Prólogo
Verdad y Negación

Theo van Boven

1. Esta introducción forma parte del prólogo de un importante tratado que analiza la amarga tragedia en la que la Nación Argentina se vio envuelta a partir de principios de 1976. Con el tema “Verdad y Negación” el presente texto busca contribuir y movilizar la memoria colectiva recogida en la “Megacausa” inherente a la infame Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). Ello teniendo plenamente presente la lucha de las Madres y Abuelas en la búsqueda de la verdad y la justicia acerca del destino de sus amados hijos y nietos.

2. El Preámbulo del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional destaca en sus considerandos: “... teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” (párrafo 2) y, más adelante, prosigue: “Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes” (párrafo 5).

El hecho es que los responsables de formular políticas, así como sectores importenmantes de la opinión pública, tienden a darle la espalda a estas atrocidades del pasado y prefieren aferrarse a la regla del llamado punto final (1) encarando el presente y el futuro desde la perspectiva de un nuevo comienzo. De este modo, el pasado pasa a ser visto como una verdad compleja e inconveniente que nubla el camino a seguir hacia adelante. Este enfoque está asociado a un concepto de verdad que resulta insuficiente frente a las determinaciones concluyentes del Derecho a la Justicia consagrado en la trilogía inclusiva constituida por (i) el derecho a saber, (ii) el derecho a la justicia y (iii) el derecho a la reparación.

3. La trilogía de la justicia

La trilogía de la justicia de los derechos fundamentales constituida por el derecho a saber, a la justicia y a obtener reparación, tal como ha sido elaborada en el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para Combatir la Impunidad (UN Doc. E/CN.4/2005/102 Add.1) y en los Principios y Directrices básicos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Asamblea General de la ONU Resolución 60/147), se ha convertido en la base para las respuestas al sufrimiento de las víctimas de actos de barbarie, que en las palabras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, han ultrajado la conciencia de la humanidad y frente a los cuales proclamó el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten la libertad de vivir sin miedo y sin penuria, como la máxima aspiración de las personas.

A primera vista, podría parecer que la trilogía de la justicia se dirige primordialmente o incluso exclusivamente a una comunidad mundial cuyas preocupaciones se centran en las condiciones de vida presentes y futuras y que con ello pasan por alto los clamores y el sufrimiento del pasado. En este contexto, precisamente, se revela la tensión entre verdad y negación, y no como algo pasivo sino como una característica dominante. En este mismo contexto se sitúa el análisis profundamente humano expuesto por Stanley Cohen en Estados de Negación. Ensayo sobre Atrocidades y Sufrimiento (2001, Cambridge, Polity Press).

4. Verdad y Negación. Responsabilidad y reconocimiento

En el contexto de la toma de conciencia y recrudecimiento del sufrimiento, fueron pasando al primer plano nuevos estándares normativos de justicia establecidos a través de instrumentos nacionales e internacionales. El Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para Combatir la Impunidad y los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de la Víctimas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, mencionados anteriormente en conexión con la trilogía de la justicia, afirman las disposiciones relativas a la rendición de cuentas y al reconocimiento, con los derechos y deberes consiguientes, reflejados en el Inalienable Derecho a la Verdad y el Deber de preservar la Memoria (Principio 2, Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para Combatir la Impunidad).

En la medida en que estos derechos y deberes son progresivamente adoptados e invocados, los argumentos contrarios de negación van alcanzando niveles perniciosos tanto en sustancia como en vocabulario. Al delinear las formas elementales de negación, Stanley Cohen distinguió tres tipos de negación: la negación literal, como la afirmación de que algo no pasó o que no responde a la verdad; la negación interpretativa, basada en cambios de palabras y en la utilización de eufemismos, y la negación implicatoria, que no impugna los hechos sino más bien sus implicaciones psicológicas, políticas y morales. Desde la perspectiva de los derechos de las víctimas a obtener desagravio y reparación, esta tipología de negación, que afecta a los pueblos y naciones –así como a personas individuales o grupos de personas– plantea cuestiones cruciales de aceptación de responsabilidad y de reconocimiento.

En tanto que estos derechos y deberes a la justicia y reparación fueron considerados en relación con reclamos de personas individuales, tanto los principios de Impunidad como los de Reparación incluyen también a las colectividades. Así, reparaciones simbólicas como la disculpa pública o la creación de monumentos conmemorativos son formas colectivas de ofrecer satisfacción; también la provisión de bienes y servicios para restaurar condiciones de vida dignas y asegurar instalaciones de salud y educativas puede posiblemente servir como un modo de reparación colectiva. Sin embargo, este tipo de enfoque tiende a evitar las consecuencias de aceptar responsabilidad y las líneas divisorias entre verdad y negación, como un medio oportunista para equiparar economía política y negación.

¿Hasta qué punto el alejarse de los problemas e implicaciones derivados de asumir responsabilidad y dar reconocimiento no genera un efecto significativo en la tensión dualista entre verdad y negación? Aquí nuevamente vemos cómo la tipología de negación ofrecida por Stanley Cohen nos provee de ideas relevantes en la medida en que la noción de implicar la negación, sin cuestionar al mismo tiempo los hechos, suscita cuestiones con consecuencias psicológicas, políticas y morales.

5. El vocabulario de verdad y negación. El caso de las desapariciones forzadas durante la dictadura militar en Argentina

Fue recién después de una larga y ardua lucha en la arena política y de los derechos humanos de las Naciones Unidas que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU estableció en 1981 un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias cuya tarea consistía básicamente en recopilar, investigar y revelar información sobre personas desaparecidas. Todos los “hechos” y “temores” referidos a este vocabulario de verdad y negación fueron enunciados en los primeros dos documentos del Grupo de Trabajo de la ONU (ONU doc. E/CN.4/1435 Add.1, del 16 de febrero de 1981 y E/CN.4/1492, del 31 de diciembre de 1981).

