Capítulo 1
Utilización de las estructuras asociativas
2. Evolución de las estructuras asociativas
3. Identificación y clasificación del marco normativo vigente
6. Caracterización de la Responsabilidad Social Corporativa en organizaciones sin ánimo de lucro
Las asociaciones, las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales juegan un papel fundamental en la articulación y participación del tejido social en la actualidad.
En este primer capítulo, se realizará un recorrido diacrónico sobre la característica de ser social que tiene la condición humana.
A lo largo de la historia, la convivencia social ha sido un camino de conquistas, con avances y retrocesos. Este recorrido sigue un itinerario progresivo en las relaciones sociales de los seres humanos.
Para ordenar las iniciativas sociales que han ido surgiendo en los últimos siglos, los estados se han dotado de unas leyes que regulen las relaciones sociales.
Se desgrana aquí el marco normativo vigente para comprender mejor las metas y objetivos que estructuran y dan sentido a las entidades sin fines lucrativos que trabajan en favor de las personas y de su entorno.
Conocer los principios legislativos y fiscales es fundamental para los profesionales y personas voluntarias que desarrollan programas y proyectos en el seno de una entidad sin fines lucrativos. A estos principios del ordenamiento jurídico se les añade unos principios axiológicos, que deben orientar y dirigir la acción voluntaria. Por último, se analizará el cuadro de valores que debe guiar y dirigir las acciones voluntarias de las entidades sin fines lucrativos, para que actúen desde la responsabilidad social corporativa.
Las estructuras asociativas, tal y como se conocen hoy en día, no han surgido de forma espontánea, sino que es el resultado de un proceso histórico, un recorrido paso a paso, de avances y de retrocesos, de un largo camino de luchas y de conquistas.
Se procede aquí a describir, en plan resumido, el recorrido realizado por la especie humana hasta llegar a la actualidad en relación a la evolución y concepción de las estructuras y formas asociativas que cada época ha generado.
Los grupos sociales se remontan a la prehistoria. Desde épocas primitivas el ser humano llegó a la convicción de la necesidad de asociarse, de agruparse, interactuar y compartir con sus iguales determinadas tareas con el cometido de alcanzar unos fines comunes, como eran apoyarse para lograr la caza, defenderse entre todos de los peligros que cotidianamente les acechaban, etc. En definitiva, la agrupación de personas y, sobre todo, la asociación e interacción entre todos se comprobó que era un medio eficaz para poder sobrevivir.
Que la especie humana haya sobrevivido se debe a un conjunto de circunstancias, entre las cuales se pueden destacar las de tipo sociológico, económico, medioambiental y biológico. Muchos científicos apuntan la especial importancia que tuvieron en la carrera por la supervivencia ciertos factores como la carga genética, la capacidad y forma de reproducirse, la capacidad de adaptarse a las inclemencias medioambientales, el desarrollo de la inteligencia y la capacidad de fabricar utensilios y artefactos que les servían de utilidad para conseguir determinados fines, pero sobre todo, la especie humana sobrevivió por la capacidad que tuvieron para agruparse e interactuar entre sí, para ayudarse mutuamente. Este recorrido de los seres humanos ha posibilitado que la especie humana pueble y viva en la actualidad en el planeta Tierra. Y sin embargo, se pasa de puntillas cuando se trata de evidenciar la importancia y la relevancia que tiene en la historia de los seres humanos la condición social. El hecho de que hoy el ser humano pueble la Tierra es consecuencia de que ha aprendido a formar grupos, a relacionarse, a interaccionar, a marcarse colectivamente unos fines, a asociarse para lograr diferentes metas. Este hecho de ser social ha posibilitado la supervivencia. Por el contrario, se sostiene que si la trayectoria del ser humano hubiera transcurrido de forma individualizada, aislada, sin el amparo del grupo, la especie humana habría sucumbido, como le ha ocurrido a otras tantas especies de seres vivos.

Sabía que…
El hecho de que la especie humana se desarrollara en grupos sociales ha permitido su supervivencia.
Ahora se realizará un ligero repaso por aquellos hitos históricos más relevantes, el camino recorrido en la evolución del ser humano para llegar al momento asociativo actual.
Para el mundo heleno, la agrupación que organizaba y regía la vida de las personas era la polis, para el ciudadano romano era la civitas, la ciudad de Roma. Estos conceptos de polis y civitas estructuran la forma de organización del mundo clásico y todo el desarrollo vital. Las obligaciones y los derechos se vinculan en función de la polis y de la civitas. Se trata de una realidad basada en las desigualdades entre las clases sociales.
Todo el cultivo del desarrollo moral, intelectual y físico de los ciudadanos estaba orientado a conseguir un perfeccionamiento que redundase en el provecho de la sociedad, de la polis, de tal forma que los pilares de la convivencia se sustentaban en la búsqueda de una socialización de los individuos en función del bien general de las ciudades estados.

Recuerde
En la época clásica, la socialización de los jóvenes se orientaba a liderar a los pueblos o ciudades de una forma política y militar.
En la edad media, la visión teocéntrica resume la realidad vital de las personas de esta época oscura. Todo gira en función de la religión, desde aquí se ordena la vida de la población. La sociedad tiene una organización piramidal, en estructura estamental, también reconocida como feudal, con grandes privilegios para las clases más elevadas y con fuertes obligaciones para las clases peor situadas.
En este contexto, surgen unas formas de agrupamientos primitivos motivados por las coyunturas de la época, y así nacen las primeras (asociaciones) agrupaciones de artesanos o gremios, al objeto de establecer, entre los mismos oficios, una forma de operar común, en cuanto a los horarios de trabajo, en la utilización de herramientas y utensilios, precios, comercialización de sus productos, etc. Además, con el devenir de las circunstancias, estas asociaciones de artesanos y de gremios profesionales crearon las primeras sociedades de socorro mutuo, como medida para paliar cualquier accidente o circunstancia perentoria que le pudiera ocurrir a cualquiera de los artesanos asociados y no dejar en la indigencia a viuda y huérfanos.

