Una entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del 2005. Si se aplicara con anterioridad, se deberá revelar este hecho.
La normalización de los contratos de seguro no está completa. Esta NIIF cubre una primera fase que consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos18 hasta que el consejo acabe la segunda fase del proyecto sobre los mismos. En particular requiere:
• Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de la aseguradora.
• Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.
La NIIF 4 se aplica desde el año 2005 y estará vigente hasta el 1 de enero del 2021, cuando entre en aplicación la NIIF 17, también denominada Contratos de seguro.
La entidad aplicará esta Norma a los:
• Contratos de seguro y reaseguro que la misma suscriba. La norma entiende como contrato de seguro aquel en el que la entidad aseguradora acepta un riesgo de seguro significativo del tomador de la póliza, acordando compensarlo si ocurre un hecho futuro incierto,19 que ha estado asegurado, que afecta de forma adversa al tomador del seguro.
Por otro lado, podemos definir el contrato de reaseguro como un contrato de seguro emitido por la entidad reaseguradora con el fin de compensar a otra aseguradora por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por esta última. Les son aplicables todas las referencias que se hacen para los contratos de seguro.
• Instrumentos financieros emitidos con un componente de participación discrecional. Entendiendo este componente como un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales que se prevé que representen una porción significativa de las prestaciones establecidas totales; cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor. Estas prestaciones están basadas en el rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato; rentabilidades de inversiones de un conjunto específico de activos poseídos por el emisor o en el resultado de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato.
Esta NIIF, por tanto, no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros propiedad de estas o pasivos financieros emitidos.
En este sentido, la Norma aclara comportamientos particulares de apartados que seguidamente vamos a desarrollar.
a) Derivados implícitos
La aseguradora no precisará separar, ni valorar por su valor razonable, la opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija, o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés, incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo derivado del contrato de seguro principal. No obstante, sí deberá separar este derivado implícito y aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros en su valoración cuando esta opción de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera, o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato.
b) Disociación de los componentes de depósito
En los contratos que contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito, de acuerdo con la obligatoriedad o permisibilidad, podemos distinguir tres casos:
• En el primero, la aseguradora vendrá obligada a disociar estos componentes si: — Se puede valorar de forma separada el componente de depósito.
— Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados de dicho componente.
• En el segundo, la disociación estará permitida, pero no es obligatoria, si las circunstancias que ocurren son parecidas a las anteriores. En este caso, la aseguradora deberá establecer en sus políticas contables que se deben reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito.
• En el tercer caso, la disociación estará prohibida, en el caso de que no se pueda valorar por separado el citado componente.
Para proceder a esta disociación, la aseguradora aplicará esta NIIF al componente de seguro y aplicará la NIIF 9 al componente de depósito.
En cuanto a las condiciones y fórmula de reconocimiento, así como los criterios de valoración, para determinar su importe la Norma establece las siguientes pautas:
a) Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF
Esta NIIF exime a las aseguradoras, temporalmente, del cumplimiento de los criterios especificados en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF específicamente aplicable a una partida. No obstante, no le exime de ciertas implicaciones de dichos criterios. En concreto, la entidad aseguradora en la contabilización de contratos de seguro:
• No reconocerá como pasivos las provisiones por siniestros ocurridos, pero no declarados, si dichos siniestros se derivan de contratos de seguro que no existen en la fecha de los estados financieros.20
• Probará la adecuación de los pasivos, tal como se pone de manifiesto en el siguiente apartado b).
• Eliminará un pasivo derivado de un contrato de seguro —o una parte del mismo— de su balance cuando, y solo cuando, se extinga, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad.
— Activos derivados de contratos de reaseguro con los pasivos derivados de contrato de seguro que se relacionen con ellos; o
— Gastos o ingresos procedentes de contratos de reaseguro con ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro que se relacionen con ellos.
• Considerará si se ha deteriorado el valor de los activos derivados de contrato de reaseguro.
b) Prueba de adecuación de los pasivos
La entidad aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de contratos de seguro que haya reconocido, utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro.
