Editorial UOC 325 Capítulo III. Ordenación jurídica...
transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, disminución conti-
nuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado y la embria-
guez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.20
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar
los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colec-
tivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
En caso de reclamación, el despido será:
Procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el em-
presario en el momento de despedir al trabajador. En este caso se extingue la
relación laboral sin derecho a indemnización para el trabajador.
Improcedente cuando no quede acreditado el citado incumplimiento o bien
no se cumplan los requisitos de forma exigidos legalmente. En caso de des-
pido improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la noti-
ficación de la sentencia, podrá optar entre readmitir al trabajador o
abonarle una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de
servicio con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Si el despedido
fuera un representante de los trabajadores o un delegado sindical, la opción
entre la indemnización o la readmisión le corresponderá a él.
Nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación pro-
hibidas en la Constitución o en la Ley o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales, así como en el caso de que afecte a trabajadoras
embarazadas y hasta el periodo de lactancia o a trabajadores o trabajadoras
que han solicitado permisos o reducciones de jornada o excedencias vincu-
lados al cuidado de familiares o hijos. En estos casos la consecuencia es la
readmisión obligatoria del trabajador.
c) Despido por causas objetivas: extinción del contrato basada en causas de
carácter objetivo previstas por la propia Ley e independientes de la voluntad
del trabajador. Estas causas son: la ineptitud del trabajador conocida o sobre-
venida con posterioridad al ingreso en la empresa, falta de adaptación a las mo-
dificaciones técnicas del puesto de trabajo, necesidad objetivamente acreditada
20. El despido disciplinario se trata en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.