SIN DUDA, dentro del mundo del derecho, y en particular del derecho internacional y del derecho procesal, una de las esferas más polifacéticas y en constante desarrollo es aquella que contiene a los diversos mecanismos de solución de controversias supranacionales, los cuales en su conjunto comportan la respuesta actual al imperativo universal de dar solución a todo problema o conflicto por métodos pacíficos.
En tal sentido recoge este principio de comportamiento la Carta de las Naciones Unidas, y más precisamente, la Declaración Sobre Los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Como hemos aprendido, resulta imposible aspirar a un nivel de coexistencia en ausencia absoluta de problemáticas y conflictos. Ellos son fenómenos de choque propios de toda agrupación humana, la cual contiene diversas aspiraciones sobre metodologías o senderos por el cual hacer transitar sus existencias individuales y sociales, subsumiéndose en la más amplia diversidad. En este escenario vienen a hacerse patentes las contravenciones al derecho y las colisiones de los disímiles intereses intersubjetivos de quienes conforman la comunidad internacional. Comprendida esta, en sentido amplio, –es decir, no solo compuesta por los Estados, sino por todo ente supranacional no estatal– por las personas jurídicas y físicas o naturales, siendo estas últimas las verdaderas destinatarias de todo constructo jurídico.
Se colige de lo anterior que, si no tardamos en constatar la imposibilidad de aspirar a una agrupación social libre de conflictos, debemos entonces concentrarnos en dotarnos de los sistemas, mecanismos y herramientas necesarias para contenerlos, discutirlos y disolverlos pacíficamente. Extremo conceptual que se complejiza exponencialmente cuando el derecho debe dar respuesta a las necesidades de un mundo globalizado, en el cual el crisol de intereses en órbitas de colisión resulta imposible de listar, abarcando materias comerciales, financieras, económicas, políticas, contractuales, extracontractuales, penales, de derechos fundamentales del ser humano, humanitarias y tantas más.
En general, los mecanismos de solución de controversias que existen son servidos por órganos resolutores de conflictos supranacionales (ORCS), los cuales, por cierto, no flotan en el espacio, sino que habitualmente pertenecen a la estructura orgánica de una organización internacional de carácter intergubernamental, o a una organización de integración, o bien muy excepcionalmente, son organizaciones internacionales en sí mismos.
Las naturalezas jurídicas de los ORCS cruzan desde simples mecanismos administrativos, entes parajudiciales, tribunales arbitrales y llegando hasta algunas cortes internacionales que ejercen jurisdicción obligatoria. Por lo que en tal dilatado abanico es posible identificar multifacéticos caracteres de los ORCS.
El mayor interés de la ciencia jurídica ha pivotado hasta ahora sobre las cortes internacionales, dejando en segundo lugar a los entes no jurisdiccionales. Pero no por eso podemos desatender aquí el valiosísimo aporte que todos los mecanismos en su conjunto juegan ante una humanidad globalizada. Aunque claro está que los tribunales internacionales al adquirir el auctoritas indispensable tras su constante actuación, son capaces de movilizar verdaderos procesos políticos y sociales, contribuyendo a consolidar la democracia y mantener el justo orden.
Cuestiones todas que adquieren el carácter de plataformas para posicionar los futuros desarrollos de los pueblos, en pleno respeto a los estándares actuales del Estado de derecho, informado por los principios de derecho reconocidos internacionalmente por las naciones civilizadas. Pues los tribunales internacionales avanzan sin ambages aplicando tales profundas matrices rectoras, exigiéndolas y muchas veces creándolas a partir de sus competencias implícitas que puedan deducir, manifestándolas vía su notable jurisprudencia expansiva.
Sin perjuicio de que el trabajo investigativo necesario para comprender la realidad presente de la Jurisdicción Internacional es extenso y, de hecho, incontenible en una sola obra, hemos decido cubrir sus principales aristas a efectos de que el lector tenga una robusta Aproximación a la Teoría General de la Jurisdicción Internacional. Partiendo por posicionarla correctamente en el entramado organizativo supranacional, mostrando su fuente y contribuyendo a la explicación causal del por qué: el Estado ha dejado de monopolizar a la jurisdicción.
Luego avanzaremos aclarando los institutos centrales de la jurisdicción extramuros estatales, junto a la dinámica de todos los concurrentes en la mentada realidad, reconociendo los más destacados tribunales internacionales, para finalmente dirigirnos hacia los tribunales de integración.
Es preciso detenerse en meditar que todo lo anterior, en términos aplastantes, comporta la justicia internacional que existe, y que, además, desde la luz del imperio del derecho, se observa a la jurisdicción internacional como un todo teórico, robusto, singular y digno de estudio académico.
En particular a los tribunales de integración los reconocemos como una versión sui generis de los órganos jurisdiccionales internacionales. Ellos se encuentran al servicio de complejos procesos de integración en diversas regiones del mundo, los que en general pertenecen a un pseudo poder judicial de la unión o de la comunidad de la que forman parte como órganos permanentes de la institucionalidad de dicha organización. Su rol es central en los itinerarios integracionistas, siendo los garantes de la interpretación y correcta aplicación del derecho de la unión o derecho comunitario, o del derecho de la integración, colaborando en el robustecimiento de la integración respectiva. Pionero de esta realidad lo fue el poder judicial de la Unión Europea, referente del resto, y en calidad de receptores encontramos otros procesos de integración menos intensos en América, como el proceso de unificación Centroamericano y El Caribe, la Comunidad Andina y el Mercosur.
