En junio de 2010 se publica el borrador del documento que lleva por título Medida de la incertidumbre en la valoración del valor razonable a revelar, y el 12 de mayo de 2011, el IASB emitió la NIIF 13 Valoración del valor razonable, que establece en una única NIIF un marco para la valoración del valor razonable y proporciona orientaciones exhaustivas sobre la manera de valorar el valor razonable de los activos y pasivos tanto financieros como no financieros. Esta NIIF se aplica cuando otra NIIF requiere o permite mediciones al valor razonable o la revelación de información sobre las mediciones del valor razonable.
La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que la NIIF 13 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) Nº 1606/2002.
Mediante el Reglamento (UE) Nº 1461/2014 de 18 de diciembre, se incorpora una modificación en el redactado del párrafo 52.
El artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1255/2012 de la Comisión de 11 de diciembre de 2012, establece que todas las empresas aplicarán la NIIF 13, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.
En un intento de acercamiento de las normas emitidas por el organismo europeo, IASB (International Accounting Standards Board) y el organismo americano, FASB (Financial Accounting Standards Board), en octubre de 2002 se firmó un memorándum de entendimiento, el «Acuerdo Norwalk», en que ambas instituciones se comprometían a una convergencia entre sus normas. Dicho memorándum fue reafirmado con posterioridad, en 2006 cuando se estableció el Proyecto sobre valor razonable y la NIIF 13 es uno de los resultados del intento de armonización, una vez superados los problemas sobre las definiciones y guías de aplicación.
Los objetivos de la NIIF 13 son el establecimiento de una definición de valor razonable homogénea, la creación de un marco único para la valoración del valor razonable, y la clarificación de la información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
El valor razonable es una valoración basada en el mercado. Para unos activos y pasivos pueden existir información de mercado y para otros pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables. No obstante, el objetivo de una valoración del valor razonable en ambos casos será el mismo: estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo, entre participantes del mercado en la fecha de la valoración en condiciones de mercado presentes.
La NIIF 13 se aplicará cuando otra NIIF necesite o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable, salvo en aquellas transacciones con pagos basados en acciones que estén contemplados por la NIIF 2 Pagos basados en acciones, las transacciones de arrendamiento que se regulan por la NIIF 16 Arrendamientos, y las mediciones del valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios, o del valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
Tampoco se aplicará la información a revelar requerida en esta NIIF, en los activos del plan medidos a valor razonable según la NIC 19 Prestaciones a los empleados, en las inversiones en un plan de pensiones valorados según la NIC 26 Contabilidad e información sobre planes de pensiones, y en los activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costes de disposición, como establece la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
El valor razonable queda definido como aquel precio que se recibirá al vender un activo o que se entregará al transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.
A continuación, vamos a incorporar las definiciones de los distintos conceptos que se han empleado para definir el valor razonable y comprender la valoración del mismo.
A) El activo o pasivo
Una entidad, cuando valore un activo o un pasivo a valor razonable, deberá tener en cuentas sus características como lo harán los participantes del mercado a la hora de fijar su precio. Es decir, deberá tener en cuenta la condición y localización del activo y las restricciones sobre la venta o uso del mismo, caso de haberlas. No obstante, el efecto que tiene una característica en la valoración dependerá de cómo sea tenida en cuenta por parte de los participantes del mercado.
La venta del activo o la transferencia del pasivo, se supone que tiene lugar en el mercado principal del activo o pasivo, o en ausencia del mismo, en el mercado más ventajoso para dicho elemento, y que se lleva a cabo sin condicionamientos, en libertad y de forma ordenada.
Una transacción ordenada es aquella que supone una exposición al mercado para un período anterior a la fecha de la valoración para tener en cuenta las actividades de comercialización que son usuales y habituales para transacciones que involucren los activos y pasivos. La transacción ordenada se diferencia de la transacción forzada, que se producirá en el caso de una liquidación o en una venta urgente.
Por mercado principal se entenderá el mercado con mayor volumen y grado de actividad para el activo o pasivo.
Un mercado activo será aquel en el que se intercambien, con frecuencia y volumen suficiente, bienes homogéneos, en el que puedan encontrarse compradores y vendedores para el bien en cuestión y en el que los precios, que reflejan intercambios reales, son conocidos.
El mercado más ventajoso, es el que maximiza el importe que se recibiría por vender el activo o minimiza el importe que se pagaría por transferir el pasivo, después de tener en cuenta los costes de transacción y los costes de transporte.
