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Vespasiano concede el derecho latino a Hispania

«El emperador Vespasiano Augusto concedió a toda Hispania el derecho latino, pese al descrédito que este había sufrido por las turbulencias del Estado romano». Con este laconismo, impropio de quien conocía la trascendencia de los acontecimientos, el naturalista Cayo Plinio Secundo describe el proceso por el que la península Ibérica daba un paso de gigante en su integración en el Imperio romano.

El texto fue escrito a finales de la década de los años setenta del siglo I de nuestra era, quizás el mismo año 79 en que la erupción del Vesubio del 14 de agosto provocó la intoxicación letal del propio Plinio, que moriría pocos días después cerca de Herculano, en la bahía de Nápoles. Y el autor no era un desconocedor del tema, pues en el año 73 había desempeñado un puesto en la administración financiera de una parte de Hispania y sabía perfectamente cuál era la situación de los territorios peninsulares.

Después de las creaciones de colonias y municipios de derecho latino por parte de Augusto tres cuartos de siglo antes, ningún otro emperador hasta Vespasiano (69-79 de nuestra era) había impulsado cambios de tanto calado en la Hispana romana, denominación que incluía tanto las tierras actuales de España como las de Portugal. La concesión del derecho latino con carácter universal significó, en primer lugar, igualar en derechos y deberes a los habitantes de todos los territorios peninsulares; pero además implicó entregar a toda esa población los mismos privilegios que ya tenían otras comunidades del Mediterráneo y, sobre todo, de la propia Italia. En la práctica, para muchas localidades que hasta entonces no habían alcanzado el rango jurídico de colonias o de municipios en el marco del derecho romano, este cambio supuso la puesta en marcha de procesos electorales anuales para elegir en las urnas a los magistrados que habrían de regir las comunidades, de gestionar sus límites, sus relaciones internas o sus asuntos económicos entre otras muchas funciones.

La concesión del derecho latino que Plinio refiere hubo de tener lugar entre los años 73 y 74, por lo que desde entonces, en varios cientos de ciudades de la península Ibérica, se harían corrientes las campañas electorales de los candidatos, la composición de mesas de votación, las urnas electorales, los apoderados, los recuentos, las tomas de posesión de los elegidos, etcétera. Desde ese momento, y durante más de dos siglos —hasta el deterioro de ese sistema al final del mundo romano—, cada otoño traía elecciones locales, porque los magistrados de las ciudades romanas de Hispania cambiaban cada doce meses. En ese marco legislativo se inventó todo lo que hoy rodea unas elecciones municipales, porque no hay que olvidar que la legislación electoral actual —como otras muchas leyes— fue adaptada del derecho romano.

Con esa misma concesión por parte de Vespasiano, las tierras de Hispania se vieron pobladas por cientos de municipios de derecho latino que hasta unos años antes eran solo villorrios de nombre desconocido para el Estado romano. Es decir, si hasta ese momento el derecho romano solo regía la vida de algunas ciudades de la península Ibérica, después de los años 73-74 fueron varios cientos —algún autor ha llegado a pensar en más de quinientas— las ciudades que se plegaron a este sistema de elecciones anuales y a un sistema de gobierno mediante cargos electos y un pequeño senado local.

Todas esas transformaciones quedaron reflejadas en constituciones locales que, a la manera de las que había en las ciudades griegas desde varios siglos antes, habrían de regir durante muchas generaciones la vida de los ciudadanos. Esas constituciones, individualizadas y adaptadas a cada nuevo municipio, se fueron discutiendo y redactando paulatinamente en los años siguientes hasta alcanzar textos surgidos del consenso entre las élites locales y la administración romana. Pero el proceso no fue rápido y en algunos casos hubieron de transcurrir casi dos décadas hasta alcanzar el texto definitivo. Para garantizar el conocimiento de esas nuevas constituciones por parte de los ciudadanos, el documento original, que se guardaba en el archivo local, fue replicado letra a letra en placas de bronce que podían ser expuestas a la intemperie y que se colocaron en el centro urbano de cada ciudad. La práctica no era nueva, pues ya se había empleado en alguna colonia romana —también en Hispania— desde la época de Julio César, pero ahora se trataba de un proceso masivo de divulgación pública de las constituciones municipales y de una generalización del mecanismo de publicidad institucional.