Si esta evaluación mostrase que el importe en libros de dichos pasivos no es adecuado, el importe total de la diferencia que se haya producido se reconocerá en el resultado del ejercicio.
c) Deterioro del valor de los activos derivados de contratos de reaseguro
En el caso de deterioro del valor de un activo derivado de contratos de reaseguro cedido, el cedente reducirá su importe en libros y reconocerá una pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio.
Existirá deterioro de valor cuando:
• Existe la evidencia objetiva, a consecuencia de un suceso ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato.
• Este hecho tenga un efecto que se pueda valorar con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad aseguradora.
d) Cambios en las políticas contables
En este apartado, la Norma se preocupa de asegurar la relevancia y la máxima fiabilidad posible. Por este motivo, una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro, siempre y cuando el cambio implique la obtención de unos estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien, más fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades.21
En esta Norma se detallan específicamente los siguientes apartados:
• Tipos de interés actuales de mercado
Se permite, pero no se requiere, que se cambien las políticas contables y se recalculen los pasivos designados derivados de contratos de seguro con el fin de reflejar los tipos de interés de mercado vigentes, reconociendo los cambios en dichos pasivos en el resultado del ejercicio. En consecuencia, observamos que la aseguradora puede optar por no utilizar estas políticas de manera uniforme para todos los pasivos similares. Los pasivos que se hubieran designado para aplicar este tratamiento opcional deberán continuar con el mismo procedimiento hasta que se extingan.
• Continuidad de las prácticas existentes
En este sentido, una aseguradora no puede introducir ninguna de las prácticas que detallamos a continuación, aunque las puede seguir utilizando si ya lo había hecho previamente:
— Valorar los pasivos derivados de contratos de seguro sin proceder a descontar los importes.
— Valorar los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión por un importe que exceda su valor razonable. Dicho valor razonable se obtendrá por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros partícipes en el mercado por servicios similares.
— Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro de las dependientes, así como para los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con dichos contratos, si corresponde.
• Prudencia
La entidad aseguradora no tendrá que cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No obstante, si esta, ya valora sus contratos con suficiente prudencia, no será necesario incrementarla.
• Márgenes de inversión futuros
La entidad aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, se presupone que los estados financieros serán menos relevantes y menos fiables si se introduce una política contable que refleje márgenes de inversión futuros22 en la valoración de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales.
Se puede obviar la presunción anterior, en el caso de que los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumenten la relevancia y fiabilidad de los estados financieros, de manera que compensen las pérdidas ocasionadas debidas a la inclusión de los márgenes de inversión futuros.
• Contabilidad tácita
Se permite, pero no se exige, que se cambien las políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida pero no realizada en los activos afecte de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada en las valoraciones de:
— Pasivos derivados de contratos de seguro.
— Costes de adquisición diferidos conexos.
— Activos intangibles relacionados con ellos.
El ajuste correspondiente, en los casos que acabamos de citar, se reconocerá en otro resultado global solo cuando las ganancias o pérdidas no realizadas también se reconozcan en él.23
e) Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una cesión de cartera
De acuerdo con la norma relativa a las combinaciones de negocios, la aseguradora, en la fecha de adquisición, valorará por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, así como los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios.24
Se permite separar el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos en dos elementos:
• Un pasivo valorado de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita.
• Un activo intangible25 que iguale el valor razonable de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y el importe resultante del apartado anterior.
La entidad aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar dicha presentación desagregada.
f) Componentes de participación discrecional
La Norma difiere el tratamiento a seguir en los componentes de participación discrecional en los contratos de seguro, así como en los instrumentos financieros poseídos por la entidad.
• Componentes de participación discrecional en contratos de seguro
Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional adicional a un componente garantizado.
El emisor de dichos contratos podrá reconocer estos dos elementos del contrato de seguro de forma separada. En caso contrario, clasificará el contrato de seguro en su conjunto como un pasivo.
Si se reconoce el elemento garantizado por separado, este lo clasificará como un pasivo, y el componente de participación discrecional, como un pasivo o como un componente separado del patrimonio neto.26
Asimismo, el emisor podrá registrar todas las primas recibidas como ingreso ordinario. La parte de resultados que proviene de los importes que se pueden haber clasificado como patrimonio neto se reconocerá como una distribución de resultados.27
Se aplicará la NIIF 9 si el contrato contiene un derivado implícito que lo requiera.
• Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros
Los requerimientos anteriores también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional.
En este caso, si se clasificase la totalidad del componente discrecional como un pasivo, se aplicará la prueba de adecuación de los pasivos, comentada con anterioridad, al contrato en su conjunto.
Si se clasificase la totalidad o parte de este componente como una partida separada del patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado.
Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor:
— Puede seguir registrando las primas recibidas por los mismos como ingresos ordinarios y los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo como gastos.
— Revelará28 el importe total del gasto por intereses reconocido en el resultado del ejercicio cuando no hayan sido calculados aplicando el método del interés efectivo.
La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, la siguiente información que ayude a los usuarios de esta a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro:
• Políticas contables.
• Activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos que procedan de contratos de seguro. Si la entidad es cedente de reaseguro especificará las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido.
• Procedimiento utilizado para determinar las hipótesis de valoración y, si es posible, información cuantitativa respecto a las mismas.
• Efectos significativos de los cambios y conciliaciones de estos, en las hipótesis utilizadas.
En relación con la naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro, una aseguradora revelará:
• Objetivos, políticas y procesos relacionados con la gestión de riesgos derivados de contratos de seguro, así como los métodos usados en dicha gestión.
• Información sobre el riesgo de seguro,29 incluyendo detalles referentes a:
— La sensibilidad al riesgo de seguro. Se puede optar por realizar un análisis detallado de la sensibilidad o presentar información cualitativa de la misma.
— Las concentraciones del riesgo del seguro, describiendo como se determinan y las características compartidas que identifican cada una de ellas.30
— Evolución de la siniestralidad, es decir, comparar los siniestros realmente producidos con las estimaciones previas.
• Información respecto a los riesgos de crédito, liquidez y mercado, atendiendo los requerimientos de la NIIF 7.
• Información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos en un contrato de seguro que sea su contrato principal, en caso de que la aseguradora no esté obligada ni haya optado por valorar estos derivados por su valor razonable.
Con la adaptación del PGC se han introducido la gran mayoría de especificaciones que requerían las NIIF en el ordenamiento nacional y se ha ampliado el existente. Por este motivo, no se detectan diferencias significativas entre ambas legislaciones.
Alternativa |
Tratamiento |
Contratos con un componente de seguro y un componente de depósito. |
La aseguradora puede elegir si disociar o no los distintos componentes de acuerdo con unos requisitos basados en políticas contables estimadas. |
Contabilidad tácita. |
Se permite, pero no se exige, que se cambien las políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida, pero no realizada en los activos, afecte de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada en las valoraciones de: ▪ Pasivos derivados de contratos de seguro. ▪ Costes de adquisición diferidos conexos. ▪ Activos intangibles relacionados con ellos. |
17. Capítulo desarrollado por Josep Maria Realp, profesor de la Universitat Pompeu Fabra, y Pilar Morera, profesora de la Universitat de Girona.
18. Denominada, en esta NIIF, aseguradora, la cual tendrá la obligación de compensar al beneficiario —tomador del seguro—, en caso de que ocurra el hecho asegurado.
19. La incertidumbre es la esencia de todo contrato de seguro.
20. Tales como las provisiones para catástrofes o de estabilización.
21. La relevancia y fiabilidad se juzgarán, según los criterios de la NIC 8.
22. Ejemplos de políticas contables que reflejan márgenes de inversión futuros son: utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora o proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego los rendimientos proyectados a un tipo diferente, e incluyendo el resultado en la valoración del pasivo.
23. Esta práctica se denomina contabilización tácita.
24. Según indica la NIIF 3 Combinaciones de negocios.
25. Excluidos, en principio, del alcance de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, y de la NIC 38.
26. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio neto.
27. Véase la NIC 1 Presentación de estados financieros.
28. Según indica la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, párrafo 20.
29. Si es el caso, antes y después de reducir el mismo a través del reaseguro.
30. Por ejemplo: el tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda.