Editorial UOC 323 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Este supuesto incluye dentro de sus términos tanto el “cargo público repre-
sentativo” como el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o su-
perior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En estos casos, el
trabajador deberá reincorporarse a su puesto en el plazo máximo de treinta días
naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
b) Cabe citar la excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 46.3
del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la cual el trabajador tiene derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adop-
ción, o en los supuestos de acogida, tanto permanente como preadoptivo, a par-
tir de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. Este supuesto de excedencia constituye un derecho individual de
los trabajadores (hombres o mujeres). En el caso de que dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen el derecho por el mismo sujeto causante, el em-
presario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio-
namiento de la empresa.
Asimismo, se tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por convenio
colectivo, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
En fin, el periodo en que el trabajador permaneciera en situación de exce-
dencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda-
rá referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
c) Conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador
con una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a dos años y no mayor de cinco años. Sólo podrá ejercitar este derecho
de nuevo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden-
cia. Como vimos, en este caso y a diferencia de los supuestos de excedencia