Por costes de transacción se entiende los costes de venta de un activo o transferencia de un pasivo en el mercado principal o más ventajoso para el activo o pasivo, que son atribuibles directamente a la disposición del activo o a la transferencia del pasivo y que proceden directamente de una transacción, siendo parte esencial de esta, y no se habrían incurrido por parte de la entidad si no se hubiera tomado la decisión de vender el activo o transferir el pasivo, como sucede con los costes de venta definidos por la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas.
Los costes de transporte serán aquellos en que incurrirá la entidad para desplazar un activo desde una localización presente a su mercado activo principal o más ventajoso.
C) Participantes del mercado
La entidad valorará el activo o pasivo utilizando los supuestos que emplean los participantes del mercado para fijar el precio de transacción. Para establecer estos supuestos, la entidad no precisa identificar a los participantes de los mercados específicos, sino las características que perfilan a los participantes del mercado.
Los participantes del mercado son los compradores y vendedores en el mercado principal o más ventajoso del activo o pasivo, que son independientes unos de otros, que están debidamente informados, son capaces de realizar una transacción y tienen voluntad sin estar obligados a participar en el intercambio de activos o pasivos.
D) El precio
Tal como se ha definido anteriormente, el valor razonable es el precio a recibir por la venta de un activo o a pagar por la transferencia de un pasivo, en una transacción ordenada en un mercado principal, con independencia de que el precio sea observable directamente o estimado utilizando una técnica de valoración.
Dicho precio no se ajustará por los costes de la transacción, que se contabilizarán de acuerdo a lo establecido por otras NIIF, ya que no son una característica del activo o pasivo, sino específicos de una transacción y pueden diferir de cómo se realice esta.
Se entenderá por precio de entrada el precio pagado por adquirir un activo o recibido por asumir un pasivo en una transacción de intercambio, y por precio de salida el que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo.
En este apartado se va a tratar la valoración a valor razonable de los activos no financieros, de los pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad y, de los activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de contraparte.
A) Aplicación a activos no financieros
Para valorar un activo de carácter no financiero a valor razonable, se tendrá en consideración la capacidad del participante en el mercado para conseguir beneficios económicos utilizando el activo de la mejor manera posible o a través de la venta del activo a otro participante que utilizaría el activo en su máximo y mejor uso.
Aunque la entidad pretenda dar al activo un uso distinto al que le es propio, como sería el caso de que este se adquiriese para que no estuviera en posesión de la competencia, y no se le asignara uso alguno, el máximo y mejor uso se establecerá teniendo en cuenta la perspectiva de los participantes de mercado. En este caso la valoración se realizaría en función del máximo y mejor uso, aunque no se vaya a utilizar. No obstante, el uso presente se presume que es el máximo y mejor, salvo que el mercado considere que un uso diferente maximizaría el valor del activo.
El disponer, por parte del participante en el mercado, del activo no financiero de la mejor manera posible o en su máximo o mejor uso, se establecerá de acuerdo a las tres condiciones siguientes:
a) Si el uso es físicamente posible, se valorarán las características como pueden ser la localización o dimensión de una propiedad.
b) Se tendrán en consideración las restricciones legales de utilización del activo por parte de los participantes.
c) En el caso de que el activo sea físicamente utilizable y no existan restricciones legales a su uso, se tendrá en cuenta si se generan los flujos de efectivo pertinentes para obtener una rentabilidad de la inversión que satisficiera a los participantes del mercado.
B) Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad
La valoración de un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio a valor razonable, significa que se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la valoración. Esta transferencia comporta, por una parte, que un pasivo permanecería en circulación y requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación y, por otra parte, implica que un instrumento propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociadas al referido instrumento.
El valor razonable de un pasivo nos informa del efecto del riesgo de incumplimiento, que incluiría el riesgo de crédito propio de una entidad. Este riesgo es el mismo antes y después de la transferencia del pasivo. La entidad que proceda a valorar un pasivo a valor razonable, deberá tener en cuenta su posición crediticia, así como otros factores que puedan condicionar el que la obligación se cumpla o no, y que puede ser distinta si se trata de un pasivo financiero (por ejemplo, pagar un efectivo determinado), o de un pasivo no financiero (por ejemplo, entregar un bien concreto). También deberán considerarse, caso de existir, las condiciones de las mejoras crediticias relacionadas con el pasivo. Por último, señalar que el efecto del riesgo de incumplimiento también se reflejará sobre la base de la unidad de cuenta.