Recuerde
Las primeras agrupaciones (asociaciones) voluntarias de personas fueron las de los artesanos o profesionales de la Edad Media, que se unieron para conseguir unos fines de ayuda o socorro mutuo.
Tras la Edad Media, que era una época eminentemente teocéntrica, surge el renacimiento. Una de las características fundamentales en la estructuración y organización social de esta época histórica es el antropocentrismo.
Se da un salto cualitativo en el desarrollo de las formas del agrupamiento social (del asociacionismo). De la mano de la figura del pensador Tomás Moro, nacen ideas y planteamientos filosóficos en donde se evidencia la importancia que tiene lo social (el grupo, la comunidad, lo colectivo) frente al interés individual. Propone un tipo de organización social que pasa por eliminar la propiedad privada y desarrollar una sociedad en la que prime el bien común, donde exista una fuerte conciencia colectiva. Para ello, establece una organización social en la que la responsabilidad de mandar la sustenten las personas más cualificadas y preparadas y en la que todos tengan de todo, no necesiten de nada y se viva bajo los principios de la justicia, la paz, el esfuerzo, el trabajo, el bien común y la felicidad.
La figura de Tomás Moro y su obra Utopía señalan el camino de considerar al hombre poseedor de un instinto natural que lo lleva infaliblemente a distinguir el bien del mal. Uno de los planteamientos relevantes en cuanto a la organización social es la idea de que existe una conciencia moral de la humanidad y el fundamento de las nociones comunes idénticas en todos los hombres. Resalta el derecho a la igualdad entre todos los seres humanos.
En el renacimiento se impone, como filosofía de la vida, la razón. Y, como medio para alcanzar el conocimiento y el hombre como medida de las cosas. En esta época emerge el ideal humanístico de la libertad del hombre, que logra, por fin, convertirse en fundamento de una coherente concepción liberal de Estado. El cambio social viene de la mano del cambio y desarrollo económico y cultural. Para la ilustración, la razón es una y entera para todos los pueblos y, por consiguiente, en igualdad para todos los pueblos y épocas. Aparece el principio de universalidad.

Recuerde
El principio de universalidad aparece con las ideas del Renacimiento.

Actividades
1. Reflexione y responda a la siguiente cuestión:
Desde unos planteamientos sociológicos, ¿qué propone Tomás Moro en su obra Utopía?
Lo más destacable en el siglo XVIII es la figura de Jean Jacques Rousseau, quien establece que las personas siempre han vivido en paz y armonía en el estado puro de la naturaleza. Por el contrario, cuando los hombres instituyeron las formas de organización como los gobiernos, esto solo contribuyó a instaurar las desigualdades y la injusticia y crear cadenas como las leyes que impiden la libertad humana.
Rousseau propone reformar la sociedad de su tiempo con el objeto de organizarla políticamente de acuerdo con la naturaleza humana (es decir, que permita conservar la libertad y la igualdad que gozaban en la naturaleza) y para establecer esa nueva organización propone El contrato social, un acuerdo en el cada uno, sin exclusión, se somete a la voluntad general. Lo más relevante que hay que resaltar en este periodo histórico es que se privilegia la voluntad y bienestar general por encima de parámetros individuales. El bien personal está relacionado con el bien general. En la medida en que la sociedad en su conjunto vive armonizada en valores de justicia y paz, las personas comparten también esas bondades. Por ello, es importante que funcione la sociedad en general, para que la persona en particular pueda ser feliz.
En este contexto surgen una serie de iniciativas colectivas dignas de destacar, como es el mutualismo, las hermandades de socorro, las obras pías y los monte píos.

Sabía que…
Las hermandades de socorro, las obras pías, los montes píos responden a iniciativas sociales que buscan ayudar a las personas con necesidades básicas y que toman el nombre de pío para revestirlo del planteamiento cristiano de piedad.
La población en general vivía en una situación generalizada de miseria y en unas condiciones laborales muy inestables en las que los trabajadores por cuenta ajena, los artesanos, encargados y obreros en general estaban al pairo de las necesidades de trabajadores por parte de las industrias y contratistas de la época. A esta situación poco halagüeña se le añade que los salarios se percibían por días trabajados, de tal forma que los ingresos se resentían con demasiada asiduidad por motivos climatológicos, por enfermedad o por situaciones adversas. Estas problemáticas contribuyen a que los artesanos y los obreros de las industrias tomen conciencia de la necesidad de buscar una solución ante la posibilidad de enfermedades, accidentes, fallecimiento y otras coyunturas perentorias que dejaban en la indigencia a esposa e hijos. De esta forma nacen las hermandades de socorro mutuo. Constituyen una caja común en la que cada individuo aporta la cantidad estipulada para, con ello, garantizar cierto bienestar en el futuro en caso de adversidades. Esta iniciativa común es el germen de futuras asociaciones y organizaciones sociales. Mediante esta fórmula solidaria de asociacionismo, se palia o atempera la pasividad social del estado liberal y despótico que dominaba en la época.
La revolución francesa es un hito histórico digno de destacar, pues incorpora unos nuevos modelos de organización social basados en principios, entre otros, de igualdad. Aparece un nuevo cuerpo jurídico y legislativo que tiende hacia el concepto de unidad y orden jurídico en el sistema legal, se comienzan a formular derechos esenciales en los seres humanos, como la libertad, la propiedad, la libertad de economía y de credo, y también sobre la seguridad jurídica. Gracias a los planteamientos de la Revolución Francesa se instaura la idea de que es la nación, y no el monarca, la garante de la nueva concepción de Estado, que poco a poco va emergiendo, y es precisamente el Estado el que debe garantizar estos derechos. Los avances para la dinamización social son acertados, sin embargo paralelamente se producen una serie de acontecimientos que coartan una expresión acertada de estos principios de libertad.
El absolutismo da paso al despotismo ilustrado, donde la sociedad está fuertemente estructurada en estamentos y es difícil la movilidad o ascenso social, y un poder intervencionista que pone trabas e impuestos a la producción, manufacturas y al comercio, y que estrangulaba cualquier intento de organización social.

Actividades
2. ¿Qué propuesta de organización social propone Rousseau?
3. ¿A partir de qué hito histórico aparece la concepción de que es el Estado quien garantiza los derechos básicos? Explique su respuesta.
4. ¿Qué problemáticas sociolaborales contribuyen al nacimiento de las Hermandades de Socorro Mutuo?
El asociacionismo en el siglo XIX está condicionado por los antecedentes históricos y los cambios estructurales en todos los ámbitos que se produjeron tras la Revolución Industrial.
Una sociedad industrializada precisa de una gran cantidad de mano de obra. Se produce una migración del campo hacia las zonas industrializadas, que por lo general se ubican en torno a las grandes ciudades. Este proceso migratorio genera una serie de cambios que afectan a las infraestructuras de las ciudades, a los aspectos sociológicos, culturales y también organizacionales.
Todos estos factores favorecen el surgimiento de una clase obrera de las industrias que toma conciencia de su situación de explotación y de las deplorables condiciones vitales en las que vivían, como consecuencia de los abusos del despliegue industrial.
Todas estas circunstancias económicas, sociales, laborales y vitales desencadenan el surgimiento de las primeras organizaciones o movimientos sociales con un claro matiz reivindicativo y de lucha para lograr mayores cotas de bienestar. Algunas de estas ideologías sirven de base y fundamento a estos primeros movimientos sociales.

