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Teoría de las carTas al direcTor. la gesTión periodísTica del público i UOC PRESS
ra de las Cartas al Director a modo de orientación. Algunas cartas
podrían ser susceptibles de recibir tratamiento desde su sección y,
por el contrario, otras dirigidas directamente al Defensor tal vez
deberían pasar al responsable de Cartas” (Casasús, 2001: 12).
En caso que el defensor del lector utilice la carta remitida por un
lector como síntoma de una disfunción del medio, no debería transpa-
rentar la identidad del denunciante a ningún periodista afectado por la
queja: “El director de La Vanguardia ha dado instrucciones para que se
supriman u oculten totalmente estos datos personales del lector remi-
tente en la copia enviada a los periodistas y colaboradores aludidos en
una carta abierta, tanto si se publica como si no” (Casasús, 2001: 12).
Como Casasús indica, con carácter general: “Conviene recordar que las
cartas enviadas al defensor del lector están sujetas al mismo régimen de
publicidad de su autoría y contenido, y de confidencialidad de datos,
que rige para los escritos enviados a ‘Cartas de los Lectores’” (Casasús,
2001: 12).
El ombudsman es canal y testigo de un tipo de participación de los
lectores en el medio y sobre el medio. Un tipo de participación, de
intervención como se la ha llamado aquí, comprometida en la mejora
del periódico. El ombudsman pone el oído porque al medio le interesa lo
que sus lectores tienen que apuntar y los lectores intervienen en cómo
erradicar los fallos de un periódico porque les interesa su mejora o por-
que están dejando de interesarse por él y están apuntalando las razones
del desencuentro próximo. Como apunta Marialuz Vicondoa en su
artículo “La independencia del ombudsman español”: “Puede ser impor-
tante señalar la idea de la que parto: es positivo y hay que recibir con
los brazos abiertos cualquier instrumento que, por una parte, posibilite
y amplíe la participación del público en los medios de comunicación, y
que, por otra, fomente la autocrítica del medio y, por tanto, de la propia
profesión” (1995: 185).
Armañazas y Díaz Noci ponen énfasis en la función relacional del
ombudsman con el público y en el compromiso del defensor del lector
en responder a las quejas de los lectores si se tratan de cuestiones
de interés general. En el mejor de los casos, el propio ombudsman se
pone en contacto con los lectores que han levantado una observa-
ción sobre el medio o, más frecuentemente, el supuesto diálogo se
ciñe al artículo que el propio defensor del lector publica una vez a
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