Si un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad tiene una restricción que impide su transferencia, su efecto en la valoración del valor razonable está incluido implícita o explícitamente en los datos de entrada de la valoración. Esto sucedería si acreedor y deudor acuerdan un valor de transacción de un pasivo o instrumento de patrimonio neto con pleno conocimiento de que la obligación incorpora una restricción que impide su transferencia. En este caso, la restricción del elemento ya está incluida en el precio y no requiere una información separada o ajuste alguno para dar a conocer el efecto que la restricción ejerce sobre la transferencia. Igualmente, no será necesario aportar ningún dato en fechas posteriores de valoración, para poner de manifiesto el efecto de la restricción en la transacción.
En el caso de que se trate de un pasivo financiero que disponga de una característica que lo haga exigible a petición del acreedor, como por ejemplo un depósito a la vista, el valor razonable no será inferior al importe a pagar cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago.
Se pueden considerar dos situaciones que tendrán tratamiento distinto según se trate de pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activo o no mantenidos por otras partes como activo:
a) Con relación a los pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activo, cuando no existe un precio para la transferencia, la entidad realizará la valoración del pasivo o instrumento de patrimonio utilizando la misma metodología que utiliza la otra parte para valorar a valor razonable el activo. Cuando esta situación se produzca, la entidad procederá a valorar su pasivo o instrumento de patrimonio, utilizando el precio cotizado en un mercado activo, y si dicho precio no se encuentra disponible, entonces se utilizarán otros datos observables, como el precio cotizado en un mercado no activo para el mismo elemento. En caso de que no puedan observarse precio alguno en mercado activo o mercado no activo, entonces deberá procederse a utilizar una técnica de valoración que tenga en cuenta los flujos de efectivo futuros que un participante de mercado esperaría recibir.
b) Si nos referimos a los pasivos e instrumentos no mantenidos por otras partes como activos, y no está disponible un precio cotizado para la transferencia, la entidad procederá a la valoración utilizando una técnica de valoración desde la perspectiva de un participante de mercado que debe el pasivo o ha emitido el derecho sobre el patrimonio.
C) Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte
De acuerdo a lo que establece la NIIF 7 Instrumentos financieros. Información a revelar, en su artículo 1, el objetivo de la misma es requerir a las entidades que proporcionen información en sus estados financieros que haga posible a terceros evaluar el efecto de los instrumentos financieros en la posición global de la entidad, así como la naturaleza y extensión de los riesgos que pueden emanar de los instrumentos financieros a los cuales la entidad está expuesta durante el ejercicio. Es obvio, que una entidad que dispone de un grupo de instrumentos financieros tiene exposición a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, y la NIIF 13 permite que la entidad haga la valoración del valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con el precio que recibiría por vender un activo para la exposición de riesgo concreta o por transferir un pasivo para una exposición de riesgo concreta, en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la valoración en condiciones de mercado presentes. Por ello, una entidad procederá a la valoración de los instrumentos financieros de forma coherente con el proceder que los participantes del mercado, pondrían precio a la exposición de riesgo neta en la fecha de la valoración.
Esto será posible si la entidad gestiona el grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo de mercado concreto o al riesgo de crédito de una contraparte concreta, si proporciona información sobre esa base sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al personal clave de la gerencia, y si valora estos activos financieros y pasivos financieros a valor razonable en el estado de situación financiera al final de cada período sobre el que se informa.
a) Exposición a riesgos de mercado
Si la entidad valora el grupo de activos financieros y pasivos financieros a valor razonable tal como se acaba de describir, aplicará el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea más representativo del valor razonable en las circunstancias de la exposición neta de la entidad a esos riesgos de mercado, asegurándose de que los riesgos a los que está expuesta dentro de ese grupo de activos financieros y pasivos financieros, básicamente es el mismo.
b) Exposición al riesgo de crédito de una contraparte particular
Al valorar a valor razonable un grupo de activos financieros y pasivos financieros contraídos con una contraparte particular, la entidad deberá considerar el hecho de que está expuesta al riesgo de crédito de dicha contraparte o a la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad en la valoración del valor razonable, cuando los participantes del mercado tuvieran en cuenta los acuerdos existentes, que disminuyan la exposición al riesgo de crédito en el caso de que se produzca incumplimiento. Es por ello que, la valoración debe tener en consideración las expectativas de los participantes del mercado sobre la probabilidad de que este acuerdo sería exigible legalmente en el caso de incumplimiento.
