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Documentación Musical: concepto y disciplina

Para ofrecer los puntos clave sobre la Documentación Musical, el primer paso es comenzar con los conceptos fundamentales relacionados. El objetivo de este capítulo es situar a la Documentación Musical como disciplina dentro de la Información y la Documentación o como ciencia auxiliar de la Música y la Musicología, y definir a continuación el documento musical y diferenciarlo de los documentos no musicales de los que también se ocupa esta disciplina.

1. La Documentación Musical como disciplina

En una definición sencilla y breve, Otlet (1934, pág. 373) señala que documentación tiene un doble significado, que es a la vez el «conjunto de los documentos» y «la función de documentar», es decir, de informar con la ayuda de la documentación».1 Por su parte, López-Yepes (1996, pág. 6) la define como un «conjunto de disciplinas del documento o Ciencias de la Documentación o aquellas que estudian y ejecutan los diversos aspectos del proceso documental» (Archivología, Bibliotecología, Documentación, Museología, Bibliografía, Bibliometría, etcétera).

Gosálvez (2002, pág. 282) define a la Documentación Musical como «el control de cualquier fuente utilizable en el estudio musicológico, en la ejecución musical o en la simple audición». La definición de Gosálvez es más general sin adentrarse en si ese control se realiza en un contexto bibliotecario o archivístico, pero se puede entender que, al igual que en cualquier otra especialización documental, existen ciertas diferencias entre archivos, bibliotecas y centros de documentación musicales.En el uso habitual y generalizado en el propio sector, Documentación Musical serían todas aquellas tareas y procesos técnicos destinados a la gestión de la información y la documentación musical, sea cual sea su soporte, temática específica, contenido y formato, que se aplican de forma concreta en las tres subdisciplinas de la gestión de la información y documentación musical: la Archivística musical, la Biblioteconomía musical y a la Documentación Musical.

Si ya está definida la Archivística como aquella disciplina «que trata de los aspectos teóricos y prácticos (tipología, organización, funcionamiento, planificación, etc.) de los archivos y el tratamiento archivístico de sus fondos documentales» (Subdirección General de los Archivos Estatales, 1995); la Biblioteconomía, como aquel «conjunto de conocimientos teóricos y técnicos relativos a la organización y administración de una biblioteca» (Molina, 1990, pág. 184), con una parte técnica y otra de gestión, y la Documentación como aquella disciplina «responsable del estudio de una parte del proceso documental que afecta esencialmente a la fase de recuperación y difusión de la información» (López-Yepes, 1996, pág. 6), entonces el campo de los archivos, bibliotecas y centros de documentación musicales es el mismo en esencia, pero diferente en su contenido, con unos usuarios concretos con los que hace falta hablar el mismo lenguaje, justificado en el capítulo anterior, además de conocer los materiales con los que se ha de trabajar, que veremos a continuación.

2. La Documentación Musical como objeto

La Ley de Patrimonio Histórico indica que documento es «toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos».2 Otra definición consensuada de documento es «cualquier objeto material que contenga o confirme algún conocimiento y pueda ser objeto de colección, diseñado para transmitir información en el tiempo y en el espacio y utilizado en la práctica social».3 Vamos a intentar profundizar en este concepto aplicándolo a la música.

En una búsqueda en los principales diccionarios en lengua castellana sobre ciencias de la información vemos que no se define de forma explícita la Documentación Musical o la terminología relacionada, aunque sí existen voces afines en base a otras tipologías documentales según la ciencia o la disciplina en la que se generan. Según la determinación del objeto de la disciplina y su ubicación en el sistema de las diferentes ciencias, encontramos documentación geográfica, iconográfica, informativa, jurídica, legislativa, militar, eclesiástica, emblemática o fotográfica (López-Yepes 2004, p 229).4

En su Diccionario de Bibliología y ciencias afines, Martínez de Sousa (2004, pág. 611) hace una entrada para libro de música y para una selección muy breve de tipologías (libro de atril, libro de cifra, libro de tañido, libro de tecla), pero no define ni documento musical, ni documentación musical, ni partitura o grabación sonora y los términos que recoge son, dados los numerosos tipos de documentos musicales, a todas luces escasos.

Por su parte, para el Diccionario de la Música Española e Hispanoamericana (Casares et al., 2002, pág. 589) es un documento musical cualquier documento y soporte que informe sobre una actividad musical (Carreira, 2002). Desde la visión de la Musicología, son documentos musicales del mismo tipo las partituras y los expedientes académicos, un programa de mano, un vídeo o un objeto relacionado con un hecho musical, y en este sentido, cualquier documento relacionado con la música es un documento pertinente para la investigación científica.