Nota
Los primeros sindicatos se crean al asociarse los obreros de las industrias para reivindicar mejoras laborales.

Recuerde
Las ideologías surgen en el siglo XIX bajo el sustrato de una sociedad industrializada y cimentada en la explotación y en las injusticias. En consecuencia, las ideologías generan nuevas fórmulas de agrupaciones (asociacionismo) social.
Las formas de organización en este periodo se nombran y reconocen a través de:
También existieron una serie de asociaciones de diferentes modalidades en el siglo XIX.

Sabía que…
La primera organización reconocida con carácter internacional fue la Organización Mundial Antiesclavista, hoy en día desaparecida.
En el 1855 se crea la Asociación Cristiana de Jóvenes. Años después, se crea la Cruz Roja, que nace como un movimiento social para ayudar y atender a los heridos de guerra, pero que con el tiempo amplía sus horizontes hacia acciones humanitarias a las víctimas de desastres naturales y de todo tipo y a la prevención y cooperación.
La asociación que luchaba por el sufragio de las mujeres es una clara ONG de reivindicación y lucha. Se puede también señalar un extenso listado de asociaciones de autoayuda que nacen en los albores del siglo XIX. Algunas aún existen; otras, sin embargo, desaparecieron o simplemente, con el devenir de los tiempos, se ha ido adaptando.

Recuerde
En la evolución histórica de la socialización de las personas hay posturas que defienden la condición prosocial del ser humano y otras posturas que defienden que las personas son egoístas por naturaleza.

Actividades
5. Explique brevemente las circunstancias sociolaborales que rodean la aparición de las primeras asociaciones en el siglo XIX.
6. Indique el significado de “conductas prosociales”.
En el desarrollo histórico de los movimientos sociales durante el siglo XX hay que destacar dos hitos importantes que contribuyen a modular la estructuración de tejido asociativo: uno es la influencia que ejercen la primera y la segunda guerra mundial; el otro, la caída del muro de Berlín y todo lo que significó y trascendió con ello.
Si a finales del XIX se incorpora de forma decidida en la cultura occidental el elemento ideológico como base fundamental de la articulación de los movimientos sociales, en el siglo XX hay que entenderlo por la influencia y consecuencias que introducen las dos guerras mundiales. En sus inicios, muchas de las asociaciones y organizaciones surgen como un instrumento del tejido civil para reconstruir, ayudar y promover a las estructuras sociales derruidas tras las guerras mundiales.
Algunos de los problemas y situaciones carenciales de la postguerra eran:
El análisis de los acontecimientos, junto a la perspectiva que da el tiempo, permite señalar que los movimientos sociales integran las respuestas que la sociedad civil intenta aportar a las necesidades perentorias y carencias que la ciudadanía tiene planteadas.
A través de las ONG, de las asociaciones y distintos colectivos y grupos, se articulan y movilizan medidas concretas a problemas reales con el objetivo de transformar y cambiar la realidad hacia mayor bienestar y calidad de vida.
En un primer momento, y tras la Segunda Guerra Mundial (a partir de 1945), nacen muchas asociaciones y ONG y se ponen a trabajar de una forma silenciosa.

Nota
El muro de Berlín o muro de la vergüenza supuso el fin de la Guerra Fría o, lo que es lo mismo, el fin de una concepción bipolar del mundo con consecuencias directas en la sociedad de los modelos políticos, económicos y socioculturales.
Desde un estadio más básico o elemental, como es atender necesidades perentorias para sobrevivir, se va pasando poco a poco por diferentes fases organizativas según evoluciona la sociedad. De una fase de asistencia y ayuda a otras más evolucionadas, como coordinar y supervisar los proyectos que gestionan y ejecutan las propias poblaciones de afectados.
La estructuración asociativa en el contexto de España
La incorporación tardía de España al pensamiento y a las corrientes sociológicas, políticas y socioculturales dominantes en el resto de países europeos está motivada por el aislamiento o repliegue que sometió el régimen franquista a la nación (desde 1939 a 1975). Durante este largo periodo, se produce un control y un dominio de determinados aparatos ideológicos que se dan en todos los ámbitos pero sobre todo en los aspectos sociales y educativos. El modelo socioeducativo se caracteriza por la exaltación de determinados valores culturales, ligados al nacional catolicismo, la intolerancia hacia el adversario, la represión y el culto a la personalidad carismática del caudillo.
Durante esta época, la sociedad civil se encontraba amordazada y cualquier intento de acción civil o planteamiento divergente con el régimen era fuertemente reprimido. La purga social ejemplificante fue orquestada con tal magnitud pueblo a pueblo que se instauró el miedo e imposibilitó cualquier atisbo de dinamización/movilización social.

Nota
En esta época el tejido asociativo estaba contenido y amordazado, sin capacidad alguna de manifestación, más allá de lo políticamente permitido en el momento.
Durante este periodo se pueden destacar dos etapas:
Tras la muerte del general Franco se inicia un proceso de transición hacia un sistema democrático que se materializa con la Constitución de 1978. Con la eclosión de la democracia y con ello, el funcionamiento de los primeros ayuntamientos democráticos, surge una articulación y una dinamización social que favorece que la sociedad civil tome fuerza y nacen asociaciones, colectivos y organizaciones que facilitan la construcción de un proyecto democrático de carácter participativo.

Actividades
7. Explique por qué en España se desarrolla el movimiento asociativo a partir del año 1975.
Desde los poderes públicos, se subvencionan y apoyan multitud de proyectos cargados de iniciativa social. En los años 80 y 90 en España eclosiona el tejido civil, con una ciudadanía más implicada y comprometida, y con los programas de intervención y dinamización comunitaria, el apoyo a los servicios sociales, el periodo de contratación de gran número de agentes de la intervención social, cultural, educativa y el desarrollo local. Es la época dorada de la apuesta decidida por el protagonismo de la sociedad civil. Tras varias décadas de crecimiento y experiencia asociativa, se ha llegado a un punto de madurez en la participación social.
En la actualidad, la utilización de las tecnologías de la información es un elemento dinamizador y facilitador de la interacción en la sociedad civil. Las redes sociales virtuales, ubicadas en los diferentes servidores de Internet, han favorecido igualmente la comunicación entre las distintas iniciativas y la sociedad.
El empleo generalizado por parte de la generación joven de los últimos avances tecnológicos ha favorecido la movilización de muchas plataformas cívicas que ha puesto en jaque, en diversas ocasiones, a los poderes públicos, pero, sobre todo, han contribuido a la visualización de los acontecimientos y de las demandas sociales, de tal forma que, si anteriormente pasaban desapercibidas muchas acciones de las organizaciones, a partir de este punto se toma conciencia de la existencia y de la presencia de las estrategias cívicas, hasta el punto de que una gran mayoría de la población hasta ahora desconectada, se identifica y se sensibiliza con las estrategias y propuestas que presentan los movimientos sociales.