Han llegado hasta nosotros algunas de esas constituciones de los antiguos municipios de Malaca (Málaga), Salpensa (Facialcázar, Sevilla), Irni (El Saucejo, Sevilla), etcétera. La más completa de ellas, la ley de Irni, estaba expuesta en diez placas de bronce que ocupaban una superficie de unos cincuenta y ocho centímetros de altura y nueve metros de anchura, lo que hace de ella el mayor elemento de mobiliario urbano de una ciudad romana de Hispania.

Es verdad que la concesión del derecho latino a Hispania por parte de Vespasiano no debió de suponer la aparición de nuevas ciudades —pues el urbanismo de la Península se había ido desarrollando desde siglos antes—, pero creó un tejido de centros cívicos regidos por leyes similares y sujetos al derecho de Roma. Todas esas ciudades y sus territorios estaban agrupados en tres provincias cuyas capitales respectivas eran las actuales ciudades de Tarragona, Córdoba y Mérida.

Sobre esa red de ciudades se cimentó la estructura de la Hispania romana, y a través de ella se canalizaron las relaciones con los emperadores. Roma descargó en estos centros urbanos la responsabilidad de la gestión territorial, la recaudación de impuestos, el reclutamiento, etcétera. Esto significaba que los magistrados locales elegidos cada año en las urnas eran mucho más que simples administradores ciudadanos, pues asumían también las funciones que el Estado romano había delegado en las comunidades locales. Mediante esa delegación de funciones, Roma solo precisaba de unos pocos funcionarios de alto rango residentes en las capitales provinciales ya citadas para controlar un aparato administrativo integrado por varios miles de magistrados locales, que ejercían su actividad sin un sueldo establecido pero con la máxima eficacia, sabedores de que esa capacidad de gestión habría de redundar en beneficio de sus respectivas carreras.

La organización del tejido urbano derivada de las medidas de Vespasiano representaba la culminación del programa iniciado por Augusto y, al mismo tiempo, daría lugar a la aparición de un importante colectivo de grupos familiares implicados en la gestión política de las ciudades. Esos grupos, paulatinamente jerarquizados, se convirtieron muy pronto en élites locales, pero también de ellos saldrían los candidatos que en pocas décadas alcanzarían puestos de renombre en la administración del Estado. La élite de esa élite llegaría a ocupar un escaño en el Senado de Roma.

De esta manera, se puede decir que el impulso dado al desarrollo de ciudades en tiempos de Augusto y de Vespasiano germinó en una jerarquización de la sociedad hispano-romana. Entre los años del gobierno de Vespasiano (69-79 de nuestra era) y el comienzo del siglo II, es decir, a lo largo de poco más de un siglo, las élites locales rivalizaron para acaparar el control territorial y la capacidad de influencia ante los emperadores. El sistema de gobierno del Imperio romano no ponía demasiados obstáculos al tráfico de influencias si ello no perjudicaba las finanzas públicas, con lo que la mayor o menor habilidad de individuos y grupos familiares encontraría un terreno abonado en el que escalar social y económicamente.

Fueron muchos los personajes originarios de Hispania que a finales del siglo I y principios del siglo II disfrutaban ya de posiciones muy sólidas en los estratos más elevados de la jerarquía social de Roma. Eso explica que uno de esos personajes, surgido de las élites locales de Itálica, alcanzara el trono imperial con el nombre de Trajano.

El interés de las élites de Hispania por mantener el control de las ciudades se mantuvo mientras de ello se derivaron beneficios personales o familiares. Esto equivale a decir que durante casi todo el siglo II de nuestra era se llevaron a cabo los procesos electorales anuales con toda normalidad. En ese tiempo, cientos de familias siguieron asumiendo estos cargos locales que, a cambio de carecer de retribución directa, significaban una puerta de acceso a los niveles superiores de la sociedad y de la estructura política del Estado.