Las soluciones empleadas por todas las judicaturas transnacionales son habitualmente producto del reestudio de los antiguos conflictos que vienen conociendo ellas y sus antecesoras, en un itinerario de nueva racionalización y puesta en calibre con el estadio de progreso de las diversas zonas del planeta por donde se esparcen territorialmente sus jurisdicciones. Lo cual se efectúa en ocasiones mediante una vinculación orgánica, y en otras, extraorgánica vía el fenómeno del diálogo entre tribunales. Comprendiéndose este último fenómeno como el estudio y recepción de jurisprudencias foráneas que no emanan de superiores jerárquicos intrasistema.
Tal manifestación cooperativa judicial, indispensable entre los órganos, además de la aplicación de la doctrina de las competencias implícitas, y otros cauces que tienen por objeto hacer efectivo el acceso de los sujetos a los mentados andamiajes jurídicos y llenar de nuevos contenidos las motivaciones del tribunal internacional actual, –el que no pocas veces da giros copernicanos en este derrotero– son todos aspectos que comentaremos en esta obra.
Resulta particularmente atractiva la comunicación entre los tribunales internacionales y entre estos y los nacionales, toda vez que no hay relación jerárquica estructurada entre ellos, circunstancia fáctica que deja traslucir una cooperación judicial como nivel de avance comprensivo sobre los hechos planteados por los justiciables y las soluciones obtenidas del órgano jurisdiccional internacional. Dinámica en que muchas veces los sujetos procesales exponiendo los mismos, o extremadamente similares hechos, han obtenido en distintas épocas, diferentes soluciones del sentenciador.
Por cierto, hay comunicación formal cuando se obedece a una estructura creada con dicho fin, pero en otras oportunidades simplemente es reflejo del análisis recíproco que hacen algunos jueces respecto de las consideraciones de otros sentenciadores de tribunales independientes entre sí, no conectados orgánicamente.
No solo existen tribunales internacionales regionales o subcontinentales, continentales, supracontinentales, sino que los hay también de un claro carácter planetario o universal. Esta última dimensión sucede por el hecho de pertenecer a organizaciones internacionales de carácter global, como lo es, verbi gratia, la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. O bien, son organizaciones internacionales separadas de las Naciones Unidas, pero manteniendo el carácter de universalismo, como el caso de la Corte Penal Internacional, o de la Corte Internacional de Arbitraje.
Cabe anunciar introductoriamente dos cuestiones incardinantes de plena actualidad: por una parte, que el maremágnum de mecanismos de solución de controversias, tribunales internacionales, entes parajudiciales y panels especializados, es de tal tamaño y diversidad, que su solo orden y posicionamiento representan, para el jurista un gran desafío; y por otra parte, que si bien se reconocen tribunales de carácter universal, regionales y subregionales, estos no llegan a configurar un verdadero sistema inte- grado como lo pudiese ser un poder judicial del orbe, sin embargo fenómenos como el diálogo judicial entre sedes disociadas orgánicamente, el robustecimiento de matrices rectoras como el principio de justicia universal, la fusión de criterios en materias de resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, el diálogo de fuentes, y otras tantas realidades constatadas durante esta investigación, nos asombran al mostrarnos lo avanzado del instituto y el cauce de desarrollo proyectado.
Además de detectarse un hilo de oro conductor, pues: aunque el conglomerado de órganos resolutores de conflictos supranacionales resulte unitariamente diferente, a la postre todos dibujan órbitas más cercanas o más lejanas alrededor un mismo concepto: el de orden y justicia universal.
Para lograr lo que venimos anunciando hemos dividido esta extensa obra en diez capítulos ordenados en tres secciones: por la sección primera nos haremos cargo de la teoría general de la jurisdicción internacional, gravitando sobre sus principales conceptos, las variantes concurrentes, su fuente, su razón de ser y sus diversas dimensiones. Vía la sección segunda, abordaremos en particular los principales aspectos de los más destacados tribunales internacionales y otros órganos similares, haciéndonos cargo de cada uno de ellos como unidades de análisis particularizadas, profundizando en los más trascendentes de la secuencia diacrónica histórica y en los más robustos. Finalmente, a través de la sección tercera presentaremos el origen, concepto y características de las cortes de Integración, órganos que, si bien comienzan a surgir después de la IIª Guerra Mundial, son las más modernas creaciones jurídicas en el solar de la jurisdicción internacional, alcanzando un alto desarrollo en cada una de las regiones en que operan, con tan denso cúmulo competencial que incluso obran como pseudo tribunales constitucionales del ente base.
Este libro es un instrumento más de entre todos aquellos que colaboran con la construcción de la justicia y de la paz en el mundo. Es producto de un serio trabajo investigativo del autor llevado adelante en el Programa de Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Salamanca y que felizmente coincide con las celebraciones de los 800 años de vida de nuestra noble casa de estudios. Además, es de toda justicia agradecer infinitamente aquí la colaboración, desde distintos ángulos, de los maestros Dr. Juan Santos Vara desde el derecho internacional y Dr. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell desde el derecho procesal, quienes me honran al prologar y presentar este libro.
Pues bien, solo me resta esperar que esta obra sea una contribución a la comunidad internacional, motivando el estudio de tan singulares tribunales por los juristas, jueces, abogados y estudiantes de todos los rincones del planeta.
Miguel Ángel MORAGA MEJÍAS