Sabía que…
El uso generalizado de internet por parte de la población está desbancando al uso de medios convencionales de información /comunicación.

Actividades
8. Justifique y explique la importancia que han tenido los últimos avances tecnológicos en el asociacionismo.
Este punto referente al marco normativo vigente se ha dividido en dos puntos o apartados. En el primero, se trata el marco normativo que se refiere a las asociaciones y el segundo recoge el marco normativo relacionado con las fundaciones.
La libertad de asociación es un derecho fundamental que se reconoce en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Constitución Española establece en su artículo 22 el derecho de asociación que tiene toda persona. Una vez reconocido este derecho por la Carta Magna, se procede a legislar para establecer el ordenamiento normativo que regule las actuaciones de las asociaciones sin fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
El marco normativo que regula las asociaciones en el ámbito internacional lo forman:
La normativa que regula a las asociaciones en el ámbito estatal son:
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, proyecta su protección al derecho de asociación desde una doble perspectiva:
Señala la exposición de motivos de la ley que la primera perspectiva se refiere a los aspectos positivos como la libertad y voluntariedad en la constitución de las asociaciones y de los derechos de los asociados. La segunda perspectiva recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el registro y establecer su propia organización, para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
La ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El desarrollo de esta ley da cumplimiento al artículo 22 de la Constitución, donde se recoge el derecho fundamental de asociación. Por tanto, a través de esta ley se da cobertura y amparo a la participación y la articulación de la sociedad civil.
El resto de la legislación que se ha relacionado viene a dar cobertura y a complementar este derecho constitucional de libre asociación.
Así, el Código Penal recoge una serie de artículos (arts. 510 al 521) que entran en los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en este caso en referencia con las asociaciones.
El Código Civil, en sus artículos 28, 35, 39, 40 y 41, recoge aspectos que se relacionan de lleno con el derecho que tiene todo ciudadano a asociarse. En el artículo 28 se trata sobre la condición de aquellas asociaciones que se registren bien en España o bien en el extranjero. El artículo 35 se refiere a la personalidad jurídica de las asociaciones, concibiéndola como una personalidad propia e independiente de la de cada uno de los asociados. El 39 se refiere a la función que se le dan a los bienes en aplicación de las leyes. Los artículos 40 y 41 versan sobre lo referente al domicilio.
La Ley que ordena y regula el funcionamiento de las fundaciones es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
La Constitución Española, en su artículo 34, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. Mediante la Ley 50/2002, el legislador se marca tres grandes objetivos:
La ley se estructura en once capítulos y cuarenta y seis artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Además de la cobertura jurídica que le ofrece la Constitución, esta ley cuenta con el respaldo del Parlamento Europeo mediante la resolución R.A. 304/93 sobre las Fundaciones en Europa. Señala que merecen un apoyo especial aquellas fundaciones que participen y luchen por “la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación”.
También es digna de mención la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 18/1984, de 7 de febrero), donde se hace un recorrido jurídico amplio y fundamentado sobre la participación de la sociedad en el protagonismo de su propio desarrollo y de la dicotomía público versus privado, y la relevancia y actuaciones de determinadas organizaciones, entre ellas las fundaciones, en el desarrollo social. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional dice textualmente:
La interacción Estado-Sociedad, y la interpenetración de lo público y lo privado trasciende al campo de lo organizativo y de la calificación de los entes. La función ordenadora de la sociedad puede conseguirse de muy diversas formas, que siempre han de moverse dentro del marco de la Constitución, […]. Lo que sí interesa señalar es el reconocimiento constitucional de entes asociativos o fundaciones, de carácter social, y con relevancia pública. Esta relevancia no conduce, sin embargo, necesariamente a su publicación, sino que es propia del Estado Social de derecho la existencia de entes de carácter social, no público, que cumplan fines de relevancia constitucional o interés general.
Esta sentencia es muy esclarecedora por cuanto desde el Estado, que tiene la función y/o obligación de garantizar el bien común de toda la población general, se fomenta y apoyan las iniciativas de las asociaciones, de las ONG y de las fundaciones. A través de estas entidades se articula una fórmula de participación privada para el bien común, teniendo siempre presente el carácter colectivo y generalista de los fines últimos de estas entidades.
Otra disposición legislativa en relación a las fundaciones digna de destacar es el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Como señala la exposición de motivos de este real decreto, el reglamento que se aprueba regula aquellas cuestiones orientadas a facilitar la actividad y el adecuado funcionamiento de las fundaciones.
Mediante el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de competencia estatal, se permite la puesta en funcionamiento del registro de fundaciones de competencia estatal al desarrollar sus funciones, su estructura, su funcionamiento y efectos.
Además de la Ley 50/2002, las comunidades autónomas han publicado sus propias leyes, que regulan el funcionamiento de las fundaciones en su contexto territorial.
Esta Ley 50/2002 de Fundaciones se complementa con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Como su propio nombre indica, se centra en los aspectos fiscales y tributarios, que se van a desarrollar en este tema.
Las formas básicas en las que la sociedad civil se organiza y estructura para articular la participación, el desarrollo y ejecución de programas de intervención social son las asociaciones, las fundaciones y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Sin embargo, existen otras formas de organización que la ciudadanía utiliza para la participación social y comunitaria, como son los movimientos ciudadanos, los movimientos vecinales, las plataformas, las coordinadoras cívicas, los foros de ciudadanos, etc.; cuyo rasgo característico más esencial es la expresión espontánea y libre de un grupo de personas, sin una estructura estable y permanente, que se organizan para solucionar una situación sentida como problema. Una vez que se consideran alcanzados los objetivos, la ciudadanía se disuelve, se desagregan de estas organizaciones. Algunos ejemplos de este tipo de organización puntual y esporádica se pueden encontrar en el Movimiento 15-M, que era un movimiento ciudadano de contestación e indignación que surgió ante la situación política y económica que se vivía en España en mayo de 2011. Los movimientos vecinales de la corrala la Charca en Madrid y la corrala Utopía en Sevilla son otros ejemplos de organizaciones ciudadanas de forma transitoria y temporal.
En este punto se van a estudiar las organizaciones con carácter permanente o estable que adopta la sociedad civil para articular la participación social.
La asociación es un conjunto de personas que de forma estable buscan conseguir un fin común.
Los rasgos más esenciales que caracterizan y definen a la asociación son los que se describen a continuación.
Sin fines lucrativos
No buscan el lucro o el beneficio económico. Es lo que se conoce de forma generalizada como sin fines lucrativos. Esta característica es fundamental en las asociaciones y con ello se entiende que el fin último de las asociaciones no es conseguir beneficios económicos, sino que la finalidad se centra en unos objetivos de prestación socio-comunitaria de carácter solidario, altruista, humanitario y que se realiza de forma voluntaria. Aunque en la estructura organizativa de las asociaciones pueden existir algunos profesionales que realizan una serie de tareas de carácter más técnico y específico, y por cuyo desempeño cobran un salario, hay que subrayar que la inmensa mayoría de las asociaciones y de los proyectos, actividades o acciones que se acometen son desarrolladas en todas su fases por personal voluntario.
Las asociaciones pueden obtener beneficios derivados de la prestación de servicios y de las actividades económicas que desarrollan. Sin embargo, esos beneficios se han de reinvertir en la propia asociación y nunca repartirse entre sus miembros. Las entidades sin fines lucrativos obtienen ingresos para poder cumplir con sus fines, que son de tipo social, y no buscan rentabilidad económica alguna.
En este sentido, el artículo 13 punto dos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que:
[…] los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges…
Personalidad jurídica
Esta característica, como indica su nombre, se refiere al sujeto de derecho, y versa sobre la representación, los derechos y obligaciones y la capacidad de obrar, que en el caso de las asociaciones la ostenta el conjunto de los miembros o asociados que pertenecen a la asociación y no cada uno de los miembros que la conforman.
En el ordenamiento jurídico nacional se establece que la capacidad jurídica y la capacidad de obrar la pueden ejercer las personas físicas y las personas jurídicas. La forma de organización, la representación y tramitación de las asociaciones se hace mediante la figura de personalidad jurídica.

Nota
El nombre de “persona jurídica” puede parecer una contradicción, pero es la respuesta que se le da desde el Derecho a la necesidad práctica de que los colectivos, los grupos de personas, puedan actuar y resolver asuntos de carácter jurídico. Entonces, “persona jurídica” representa a un colectivo, aunque en la tramitación o representación se le otorgue las competencias a una persona en concreto de ese colectivo.
En este sentido, algunos juristas sostienen que el colectivo posee una voluntad independiente de sus miembros. Pero los que ostentan la capacidad de actuación y representación de las asociaciones se estructuran en virtud de una relación orgánica, en la medida en que las asociaciones cuentan con una serie de órganos colegiados y de carácter unipersonales para poder funcionar, y, son los que ejercen en el día a día la toma de decisiones y la realización de aquellas acciones que consideren pertinentes para la consecución de los objetivos de las asociaciones.
Establece la Ley Orgánica 1/2002 en el artículo 11, punto 3, que la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por sus socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
El funcionamiento de toda asociación se organiza en torno a dos estructuras básicas: una es la asamblea de socios, que es la estructura de toma de decisiones, y la otra es la junta directiva, que es la estructura de carácter ejecutivo.
Los recursos humanos de una asociación son:
La forma de ordenar los recursos humanos con los que cuenta una asociación es a través de un organigrama de funcionamiento.
El organigrama servirá para identificar las funciones y el funcionamiento. A tales efectos, se reflejarán las distintas áreas en las que se estructura la asociación y la persona responsable del área.
También es relevante que aparezca el tipo de órgano o bien del cargo si es un órgano o cargo de decisión, ejecutivo, consultivo, representativo, comunicativo, etc.
Hasta aquí se han desarrollado los aspectos relativos a las competencias y funciones de la estructura de recursos humanos de una asociación. Pero también existen otros aspectos relacionados con los recursos humanos que no se deben obviar, como son:
También es relevante la consideración del número y su condición de persona física o jurídica. En este sentido, el artículo 5, punto 1 de la Ley Orgánica, de 22 de marzo lo aclara de una forma directa: “Las asociaciones se constituyen mediante un acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Al contrario de las fundaciones, las asociaciones no precisan de una dotación inicial para constituirse, no se requiere patrimonio fundacional y no existe órgano de control más allá del Registro General de Asociaciones. La financiación de las asociaciones se nutre, en primer lugar, de las cuotas de los asociados, de los ingresos de las subvenciones a las que se acogen y de las donaciones que reciben.
Modelo democrático de organización y gestión
Se refiere a la forma de organizarse en las asociaciones, que se rige por la igualdad y valor que sustentan todos los miembros o socios de la asociación. Este modelo establece la inclusión de todos los miembros asociados en el proceso de toma de decisiones.
En al artículo 12 de la citada ley se establece que, si en los Estatutos no lo dispone de otro modo, el régimen interno y de participación será el siguiente:
La Asamblea General se constituirá por el órgano de representación con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
La Asamblea General se constituirá válidamente cuando concurra a ella, presente o representado, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario sean designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas, presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas, presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los órganos de representación.
En el siguiente cuadro se enumeran las características más fundamentales que tienen las asociaciones.


Actividades
9. ¿Qué es una asociación?
10. ¿Cuáles son las características básicas de una asociación?
Dice Bourdieu que las clasificaciones clasifican y, por tanto, al definir u optar por una determinada clasificación de los tipos de asociaciones, se está realizando un acto de encasillamiento; de acotar y encuadrar una realidad abierta, diversa y dinámica, y con seguridad esta clasificación se impregna de los vicios de quien la realiza. Pero, por otra parte, no es posible aquí quedarse en la ambigüedad e imprecisión, y es por ello que se va a elaborar una clasificación propia de los tipos de asociaciones, al objeto de ofrecer una foto fija de la realidad asociativa en la actualidad. De esta forma, se comprenderá mejor cómo funcionan y se estructuran las asociaciones.
La clasificación que se establece en Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE número 255, de 24 de octubre de 2015), es una clasificación que se adapta a criterios puramente administrativos y se estructura en función de necesidades de ordenación legislativa y estructural.
Sin embargo, se pueden elaborar múltiples clasificaciones dependiendo del criterio que se elija, y de dónde surja la iniciativa, en función de los fines u objetivos, de los destinatarios o sector de población a los que se dirige, del ámbito de intervención, del lugar, territorio o espacio geográfico, etc.
Es decir, se pueden establecer tantas clasificaciones como criterios se elijan. Desde un punto de vista operativo, esta opción pasa por integrar en un mismo esquema varios criterios al objeto de recoger todas las opciones y crear un cuadro lo más completo posible. Así, se ha elaborado el siguiente cuadro.
CRITERIO |
TIPO DE ASOCIACIONES |
Atendiendo al sector de población, destinarios |
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Según el ámbito territorial en el que actúan |
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En virtud de los objetivos o fines |
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En relación con las temáticas e interés que abordan |
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Sociosanitaria y calidad de vida |
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Cuyo objetivo último es la solidaridad |
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Defensa y promoción de los Derechos Humanos |
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Ecología, naturaleza, ecosistemas, defensa de los animales |
Se dedican a la protección de los ecosistemas y también de los animales. Algunas muy conocidas son:
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Investigación, desarrollo económico |
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Colectivos vulnerables |
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Redes sociales, tecnología, usuarios de internet |
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Otras, no recogidas en este cuadro por su especial característica |
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Clasificación y tipos de asociaciones

Nota
Cuando se habla de colectivos vulnerables se está haciendo referencia a aquellos perfiles de población excluida socialmente por padecer unas situaciones concretas de desigualdad, de precariedad e incluso una desventaja acumulada, que se suma a los déficits que padecen, y que les hacen estar en una posición de abandono de extrema necesidad.
A la agrupación de varias asociaciones que se vinculan por un interés común se la conoce como una federación de asociaciones.
La federación supone la unión de un conjunto de organizaciones. Y la confederación se entiende como la unión de distintas federaciones, vinculadas entre sí por un criterio más amplio, ya sea territorial, de criterio organizativo, del ámbito o sector de población destinataria, etc. Se desarrolla más ampliamente a través de unos ejemplos.
Federaciones: Federación de Asociaciones Vecinales
Estas federaciones aglutinan a varias asociaciones de vecinos que comparten un interés común, por ejemplo, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid comparte el interés de la temática, que no es otro que los problemas de las asociaciones de vecinos, y también comparte un criterio territorial: aquellas que pertenecen al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De igual forma, existen este tipo de asociaciones en todos los contextos autonómicos.
Los ejemplos podrían ser muchos. Lo relevante es observar cómo las distintas asociaciones se han aglutinado a su vez en una estructura superior, que es la federación, al objeto de unir esfuerzos, maximizar los recursos y establecer unas estrategias más operativas y con mejores resultados para los beneficiarios.
Confederaciones
El siguiente nivel de estructuración lo componen las confederaciones que, como su propio nombre indica, es la suma o unión de federaciones. La confederación integra varias federaciones que se vinculan en virtud de un interés común.
Esta práctica asociativa aporta a las asociaciones una serie de ventajas, entre las que se pueden encontrar que todas las asociaciones que forman parte de las federaciones o confederaciones coordinan esfuerzos para consensuar unas estrategias que faciliten el encuentro y el contacto entre todas ellas. Crean un espacio de diálogo, reflexión y análisis, se convierten en referentes de participación, así como una plataforma de apoyo ante las dificultades y contingencias que les surjan a las asociaciones miembros, en la ejecución de sus proyectos conjuntos.

Actividades
11. Busque una asociación que forme parte de una federación y, a su vez, esté en una confederación. Incluya tres ejemplos.
Una de las cuestiones más relevantes es que, a través de esta estructuración, las asociaciones se organizan de una forma más operativa y rentabilizan mejor los esfuerzos. La integración de muchas y pequeñas asociaciones en una estructura superior hace posible ordenar soluciones y recursos que, de forma aislada y desconectada, serían inviables.

Recuerde
La participación en las asociaciones exige una labor continua de implicación, de trabajo y esfuerzo personal por parte de los asociados.
El artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 establece que pueden ser declaradas asociaciones de interés general aquellas asociaciones que lo soliciten, que tiendan a promover el interés general, que el beneficio no solo sea para sus asociados, que cuenten con los medios suficientes para el cumplimiento de sus fines, que estén inscritas y se encuentren en funcionamiento en los últimos dos años y que ningún cargo público esté retribuido por esta asociación con cargo a subvenciones.
Los derechos que proporcionan a las asociaciones la denominación de utilidad pública son:
Con respecto a las obligaciones, las asociaciones de utilidad pública, tiene que rendir cuenta y realizar una memoria y un registro de las actividades llevadas a cabo.
También es una obligación aportar a las administraciones los informes que le requieran.
Se puede concluir que una asociación de utilidad pública es aquella asociación que persigue un interés general y, cumpliendo con los requisitos que establece la normativa vigente, recibe ayudas y subvenciones de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece el siguiente concepto: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
En la citada ley, en su artículo 3, se indica que las fundaciones deberán perseguir fines de interés general y que la finalidad fundamental debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En la exposición de motivos de la ley, se indican las pretensiones que busca esta normativa sobre las fundaciones:
Dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general.
Según se desprende de la citada ley, se puede establecer que los rasgos o características singulares de toda fundación son:
Las fundaciones no tienen solo el marco legislativo de la Ley 50/2002 de fundaciones, sino que además la mayoría de comunidades autónomas tienen publicadas disposiciones legislativas que regulan en el territorio autonómico correspondiente el desarrollo y ejercicio de las fundaciones. Lo que determina la aplicación de la ley estatal o las disposiciones autonómicas es el ámbito de actuación de la fundación en concreto. Si se trata de una fundación que desarrolla sus actividades y programa en el contexto autonómico, aplicará las normas publicadas en su comunidad, y si la fundación tiene un ámbito nacional o internacional de actuación, se fundamentará en la ley estatal. En los casos de comunidades autónomas que no hayan publicado legislación al respecto, recurrirán a lo dispuesto en la legislación estatal.

Nota
Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana tienen publicada leyes de ámbito territorial en relación a las fundaciones.

Actividades
12. ¿Qué es una fundación? Explique y desarrolle la definición que ha realizado.
13. ¿Cuál es la diferencia más singular entre una asociación y una fundación?
Los protectorados están diseñados para facilitar el mejor desarrollo y gestión de las fundaciones, procurando y asegurando la legalidad en su funcionamiento. Para ello, se ponen al amparo y bajo el control de un protectorado estatal o bien de un protectorado autonómico, según sea el caso del ámbito de actuación.
Se puede decir que el protectorado es un órgano de la administración que asesora, supervisa y controla el cumplimiento de la voluntad de constitución de una fundación. Los protectorados actúan adscritos a los ministerios o a las consejerías, atendiendo al ámbito de influencia territorial y dependiendo de la materia u objetivos de la fundación.

Ejemplo
Si una fundación tiene su ámbito de actuación a nivel internacional y los objetivos y razón de ser están vinculados con los temas sanitarios, el protectorado que atienda a esa fundación pertenecerá al Ministerio de Sanidad.
Por otro caso, si la fundación actúa en el ámbito territorial de una provincia y sus objetivos se centran en temáticas exclusivamente educativas, el protectorado pertenecerá a la Consejería de Educación de la comunidad autónoma donde se ubica la provincia.

Importante
Hay que distinguir que el patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación y el protectorado es un órgano de control y supervisión que pertenece a las administraciones públicas.
El fin del patronato es cumplir con los objetivos y metas que se establecen en los estatutos.
El fin del protectorado es velar por el correcto ejercicio y por la aplicación y legalidad vigente en el cumplimiento de los objetivos fundacionales.
Son entidades sin ánimo de lucro cuyo fin último es la búsqueda del bienestar social.
Surgen por iniciativa y voluntad social desde las propias bases sociales para organizar y articular el tejido civil, en la búsqueda y consecución de unos objetivos. Son independientes de las administraciones públicas y de los gobiernos, ya sean estatales, autonómicos, provinciales o locales.
A las Organizaciones No Gubernamentales se las reconoce a nivel coloquial con las siglas ONG.
Se puede definir a una ONG u Organización No Gubernamental como una entidad que tiene carácter privado y que no busca el lucro, ni el beneficio económico, sino que pretende unas metas vinculadas a objetivos de solidaridad, de ayuda al padecimiento de personas por motivos de enfermedad, catástrofe, guerras; también vinculado a objetivos que garanticen los derechos humanos, el respeto por la naturaleza, etc.
Para alcanzar sus metas y cometidos, las ONG llevan a cabo una serie de programas y actuaciones de: protección, promoción, fomento, asistencia, desarrollo, denuncia, concienciación, movilización, etc. Estos programas y actuaciones las lleva a cabo el voluntariado y, en circunstancias muy específicas, se cuenta con el apoyo técnico de profesionales.
Lo esencial del voluntariado se lo infiere su condición de ser una opción libre, reflexionada y motivada, que se implica desinteresadamente en una ONG o grupo para colaborar con su esfuerzo y trabajo en la consecución de unos fines. Estas actuaciones son de carácter solidario, altruista y benefician a una comunidad, a un grupo o a personas con necesidades concretas.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) juegan un papel importante en la política social española, especialmente en lo que concierne al ámbito de la cooperación para el desarrollo. Sin embargo, este papel, sin dejar de ser protagonista, es a veces obstaculizado por algunos factores, entre los que se puede destacar la dispersión legislativa y competencial de la administración, determinadas rigideces en los procedimientos, así como la opacidad y la falta de coordinación y complementariedad de las distintas administraciones públicas que intervienen. Por otro lado, sería deseable también que, a la solución de estas dificultades, se sumara el diseño y aplicación de mecanismos de evaluación objetivables.
Estas necesidades de aunar voluntades y de reconducir, a esquemas más eficaces y coherentes, los diversos esfuerzos, realizados por España a favor del desarrollo es lo que lleva al Parlamento a participar en la formulación de las líneas esenciales, así como a establecer las prioridades estratégicas de la política de cooperación española. De todo este planteamiento y por estas razones, surge la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En ella, se contemplan en sus cinco primeros capítulos, la definición de los objetivos y las prioridades; la planificación, instrumentos y modalidades; la estructura competente en la formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo; los recursos materiales; y el personal dedicado a esta actividad.
Enunciado brevemente lo anterior, hay que detenerse en el capítulo VI y último, titulado “La participación social en la cooperación internacional para el desarrollo”, porque centra su interés precisamente en las ONG. En este articulado aparece la definición de las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, las ayudas y subvenciones y el reconocimiento del régimen fiscal especial aplicable (para este caso, está previsto el contemplado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). En las sección segunda se trata el elemento humano del voluntariado, señalándose los requisitos mínimos que han de cumplir los voluntarios y el vínculo contractual no laboral que se establece con ellos. También se definen (en la sección tercera) los cooperantes a los que se les exige un mayor nivel de formación y experiencia profesional.
Con carácter general se puede decir que, atendiendo al criterio de ámbito territorial, existen dos tipos: el registro nacional, que integra a todas las asociaciones, entidades, organizaciones, fundaciones que operan en el ámbito territorial nacional o internacional; y el registro autonómico, para las que operan en el ámbito territorial de una región o comunidad autónoma.
El hecho de inscribirse o registrarse no es obligatorio sino potestativo de la propia entidad, organización o fundación. La justificación se encuentra en que el acto de registro no tiene carácter declarativo, esto es constitutivo de la asociación como tal, sino que la inscripción tiene un carácter solo a efectos de publicidad. Ahora bien, es preceptivo estar inscrito en los registros públicos para acogerse a las ayudas, subvenciones y programas que desde las administraciones se ofrecen, de ahí que en la práctica la mayoría de las asociaciones, organizaciones y fundaciones se encuentren registradas.

Sabía que…
En la página web del Ministerio del Interior existe abundante información sobre los trámites para la inscripción. La consulta previa para la denominación de la asociación está en el enlace:

Aplicación práctica
Cinco amigos y usted quieren constituir una asociación de carácter cultural. Se ofrece para aportar la información y modelos necesarios y así iniciar los trámites. ¿Cuáles serían?
SOLUCIÓN
Partiendo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:
Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE número 255, de 24 de octubre de 2015), se organiza la estructura del Registro en cuatro secciones:
De igual forma, existe un amplio abanico de bases de datos de iniciativa civil que responden a las singularidades y categorías de las distintas asociaciones y sus ámbitos de intervención, por ejemplo, las bases de datos (“registro”) de asociaciones de ayuda mutua y salud, de asociaciones solidarias, etc., cuya operativa es la de tener un listado de asociaciones que se vinculan a un ámbito o tema determinado. Estos registros o bases de datos no están gestionados por las administraciones públicas sino que operan desde las iniciativas de las federaciones y confederaciones de asociaciones y le sirven como una plataforma de difusión de la información, de comunicación, de asistencia y de compartir recursos e inquietudes comunes.

Actividades
14. Recoja información sobre un protectorado concreto y describa las tareas que ha realizado con la fundación. Haga un informe en el que describa, los fines y objetivos de la fundación, el programa de actividades que ha llevado a cabo y las recomendaciones que le realiza el protectorado a la ejecución de la programación de la fundación.