Muy pocos especialistas del campo de la Documentación se han visto en la necesidad de definir y acotar el alcance del documento musical. Vamos a intentar recoger sus posturas a continuación.

Comencemos con la definición de Otlet de documento musical en su Traité de documentation mediante las siguientes ideas:

«El órgano de la música es el oído, en tanto que el del libro es el ojo» (Otlet 1934, pág. 211).

«Si la música es la creación, entonces el documento musical es la recreación (ídem), en su sentido más estricto: volver a crear».

«Si la música es realidad, el documento musical es la representación de la realidad (ídem, pág. 373) y lo demás, otras cosas».

«Hay que distinguir entre las composiciones musicales y la literatura musical» (ídem pág. 242).

En definitiva, para Otlet el fin del documento musical es volver a dar vida a la música, y este arte, por su parte, da lugar a documentos destinados a fijarla y conservarla, es decir, a música en documentos o documentos musicales: las «partituras» y las grabaciones sonoras. El resto no serían documentos musicales sino información musical documentada, expresión que hemos adaptado de López-Yepes (2015, pág. 131), lo cual no quiere decir que no sean de interés para la disciplina de la Documentación Musical ni para la ciencia de la Musicología. Los agruparemos más adelante.

Antes de continuar, una definición de notación musical o música notada nos ayudará a comprender las líneas que siguen:

«... representaciones gráficas de obras musicales, tanto en su manifestación impresa como digitalizada. Incluye partituras y/o partes musicales, representaciones esquemáticas, tablaturas, pautas para composiciones aleatorias, dibujos o pinturas concebidas como composiciones musicales, notación de notas cuadradas, de klavirskribo [sic], notación de canto llano, neumas, en braille y cualquier otra forma de representar los cuatro componentes del sonido musical: tono, duración, timbre y fuerza sonora. La música notada es la forma habitual de comunicar al intérprete cómo debe ejecutarse la obra musical con forma sonora» (Biblioteca Nacional de España, 2019, pág. 27).

Seguimos con la definición de documento musical de Jacinto Torres, quien parte de la base de que música es algo que suena, y que un documento que no es susceptible de generar música; contiene ideas sobre, pero no música. Lo explica así:

«Un documento lo constituyen signos sobre un soporte. Si concebimos al documento como representación de una realidad, hemos de considerar como documento musical a todo soporte material cuyos signos registrados representen una realidad musical, es decir, que su contenido semiótico sea capaz de rendir música. A diferencia de ellos, son documentos de carácter perimusical aquellos otros cuyo contenido aluda conceptualmente a entes o actividades vinculados a la música» (Torres, 2000, pág. 7).

Y divide a los documentos musicales en aquellos que lo son mediante el uso de la música anotada y los que los son porque la música aparece programada. Siendo más técnicos, anotaremos que las ISBD, en el área 0 —correspondiente a la forma del contenido y tipo de medio— se utiliza la expresión notated music o música notada (es la música anotada de Torres), es decir, con notación musical para las partituras y performed music o música interpretada (la que Torres denomina música programada) para las grabaciones sonoras musicales.

Plaza Navas (1999, pág. 104) añadía a la familia de documentos musicales los utensilios para su interpretación, audición y o visión (instrumentos musicales y reproductores de audio y vídeo), pero coincide también en que la literatura musical se queda fuera de esta definición, sin dudar de la importancia que esta tiene en cualquier unidad de información e investigación dedicada a la música.5 Como señala Vicente (2008, pág. 23), interesarse solo por las «partituras» y las grabaciones sonoras genera una visión muy limitada del hecho musical, pese a lo cual durante muchos años los trabajos de investigación en torno a la música se han centrado casi con exclusividad en ellas (sobre todo en las primeras), algo que continúa sucediendo con frecuencia hoy en día.

