Editorial UOC 346 Teoría de las relaciones laborales...
serie de necesidades humanas, del modo siguiente: estructura el tiempo cotidiano, faci-
lita contactos sociales extrafamiliares, asigna roles, estatus e identidad personal, impone
metas supraindividuales y señala cauces para la acción social. Desde esta óptica, siendo
el empleo la principal estructura que posibilita la satisfacción de tales necesidades psico-
sociales, el desempleo constituye una circunstancia social de privación de tales categorías
de experiencia.
derechos de ciudadanía m pl Derechos que hacen referencia a tres cuestiones: la pri-
mera es la ciudadanía civil, que alude a los derechos necesarios para la libertad indivi-
dual: libertad de la persona, libertad de expresión, de pensamiento y de confesión
religiosa, el derecho a la propiedad y a acordar contratos válidos, así como el derecho de
justicia; la segunda, la ciudadanía política, se refiere al derecho a participar en el ejercicio
del poder político, lo que en las sociedades contemporáneas corresponde al sufragio uni-
versal y a otras formas de participación activa de los ciudadanos; la tercera, la ciudadanía
social, hace referencia a derechos pasivos, como la seguridad económica y el bienestar y
derechos activos, como la participación. Esta noción de ciudadanía social está vinculada
a la extensión de la democracia y al Estado del Bienestar. En pocas palabras, los derechos
de ciudadanía son la base constitutiva de la democracia y del estado social.
desempleo m Situación objetiva de carencia de empleo, declarada, registrada y actuali-
zada en el organismo pertinente, por una persona en edad laboral, que puede, desea y
espera trabajar asalariadamente, estando dispuesta a asumir los compromisos que con-
lleva un contrato laboral.
desmercantilización del trabajo f Concepto que se relaciona con los derechos de
ciudadanía; tales derechos comportan una protección relativa del ciudadano frente a la
lógica del mercado. La desmercantilización del trabajo supone el predominio de la polí-
tica sobre la economía, la institucionalización del derecho de trabajo para corregir la des-
igualdad y la asimetría de poderes entre capital y trabajo. Esta desmercantilización
relativa del trabajo supone la creación de un marco jurídico-político en el que se pueden
enmarcar las expectativas y pretensiones de cada ciudadano en materia de seguridad y
trabajo.
La desmercantilización del trabajo no es absoluta, sino relativa. Los derechos permiten fre-
nar las libres fuerzas del mercado; la lógica del mercado no es suprimida, sino modificada
por medio del derecho del trabajo concebido como un derecho colectivo que limita la es-
tricta racionalidad mercantil individualista.
ecologismo m Perspectiva que nos descubre, en las condiciones físicas, técnicas y, sobre
todo, sociales, contractuales, salariales y organizacionales del entorno de trabajo, la fuen-
te principal de los más diversos efectos (rendimiento, estrés, satisfacción, conflictividad,
etc.) que, a su vez, influyen en la calidad de vida laboral, en la eficacia y eficiencia de las
organizaciones y, cómo no, en las mismas relaciones laborales.
empleo m Modalidad de trabajo desarrollada en el marco de una relación contractual de
intercambio mercantil, establecida, pública y voluntariamente, entre dos partes: la persona
trabajadora contratada –que vende su esfuerzo, tiempo, conocimientos, destrezas, habili-