Los contribuyentes

Son las personas físicas (no jurídicas) que tengan su residencia habitual en territorio español, su cónyuge, sus hijos menores y quienes residiesen en el extranjero por ser:

 miembros de misiones diplomáticas españolas;

 miembros de las oficinas consulares, excepto vicecónsules honorarios, agentes consulares y el personal de los mismos;

 titulares de cargo como miembros de delegaciones y representaciones permanentes del Estado español en el extranjero;

 funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero un cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

También son contribuyentes los ciudadanos españoles que fijen su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el año que realicen el cambio de residencia así como en los cuatro siguientes.

Cuando no existan convenios de tratados internacionales en los que España sea parte, no se considerarán contribuyentes los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España.

Sujeto pasivo y tributación familiar

La derogada ley 18/91 utilizaba la expresión sujeto pasivo del impuesto cuando se refería a quien obtenía renta por ser más genérico desde el punto de vista jurídico. La nueva ley 40/98 emplea la de contribuyente, que es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria. Asimismo, prevé un procedimiento opcional de declaración conjunta denominado tributación familiar, opuesto a la individual o separado de la familiar.

Podrán optar a ella los cónyuges no separados legalmente con los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad incapacitados, así como los separados legalmente o los padres y las madres sin vínculo matrimonial y que tienen hijos menores. Sin embargo, nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación existente el 31 de diciembre de cada año.

La tributación familiar es optativa para cada periodo impositivo y no vinculará al siguiente.

Si un contribuyente no ha hecho declaración de renta y la Administración le obliga, tributará individualmente salvo si lo expresa en el plazo de diez días a partir del comunicado.

Atribución de rentas

Las rentas que corresponden a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc., se atribuirán a los socios herederos, comuneros o partícipes según los pactos que hayan determinado entre ellos. Si no existiesen, será la Administración Tributaria quien los atribuirá por partes iguales.

La naturaleza de las rentas deriva de la actividad de donde procedan para cada uno de los socios herederos, comuneros o partícipes.

Estas entidades, en régimen de atribución de rentas, no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de las sociedades agrarias de transformación.

Los rendimientos del trabajo se atribuyen a quienes hayan generado el derecho a su percepción; los de capital, a los contribuyentes que sean titulares de los mismos, y los de actividades económicas a quienes las realicen y figuren como titulares de las mismas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen a los titulares de los bienes y derechos que figuren en la declaración de Patrimonio.

Las ganancias en el juego, a quienes las hayan obtenido.

Residencia habitual en territorio español

Un contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando:

 permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. En el supuesto de países o territorios calificados como paraísos fiscales, habrá que probar que se ha residido en ellos durante ese tiempo;

 radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se entiende que el contribuyente reside en territorio español cuando resida su cónyuge e hijos menores en él y dependan del contribuyente.

Se considera que los contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español son residentes en una Comunidad Autónoma:

a) cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo, radicando allí su vivienda habitual;

b) si no es posible determinar la residencia por el apartado anterior, esta se ubicará allá donde esté el principal centro de intereses;

c) si no se da ninguno de los casos anteriores, se considerará como residencia la declarada en la última renta del IRPF.

Se establece la posibilidad de comunicar a la Administración Tributaria los cambios de residencia del extranjero a España o viceversa, para que el pagador de rendimientos de trabajo aplique las retenciones por el IRPF o por el Impuesto de la Renta de los No Residentes según proceda. La comunicación se hará mediante un impreso donde constarán los datos del contribuyente y los del pagador, la fecha de entrada en España y la permanencia en este país por un periodo superior a 183 días durante el año natural del desplazamiento o el siguiente. La Administración enviará al contribuyente un documento acreditativo en el que constará la fecha a partir de la cual se le practicarán retenciones por el IRPF, que deberá ser entregado al pagador de los rendimientos para que este se guíe por la norma del IRPF para los residentes.

Si el sujeto no alcanzase la condición de contribuyente, se aplicará la norma de los No Residentes.

Individualización de rentas

La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

Los rendimientos del trabajo se atribuirán a quienes hayan generado el derecho a percibirlo. En el caso de pensiones, prestaciones otorgadas por colegios de huérfanos, de planes de pensiones, de contratos de seguro o por jubilación o invalidez, estas se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

Los rendimientos del capital se atribuirán a los titulares de los mismos, según lo previsto en el artículo 7 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los rendimientos de las actividades económicas se atribuirán a los profesionales, empresarios e industriales que, de forma habitual, personal y directa, ordenen por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen a los titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan, según lo previsto en el artículo 7 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Las ganancias en el juego se considerarán patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

Ejemplos prácticos

Pregunta

Una pareja de hecho que convive con un hijo menor, ¿puede hacer declaración conjunta con este hijo?

Respuesta

No, puesto que una persona no puede pertenecer a dos unidades familiares a la vez.

Pregunta

Hasta el 1 de enero de 1999, el personal laboral al servicio de la Administración pública con destino en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero ha venido tributando con una importante dieta exceptuada de gravamen devengada por su destino y no incluida en los certificados anuales de haberes emitidos por Exteriores. ¿La nueva ley del IRPF introduce cambios?

Respuesta

La nueva ley del IRPF regula los supuestos en los que se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español. En la misma norma se establece que los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares españolas, de nacionalidad española, tributan de acuerdo con la ley del IRPF, por lo que siguen teniendo el mismo tratamiento que con la anterior normativa.

La única diferencia es que en el nuevo texto ya no se distingue entre obligación real y personal de contribuir, puesto que la tributación de los no residentes tiene su ley específica (ley 41/1998 de no residentes). No obstante, a efectos prácticos, se sigue tributando como residentes en territorio español. Por otro lado, el artículo 8 del nuevo reglamento del IRPF señala que tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciba el personal al servicio de la Administración con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos en el supuesto de hallarse destinado en España.

Pregunta

¿Cómo se determina la titularidad e imputación de los rendimientos del capital mobiliario y de las cuentas corrientes y los depósitos?

Respuesta

Los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los sujetos pasivos que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan los mencionados rendimientos.

El hecho de que una persona conste como titular de una cuenta corriente o cualquier otro depósito bancario implica la atribución a ese sujeto pasivo de la titularidad y la imputación de los rendimientos procedentes de dicho capital mobiliario.

Se admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, ya que la presunción establecida por la ley, en este caso, favorece a la Administración Tributaria.

Pregunta

Un contribuyente reside en una ciudad española hasta mediados del año, y luego cambia a un municipio de otra comunidad. ¿Qué domicilio debe hacer constar en su declaración?

Respuesta

Deberá comunicar en su declaración la comunidad donde tuvo su residencia habitual hasta el momento del cambio de domicilio fiscal, pero declarará en su nueva residencia.

Pregunta

¿Dónde tiene que tributar el IRPF un español que reside en Andorra puesto que trabaja para una empresa radicada en ese país?

Respuesta

Un contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando durante el año natural permanezca más de 183 días en dicho territorio, salvo que se acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de Andorra —que es paraíso fiscal— aunque pueda demostrar su residencia fiscal allí, no pierde la condición de contribuyente en territorio español el año que se produzca el cambio de residencia y los cuatro siguientes.