Introducción

El diccionario de la RAE define la adopción como la acción de «recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente». En esta primera definición ya están presentes dos de los rasgos esenciales de la comprensión actual de la adopción: el establecimiento de vínculos de filiación con quien no se tienen relaciones genéticas o biológicas –quien «no lo es naturalmente»– y la adopción como un acto jurídico –«con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes»–. Mientras que el primero es el que ha definido la esencia de la adopción desde sus inicios, el segundo responde a una concepción más reciente de la adopción en la cultura occidental, según la cual esta no puede llevarse a cabo por arreglo entre particulares, sino que es regulada y controlada por leyes y normativas, en particular las que hacen referencia al sistema de protección de la infancia.

Desde hace siglos, la adopción u otras formas asimilables de crear vínculos familiares han estado presentes en muchas –si no en todas–, de las grandes civilizaciones, incluyendo la Grecia y Roma clásicas, India o China (Goody, 1969; Infausto, 1969). Sin embargo, la concepción de la adopción como una medida de protección de la infancia es relativamente reciente. Durante la mayor parte de la historia, su objetivo era suplir las necesidades de las familias sin descendencia que necesitaban un hijo o hija que cuidara de los adoptantes en su vejez, o un heredero/a que perpetuase el linaje o llevase a cabo determinados rituales tras su muerte. Como ha señalado Christine A. Adamec (2007), «aunque habitualmente la persona adoptada se beneficiaba de la adopción, este beneficio era periférico y por lo general un feliz accidente». Significativamente, el Código Civil francés, aprobado en 1804, únicamente permitía la adopción de mayores de edad y no sería hasta la reforma de 1925, tras la Primera Guerra Mundial que tantas muertes (y tantos niños y niñas huérfanos) había dejado, cuando se introduce en Francia la adopción de menores (Gutton, 1993).

Si bien la adopción no es una figura nueva en España, no fue hasta finales del siglo XX cuando alcanzó visibilidad social y fue objeto de una creciente regulación, tanto en el derecho normativo como en sus prácticas sociales. Dos factores contribuyeron de forma fundamental a este cambio: por una parte, la promulgación de la ley 21/1987, a partir de la cual la adopción deja de ser considerada un acto privado para encuadrarse en el marco del sistema de protección de la infancia; por otra, la ratificación del Convenio de la Haya sobre Adopción Internacional por España en 1995 y el desarrollo de la misma, que en 2004 situó a España como el segundo país del mundo que más adopciones internacionales realizaba (solo por detrás de Estados Unidos) y el primero en adopciones por número de habitantes (Selman, 2009). Muchas de estas adopciones (al igual que una parte creciente de las adopciones nacionales a partir de finales del siglo XX, debido a la mayor presencia de población migrante en territorio español) eran «transraciales», en el sentido de que unían a padres y madres «blancos» con hijos e hijas «no blancos». Eran, por tanto, adopciones «visibles», lo que sin duda contribuyó a contrarrestar el tabú que caracterizó a las adopciones en España hasta bien entrado el siglo XX.

Figura 1. Adopciones nacionales e internacionales en España en la primera década del siglo xxi

9788491807650_01.jpg 

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Idescat y el Gobierno de Aragón.

En este libro se presentan los fundamentos teóricos que han orientado la adopción en España, así como las tendencias y cambios recientes. El primer capítulo se aproxima a la misma desde tres ejes diferentes: el de la protección a la infancia, el de la respuesta a los problemas de infertilidad y el de la circulación infantil entre grupos sociales. A continuación, se presentan tres de los principios básicos que han cimentado las prácticas y políticas sobre adopción: el interés superior del menor, la ruptura limpia con el pasado y el referente de la familia tradicional. En el segundo capítulo se presentan los principales cambios acaecidos en las comprensiones y prácticas de la adopción en España desde finales de la primera década del presente siglo. Finalmente, el último capítulo se dedica a la cuestión de los orígenes en el ámbito de la adopción.