La Argentina es seleccionada en este contexto de verdad y negación porque las ramas políticas y diplomáticas de gobierno durante la dictadura militar en los años 70 y principios de los 80 manifiestamente desarrollaron la más sofisticada y frenética estrategia para contrarrestar los “supuestos hechos” y “acusaciones orquestadas” como falsas, fraudulentas y como el resultado de acciones presuntamente llevadas a cabo por los propios terroristas y subversivos.

Asimismo, se argumentó que los extremistas habían sido heridos en combate y que sus cómplices se los habían llevado y habían muerto, que miembros desertores de las organizaciones subversivas se escondían en las ciudades o que eran secuestrados por parte de los propios subversivos.

El gobierno argentino también tomó con firmeza lo que describieron como una campaña destructiva de difamación, fomentada a menudo por falsos “testigos” desde el exterior, la cual debía denunciarse como insidiosa y totalmente alejada de la verdad. El Grupo de Trabajo de la ONU incluyó en sus informes una serie de nombres e información sobre centros clandestinos de detención, entre ellos la tristemente famosa Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). Las autoridades argentinas respondieron que en la República Argentina jamás había existido ningún lugar secreto ni clandestino bajo su responsabilidad. También argumentaron que, en su campaña contra el terrorismo, las fuerzas de la ley y el orden habían descubierto innumerables calabozos secretos llamados “cárceles del pueblo” por las bandas terroristas. Además de alojar a empresarios, funcionarios públicos y soldados, muchos de los cuales fueron muertos allí, estos lugares eran –según argumentaban– frecuentemente utilizados para castigar y matar a los propios miembros de las bandas que infringían las estrictas reglas que castigaban la traición y la deserción de sus miembros.

La presunta desaparición de menores fue también frecuentemente esgrimida por el Grupo de Trabajo de la ONU en sus comunicaciones a las autoridades argentinas. A ese respecto, son bien conocidos los esfuerzos tenaces y valientes de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo para localizar a sus hijos y nietos, especialmente también a sus hijas que fueron secuestradas durante el embarazo y que, como era de esperar, darían a luz estando en cautiverio.

Obviamente, las autoridades argentinas entendieron entonces que, en este contexto, debían utilizar una línea argumental distinta de la referida a terroristas y pandillas subversivas. En este caso se argumentó que existían numerosas instituciones y familias de acogida, así como instituciones de bien púbico dedicadas al cuidado de menores abandonados con identidad desconocida. También se adujo que en todas las épocas y países muchos niños resultaban abandonados o se hallaban necesitados de cuidado, sin dato alguno sobre su identidad.

Como principio imperativo e inclusivo respecto de la cuestión de las desapariciones forzadas en la Argentina en el contexto del vocabulario de verdad y negación, el énfasis tiene que ponerse en la necesidad de llamar a las víctimas por sus nombres. No solo los números cuentan, sino también los nombres. En la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de las personas por su nombre es de crucial importancia. Las normas internacionales de derechos humanos afirman explícitamente el derecho de toda persona a tener un nombre registrado legalmente. Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño obliga a respetar el derecho del niño a conservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (artículo 8).

6. Un recuerdo para concluir

En 1993, al finalizar el Estudio que me confiaron como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Restitución, Indemnización y Rehabilitación a las Víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, cité en mis conclusiones y recomendaciones una inteligente reflexión de José (Pepe) Zalaquett en una conferencia. Entre muchas otras funciones, Zalaquett fue de miembro de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile. Hoy, casi treinta años más tarde, las palabras expresadas por Zalaquett mantienen su vigencia y seguirán siendo una premisa principal en el contexto del diálogo de verdad y negación:

La verdad es considerada un valor absoluto e irrenunciable por muchas razones. Para poder proveer de medidas de reparación y prevención, se debe saber claramente qué se debe reparar y prevenir. Además, la sociedad no puede bloquear un capítulo de su historia, ni puede negar los hechos de su pasado, por muy diferente que pueda ser su interpretación. Inevitablemente cualquier vacío podría ser llenado con mentiras o versiones conflictivas y confusas acerca del pasado. La unidad de una nación depende de una identidad compartida que, a su vez, depende de una memoria compartida. La verdad también trae una medida de catarsis social saludable y ayuda a evitar que el pasado vuelva a repetirse (Hastings Law Journal, vol. 43, 1992, p. 1433).

Theodoor Cornelis van Boven

(Voorburg, Países Bajos, 1934). Profesor de Derecho Internacional y Europeo en la Universidad de Maastricht, Países Bajos. De 1977 a 1982 fue director de la División de Derechos Humanos de la ONU, más tarde Relator Especial sobre el Derecho a la Reparación de las Víctimas de las Violaciones más Graves de Derechos Humanos y, de 2001 a 2004, Relator Especial sobre Tortura.

Considerado precursor e impulsor del sistema de protección universal de los Derechos Humanos e infatigable referente en la materia, fue condecorado por la República Argentina por su trayectoria y activo rol frente a las violaciones de derechos humanos de la última dictadura en nuestro país. Recibió el título de Doctor H.C. de la Universidad de Buenos Aires en 2009 y, desde 2011, integró el Grupo Neerlandés de Estudio sobre las Islas Malvinas.

1. En español en el original.