Editorial UOC 322 Teoría de las relaciones laborales...
parte del trabajador cuyo ejercicio sea incompatible con la continuidad de su
prestación de servicios. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo
máximo de treinta días de su cese en el cargo de que se trate.
4) Suspensión del contrato por privación de libertad, mientras no exista sen-
tencia condenatoria; la situación suspensiva se prolonga, por tanto, hasta el pro-
nunciamiento del órgano judicial competente para la aplicación de la pena
correspondiente.
5) Causa general de suspensión del contrato por la suspensión de empleo y
sueldo por razones disciplinarias: se trata de una decisión empresarial que, por otra
parte, puede ser objeto de impugnación.
6) Constituyen causas de suspensión del contrato el ejercicio del derecho de
huelga y el cierre legal de empresa, así como la fuerza mayor temporal y las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Conforme al artículo 28.2 de la Constitución española: “Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad”.
7) Cabe examinar las causas de excedencia previstas en el artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores, excedencia que también se puede definir como
un supuesto de suspensión o interrupción –no de extinción– del contrato de
trabajo.
Existen dos tipos de excedencia: la forzosa y la voluntaria. En el primer ca-
so, el trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y el tiempo
que esté en dicha situación se computará a los efectos de antigüedad en la em-
presa. En el segundo caso, en cambio, ese tiempo no computará a efectos de
antigüedad y el trabajador sólo tendrá un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera
en la empresa. Sin embargo, como categoría intermedia se sitúa la excedencia
por cuidado de familiares.
a) Constituye supuesto de excedencia forzosa la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo; supuesto que implica, como
hemos visto, el derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüe-
dad, de modo que el trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.