reducir accidentes mientras los costes de prevención sean inferiores a los costes de los accidentes, y no será rentable en caso contrario; sin embargo, resulta evidente que la prevención de riesgos laborales nunca debe plantearse en términos estrictamente económicos, debido básicamente a dos razones:

Horarios de trabajos excesivos, ambiente laboral constante por largos periodos de tiempo o una remuneración económica inadecuada son algunas de las causas habituales del burnout.

Uno de los primeros métodos para contabilizar el montante de los costes que supone un accidente laboral fue propuesto por Heinrich durante la tercera década del siglo pasado. Este método resulta interesante debido a su extrema sencillez y a la clara visión de la verdadera magnitud de los costes de los accidentes que aporta.
Y es que determinar los costes que conlleva un accidente no es tan fácil como puede parecer a primera vista. Los costes directos aparecen reflejados en la contabilidad de la empresa son fácilmente determinables; sin embargo, los costes indirectos exigen un estudio exhaustivo.
EJEMPLO
Saber lo que ha costado trasladar a un accidentado al servicio de urgencias es sencillo, ya que si es trasladado en taxi o ambulancia se puede mirar en la factura; sin embargo, calcular el coste que tiene el compañero que le acompaña es bastante más complicado. Este compañero ha dejado de realizar un trabajo por el que se le está pagando, lo cual tiene un coste. Si la labor que desempeña en la empresa exige que sea temporalmente sustituido, la adaptación del sustituto supone otra pérdida. Además, la impresión que produce en el acompañante la situación de contacto con el accidentado disminuirá inconscientemente su rendimiento cuando vuelva al trabajo. Por no hablar del tiempo empleado en atender a la curiosidad de los compañeros que le preguntarán para interesarse por el accidentado. Como se puede observar, la enumeración es prolija y calcular cualquiera de esos costes es mucho más complicado que comprobar la factura de un taxi.
Heinrich, después del estudio de numerosos accidentes estableció un método sencillo para la estimación de los costes reales de los accidentes de trabajo que sigue vigente en la actualidad. Según este autor, el valor del coste indirecto se obtiene a partir de la expresión:

Siendo α un valor dependiente del tamaño de la empresa.
Al adoptar como valor más generalizado de α = 4, el resultado es que Ct = Cd + 4 · Cd = 5 · Cd, lo que permite deducir que el coste total del accidente equivale a cinco veces los costes directos, permitiendo su cálculo en función de los factores señalados anteriormente.
Cálculo de los costes totales
CT = CD + CI = CD + 4·CD = 5·CD
A continuación, se presenta un cuadro en el que se recogen los diferentes tipos de costes a los que Heinrich hace referencia en su método:
| Costes directos | Costes indirectos |
|
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HILO CONDUCTOR
El empresario debe estar informado de los cambios legislativos, en este caso en concreto de los referidos a prevención de riesgos laborales.
Como es un tema complicado, Mario, jefe de taller y gerente de Automotor Siglo XXI, encarga esta función a una empresa de prevención de riesgos laborales, ya que sabe que ellos le informarán de todo lo que debe saber, ya que por sus funciones no va a poder atender esta labor de manera eficaz.
En España, la preocupación por los riesgos laborales no empieza como tal hasta finales del siglo XIX con la publicación de leyes sobre el trabajo de las mujeres y los niños.
No obstante, será a mediados del siglo siguiente cuando se incremente el ritmo de los avances en prevención, que culmina con la publicación en 1971 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pero la Constitución de 1978 y la incorporación del país a la Comunidad Económica Europea obligaron a una revisión global del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales, plasmada tanto en la Ley 31/1995 como en los reales decretos que la desarrollan.

La formación, así como la información y concienciación del trabajador, son fundamentales para evitar riesgos.
PARA SABER MÁS
Para conocer la historia de la prevención de riesgos y la seguridad laboral en España desde las civilizaciones primitivas hasta el siglo XXI, se recomienda leer el libro “Historia de la Seguridad en el Trabajo en España”, cuyo acceso se facilita desde aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170116
El derecho a la salud es una concreción del derecho del trabajo. Así, y con la consideración de legislación laboral, se aprueba la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las diferentes acciones preventivas en nuestro país.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende lograr una visión unitaria de la política de prevención de riesgos laborales, así como actualizar regulaciones concernientes a ella. Consta de 54 artículos, organizados en siete capítulos, siendo el capítulo III el que recoge los artículos 14 a 29, referidos a los derechos y obligaciones en esta materia.
La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo, así como de llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas necesarias.
PARA SABER MÁS
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales está disponible para su consulta accediendo aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170117
A continuación se detallan las áreas de actuación preventiva más relevantes por parte del empresario:

Respecto a la figura de los trabajadores, y en atención al artículo 29 de la ley, corresponde a cada uno de ellos velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Así, dentro de sus obligaciones se encuentran:

El marco normativo de la prevención de riesgos laborales en sus años de vigencia ha demandado reformas para la adecuación de la normativa a la realidad laboral. La más importante fue la acometida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
PARA SABER MÁS
Esta ley está disponible para su consulta accediendo aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170118
Esta reforma conllevó una serie de objetivos básicos, que se detallan a continuación:
1. Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
2. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas.
3. Reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
4. Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y reforzando la función de vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, introdujo cambios significativos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, poniendo de relieve la intención del legislador por adecuar la normativa en materia de prevención de riesgos laborales a la realidad organizativa empresarial. A raíz de esta reforma, en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
La participación de los trabajadores
El apartado segundo del artículo 18 de la LPRL establece que el empresario:
[D]eberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo […].
En este sentido, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo y son designados por y entre los representantes del personal.
En base al apartado I del artículo 36, las competencias propias del delegado de prevención son las siguientes:

Además, según los artículos 38 y 39 de la citada ley, en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, esto es, un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Formado por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes, este comité presenta dos competencias básicas:

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
2. Reflexiona sobre los deberes que tienes como trabajador/a: ¿cuál crees que será el más difícil de cumplir cuando estés trabajando?
Modalidades preventivas
Los diferentes modelos organizativos que presenta la prevención de riesgos en el seno de una empresa no son excluyentes entre sí, lo cual significa que una empresa puede optar por asumir solo una parte de la acción preventiva como, por ejemplo, la que corresponde al área de ergonomía y psicosociología, y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios de prevención ajenos.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Eres gestor en materia de prevención. Un cliente te pregunta por los modelos organizativos de la prevención para una empresa de 7 trabajadores, otra de 30 y una tercera de 750.
Cuentas con las siguientes opciones:
El empresario podría encargarse de la prevención si tiene la formación adecuada, ya que está habitualmente en el centro de trabajo y la actividad de la empresa no es especialmente peligrosa.
El empresario puede designar a uno o más trabajadores con la formación necesaria. Lo que los trabajadores no puedan asumir debe ser concertado con un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede constituir un servicio de prevención propio.
El empresario puede concertar la actividad preventiva al completo. Tanto el empresario como los trabajadores deben implicarse en la prevención, pero no la organizan.
¿Qué responderías al cliente?
Solución
Para una empresa de 7 trabajadores: esta empresa puede optar por cualquiera de las posibles opciones, aunque constituir un servicio de prevención propio no sería rentable debido al tamaño de la empresa.
Para una empresa de 30 trabajadores: en esta empresa, el empresario no podría encargarse de la prevención, ya que cuenta con más de 25 trabajadores. Cualquiera de las otras opciones es válida, aunque constituir un servicio de prevención propio tampoco es viable para este tamaño de empresa.
Para una empresa de 750 trabajadores: esta empresa, debido a su dimensión, podría elegir una única opción, esto es, constituir un servicio de prevención propio, donde la actividad preventiva sea desarrollada por trabajadores que se dedican exclusivamente a esa tarea.
Para una mejor comprensión se ofrece a continuación un desglose de las modalidades preventivas que puede adoptar una empresa.
El establecimiento del modelo organizativo de la prevención en una empresa va a depender multitud de factores. En primer lugar, para que el empresario asuma personalmente la gestión de las actividades preventivas se deben cumplir una serie de requisitos:

En segundo lugar, puede ocurrir que el empresario designe a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, siempre que dispongan de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Asimismo, las actividades que estos empleados no puedan asumir deberán ser concertadas con un servicio de prevención ajeno.
En tercer lugar, el servicio de prevención propio constituye una modalidad obligatoria para las empresas de más de 500 trabajadores, así como para las que tengan entre 250 y 500 en caso de que se dediquen a actividades peligrosas.
Por último, destacar el papel que juegan los servicios de prevención ajenos como entidades dedicadas a actividades de prevención que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente; de esta forma, las empresas que no tengan cubierta la prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas deben recurrir a este tipo de servicios, pudiendo acordar los servicios de uno o varios en función de sus necesidades preventivas.
La prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos propios del trabajo y la adopción de las medidas preventivas adecuadas a los riesgos detectados. Así, el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el Gobierno procederá a la regulación a través de la correspondiente norma reglamentaria de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.
Al cumplimiento del mandato legal responde el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación de la ley.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, este reglamento parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior.
Es en este último en el que se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, especialidades relacionadas con los diferentes daños que puede sufrir el trabajador. A continuación se muestra un esquema del contenido de cada especialidad:

Respecto a su trascendencia, lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en España; de hecho, en su artículo tercero se fija que es de aplicación a:

No obstante, existen de manera exclusiva ciertas actividades a las que por sus peculiaridades propias no se aplica:

Como es lógico, estas excepciones no significan que la salud de estos trabajadores no deba preservarse de modo que no resulte dañada como consecuencia del desempeño de su trabajo. Al contrario, la Ley de Prevención debe inspirar la normativa específica que se ocupe de ello.
Por último, existe la excepción de las empleadas de hogar, para las cuales se especifica que el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Cuando se habla de los fundamentos jurídicos se hace referencia a la razón de ser, a los pilares que determinan el origen y el sentido de cualquier norma legal. Las razones que fundamentan la necesidad de disponer de un marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España son varias:
Pero no es solo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo, ya que en el orden interno cabe destacar:

Todo ello refuerza, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran el marco normativo básico de la prevención de riesgos laborales en nuestro país.
En cuanto a las directivas, las actividades de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo se desarrollan esencialmente en el campo normativo; de esta forma, son dos las formas principales en las que la UE desarrolla sus normas: la directiva y el reglamento.
PARA SABER MÁS
Ambas leyes se encuentran disponibles para su consulta accediendo aquí:
| Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 | Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 | |
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PARA SABER MÁS
Para volver a consultar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se podrá acceder desde aquí:

https://redirectoronline.com/uf09170117
HILO CONDUCTOR
Mario, jefe de taller de la empresa Automotor Siglo XXI, en los inicios de la empresa, trabajaba con un solo operario y llevaba él la prevención de su empresa. En la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, encontró una gran información que le facilitó la labor de llevar la prevención.
Existen una serie de organismos que se encuentran relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el autonómico. Se clasifican del siguiente modo:

A continuación, se verá la composición y funciones de estos organismos nacionales y algunos ejemplos de organismos de carácter autonómico.
En términos generales, los organismos nacionales relacionados con la prevención de riesgos laborales pueden clasificarse en dos grandes grupos: los que surgen de la Ley de Prevención y los que son anteriores a ella. Entre ellos destacan los siguientes:
A partir de la LPRL
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
En base a lo que dice el artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos, este organismo se crea como un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades, y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Según esto hay 19 representantes de las comunidades y 19 representantes de los ministerios, siendo lógicamente el ministerio que más representantes tiene el que se atribuye las competencias de trabajo. Paralelamente, las organizaciones empresariales tienen también 19 representantes e igual número las organizaciones sindicales.
Fundación para la Prevención de Riesgos laborales
La Disposición Adicional Quinta de la LPRL, establece la creación de una Fundación, con participación tanto de las Administraciones Públicas, como de las Organizaciones representativas de Empresarios y de las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores. Su finalidad es la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Para ello, las acciones promovidas por la Fundación son de diferentes tipos:

Anteriores a la LPRL
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Según el artículo 8 de la Ley de Prevención, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello, establece la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas en la materia. Como es un órgano técnico, está integrado por trabajadores especialistas que son funcionarios de carrera.
Las funciones básicas de este organismo pueden reducirse a dos:

Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Este organismo, que ya existía antes de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos, tiene encomendada la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Sus trabajadores son también funcionarios de carrera y, de forma resumida, sus funciones según el artículo 9 de la LPRL son las siguientes:
Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales y muy graves.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio de la inspectora, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores/as.
Cada autonomía, en el ejercicio de sus funciones, puede crear a través del órgano que posea las competencias en materia de prevención de riesgos laborales los organismos que considere oportunos.
Por ejemplo, en Andalucía el organismo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo es el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Es un órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores desde el que se orientan, impulsan y coordinan las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo y disminuya la siniestralidad laboral en Andalucía. Está compuesto por ocho representantes de la Junta de Andalucía, ocho representantes de las organizaciones sindicales y ocho de las organizaciones empresariales, entre cuyas funciones se encuentran:

Otro ejemplo es el del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Este órgano está compuesto por cuatro grupos de vocales: cuatro expertos de reconocido prestigio, seis pertenecientes a la administración, cuatro pertenecientes a organizaciones empresariales y cuatro pertenecientes a organizaciones sindicales. Es un órgano técnico consultivo y de asesoramiento dotado, entre otras, de las siguientes competencias:

TAREA 1
El gerente de una compañía de talleres mecánicos especializados en la reparación de vehículos les ha dado la bienvenida a los trabajadores que acaban de incorporarse a la plantilla. Durante la charla mantenida con ellos ha insistido en el hecho de que el trabajo cualificado y las tareas de manutención mecánica entrañan un alto riesgo de lesiones traumáticas graves y mortales en clara alusión a los derechos y deberes que tienen como trabajadores del taller.
En base a esto, enumera los derechos y deberes propios de los trabajadores y empresarios del sector de la automoción.
El trabajo es un bien que procura al trabajador lo que necesita para vivir y no solo en un sentido material. Sin embargo, el trabajo también puede menoscabar la salud del propio trabajador. Cuando se habla de salud no solo se debe considerar su dimensión física, sino además la mental y la social.

