Capítulo 1

El cheque

1. Introducción

Existen diferentes formas para la disposición de fondos en instituciones bancarias. Sin ninguna duda, el cheque es uno de los instrumentos más utilizados para este fin. Estos documentos van numerados y unidos formando un bloque denominado talonario de cheques.

A través del cheque, una persona ordena a una determinada institución de crédito la entrega de una cantidad de dinero a favor de una tercera persona. Nos encontramos pues ante un producto bancario de gran utilidad y muy utilizado por personas físicas y empresas. De ahí la importancia de su estudio.

2. Concepto de cheque

El cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma -la ley la denomina librador-) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito.

El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.

3. Características del cheque

El cheque presenta una serie de características que, por su importancia, deben ser tenidas en cuenta. Dichos elementos vienen establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. A continuación, procedemos a su estudio.

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Sabía que...

El nacimiento del cheque tuvo lugar en Inglaterra, en las postrimerías del siglo XVIII. No obstante, ya en la Italia de la Edad Media se utilizaban unos documentos con función semejante a la que cumple el cheque actualmente.

3.1. Elementos formales de un cheque

Todo cheque deberá contener una serie de elementos para ser válido:

  1. La denominación de “cheque” inserta en el texto mismo del título. Dicha palabra aparecerá en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera.
  3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
  4. El lugar de pago.
  5. La fecha y lugar de la emisión del cheque.
  6. La firma del que expide el cheque, denominado librador.

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Elementos formales del cheque

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Recuerde

Los elementos formales son datos, características, etc., que debe tener un documento para que este sea válido.

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Aplicación práctica

Lucía Pérez Urrutia entrega un cheque por importe de 1.200 € a Ignacio Hernández Ramírez el día 20 de abril de 20X1. Este deberá cobrarlo en el Banco Alcazaba, ubicado en la Calle Altamira, número 3 (Almería). Este pago se produce por un servicio de asesoría prestado por el Sr. Hernández el día 5 de abril de 20X1. Elabore el cheque correspondiente.

SOLUCIÓN

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3.2. Elementos personales de un cheque

  1. Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
  2. Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de pago.
  3. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. El librador y el tenedor pueden ser la misma persona, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
  4. Endosante: tenedor que transmite el cheque.
  5. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
  6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

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Aplicación práctica

Luis entrega un cheque por importe de 1.000 € a Ramón para que este lo cobre en el Banco Ibérico. Además, Luis cuenta con el apoyo escrito de su padre en caso de no poder hacer frente a dicha cuantía. ¿Cómo podemos denominar a cada una de las personas que intervienen en esta situación?

SOLUCIÓN

  1. Luís → librador.
  2. Ramón → tenedor.
  3. Banco Ibérico → librado.
  4. Padre de Luis → avalista.

3.3. Presupuestos para la emisión de cheques

Según establece el artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque, existen tres presupuestos para la emisión regular del cheque:

  1. Primer presupuesto: existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque.
  2. Segundo presupuesto: existencia de un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión del cheque.
  3. Tercer presupuesto: el librador emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada. En este caso deberá pagar al tenedor, además de esta, el 10 % del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita.

3.4. Aval y endoso

El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, bien por la totalidad o por parte de su importe, mediante la expresión “por aval de…” u otra equivalente, y debe ser firmado por el avalista.

Como avalista se admite a cualquier persona, salvo el librado. A su vez, el aval debe indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación, se entiende avalado el librador.

Por otra parte, el cheque puede transmitirse mediante endoso. El endoso consiste en la entrega que realiza el tenedor del cheque a una tercera persona para devolver la deuda que tiene con esta.

Dicha transmisión se lleva a cabo por la totalidad, siendo nulos el endoso parcial y el hecho por el librado.

El endoso se introduce por la expresión “páguese a...”, junto con la fecha, el domicilio del endosatario, firma, nombre y domicilio del endosante.

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Nota

Existe una modalidad dentro del endoso que es el endoso en blanco. El cheque funciona, en este caso, como un documento al portador, pues se trasmite por la simple entrega.

4. Tipos de cheques

Los cheques pueden ser de muchas clases. No obstante, la clasificación más importante es la que distingue entre cheque nominal y cheque al portador:

  1. En el caso del cheque nominal, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (puede ser una persona física o una persona jurídica). Para poder cobrar el cheque, el beneficiario debe identificarse como tal y firmar al dorso.
  2. En el segundo caso, debe aparecer la expresión “al portador” y lo puede cobrar la persona que presente el cheque en la entidad correspondiente.

Además, se deben tener en cuenta dos importantes matices:

  1. El cheque a favor de una persona determinada, con la mención “al portador” o un término equivalente, vale como cheque al portador.
  2. El cheque que, en el momento de su presentación al cobro, carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.

Los cheques nominales y al portador son los más empleados en el tráfico mercantil. No obstante, existen otros tipos de cheque, denominados especiales por tener determinados requisitos para su cobro. Son los siguientes:

  1. Cheque cruzado. Un cheque cruzado lleva dibujadas dos barras paralelas en la cara anterior del mismo, con el objetivo de dificultar su cobro en el caso de pérdida o robo. Un cheque cruzado solo puede ser cobrado a través de una entidad bancaria, la cual, a su vez, lo cobrará. El cheque cruzado puede ser general o especial:
    1. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención Banco y Compañía o un término equivalente.
    2. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado.

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Cheque cruzado general

  1. Cheque para abonar en cuenta. Al insertar la cláusula “para abonar en cuenta” se produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.