Aplicación práctica
Tiene que tramitar la denominación de Utilidad Pública, de la asociación en la que es un miembro activo. Describa todos los pasos y protocolos que debe realizar. ¿Qué documentación precisaría?
SOLUCIÓN
La documentación a presentar:
La fiscalidad de las asociaciones y fundaciones no atiende a una única norma, sino que se haya dispersa en un amplio territorio legislativo, tributario y fiscal. Además, la tributación de las entidades depende también de referencias que pueden provenir del ámbito local, autonómico, foral o estatal.
La mayor parte de las obligaciones fiscales básicas se concentra en el R. D. 1065/2007 en vigor desde el 1 de enero de 2008. En este decreto, se establece una serie de obligaciones, a veces de carácter censal, otras relativas al domicilio fiscal, también a los libros registros fiscales, al hecho de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, etc. De entre todo este cúmulo de obligatoriedades, se destacan dos aspectos que se concretan en los siguientes artículos:
El eje principal del régimen fiscal tiene su hilo conductor, en la consideración que se hace de los miembros de este sector de la actividad privada como entidades sin fines lucrativos. La norma reguladora es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en ella se entiende que las fundaciones y asociaciones son entidades de este tipo. Nada mejor que la transcripción literal del primero de los artículos de la mencionada norma para comprender el alcance de la misma:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
En realidad, lo que guía la intención del legislador es el deseo de facilitar y potenciar (aún más que su antecesora, la Ley 30/1994) la participación privada en el desarrollo y ejecución de actividades de interés general. Quizás esta idea permita apreciar una situación de paradoja, pues lo que se constituye es un régimen o sistema de exenciones, más que de tributación. Así pues, la ley flexibiliza los requisitos necesarios para acogerse a sus incentivos e incluye (art. 2.1) entre sus beneficiarios directos a las fundaciones y asociaciones. Estas últimas, solo en el caso de ser declaradas de utilidad pública, declaración administrativa que se regula en el Real Decreto 1740/2003.
De una forma esquemática, se puede decir que la ley se asienta en tres pilares:
Artículo 15 Tributos locales.
Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Enlazando el contenido de este artículo 15 con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, referidos a las rentas exentas y a las explotaciones económicas exentas de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, se puede deducir que las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro deberán tributar por el IAE, por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre valor añadido, por aquellas actividades económicas llevadas a cabo en el seno de la entidad con fines lucrativos y no exentos de los mismos. Por lo tanto, en dichas circunstancias las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar y liquidar las correspondientes declaraciones, al igual que otra empresa con ánimo de lucro.
En el siguiente cuadro se representan los pasos a seguir y las decisiones a tomar referidas a la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos.


Aplicación práctica
Patricia trabaja como informadora en un centro de información juvenil de una ciudad con más de 200.000 mil habitantes. Uno de los objetivos que debe cumplir es ser un centro de recursos y apoyo para el colectivo de jóvenes que están asociados y para aquellos otros que desean formar una asociación. Si fuera Patricia, ¿qué instrumentos y estrategias emplearía para organizar un centro de recursos y apoyo para el colectivo juvenil en lo referente a las normativas?
SOLUCIÓN (Posible solución)
La responsabilidad social que debe guardar toda ONG se refiere a la garantía y rigor que se observa en el cumplimiento de los fines que tiene fijada la ONG, así como por el respeto y dignidad hacia las personas destinatarias de sus programas.
La responsabilidad social de toda ONG consiste básicamente, en el comportamiento ético con el que abordan la ejecución y gestión de sus actuaciones y está muy vinculada a sus señas de identidad.
La Responsabilidad Social Corporativa en las organizaciones sin ánimo de lucro aconseja que las acciones voluntarias no queden justificadas sin más razones, sino que tienen que tener un repertorio de motivaciones, como son las leyes, los derechos adquiridos, las costumbres, la cultura, la dignidad, la libertad de las personas, etc.
La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) entraña, además, una serie de consideraciones importantes, entre las que están:
Las ONG llevan a cabo una serie de estrategias de actuación para incorporar todas estas condiciones en el desempeño cotidiano de sus tareas. La más básica es ejecutar sus programas aplicando lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; otras estrategias pasan por consensuar y aplicar un manual de buenas prácticas; otra estrategia es mediante la aplicación de estándares y una evaluación continua que retroalimenta la acción con los datos que permanentemente ofrecen los dispositivos de evaluación.

Importante
La responsabilidad social corporativa de las organizaciones sin fines lucrativos obliga a cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En definitiva, mediante la RSC, las ONG garantizan el cumplimiento de los fines y razón de ser que tienen, en el marco del respeto y la consideración por los colectivos a los que se dirigen sus actuaciones.
Para garantizar la trasparencia y buen hacer, así como para demostrar la Responsabilidad Social Corporativa, muchas asociaciones, fundaciones y organizaciones sin fines lucrativos se adhieren a los estándares internacionales publicados y ya consensuados.
Las estructuras asociativas, tal como se conocen hoy en día, responden a unos procesos de conquistas sociales realizadas a lo largo de la historia del ser humano. La realidad asociativa en la actualidad es, por tanto, el fruto de los logros colectivos de la humanidad. Este recorrido no ha sido fácil y en el punto primero de ese tema se describen los pasos que progresivamente se han alcanzado hasta llegar al momento actual.
Las asociaciones, las fundaciones y las Organizaciones No Gubernamentales son las formas básicas de las que la sociedad civil se dota para llevar a cabo determinados programas de intervención social. Se articulan en una fórmula de participación privada para conseguir el bien general de los grupos y comunidades con especial interés en aquellos sectores de la población que más necesidades tienen.
Se ha analizado el colectivo de entidades sin fines lucrativos que orientan sus objetivos hacia el bien común. Este colectivo se caracteriza por ser heterogéneo, múltiple y complejo. Estas características las comparten otros ámbitos de intervención social. En el desarrollo del tema se realiza un cuadro, donde se clasifican y tipifican las diferentes asociaciones, en un intento de visualizar y comprender una realidad extensa e inabarcable.
Para armonizar la implementación de los programas de intervención social con los intereses generales, los poderes públicos han dispuesto un ordenamiento jurídico que garantice los principios de justicia, desarrollo y bienestar de las comunidades más necesitadas y la búsqueda del bien común.
Se ha estructurado el desarrollo de los fundamentos legislativos sobre las asociaciones en tres subapartados, la normativa internacional, la nacional y aquella otra de carácter específico que afecta a las asociaciones; y de idéntica forma se ha tratado el apartado de las fundaciones.
El análisis legislativo sirve para ordenar de una forma decidida la dispersión interinstitucional que existe en el contexto español, así como para dar mayor racionalidad y eficacia a los programas que se ejecutan.
Por último se han apuntado varias notas sobre la Responsabilidad Social Corporativa que afectan a las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones y entidades sin fines lucrativos, en lo relativo a la realización de las actividades y sus planteamientos éticos.

Ejercicios de repaso y autoevaluación
1. De las siguientes frases, indique cuál es verdadera o falsa.
2. Determine si la siguiente oración es verdadera o falsa: “ Un organigrama de funcionamiento es un instrumento que ordena los recursos humanos con los que cuenta una asociación”.
3. Relacione los siguientes elementos:
PERIODO HISTÓRICO
PLANTEAMIENTOS QUE SURGEN
4. Sin fines lucrativos significa que…
5. ¿Qué se entiende por la denominación de Utilidad Pública en una asociación?
6. ¿Cuál de las siguientes opciones no corresponde a una ONG?
7. Complete los espacios en blanco.
La Asociación es un ________ de personas que de forma _______ buscan conseguir un fin _________.
8. En relación al régimen fiscal de las asociaciones, responda si cada una las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.
9. ¿En qué consiste la Responsabilidad Social de una ONG?
10. Elija la respuesta que considera correcta entre estas opciones.