De manera reiterada en México y en buena parte de América Latina se considera que la ética informativa o, más propiamente, la deontología informativa constituye un concepto teórico inasible e inaplicable al ejercicio periodístico en concreto. En otras ocasiones se confunde de manera recurrente el sentido propio del derecho con la entidad particular de la deontología. De ahí, por tanto, que en este artículo se pretenda identificar algunos de los rasgos distintivos de la deontología, sus diferencias con el derecho, así como las líneas fundamentales que ha mostrado su desarrollo internacional.
En un sentido etimológico, deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. Deon, deontos significa obligación, deber, y logía, conocimiento, estudio. Deontología, por tanto, es el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social.
La deontología periodística implica para el periodista un compromiso de identidad con el rol que juega en la vida social, una percepción amplia del valor que tiene la información como ingrediente de primera importancia para traducir en hechos concretos la idea de democracia. Sabe además que la información no es sólo el producto periodístico, sino el vehículo sine qua non para satisfacer a plenitud un derecho fundamental del género humano.
El concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, en donde ofrece una visión de esta disciplina que no ha sido, sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema. 1
Para Bentham2, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe basar en el principio de la utilidad, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar.
Mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible) para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél. La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: “Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal”. Y esto quiere decir que una persona actuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta deba ser aplicada por todo aquel que se encontrara en una circunstancia similar.
De ambas posiciones es posible extraer una coincidencia en la fundamental: la deontología entraña el ejercicio de la libertad individual con apego a la razón, supone un parámetro de referencia para medir el grado de eticidad en el ejercicio profesional y representa un instrumento para alcanzar un fundamento humanístico en la tarea de informar.
El instrumento normativo mediante el cual se plasman los deberes profesionales y se materializa la deontología es definido genéricamente como código deontológico. El código deontológico abstrae los valores éticos voluntariamente aceptados por un gremio profesional y los transforma en reglas de conducta obligatorias para los sujetos a ese ordenamiento deontológico. En todo caso, “el código profesional establece reglas para el funcionamiento interno, colegial; intenta reducir la competencia interna y trata de eliminar a los no calificados y a los inescrupulosos. De esa manera, el código da alguna identidad y status a la profesión”. 3
Con frecuencia se suele afirmar que los códigos deontológicos son innecesarios, ya que, en todo caso, los valores primordiales de la sociedad se encuentran a salvo, en virtud de que están jurídicamente protegidos en la legislación penal. Tal afirmación debe calificarse de errónea porque confunde los fines y propósitos de ambos cuerpos normativos. Si bien es cierto que entre la ética y el derecho existen algunos puntos en común, también lo es que hay claras diferencias entre una y otro. La coincidencia más importante entre la ética y el derecho reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos; es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Por el contrario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes: a) Las normas éticas son autónomas; es decir, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas; b) Las normas éticas son imperativas; es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho; c) Las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal4, mientras las normas jurídicas poseen la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida; d) Las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a quienes integran el gremio periodístico, mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad; es decir, van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo; y e) Las normas éticas tienen como propósito la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas tienen como finalidad última asegurar las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad.
La deontología informativa cumple un papel de importancia capital en la construcción de una sociedad democrática por varias razones, a saber:
a) Permite edificar parámetros para una mejor calidad de vida mediática. Si el derecho se relaciona con cuestiones de mínimos, la deontología está imbricada con asuntos de máximos. 5
b) Contribuye a optimizar el derecho a la información. Es evidente que los ciudadanos tienen derecho a estar informados, pero no vale cualquier información. Se requiere aquella que sea veraz, imparcial y completa en cuya edificación la deontología constituye una herramienta esencial.
c) Coadyuya a formar grupos de recepción crítica de medios entre los más distintos sectores de la sociedad. Y es que mediante la expedición de códigos deontológicos el ciudadano se encuentra habilitado para cotejar el tratamiento informativo a que se compromete el medio con el producto que efectivamente proporciona a la sociedad.
d) Optimiza el conocimiento del buen hacer periodístico dentro de la propia comunidad de comunicadores, donde no siempre se tiene claridad sobre qué elegir en un momento determinado cuando la opción no es entre lo debido y lo indebido, sino entre dos grados de conducta debida.
e) Contribuye a garantizar la independencia del periodismo, en la medida en que sanciona la injerencia de poderes públicos y privados en el quehacer informativo.
f) Establece importantes ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos al informar, como el derecho a la vida privada, el derecho al honor y el derecho de réplica, por mencionar algunos.