Alguna otra definición que abarcara el conjunto de documentos musicales junto a la información musical documentada podría ser el de documentación musicológica. Así tituló Simone Wallon (1984) el tercer número de las Guides musicologiques. Esta pequeña guía enseña a cualquier melómano, estudiante, músico o bibliotecario dónde encontrar música e información musical, así que documentación musicológica podría ser una buena expresión para englobar tanto los documentos musicales junto a aquellos con información de interés musical. No obstante, aunque sería correcto llamar documento musical a aquel destinado a recrear la música y hablar de documentación musicológica cuando se trata de un grupo mayor que sume la información musical y los documentos musicales, creemos que el concepto seguiría sin ser integrador: teniendo presente que si la Musicología es la disciplina que estudia desde el punto de vista científico el fenómeno musical, con documentación musicológica estaríamos dejando fuera la idea de que la música se utiliza también en contextos de ocio, crítica o enseñanza, y no solo es objeto de la ciencia o la investigación.

En definitiva: documento musical es todo aquel soporte físico, electrónico o virtual cuya lectura (por medios humanos o tecnológicos) de su sistema de códigos (cualquier notación musical, lenguaje o codificación mecánica, magnética o informática) permite reproducir una obra o composición musical. Información musical documentada o documentación perimusical, por su parte, es todo aquel soporte físico, electrónico o virtual que contienen datos o información sobre la creación musical, pero que no contiene la creación musical. Ambos, el documento musical y la información musical componen la documentación musical, es decir, todos aquellos objetos materiales que contengan o confirmen algún conocimiento musical o que son de interés en torno al hecho musical, y pueden ser objeto de colección, están diseñados para transmitir información musical en el tiempo y en el espacio, son utilizados en la práctica de la música y son tratados por la disciplina de la Documentación Musical.

3. Tipos de documentos musicales

3.1. Los documentos musicales con música notada

Es preciso especificar que no es lo mismo que un documento contenga notación musical y que sea musical. Como explican las ISBD, son recursos con notación musical aquellos legibles en forma manuscrita, impresa, fotocopiada, digitalizados o electrónicos en cualquier grafía que represente el sonido musical, sin importar si esa música está concebida para ser interpretada o no. Contienen notación musical las partituras para cualquier agrupación instrumental, las particellas o partes, las obras para un solo instrumento, las colecciones de obras musicales, los cancioneros e himnarios con música, las obras musicales con sistema de acordes para su transcripción, estudios y ejercicios (para instrumento solo pero también los estudios orquestales, por ejemplo) y los facsímiles de música manuscrita o impresa. De entre ellos, son documentos musicales solo aquellos que están destinados a la interpretación, es decir, cuyo fin es recrear música.

Es esencial que en el proceso de catalogación documental se sepa distinguir el documento musical del que no lo es y nombrar de forma concreta a cada uno de ellos, para poder hacer una descripción física, indización, clasificación y encabezamientos correctos y no dar lugar a errores en el catálogo. Es lo que se denomina formato de música o formato de presentación musical, es decir, el aspecto físico en el que se presenta el documento musical con música notada.

Comencemos por la definición de partitura. Para la Descripción Bibliográfica Internacional Normalizada consolidada (ISBD) y las Reglas de Catalogación españolas (RC), partitura es el «ejemplar musical en el que aparecen superpuestas en una misma página todas las partes vocales y/o instrumentales de una obra» (Ministerio de Educación y Cultura, 1999, pág. 590). También en ellas se especifica que, a las obras para un instrumento sin acompañamiento, cancioneros, etc., no se las denomina partituras (ni las variantes que veremos a continuación) sino páginas, hojas o volúmenes (ibidem, pág. 230). Esto ha generado cierto debate técnico en el contexto de la descripción de documentos musicales, ya que para un documentalista con formación musical puede resultar chocante ver que una obra manuscrita o impresa para un único instrumento no es una partitura. Por ello hay prácticas distintas entre los catalogadores de música: por una parte, los que siguen las RC y por otra quienes adaptan sus descripciones a las ISBD denominando partitura tanto a una edición de la Novena Sinfonía de Beethoven como a otra de las Suites de Bach para violonchelo solo porque entienden que todos los instrumentos de una composición pueden ser uno, dos o muchos más.

El nuevo estándar de catalogación Resource Description and Access o RDA puede aclarar este debate al definir score o partitura como «notación musical gráfica, simbólica o basada en palabras que representa los sonidos de todas las partes de un conjunto o una obra para un artista solista o medios electrónicos. No confundir con parte».6 Además, distingue entre score (el sentido de partitura, más genérico), sheet music (hoja suelta o sin encuadernar de música), y full score (que hace referencia a la partitura completa, y que impresa a gran formato se utiliza para dirigir una agrupación musical [orquesta, banda, etc.]).

El profesional con los conocimientos musicales necesarios o la experiencia suficiente puede saber de qué tipo es la partitura que ha de describir, incluso cotejándola con la obra original, en el caso en que dicha información no se deduzca de la propia fuente. Aunque las ISBD especifica ocho términos, los centros documentales los amplían o adaptan según sus necesidades. Además de la definición de partitura del párrafo anterior, la lista siguiente recoge estos formatos y en negrita aparece la forma que se suele utilizar en el área de descripción física de los catálogos bibliográficos.7

Borradores. Son las anotaciones previas que un compositor realiza en el proceso creador, en forma de apuntes o ideas, con notación musical o textual y que pueden o no formar parte de la obra definitiva final.8 Pueden presentarse con mayor o menor cantidad de anotaciones, estar muy próximos o muy alejados a la composición definitiva o versión final, pero sea como sea, tienen un incalculable valor para los estudios musicológicos de la obra de un autor o de una composición en concreto.9 En los catálogos se describen como partituras y se añade una nota de descripción física.

Partitura de estudio, de bolsillo o miniatura. Es aquella partitura completa, pero de tamaño reducido y no concebida, en principio, para utilizarse en la interpretación (International Federation of Library Associations and Institutions, 2008, pág. 348). Suele aparecer en el recurso, aunque no siempre, una frase descriptiva tal como partitura de estudio, miniature score, taschenpartitur, partition de poche, u otras posibilidades.

Partitura abreviada es aquella partitura que está reducida o simplificada a un mínimo de pentagramas. RDA lo denomina condensed score,10 (término preferido ante reduced score o short score) y especifica que este número de pentagramas se reduce a dos o a unos pocos, y que cada uno de ellos agrupa secciones instrumentales o partes vocales (es decir, un pentagrama para todos los instrumentos en do, otro para instrumentos en si bemol, etcétera, o un pentagrama para instrumentos de madera, otro para los de metal y otro para los de cuerda). En la partitura abreviada pueden aparecer indicaciones de instrumentos solistas.

Partitura vocal. En aquellas obras compuestas para voces e instrumentos, partitura vocal es la que muestra todas las partes de voz tal y como figuran en la obra original y las instrumentales reducidas para uno o dos instrumentos de tecla. Se utilizan para que el coro y los solistas puedan ensayar la obra sin necesidad de la orquesta o la banda. Las RC recuerdan que no hay que confundirlas con partitura abreviada, en la que las partes vocales también pueden aparecer simplificadas en menos pentagramas. Tampoco hay que hacerlo con la partitura de coro ni con las partituras escritas solo para voces (que se denominan partituras).

Partitura de coro o coral. Es aquella partitura que, de una obra compuesta para voces e instrumentos, solo recoge las partes vocales y omite las instrumentales. Permite que un coro pueda ensayar la obra sin necesidad de acompañamiento instrumental. Al igual que sucede con la partitura vocal, no hay que confundirla con las obras compuestas solo para voces, denominadas —sin más— partituras.

Parte de apuntar. Similar a la partitura vocal, pero en la que los instrumentos musicales pueden no estar reducidos para teclado sino para cualquier instrumento bajo. En ocasiones contienen indicaciones de las intervenciones de otros instrumentos como en las partes de piano director, violín director, etc. No son habituales, aunque es un formato que puede encontrarse en fuentes manuscritas de Zarzuela11 —está pensada para que la utilice el apuntador, de ahí su nombre—, y en la descripción bibliográfica lo usual es encontrarlas como partitura vocal.

Guion. Es aquel documento musical en el que la música de todos los instrumentos se muestra en un número mínimo de pentagramas, por lo general de dos a cuatro, y agrupados por secciones instrumentales. Era un formato muy típico hasta hace pocos años de las bandas de música (de viento o de jazz, por ejemplo), para ser utilizado por el director, y se trata ni más ni menos que de una guía que orienta sobre el desarrollo, apariciones de instrumentos, cambios de tempo o compás, solistas o nuevo material musical y que permite seguirla —y dirigirla— sin que estén anotadas al detalle todas las partes de cada instrumento para los que está compuesto. También se utilizan guiones o lead sheet en la música popular (rock, pop, jazz...) en los que se trascribe en un único pentagrama la melodía, la letra y el cifrado armónico, lo cual es suficiente para que el grupo la interprete o que incluso pueda ser utilizada para el Depósito Legal o el registro en entidades de gestión.

Reducción para piano. Son adaptaciones a dos pentagramas para teclado de obras compuestas para orquesta o alguna otra agrupación instrumental. Algunas bibliotecas especifican otros tipos de reducciones (como reducción para canto y piano, reducción para violín y piano o reducción para dos pianos). Muy frecuentes en el siglo XIX, estas reducciones iban destinadas al uso doméstico y hacían accesibles las grandes composiciones. Una utilidad actual es la de simplificar grandes obras para la enseñanza del instrumento.

Partitura o libro de mesa. Se trata de un curioso formato que no aparecía definido en las RC ni en las ISBD, pero sí en las RDA. Consiste en un «libro de música creado para ser colocado en una mesa y mostrado de tal manera que los intérpretes puedan leer sus partes mientras están sentados o de pie a lo largo o alrededor de la mesa. Cada parte tiene notación independiente, normalmente en una configuración que presenta, cuando el libro está abierto, diferentes partes en posiciones invertidas y/o perpendiculares». En los catálogos suele aparecer como partitura, y una nota que especifica su formato.

Partes. Son los documentos que muestran solo una o varias —pero no todas— las voces para uso de los intérpretes individuales de una composición para un conjunto o agrupación musical. Por ejemplo, una parte puede ser el documento para solo una flauta o también el que contenga la música de oboes I y II de una obra con una instrumentación mayor. Otros nombres empleados en la práctica musical son el de particella¸ o su castellanización partichela.12

Parte de piano director, violín director, etc. Se trata de la música para el instrumentista de piano, violín, etc., de una composición musical a la que se le añaden las anotaciones e indicaciones en donde los demás instrumentos de un conjunto musical intervienen. Las ISBD recogen que a veces son llamadas partitura de piano (violín, etc.) director y su utilidad es similar a la del guion, aunque en este caso el director es también intérprete.

Libro de coro, cantoral o de facistol. Es un libro de música de gran tamaño con cantos litúrgicos monódicos (canto llano) o polifónicos. Su tamaño está pensado para ser colocado en un atril (facistol) frente a un coro y que los cantores puedan leerlo a la vez. Aunque es muy habitual en colecciones eclesiásticas y bibliotecas patrimoniales, el libro de coro no aparece definido en las RC ni en las ISBD, pero sí en las RDA, aunque solo hace referencia a los libros de coro con polifonía en los que las partes de la voz soprano y del tenor están en el reverso de un folio; y las partes del alto y del bajo en el anverso del siguiente, es decir, no las cuatro voces superpuestas en uno o varios pentagramas sino separadas en dos páginas encaradas, y no menciona otros formatos de libros corales.

Ediciones críticas. Se trata de composiciones musicales editadas junto a un estudio que sigue metodologías musicológicas. Por lo general, son documentos musicales que hacen posible su utilización para la interpretación, pero el aparato crítico puede profundizar en mayor o menor medida no solo en la obra que se edita sino en la vida y obra del compositor, su contexto, etc. Por eso, en el momento de la descripción física, el catalogador decide escoger entre la lista anterior el término adecuado o tratarlo como una monografía, aunque se debe buscar la uniformidad para la descripción de este tipo de recursos.

3.2. Los documentos musicales con música interpretada

Grabación sonora es un término genérico que se emplea para aquellos sonidos que han sido registrados por medios mecánicos, electromagnéticos o digitales, y hace referencia tanto a cilindros de cera, casetes o discos como a la banda sonora de una película o audiovisual o un MP3, entre otros soportes y formatos. Existen tres tipos de grabaciones sonoras: palabra, efectos sonoros y música. En cuanto a los soportes de la lista siguiente, algunos de ellos pueden contener tanto música interpretada como información musical, según lo explicado antes. Otros soportes, en cambio, constituyen solo documentos musicales y no de otro tipo, como el rollo de pianola o las tarjetas, cintas y discos perforados o con púas. Las ISBD consolidadas recomiendan seis formatos (cartucho, casete, disco, rollo, SACD y DVD) pero podemos encontrar otros que aquí clasificaremos en tres grupos según la tecnología empleada para el registro del sonido:

Grabaciones mecánicas

Discos, tarjetas y cintas perforadas. Pueden ser de cartón o de metal, con perforaciones, y son posteriores a los discos con pestañas y a los cilindros con púas (como los de las cajas de música). Se les llama de «soporte codificado» porque tienen las melodías materializadas en un código.13