Hay que diferenciar entre lo que se considera un precio de entrada de un precio de salida. Así, al adquirir un activo o asumir un pasivo en una transacción, el precio de la misma es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo, y este sería un precio de entrada, mientras el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el activo o se pagaría por transferir el pasivo, y esto sería un precio de salida. Muchas veces las entidades no están vendiendo los activos a los precios de entrada, de la misma forma que no están transfiriendo pasivos a los precios recibidos por asumirlos.
Las técnicas de valoración tienen por objetivo el determinar el precio al que se produciría un intercambio de venta de activo o de transferencia de pasivo, entre participantes del mercado en la fecha de la transacción y en las condiciones de mercado existentes.
Para valorar el valor razonable una entidad debe utilizar técnicas de valoración adecuadas, teniendo en cuenta el mayor número posible de datos de entrada observables que sean relevantes y minimizando los datos que no sean observables.
Las técnicas a utilizar por la entidad pueden ser:
a) El enfoque de mercado. Esta técnica requiere los precios y aquella información que se ha producido en los intercambios de mercado, en los que han intervenido activos o pasivos idénticos o similares a los que se quieren valorar.
b) El enfoque del coste. Mediante esta técnica se obtiene el importe que sería preciso en momento actual, para substituir el elemento de activo, teniendo en cuenta una utilidad comparable y ajustando la posible obsolescencia.
c) El enfoque del ingreso. Con esta técnica se convierten importes futuros en un importe presente único, y la valoración del valor razonable que se obtiene refleja expectativas de mercado presentes sobre dichos importes futuros.
A veces será suficiente el uso de una sola técnica de valoración, por ejemplo, si se emplean precios cotizados en un mercado y los activos o pasivos son idénticos. Pero no siempre sucederá así, bien porque los activos o pasivos no son iguales o bien porque no se disponen de precios cotizados en un mercado, y entonces se deberá recurrir a técnicas de valoración múltiples. Cuando ello suceda, los distintos resultados obtenidos se evaluarán considerando la razonabilidad del rango de valores señalados por dichos resultados, de tal forma que el valor razonable sea el valor más representativo, dentro del citado rango.
A pesar de que las técnicas que se utilicen para valorar el valor razonable de un activo o pasivo deben ser congruentes, a veces pueden darse nuevas circunstancias que hagan necesario que se cambie alguna técnica para que el valor razonable obtenido sea más representativo. Estamos suponiendo, por ejemplo, que surgen nuevos mercados, o que existe una información nueva, o que desaparece información que se utilizaba antes, o que se dispone de mejores técnicas de valoración. Cuando se produzca un cambio de técnica de valoración, las revisiones que ello suponga se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo a lo establecido en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, es decir, deberá reconocerse prospectivamente incluyéndolo en el resultado del período en que tiene lugar, si este afecta solo a ese período, o incluyéndolo en el resultado del período de cambio y períodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.
A) Datos de entrada para las técnicas de valoración
Como hemos señalado anteriormente, las técnicas de valoración que se utilizan para conocer la valoración del valor razonable deben maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar el uso de datos de entrada que no son observables.
Los datos de entrada son los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre el riesgo, tales como, el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta utilizado para valorar el valor razonable, y el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración. Los datos de entrada pueden ser observables o no observables, como trataremos y definiremos más adelante.
a) Principios generales
Si nos referimos a activos o pasivos financieros, consideraremos que los mercados de intercambio, son mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables.
Los datos de entrada deben ser coherentes con las particularidades del activo o pasivo que los participantes del mercado tendrían en cuenta en un intercambio. A veces, las particularidades pueden comportar la necesidad de realizar un ajuste, tales como una prima o un descuento.
b) Datos de entrada basados en precios de comprador y vendedor
Puede darse el caso de que un activo o pasivo disponga de un precio comprador y de un precio vendedor, si ello es así, para valorar el valor razonable se utilizará el precio dentro del diferencial que sea más representativo.
Cuando dichos precios existan, será posible utilizar el precio comprador en las posiciones de activo y el precio vendedor en las de pasivo.