El interés de los periodistas por la ética no es nuevo; antes bien, se remonta a fines del siglo pasado, aunque sus primeras expresiones articuladas tuvieron lugar en los primeros años de este siglo. Ya desde 1910 se tiene conocimiento del primer cuerpo codificado de normas éticas del periodismo6, aunque el texto con mayor difusión ha sido, sin duda, la Carta de los Deberes Profesionales de los Periodistas Franceses, adoptado en 1918 por el Sindicato Nacional de Periodistas Francés, el cual --tras ser reformado en 1938-- sigue vigente. Si bien es cierto que la información representa un valor democrático significativo, un instrumento para la emancipación intelectual del hombre y un medio para la formación ciudadana en el cuerpo social, también lo es que el ejercicio de la libertad de información no puede girar en el vacío, carente de compromisos con el público y al margen de los esfuerzos internacionales por la paz, la democracia y el desarrollo.
Es por esta razón que además de los códigos deontológicos supranacionales y nacionales, la ONU y la UNESCO han establecido algunos principios indicativos que han servido (y siguen sirviendo) de marco normativo de referencia para la elaboración de códigos deontológicos. Ello labor no ha sido sencilla; antes bien, se ha tratado de un esfuerzo arduo y complicado. Esto explica, en principio, las razones que existieron para postergar o minimizar un instrumento internacional signado por las partes de la ONU en materia de Libertad de Información.
En esa dirección, sin embargo, se han encaminado los trabajos de diversas grupos de trabajo que han fructificado en proyectos, muchos de ellos aprobados en comisiones. El primer proyecto de convenio sobre Libertad de Información tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información celebrada en Ginebra, entre el 23 de marzo y el 21 de abril de 1948. La aprobación del proyecto de convenio fue pospuesta en las sesiones regulares de la Asamblea General de la ONU, de 1948 y 1949. En 1950 se decidió establecer un comité ad hoc para preparar un nuevo convenio sobre la base del existente desde 1948. No fue sino hasta el curso de las sesiones regulares de 1959, 1960 y 1961 que el tercer comité de la Asamblea General aprobó los textos del preámbulo y del artículo 1 al 4 del proyecto de Convención de 1951.
El preámbulo del proyecto en cuestión decía inter alia:
El libre intercambio de información y de opiniones precisas, objetivas y amplias, tanto en las esferas nacionales como en las internacionales, es esencial para las causas de la democracia y de la paz para el logro del progreso político, social, cultural y económico. La libertad de información implica respeto por el derecho de todos a formarse opiniones a través del mejor conocimiento posible de los hechos. Para lograr estos propósitos, los medios de información deberían estar libres de toda presión; en virtud de su poder para influir la opinión pública, estos medios asumen una gran responsabilidad frente al mundo, y tienen el deber de respetar la verdad y promover la comprensión entre las naciones.
De igual forma, el citado proyecto trataba la Libertad de Información en el artículo 1, de esta manera:
a) cada Estado signatario se compromete a respetar y proteger el derecho de toda persona de tener a su disposición diversas fuentes de información; b) cada Estado signatario asegurará a sus propios ciudadanos y a todos los ciudadanos de todo otro Estado signatario, que legalmente se hallaren en su territorio, la libertad de tener, recibir e impartir sin interferencia gubernamental sobre lo previsto en el artículo 2, y sin restricciones de fronteras, informaciones y opiniones en forma oral, escrita o impresa, en forma artística o por medio de aparatos visuales o auditivos debidamente autorizados; c) ningún Estado signatario regulará o controlará el uso o disponibilidad de cualquier medio de comunicación de los que se hace referencia en el párrafo anterior, de ninguna manera, discriminando contra cualquiera de sus propios ciudadanos o contra cualquier ciudadano de ningún otro de los Estados signatarios que legalmente se hallaren dentro de su territorio, en el terreno político, o sobre las bases de su raza, sexo, idioma o religión.
Las principales dificultades para la aprobación final del Proyecto se debieron a los términos en que fueron redactadas las limitaciones al ejercicio de la Libertad de Información previstas en el artículo 2 del proyecto, que disponía:
1. El ejercicio de estas libertades a las que se hace referencia en el artículo 1, conlleva deberes y responsabilidades. Puede estar sujeto, sin embargo, solamente a aquellas restricciones necesarias que se definan claramente en forma legal y que se apliquen en concordancia con la ley respecto a: seguridad nacional y orden público; difusión sistemática de informaciones falsas que dañen las relaciones amistosas entre las naciones y de expresiones que inciten a la guerra o al odio nacional, racial o religioso; a ataques a fundadores de religiones; a incitación a la violencia y al crimen; a la salud y moral públicas; a los derechos, honor y reputación de los demás, y a la equitativa administración de justicia.
2. Las restricciones especificadas en el párrafo anterior no justificarán la imposición por parte de ningún Estado de la censura previa a las noticias, comentarios y opiniones políticas, y no podrán ser usadas como bases para la restricción del derecho de criticar al gobierno.
Si finalmente el Proyecto de Convención sobre Libertad de Información no pudo prosperar en el seno de la ONU, sí lo hicieron, en cambio, el Convenio sobre el Derecho Internacional de Rectificación y el Código Internacional de Etica Periodística.
El propósito inicial de una ética periodística internacional, en sus grandes rasgos, se ha traducido en modelos nacionales concretos al transcurso del tiempo. Es importante señalar que, día con día, la inquietud de los periodistas en el mundo se ha reflejado en un compromiso por dotar a la profesión periodística de instrumentos de conducta voluntariamente asumidos. Por supuesto, el análisis de las normas de ética periodística puede mostrar diversos resultados en función de las variables establecidas, aunque en todo caso cabe apuntar que, en principio, los códigos de ética periodística permiten conocer: a) El estado que guarda el desarrollo político y el nivel de relaciones entre Estado y sociedad; b) La problemática social, laboral y de ejercicio profesional que aqueja al periodismo en un Estado casuísticamente determinado; c) El grado de evolución de la ética periodística a la luz del universo de hipótesis normativas posibles que recogen los diversos códigos deontológicos; y d) El grado de identidad entre los principios éticos establecidos en los códigos deontológicos y el entorno social y laboral en que se ejerce efectivamente el periodismo en un Estado casuísticamente determinado.
Estas premisas son de gran utilidad al momento de efectuar estudios sobre la deontología del periodismo. Así, por ejemplo, puede formularse una tipología del estudio teórico de la deontología periodística a razón de dividir esta disciplina en tres grandes etapas: a) La deontología periodística en los Estados-nación en proceso de formación; b) La deontología periodística en los Estados socialistas y c) La deontología periodística en los Estados democráticos de derecho. Se puede advertir que bajo este modelo quedan fuera los Estados con estructuras dictatoriales, cuya ausencia se explica por la sencilla razón de que el statu quo y el correspondiente stablishment propios de estos países inhiben las iniciativas de organización periodística y, por ende, las posibilidades de articular un código deontológico. La deontología periodística en aquellos Estados donde el sentido de nación e identidad colectiva apenas se encuentra en proceso de construcción, tiene como rasgos distintivos el establecimiento de reglas ex ante del ejercicio periodístico; se trata en realidad de normas relacionadas con la noción de sociabilidad mínima que debe tener el periodista. Este modelo se explica a partir de las condiciones de desarrollo mínimo, altos índices de marginación social, bajos índices de alfabetización y de empleo que caracterizan a estos países, ubicados sobre todo en Africa y Asia. En efecto: un ejemplo paradigmático del aserto anterior lo representa el Código de Ética de los Periodistas de Nigeria7, el cual contiene cláusulas como las siguientes:
3. b) Si en el mantenimiento de este ideal del secreto profesional un periodista sufre confinamiento o cualquier otra privación, tal periodista o sus familiares tendrán derecho a ser financiados o socorridos con otra clase de ayuda que pueda ser necesaria mientras dura el confinamiento. 4. La profesión de periodista pide una buena presentación en todas las acciones formales. Por tanto, el periodista debe siempre ir con traje completo, ya sea tipo nacional o extranjero, según la ocasión. 5. Todo periodista debe mostrar buenos modales en público. Será digno de mala conducta profesional conducirse de otro modo. 6. El periodista es, ante todo, ciudadano de su país. Su lealtad, por tanto debe ser siempre con su país, no con la de otro país. 7. Cuando el vino se toma con medida, el ingenio sale espontáneamente. El periodista debe, por tanto, saber frenarse del exceso del alcohol, particularmente en el ejercicio de su deber profesional.”
El contenido de las normas éticas del periodismo nigeriano consignadas líneas arriba constituye una radiografía del estado que guarda la evolución de la sociedad, el nivel de protección de las libertades informativas y el proceso de desarrollo periodístico. No siempre, sin embargo, en los Estados en procesos de formación se puede advertir una clara y racional identidad entre el contenido de las normas éticas del periodismo y las condiciones materiales en que tiene lugar el ejercicio periodístico. Así, por ejemplo, el Código de Ética Periodística adoptado por Liberia --uno de los países más pobres del África negra envuelto, de tiempo atrás, en un cruento proceso de guerra civil-- se antoja incompatible con la realidad que vive ese país8. En efecto, baste con referir algunos artículos del Código de Liberia para brindar sustento al aserto anterior:
II. 3. Buena fe con el público es el fundamento del buen periodismo. Cualquier información publicada que se considere perjudicialmente inexacta debería ser espontánea e inmediatamente rectificada. Rumor y noticias no confirmadas deberían ser identificadas y tratadas como tales. III. 1. Sólo las tareas que sean compatibles con la integridad y dignidad de la profesión deberían ser aceptadas por el personal de la prensa y otros medios de información como también por aquellos que participan en actividades económicas y comerciales de empresas de información. 2. Aquellos que hacen público cualquier información o comentario deberían asumir plena responsabilidad respecto a lo publicado, a menos que tal responsabilidad sea explícitamente declinada a tiempo.
Ni duda cabe que los principios éticos recogidos en el Código de Liberia representan importantes valores universales de la deontología periodística, pero quizá valdría la pena preguntarse si es moralmente aceptable pedirle a un periodista de Liberia que vive en un país prácticamente sin industrias informativas, con agudos índices de desempleo, devastado por la guerra civil y carente de instituciones que acepte “ sólo las tareas que sean compatibles con la integridad y dignidad de la profesión”. Este flagrante divorcio entre los deberes deontológicos que recoge el código de Liberia y las necesidades materiales que enfrenta el incipiente periodismo liberiano únicamente arroja como resultado un discurso retórico sin correspondencia alguna con la realidad, pues en ninguna parte alguien puede ser obligado a lo imposible.
En los países socialistas --hoy reducidos a una cifra simbólica tras la desintegración de la antigua URSS y de la transformación política de Europa del Este, pero no completamente extintos, pues este sistema social lo mantienen aún, entre otros, Corea del Norte, Cuba y China-- la ética periodística reivindica, en esencia, posiciones extrainstitucionales del periodismo, que ningún instrumento deontológico democrático del periodismo recogería hoy en día como parte de su articulado. Y es que no es para menos. Basten tan sólo revisar, por ejemplo, los primeros cuatro artículos del Código de Ética del Periodista Socialista de Checoslovaquia9 para tener una idea clara sobre el particular:
Artículo 1. El periodista checoslovaco ayudará de una manera activa y con iniciativas propias al cumplimiento de los objetivos de la política del Partido Comunista Checoslovaco y del Frente Nacional para la Construcción de una sociedad socialista desarrollada y el fortalecimiento de la paz en el mundo. El periodista checoslovaco defenderá e impondrá los principios del internacionalismo proletario y del patriotismo socialista. Sobre la base de las tradiciones progresistas y a la herencia del periodismo revolucionario de nuestras naciones, el periodista checoslovaco ayudará a fortalecer la unidad fraternal de los checos y los eslovacos y de todas las nacionalidades de nuestro país. El periodista checoslovaco ayudará a desarrollar y fortalecer la forma de vida socialista. Artículo 2. En su actividad diaria, el periodista checoslovaco se guiará por los principios probados marxistas-leninistas del periodismo socialista.
Artículo 3. Vigilará los procesos revolucionarios de nuestro pueblo trabajador. Implacablemente luchará contra las ideas revisionistas y burguesas, contra el anticomunismo en toda sus formas, contra el nacionalismo, contra el regionalismo y contra todo lo que sea enemigo de una sociedad socialista. Artículo 4. El periodista checoslovaco ayudará a profundizar y fortalecer la unidad de los países del área socialista. Vigilará y fortalecerá la amistad y unión con la URSS, en la que se basa la garantía de nuestra soberanía y seguridad nacionales, así como el afianzamiento del desarrollo comunista y socialista de nuestra sociedad en un futuro cercano.
A diferencia de lo que sucede en los países socialistas, los principios deontológicos del periodismo en los Estados democráticos de derecho giran en torno a aspectos procedimentales para cumplir con su cometido esencial: informar a la sociedad en forma cualificada.
Si se coincide en que el periodismo tiene como propósito último mantener informada a la sociedad de todo aquello que acontece en su entorno, se podrá estar de acuerdo entonces en que las normas deontológicas del ejercicio periodístico deben orientarse a garantizar que la información que reciben los individuos sea lo más veraz, completa, exacta y equilibrada posible.
Se puede concluir entonces que la verdadera deontología informativa es normativa, instrumental y mutable en función del propio desarrollo de la civilización. Por tanto ese criterio debe constituirse como el punto de partida y no de llegada en estudios de deontología informativa.
BIBLIOGRAFÍA
Aznar, Hugo. Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios. Ariel. Barcelona. 1999
Barroso Asenjo, Porfirio. Códigos deontológicos de los medios de comunicación. Ediciones Paulinas-Verbo Divino. Madrid. 1984
González Bedoya, Jesús. Manual de deontología informativa. Alhambra. Madrid. 1987
Vázquez Fernández, Francisco. Fundamentos de ética informativa. Forja. Madrid. 1983
Villanueva, Ernesto. Deontología informativa. Códigos deontológicos de la prensa en el mundo. Pontificia Universidad Javeriana-Universidad Iberoamericana. México. 1999.
Wilensky, H. “The professionalization of Everyone?” en American Journal of Sociology. Vol. 70 pp.137-158
NOTAS
1. Para Jesús González Bedoya, el sentido correcto y estricto de la deontología se identifica con Kant, en virtud de que la noción de deber moral es en torno a la cual gira su ética, y no el utilitarismo que identifica la obra de Bentham, que supone una carga teleológica. Vid. Manual de deontología informativa. Alhambra. Madrid. 1987 p. 8
2. Para adentrarse en la posición de Bentham sobre la deontología, puede consultarse a Francisco Vázquez Fernández. Fundamentos de ética informativa. Forja. Madrid. 1983 pp. 117-125. Una breve, pero lúcida comparación entre Kant y Bentham puede encontrarse en John C. Merrill y Ralph
3. periodística. Eunsa. Pamplona. 1978 p. 209
3. H. Wilensky. “The professionalization of Everyone?” en American Journal of Sociology. Vol. 70 pp.137-158
4. No significa, empero, que los propios sujetos que hayan decidido dotarse de un cuerpo deontológico no puedan voluntariamente establecer un catálogo de sanciones a quien incumpla los preceptos tenidos como debidos.
5. Vid. Hugo Aznar. Comunicación responsable. P.11 y ss.
6. Vid. Porfirio Barroso Asenjo. Códigos deontológicos de los medios de comunicación. P. 18
7. Este y los códigos deontológicos citados fueron tomados de la obra clásica de Porfirio Barroso Asenjo. Op. Cit.
8. Es de señalarse, por ejemplo, que Liberia tiene un índice de circulación de diarios equivalente a 14 por cada 1000 habitantes, en contraste con México cuyo índice asciende a 82 ejemplares por cada 1000 habitantes
9. Ibid. p.71. Por supuesto este código ético carece de vigencia. Recuérdese que Checoslovaquia se ha dividido en dos Estados soberanos, la República Checa y Eslovaquia. En ambos casos existe ahora un nuevo código de ética periodística, a imagen y semejanza de los principios democráticos, cuyo texto íntegro puede consultarse en mi obra Deontología informativa. Códigos deontológicos de la prensa en el mundo. Pontificia Universidad Javeriana-Universidad Iberoamericana. México. 1999.