Editorial UOC 327 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Este tipo de despido, por su trascendencia y número de trabajadores afecta-
dos, está sometido a un procedimiento complejo en el que intervienen los re-
presentantes de los trabajadores y la correspondiente autoridad laboral.
e) Resolución del periodo de prueba: durante el periodo de prueba, cualquiera
de las partes, trabajador o empresario, puede resolver el contrato sin necesidad
de alegar causa, a pesar de que en ningún caso podrán vulnerarse derechos fun-
damentales.23
2) Por voluntad unilateral del trabajador
a) Dimisión del trabajador: es la resolución del contrato por el trabajador sin
alegación de causa y preavisando al empresario.
b) Incumplimiento contractual del empresario: supuesto de extinción por vo-
luntad del trabajador ante incumplimientos graves del empresario, en los casos
previstos por la ley: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su
dignidad, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado,
y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, salvo
los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del empresario a reintegrar
al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movi-
lidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando
una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. Este supuesto
se encuentra en el artículo 50 del Estado de los Trabajadores.
3) Por voluntad concurrente de las partes del contrato
a) Mutuo acuerdo de las partes: la extinción de un contrato por acuerdo entre
las partes es válida siempre y cuando refleje de forma clara y terminante la vo-
luntad de las partes, no lesione preceptos de derecho necesario, no encierre vi-
cios de consentimiento y no entrañe renuncia de derechos por parte del
trabajador.
b) Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: el contrato se ex-
tinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las
mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
23. El periodo de prueba se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.