Editorial UOC 326 Teoría de las relaciones laborales...
de amortizar puestos de trabajo sobre la base de causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas y faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero in-
termitentes.21
En este caso, el empresario deberá comunicar por escrito su decisión al tra-
bajador y poner a su disposición una indemnización de veinte días de salario
por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y debe concederle,
asimismo, un periodo de preaviso de treinta días.
Al igual que en el caso del despido disciplinario, el despido por causas obje-
tivas será:
Procedente cuando se prueben las causas alegadas por el empresario. En
este caso el trabajador se quedará con la indemnización antes vista y se
extinguirá el contrato.
Improcedente. El empresario tiene la misma opción que en el caso del des-
pido disciplinario, con matices: si opta por la readmisión, el trabajador
deberá devolverle la indemnización recibida y si opta por la indemniza-
ción, deberá pagar la diferencia correspondiente hasta alcanzar los cua-
renta y cinco días de salario previstos para el despido disciplinario
improcedente.
Nulo, por las mismas causas que el despido disciplinario y además por in-
cumplimiento de las formalidades antes vistas, se procederá a la readmi-
sión del trabajador.
d) Despido colectivo: extinción del contrato de trabajo fundada en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afectan a un de-
terminado número de trabajadores. Se entenderá que concurren las causas an-
teriores cuando el despido contribuya, si las causas alegadas son económicas,
a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas,
organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa
y del empleo en la misma por medio de una organización de los recursos más
adecuada.22
21. El despido por causas objetivas se encuentra regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de
los Trabajadores.
22. El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.