Cada trabajo, por tanto, presenta riesgos: unos que son comunes con otros trabajos y otros que son específicos de él.
Si se quiere medir qué consecuencias tienen los riesgos en los trabajadores se recurre a la estadística que utiliza fundamentalmente el índice de incidencia y el índice de frecuencia para comparar la siniestralidad entre los distintos sectores económicos o entre las distintas empresas dedicadas a una misma actividad.
El primer objetivo ante un riesgo debe ser su eliminación, pero no siempre es posible. Entonces se ha de evaluar para determinar si su presencia puede causar un daño significativo en la salud del trabajador a él expuesto. Muchos son los métodos de evaluación y algunos como el cuestionario del INSST están pensados como un primer paso que puede ser aplicado por personal no experto en prevención.
Cuando un riesgo se materializa se puede producir un accidente, si el daño se produce de forma brusca, una enfermedad profesional o una enfermedad relacionada con el trabajo.
Los poderes públicos tienen el deber de velar por la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, crean normas que fijan las condiciones mínimas en las que los trabajadores deben desarrollar su tarea, recogidas en la legislación y normativa correspondiente, entre la que destaca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Además vigilan que estas condiciones se cumplan. Para cumplir con esta tarea existe una serie de organismos públicos dedicados a la misma. La meta es que ningún trabajador ni ninguna trabajadora pierdan su salud en el trabajo, ni que su salud se deteriore como consecuencia del mismo.
1. ¿Por qué modelos organizativos puede optar una empresa de 300 trabajadores que no se dedica a una actividad especialmente peligrosa?
a. El empresario puede asumir la prevención o puede designar a varios trabajadores.
b. El empresario debe constituir un servicio de prevención propio.
c. El empresario puede constituir un servicio de prevención propio o concertar la prevención con un servicio de prevención ajena.
d. El empresario puede constituir un servicio de prevención propio, puede designar a varios trabajadores o concertar la prevención con un servicio de prevención ajena.
2. ¿Cuál es el índice de frecuencia de una empresa en la que trabajan 80 trabajadores, 235 días al año y 8 horas al día, si ha habido en el último año 4 accidentes?
a. 26,60
b. 266
c. 62667
d. 0,63
3. ¿Quién es el responsable de la seguridad e higiene de las condiciones de trabajo?
a. Los poderes públicos
b. Los empresarios
c. Los trabajadores
d. Los trabajadores y los empresarios
4. El marco legislativo general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en nuestro país es…
a. … el Real Decreto 31/1995, de Prevención de riesgos laborales.
b. … la Ley 31/1995, de Prevención de enfermedades laborales.
c. … la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales.
d. … el Real Decreto 31/1995, de Prevención de riesgos y enfermedades laborales.
5. El sector productivo con más siniestralidad es…
a. … agrario.
b. … industria.
c. … servicios.
d. … construcción.
6. ¿Qué organismo público tiene como función el asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal?
a. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
c. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. El método de evaluación de cuestionarios del INSHT que se aplica a las pyme clasifica las condiciones de trabajo en…
a. … óptima, mejorable y pésima.
b. … mejorable, deficiente y muy deficiente.
c. … buena, regular y mala.
d. … deficiente y muy deficiente.
8. Un hombre camina hacia su trabajo y al cruzar un paso de peatones es atropellado por un ciclista, lo que le produce ciertas lesiones. ¿Qué afirmación de las siguientes es verdadera?
a. No es un accidente de trabajo porque el responsable es claramente el ciclista.
b. No es un accidente de trabajo porque no ocurre en el trabajo.
c. Es un accidente de trabajo in itinere.
d. Es un accidente de trabajo como cualquier otro.
9. Indique la opción incorrecta.
a. En el accidente hay lesión, en el incidente no.
b. El incidente no puede dar lugar a una incapacidad temporal (baja), el accidente sí.
c. Estudios como el de Tye-Pearson demuestran la importancia de los incidentes.
d. El incidente es importante desde el punto de vista legal.
10. Según el método de cálculo de costes de Heinrich…
a. … los costes invisibles de los accidentes son cuatro veces mayores que los visibles.
b. … los costes visibles e invisibles de un accidente son iguales.
c. … los costes invisibles de los accidentes son dos veces mayores que los visibles.
d. … los costes visibles de los accidentes son dos veces mayores que los invisibles.