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Cheque para abonar en cuenta

  1. Cheque conformado. La entidad bancaria que ha de realizar el pago garantiza que la persona que expide el cheque tiene fondos suficientes para realizarlo. Para asegurar dicha operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria, añadiendo una comisión. En el documento aparecerá reflejada la expresión “certificado”, “conforme” u otra parecida y la firma.
  2. Cheque bancario (o de ventanilla). Aquel en el cual el librador y el librado son un banco (el mismo banco). El banco libra un cheque contra sí mismo. Todo ello representa una mayor garantía, por lo que es el muy empleado en transacciones comerciales internacionales.
  3. Cheque continuo. Son cheques de cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo. Resultan de gran utilidad para aquellas empresas que tienen que emitir gran cantidad de cheques.

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Sabía que...

Algunos acreedores exigen que el cheque sea conformado. De esta forma, se aseguran que el deudor podrá realizar el pago.

5. Funciones del cheque

El cheque es, principalmente, un medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero. Su empleo supone importantes ventajas, pero también conlleva ciertos riesgos, especialmente si se trata de cheques al portador (recordemos por ejemplo que el cheque al portador puede cobrarlo cualquier persona que lo presente).

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Importante

La entrega de un cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su deuda. Ello tendrá lugar cuando el librado realice el pago correspondiente. De esta forma, queda demostrado que el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal.

La consecuencia más inmediata del empleo del cheque es la concentración de grandes capitales en entidades financieras, las cuales, a través de sus propias funciones y mecanismos, convierten dichos fondos en productos de elevado rendimiento, evitando así la improductividad de los capitales.

La importancia del cheque queda demostrada si dirigimos la mirada a la legislación de otros países en los cuales se ha dotado a este instrumento financiero de importantes ventajas para incentivar su uso.

El motivo de la concesión de dichos privilegios es claro: las importantes ventajas que supone el empleo de cheque en los ámbitos general y particular.

6. Presentación y pago del cheque

Respecto a la presentación y pago del cheque, se deben tener en cuenta una serie de aspectos:

  1. El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita.
  2. El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días.
  3. El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días.
  4. El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de sesenta días.
  5. Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
  6. En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.
  7. Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

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Definición

Título pagadero a la vista

Es un título que hace exigible la deuda que incorpora en el momento mismo de su presentación por el acreedor al deudor.

7. Acciones en caso de falta de pago

Tal y como indica el artículo 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:

  1. Protesto notarial.
  2. Declaración equivalente al protesto.
  3. Declaración fechada de una cámara o sistema de compensación.

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicán-dole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así, el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración equivalente al protesto incorpora una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque, donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

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Nota

El protesto (o la declaración equivalente) debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.

Finalmente, en la declaración fechada de una cámara o sistema de compensación se constatará que el cheque ha sido presentado en día hábil y no ha sido pagado.

Las recomendaciones en el uso del cheque son:

  1. Compruebe los cargos bancarios de los cheques que ha emitido.
  2. Cruce con aspas o almohadillas los espacios que quedan delante del primer número y detrás del último para que no se puedan añadir cifras.
  3. Rellene el espacio que queda después de expresada la cifra en letra con una línea.
  4. No emita cheques al portador, salvo a personas de confianza.
  5. Mantenga los cheques en lugares seguros.
  6. Nunca tenga cheques firmados en blanco.
  7. Procure emitir cheques nominativos y, para mayor seguridad, cruzados.

8. Resumen

El cheque es un documento por el cual una persona ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa. Por tanto, con este instrumento se puede pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

Se debe emplear el tipo de cheque que se adapte a cada situación, así como comprobar que cumple los requisitos formales analizados.

Finalmente, hay que manejar con cautela este instrumento porque supone el acceso a fondos bancarios y un uso imprudente o inapropiado del mismo puede deparar desagradables sorpresas.

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Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. El cheque se utiliza para...

  1. ... pagar mediante tarjeta de débito.
  2. ... pagar algo utilizando dinero físico.
  3. ... pagar algo sin utilizar físicamente el dinero.
  4. ... pagar mediante tarjeta de crédito.

2. La Ley que regula el cheque es:

  1. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  2. La Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  3. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cheque.
  4. La Ley 16/1985, de 16 de julio, Cheque.

3. No es obligatorio que aparezca reflejado en un cheque...

  1. ... la expresión “cheque”.
  2. ... la cantidad expresada en letras.
  3. ... la cantidad expresada en números.
  4. ... el DNI del librador.

4. La persona que emite el cheque, dando la orden de pago, es:

  1. El librador.
  2. El librado.
  3. El avalista.
  4. El tenedor.

5. La persona destinataria del pago es:

  1. El librador.
  2. El librado.
  3. El avalista.
  4. El tenedor.

6. Respecto al cheque nominal...

  1. ... lo puede cobrar cualquier persona.
  2. ... solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque.
  3. ... es idéntico al cheque cruzado.
  4. Todas las opciones son incorrectas.

7. Respecto al cheque conformado...

  1. ... la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que la persona que expide el cheque tiene fondos suficientes.
  2. ... lo puede cobrar cualquier persona.
  3. ... no suele ser exigido por los acreedores.
  4. ... es idéntico al cheque cruzado.

8. El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de...

  1. ... 15 días.
  2. ... 20 días.
  3. ... 60 días.
  4. ... 120 días.

9. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al...

  1. ... avalista
  2. ... librador.
  3. ... librado.
  4. ... a nadie.

10. Señale la afirmación correcta:

  1. Es recomendable emitir cheques al portador.
  2. Es recomendable tener cheques firmados en blanco.
  3. Es recomendable no comprobar los cargos de los cheques emitidos.
  4. Es recomendable cruzar con aspas o almohadillas los espacios que quedan delante del primer número y detrás del último para que no se puedan añadir cifras.