Rollos de pianola. Consiste en una tira de papel perforada y enrollada a un cilindro de madera que se adapta a los pianos automáticos y que permite reproducir una pieza musical mediante mecanismo neumático. Inventado a comienzos del XIX, al principio se idearon para convertir partituras en sonido mediante perforación manual, y, con posterioridad, fue posible y se extendió el registro de una interpretación desde el piano al rollo mediante un mecanismo que perforaba el papel a la vez que se tocaba la pieza. Con este sistema, a veces el propio compositor realizaba el registro de la obra en el rollo—los llamados rollos de autor—, posibilidad que añade interés a estas «grabaciones en papel» ya que en ellas queda plasmada la visión que él mismo tenía de su composición. La expansión del gramófono en la década de 1920 supuso el declive de las pianolas.

Cilindro. En 1877 se inventa el fonógrafo. Los primeros intentos de grabación se realizaron con una hoja de estaño en la que se grababa con un estilete el sonido de forma vertical, y para su reproducción se ajustaba esa hoja a un cilindro que giraba en el reproductor. Después se realizaron cilindros de cera dura, material que se fue perfeccionando con el paso de tiempo, lo que posibilitaba cilindros más duraderos. Los primeros tenían una velocidad de reproducción que oscilaba entre 160 y 180 revoluciones por minuto (rpm) y duración de 2 a 4 minutos. De nuevo, este soporte desaparece a finales de la década de 1920, desbancado por los gramófonos con discos de 78 rpm.

Disco. Los discos de «pizarra» o de 78 rpm, también llamados discos de gramófono, fueron el principal soporte de audio producido en masa desde la primera mitad del siglo XX. Se hacían con goma laca y posteriormente con ebonita, un polímero derivado del caucho, a partir del prensado de una matriz de cera en la que mediante surcos se registraban los sonidos que luego podían ser reproducidos en un tocadiscos. Los gramófonos no permitían hacer grabaciones domésticas como los cilindros —aunque sí existían ciertas máquinas accionadas con monedas y pequeños talleres que hacían grabaciones únicas—, pero conseguían mejor calidad de sonido y mayor duración. En la actualidad se fabrican de cloruro de polivinilo (PVC), por cuya abreviatura se conoce a estos discos: vinilo. Los formatos más populares son el single o sencillo, de 45 rpm (revoluciones por minuto), y el LP o long play, a 33 rpm.

Grabaciones electromagnéticas

Valdemar Poulsen inventó la tecnología de la grabación magnética en 1898 a partir de investigaciones sobre grabación en bandas textiles con limaduras de hierro. Pero no fue hasta la década de 1930 cuando este método de grabación se desarrolló y comercializó. Fue utilizado de forma muy extensa por las radios y la industria discográfica para realizar sus grabaciones.

Hilo magnético. Es un sistema de grabación electromagnética utilizado en la primera mitad del siglo XX como sistema de grabación y reproducción de aplicaciones profesionales, y pensado en principio para registrar la voz. Precedente de la cinta magnetofónica, fue inventado hacia 1900 y consiste en un hilo de acero de 4 milésimas de pulgada de diámetro que se magnetiza al pasar por un cabezal. Quedó en desuso con la comercialización de la cinta abierta magnetofónica.

Cintas magnetofónicas. «Cinta cubierta de una sustancia magnética, generalmente óxido de hierro, que por impulsos eléctricos graba y reproduce el sonido» (Ministerio de Educación y Cultura, 1999, pág. 570). El sistema consiste en una bobina a la que se hace girar enrollándose su cinta en otra bobina vacía, por eso también se las conoce como cinta abierta.

Cartucho. Formato de ocho pistas grabadas en una cinta magnética de un solo sentido y cerrada en una carcasa de plástico que alcanzó muy poca difusión comercial.

Casete. Es posible que las generaciones más jóvenes no hayan utilizado —ni siquiera visto— el soporte más popular y extendido de todos los tiempos. Se trata de dos carretes con una cinta magnética de audio o video encerrados en una caja de plástico, en la que uno de los carretes recoge la cinta mientras el otro la porta sin ofrecer resistencia. Creados en los años 60, cayeron en desuso a partir del 2000 al ser sustituidos poco a poco por el CD, el MP3 y la música en streaming, pero en la actualidad existe una corriente revival de nostálgicos y coleccionistas que —al igual que sucede con el vinilo— pretende restituirlos, existiendo empresas que vuelven a fabricarlos y nuevas producciones discográficas en este soporte.14

Grabaciones digitales

DAT (Digital Audio/Tape). Casete con cabezales giratorios para grabación y reproducción digital comercializado por Sony en 1986. Utiliza la misma emulsión que las videocasetes VHS y tiene un aspecto similar al casete, y al ofrecer una calidad en la grabación y fácil transporte lo encontramos sobre todo con grabaciones de campo.