B) Jerarquía del valor razonable
La NIIF 13, en aras de mejorar la coherencia de las mediciones del valor razonable, así como la comparabilidad de la información a revelar, establece un orden jerárquico de los datos de entrada de las técnicas de valoración usadas en la valoración del valor razonable, clasificándolas de nivel 1, nivel 2 y nivel 3.
a) Datos de entrada de nivel 1
Son precios cotizados de los mercados activos para elementos (activos o pasivos) idénticos a los que quiere valorar el valor razonable y a los que la entidad puede acceder en la fecha de la valoración. Este precio proporciona la evidencia más fiable del valor razonable y su utilización se realizará siempre que sea posible.
Si la entidad dispone de muchos activos y pasivos similares y, a pesar de que exista un mercado activo, no resulta fácil acceder al mismo por el citado volumen, en este caso la entidad puede utilizar un método de fijación de precios alternativo. Cuando se produce un ajuste como el descrito se tendrá una valoración del valor razonable que se clasificará en un nivel de jerarquía más bajo.
Otra circunstancia en la que también se acepta la realización de un ajuste a un dato de entrada del máximo nivel será cuando se produzca el caso de que el precio cotizado de un mercado activo no represente el valor razonable en la fecha de valoración, como sucedería si se producen hechos significativos después del cierre del mercado, pero antes de haberse procedido a la valoración. También aquí, si se procede a incorporar ajustes del precio cotizado por una nueva información, el nivel jerárquico del dato se verá rebajado.
Por último, también puede ser necesario proceder a un ajuste del precio cotizado si la entidad requiere valorar a valor razonable un pasivo o instrumento de patrimonio y utiliza el precio de un activo en el mercado. En este caso puede que concurren factores específicos del activo y deba procederse en consecuencia a un ajuste, lo que conllevará a que el nivel jerárquico no se mantenga.
Este tipo de dato de entrada, el de nivel jerárquico 1, es posible encontrarlo para muchos activos y pasivos de tipo financiero, y a menudo pueden ser intercambiados en mercados activos múltiples. Cuando ello suceda, se utilizará el mercado más ventajoso para el elemento.
b) Datos de entrada de nivel 2
Son datos de entrada distintos de los precios cotizados incluidos en el nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. Cuando no exista un mercado activo utilizaremos datos observables de forma indirecta, de manera que se usaran datos provenientes de intercambios realizados con bienes muy parecidos y en circunstancias muy similares.
Un dato de entrada observable será aquel que está desarrollado a partir de datos de mercado, tales como información disponible públicamente sobre los sucesos o transacciones reales, y que reflejan los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo.
Los datos de entrada de nivel 2, serán los siguientes:
• Los precios cotizados en mercados activos, de activos y pasivos similares.
• Los precios cotizados en mercados no activos, de activos y pasivos iguales o similares.
• Datos de entrada corroborados por el mercado.
• Datos de entrada que no son precios cotizados, pero son observables, como tasas de interés, volatilidades implícitas, etc.
c) Datos de entrada de nivel 3
En este caso, los datos de entrada no son observables para el activo o pasivo, en cuyo caso el valor razonable se mide con datos de tipo interno de la propia entidad, que deben tener una fundamentación sólida.
Se considera que un dato de entrada no observable es aquel para el que los datos de mercado no están disponibles y que se han desarrollado utilizando la mejor información disponible sobre los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo.
Evidentemente, la entidad utilizará datos de entrada no observables cuando no disponga de datos de entrada observables. Se trata de hacer frente a situaciones en que no existe, o apenas existe una actividad de mercado para el activo o pasivo a valorar en la fecha de valoración. A pesar de todo, como la finalidad de la valoración del valor razonable sigue siendo la misma (estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo, entre participantes del mercado en la fecha de la valoración en condiciones de mercado presentes), los datos de entrada no observables han de reflejar aquellos supuestos que los participantes de mercado harían uso cuando se trata de fijar el precio del activo o pasivo, teniendo en cuenta tanto los posibles supuestos de riesgo inherentes a una técnica de valoración concreta, como los riesgos inherentes a los datos de entrada de la técnica de valoración. Ello será así, porque una técnica de valoración que no vaya acompañada del correspondiente ajuste por riesgo, no representaría una valoración del valor razonable si los participantes del mercado lo incluyen al fijar el precio del activo o pasivo. Este sería el caso que se produciría cuando el valor razonable de un activo o pasivo se vea afectado por una disminución significativa en el volumen o grado de actividad para ese activo o pasivo, en relación con la actividad de mercado normal y entonces procedería llevar a cabo un ajuste, en forma de análisis adicional de las transacciones o precios cotizados.
