Editorial UOC 321 Capítulo III. Ordenación jurídica...
percepción por la misma, si cumple los requisitos exigidos legalmente, de la co-
rrespondiente prestación de la Seguridad Social.
En cuanto a la maternidad, en el supuesto de parto la suspensión del contrato
tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrum-
pida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la in-
teresada siempre que las seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o,
en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.
Por otra parte, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la
madre trabajen, ésta, al iniciar el periodo de descanso por maternidad, podrá de-
cidir que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perio-
do de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de
la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga un riesgo para su salud.
En fin, en los casos de adopción y acogida, tanto preadoptivo como perma-
nente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o
acogida múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, con-
tadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o ju-
dicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción.
Asimismo, la duración de la suspensión será de dieciséis semanas en los su-
puestos de adopción o acogida de menores mayores de seis años de edad cuando
se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias
y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales difi-
cultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se dis-
tribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
3) Suspensión del contrato por el ejercicio de cargo público representativo y la ex-
cedencia forzosa. Dejando para más adelante el análisis más detallado de esta úl-
tima, el ejercicio de cargo público se identifica con la ocupación de un cargo por