Editorial UOC 328 Teoría de las relaciones laborales...
c) Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato: la extinción del contrato se produce por la llegada del término resolu-
torio previsto por las partes, o por la realización de la obra o servicio objeto del
mismo. En determinados casos, el trabajador tendrá derecho a percibir una in-
demnización.
4) Por desaparición o incapacidad de las partes
a) Del trabajador
Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta y jubilación:
son causas de extinción del contrato al imposibilitar la prestación de servi-
cios del trabajador, causa del contrato de trabajo.
b) Del empresario
Muerte, jubilación o incapacidad y extinción de la personalidad jurídica: al igual
que en el caso del trabajador, imposibilitan la continuidad del contrato de
trabajo.
Finalmente, cabe tener muy presente que aparte de la ruptura o cese definiti-
vo del contrato, común a todas las causas de extinción, los efectos o consecuen-
cias particulares son distintos para cada una de ellas.
No obstante, como obligación común a todos los supuestos de extinción, el
artículo 49. 2 del Estatuto de los Trabajadores, y como garantía para el percibo de
la liquidación, establece que:
“El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores
la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una pro-
puesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá
solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de pro-
ceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su
firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador
no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del represen-
tante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo,
a los efectos oportunos.”