La entidad debe revelar aquella información que contribuya a que sus usuarios puedan evaluar en sus estados financieros los dos elementos siguientes:
a) Para activos y pasivos que se midan a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar las mediciones.
b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativos (nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del período u otro resultado integral para el período.
Para que eso se cumpla, la entidad deberá considerar el grado de detalle necesario que debe incorporar en la información a suministrar, así como el grado de énfasis sobre los distintos requisitos, el desglose a realizar y la posible necesidad de información adicional para una correcta evaluación de los datos cuantitativos proporcionados.
En aras de cumplir los objetivos que debe tener la información a revelar, cada entidad como mínimo proporcionará la siguiente información para cada clase de activos y pasivos medidos a valor razonable en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:
a) En las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, se proporcionará la valoración del valor razonable al término del período de la información, y las razones de la valoración.
b) En las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, se informará sobre el nivel de jerarquía de los datos de entrada (nivel 1, 2 o 3).
c) En los activos y pasivos mantenidos al final del período de la información, que se miden a valor razonable sobre una base recurrente, se proporcionarán los importes de los intercambios entre el nivel 1 y el nivel 2 de la jerarquía del valor razonable, así como los motivos de dichas transferencias y la política utilizada para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles.
d) En las valoraciones de activos y pasivos a valor razonable recurrentes y no recurrentes que se hayan clasificado en el nivel 2 y nivel 3 de la jerarquía de los datos de entrada, habrá que proporcionar una descripción de las técnicas de valoración y los datos utilizados. En el caso de que se haya procedido a cambiar la técnica de valoración, la entidad debe comunicar la circunstancia, así como los motivos que la han inducido al cambio. Cuando se trate de mediciones realizadas a nivel 3 de la jerarquía de los datos de entrada, la entidad deberá comunicar la información cuantitativa de los datos no observables significativos que se hayan utilizado en la valoración del valor razonable, si bien no se requiere que se elabore información cuantitativa si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al valorar el valor razonable.
e) Cuando las mediciones del valor razonable recurrentes utilizadas sean del nivel 3 de la jerarquía de datos de entrada, se deberá proporcionar la conciliación de los saldos al inicio y al cierre del ejercicio, así como revelar los cambios producidos durante el período.
f) Para las mediciones del valor razonable recurrentes utilizadas sean del nivel 3 de la jerarquía de datos de entrada, deberá señalarse los importes de los beneficios o pérdidas correspondientes al período.
g) Para las mediciones del valor razonable recurrentes utilizadas sean del nivel 3 de la jerarquía de datos de entrada, procederá revelar la descripción de los procesos de valoración utilizadas por la entidad.
h) Para las mediciones del valor razonable recurrentes utilizadas sean del nivel 3 de la jerarquía de datos de entrada, se acompañará una descripción de la sensibilidad de la valoración del valor razonable a cambios en datos de entrada no observables, si un cambio en esos datos de entrada a un importe diferente puede dar lugar a una valoración del valor razonable significativamente distinta.
i) Para las mediciones del valor razonable recurrentes utilizadas sean del nivel 3 de la jerarquía de datos de entrada, y para los activos y pasivos financieros, se proporcionará información sobre el grado de afectación que tendría el cambiar uno o más datos de entrada no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles sobre el valor razonable.
j) En las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes se deberá revelar información sobre si el máximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilización presente, así como el motivo porque ello sucede.
La diferencia principal con la normativa española la encontramos en la menor regulación en el PGC del valor razonable, que fue introducido en la última reforma a partir de la NIIF 13. Además, se puede detectar que el PGC permite, después de la aplicación de los modelos y técnicas de valoración, en el caso de no obtener un valor razonable fiable, la aplicación del coste amortizado o su precio de adquisición o su precio de producción.
Las alternativas más significativas previstas en la NIIF 13 son:
Alternativa |
Tratamiento |
Mejor uso del activo. |
En caso de que el uso sea físicamente posible, se pueden usar características, a la elección de la empresa, como la localización o la dimensión de una propiedad. |
Datos de entrada de nivel 3. |
Los datos se basan en estimaciones internas de la empresa. |
87. Capítulo desarrollado por Ricard Monclús, profesor de la Universitat Rovira i Virgili.