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sobre la comunicación por carTa
con el yo textual que en ella aparece. Anota Guillén alguna de las
más notables diferencias entre ambos pactos, el autobiográfico y el
epistolar, en el sentido que la relación epistolar supone un ámbito
de conocimiento común entre remitente y destinatario que facilita
la identificación y, cuestión clave en unas pocas líneas, amarra los
contenidos de las cartas a la realidad y facilita la impregnación de
contenidos verdaderos frente a otros de carácter más fantasioso:
“Existen sin embargo, o pueden existir, diferencias sensibles, por
cuanto el marco de la lectura de las cartas supone una conexión entre
realidad y escritura que se distingue de la autobiográfica por el grado
de conocimiento previo que pueda vincular al autor y al receptor de
la carta” (Guillén, 1998, 188).
Pero eso no es todo, puesto que la identificación del destinatario de
la carta con el tú textual de la que antes he hablado obliga a un nuevo
pacto epistolar que se añade al anterior que identificaba a la persona
que remitía la carta con el yo textual: “Lo que se asume es la identidad
entre los dos. Esta identidad no es una relación sino una premisa, acre-
ditada por un nombre propio. [En el caso de la carta] la garantía del
nombre propio coincide al principio, o puede quizá coincidir con cierto
parecido. De tal suerte el pacto que fundamenta tanto la escritura como
la lectura se vuelve singularmente complejo. En consecuencia surgen
un doble proceso persuasivo y un doble pacto epistolar” (Guillén,
1998: 188). Este doble pacto epistolar al que hace referencia el com-
paratista se basa en la confianza. En la confianza por parte del lector
de que el autor es quien dice que es y en la confianza del remitente de
que su interlocutor textual coincide con el destinatario. Guillén remite
a Lejeune al afirmar que el género epistolar es un “género fiduciario”
(Guillén, 1998: 189; Lejeune, 1971: 24).
En el caso de las cartas al director, la confianza necesaria para hacer
creíble la correspondencia está certificada por el medio. En una rela-
ción epistolar privada pero trascendida a lo público como es la circula-
ción y publicación de cartas al director, no podían dejarse en manos de
una actitud confiada los contenidos que el medio publica. En este tipo
de relación epistolar el hecho mismo de la participación de numerosas
personas de las cuales no tenemos seña previa ni conocimiento com-
partido obliga a que un tercero ejerza la labor que la confianza ejerce
en una comunicación por carta de sentido estrictamente privado. Esta
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