Disco compacto / Disco (CD-DA) / DVD. De todas las posibilidades que ofrecen los discos ópticos con sistemas de grabación y almacenamiento posibles (solo lectura, lectura, grabar, grabar y borrar), estos son los tres que aparecen en los registros bibliográficos para grabaciones sonoras.

Disco (minidisc). De corta vida, se trata de un disco digital grabable, con lector magnetoóptico. Es más pequeño que un CD —aunque ofrecía más capacidad que este— y está protegido por una carcasa de plástico. La calidad de la grabación era inferior a la del DAT.

DCC (Casete Compacto Digital). «Casete de audio con 8 pistas, de las mismas dimensiones que la casete tradicional, que combina la versatilidad de la cinta magnetofónica (se puede grabar, borrar y volver a grabar) con la alta calidad de la grabación digital» (Ministerio de Educación y Cultura, 1999, pág. 569). Fue lanzado por Philips en 1992 como reemplazo al casete tradicional, y dejaron de producirlo en 1995.

Por último, mencionaremos el videocasete (con sus diferentes formatos domésticos: VHS, Betamax, Vídeo 2000, o el de uso profesional U-matic), el laserdisc o el Blu-ray, pero que también son soportes para registrar la música interpretada en forma audiovisual. Asimismo, un documentalista musical debería conocer también los formatos digitales de audio, sus tipologías y usos.

No tenemos el espacio necesario para detenernos en el fenómeno de la música en internet. Con el auge de las plataformas online nos encontramos hoy por hoy con que muchas producciones discográficas no se registran en soportes tangibles sino en formato digital, al igual que sucede cada vez más con la música notada y con las publicaciones tradicionales. La paulatina desaparición del soporte físico frente a los almacenes virtuales implica el empobrecimiento de la información musical contenida en carátulas, folletos, etc. Es preciso, además, que el documentalista se adapte y aprenda a usar sistemas de metadatos para la descripción de recursos electrónicos y que conozca y asuma la problemática que supone almacenar millones de terabytes de información, una de las tareas de preservación no exenta de riesgo no solo para las instituciones documentales sino también para las plataformas musicales, discográficas e incluso para los propios creadores.15

4. Los otros documentos de interés musical

Tras haber visto cuáles son los documentos musicales, haremos una breve referencia a aquellos relacionados con la música pero que no son musicales. De entre ellos, los hay que contienen música notada: catálogos temáticos, monografías y textos con ejemplos musicales, manuales, métodos y libros de ejercicios o de acordes que estén destinados a la enseñanza de un instrumento. Su finalidad no es la interpretación, pero sí tienen un evidente valor como fuente de información.

Manuales, métodos y tratados. Se trata de documentos de carácter librario destinados a la enseñanza, formación y teorización de un instrumento, de la voz, de una técnica, de un período o movimiento, etc. por lo que su uso tampoco es el interpretativo. Combinan partes textuales que explican teoría, técnica y ejecución de los ejemplos musicales que los acompañan.

Libros de ejercicios o estudios. Destinados al aprendizaje de la voz o de un instrumento, se trata de conjuntos de pequeñas composiciones solistas destinadas a mejorar la técnica y la interpretación, con una dificultad progresiva y habitualmente sin la presencia de texto explicativo de cómo se deben ejecutar. No significa que no contengan música, pero esta música no está destinada a la interpretación sino, como decimos, al aprendizaje. En los catálogos no suele aparecer con ninguna denominación de la música notada que hemos visto sino como p, h o v. (paginas, hojas o volúmenes).

Catálogos temáticos. Consisten en catálogos dedicados generalmente a un compositor con registros de composiciones musicales en los que se incluye, entre otra mucha información, los íncipits y/o los temas principales de esas obras, es decir, la transcripción de un número determinado de compases musicales que permiten identificar la obra. En el capítulo 5 dedicado a las fuentes de información para el documentalista musical volveremos a mencionarlos.

Cancioneros (sin notación musical). Se trata de colecciones de letras de canciones para las que no es preciso saber leer música, ya que las melodías suelen permanecer almacenadas en la memoria del público al que van dirigidos. Las canciones de un cancionero tienen uno o varios elementos en común: su autor, su carácter popular, el género, ser canciones infantiles, usadas en liturgias, por lugar de origen, por épocas, son algunas de las posibilidades.

Existe un caso especial, los facsímiles, que son reproducciones exactas mediante fotografía o digitalización de documentos —sobre todo históricos y manuscritos— y pueden formar parte de monografías, ediciones críticas o tesis. Algunos especialistas no los consideran documentos musicales porque no siempre son adecuados para la interpretación, o porque estas reproducciones tienen como finalidad la investigación, divulgación o comercialización. Pero la realidad es que cada caso depende de la fuente y de la reproducción, ya que existen casos que sí hacen posible su uso en conciertos, y no es extraño que agrupaciones musicales de géneros históricos los empleen del mismo modo que una edición moderna. Por tanto, su tipología de documento con música notada será la misma que el documento que reproduce.

Sobre el resto de los documentos de interés musical, los documentos no-musicales o los documentos perimusicales, como se prefiera, no es necesario extenderse demasiado, ya que su tratamiento documental no es muy diferente con respecto a otras disciplinas. Relacionados con la interpretación musical serían los carteles, programas de mano, fotografías y documentos gráficos, noticias en prensa y revistas (anuncios, publicidad, crítica, entrevistas), así como libretos y cancioneros sin música (es decir, solo con el texto), e incluso instrumentos musicales o aparatos de reproducción. Por otra parte, los documentos de archivo tanto personales como institucionales contienen información musical de gran valor: correspondencia oficial, administrativa y personal, contratos, actas, estatutos, fotografías, planos, escenografías, figurines y un largo etcétera. Por último, no sería necesario mencionarlo, pero son tanto fruto de la investigación o la práctica profesional como interés para su realización documentos tales como tesis, artículos científicos, monografías, bibliografías, biografías, leyes, normas o patentes, que necesitan el mismo tratamiento que en otras disciplinas.

1 Traducción de la autora a partir del original en francés.

2 Art. 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: <https://www.boe.es/eli/es/l/1985/06/25/16/con>

3 Definición de la Federación Internacional de Documentación-FID.

4 En este mismo Diccionario enciclopédico de ciencias de la documentación de López-Yepes encontramos la entrada musical. Documento con un Véase Documento musical, entrada que —quizá por una errata— no existe.

5 Las fuentes orales son de gran interés como fuente de información para la investigación antropológica, pero comienzan a serlo para la Documentación Musical cuando se han registrado en un soporte.

7 En las bibliotecas de comunidades autónomas con lengua cooficial, algunos de estos términos están traducidos de forma literal o se ha escogido el equivalente que más conviene al centro catalogador.

8 En ocasiones, el propio autor puede haber denominado a su manuscrito definitivo como «borrador», como es el caso del manuscrito original de la polca «La artillería española», de Francisco Asenjo Barbieri, en la Biblioteca Digital Hispánica (M. Barbieri / 78).

9 Como anécdota, cuando se escribían estas líneas nos llegó la noticia de la recuperación de un baúl con más de 5000 borradores musicales de Verdi, que estuvieron a punto de ser destruidos por indicación del propio compositor.

10 La traducción literal en las RDA en castellano es partitura condensada, aunque en los catálogos españoles se prefiere partitura abreviada.

12 Aunque en castellano no están aceptadas —al menos todavía— estas denominaciones muy comunes, en catalán sí existe su equivalente, y en los catálogos en esta lengua la forma correcta es particel·la o particel·les.

13 Diversas variantes y sus mecanismos se pueden consultar en la exposición virtual Música mecánica: los inicios de la fonografía en la web del Centro de Documentación Musical de Andalucía: <http://www.centrodedocumentacionmusicaldeandalucia.es/opencms/musica-mecanica/organillos.html>.

14 Como curiosidad, solo en Inglaterra el casete ha conseguido doblar sus ventas cada año desde 2015 según el barómetro oficial de la música popular en Reino Unido de 2018: <https://www.officialcharts.com/chart-news/the-official-top-20-best-selling-cassettes-of-2018-so-far__23407/>.

15 La red social Myspace perdió, en las fechas en las que se escribió este texto, 50 millones de canciones subidas entre 2003 y 2015 por un error en un proceso de migración informática: <https://www.efe.com/efe/america/cultura/myspace-ha-perdido-mas-de-una-decada-musica-por-problemas-tecnicos/20000009-3928176>.