Las cosas empezarían a cambiar con el asesinato del emperador Cómodo en la noche del 31 de diciembre del año 192; la posterior proclamación y asesinato de dos candidatos al trono el mismo año 193, así como el establecimiento de una nueva dinastía en el poder, comenzaría a alimentar un clima de inseguridad que acabaría afectando en pocas décadas a las ciudades de todo el Imperio romano. Esas transformaciones en la cúspide del Estado restaron seguridad a la actividad de las élites locales en las grandes ciudades romanas, pues la inestabilidad política de sus mentores en la cúspide del Estado les hizo perder la garantía de un cómodo progreso en sus carreras individuales, no necesariamente basadas en sus capacidades personales y, en todo caso, siempre impulsadas por los favores de amigos, parientes y allegados.

Pero la pérdida de confianza en el futuro por parte de las élites locales habría de tener también consecuencias para las ciudades de Hispania. Hasta ese momento, ellos habían sido con frecuencia los mecenas de sus respectivas urbes. Muchas obras públicas se habían financiado con sus capitales, contando con que ello ablandaría la voluntad de los votantes en las elecciones de cada año y que su mecenazgo resultaría beneficioso para sus intereses o los de sus familiares cuando fueran candidatos a las magistraturas. Ahora, la falta de seguridad en la promoción política hizo decaer su interés por ocupar magistraturas urbanas y, en consecuencia, se redujeron paulatinamente sus inversiones.

La falta de confianza se fue incrementando de forma importante en las primeras décadas del siglo III. No hay que olvidar que entre los años 193 y 235 todos los emperadores, excepto Septimio Severo, fallecieron de muerte violenta, y en los cuarenta años siguientes solo dos emperadores se librarían de ser asesinados por su propio ejército. Ese menor interés por las magistraturas y el consiguiente descenso de las inversiones privadas provocaron un lento deterioro de la infraestructura urbana en muchas ciudades, pues nunca los capitales públicos bastaron para costear su desarrollo. Las tierras de Hispania mostraban en ese siglo III teatros y anfiteatros abandonados por falta de mantenimiento, alcantarillados urbanos saturados de suciedad e inservibles y edificios públicos progresivamente arruinados. El siglo III demostró que la floreciente vida urbana posterior a Augusto había sido sostenida por capitales privados y que las ciudades romanas de Hispania habían sido, sobre todo, un gran trampolín político.

Desde mediados del siglo III, el capital privado no invertido en las ciudades iría aflorando en el medio rural. Las antiguas élites urbanas se instalaron en lujosas residencias campestres, en las que las condiciones de vida eran más cómodas que en el medio urbano. Rodeados de frescos pintados por artistas de renombre, pisando sobre mosaicos con diminutas teselas de mármoles, vidrio, caliza e incluso oro, algunos propietarios crearon auténticas fortalezas que, en ocasiones, estaban flanqueadas por torreones defensivos. Esa nueva aristocracia rural mantuvo en explotación los campos con una mano de obra muy numerosa, a medio camino entre la libertad y la dependencia. En Roma se sucedían los emperadores y en Hispania, como en otras regiones del Imperio, esta nueva élite social seguiría siendo su soporte mientras pudiera esperar el favor de los monarcas.

JUAN MANUEL ABASCAL


Bibliografía

J. M. Abascal y U. Espinosa, La ciudad hispano-romana. Privilegio y poder, Logroño, Colegio Oficial de Aparejadores y A. T. de La Rioja, 1989.

P. Le Roux, Romanos de España. Ciudades y política en las provincias (siglo II a.C. – siglo III d.C.), Barcelona, Bellaterra, 2006.

J. Rykwert, La idea de ciudad. Antropología de la forma urbana en el mundo antiguo, Salamanca, Sígueme, 2003.