Editorial UOC 320 Teoría de las relaciones laborales...
3.3.2. Causas de suspensión del contrato de trabajo
La segunda fase se centra en aquellos supuestos en los que, por varias circuns-
tancias previstas legal o convencionalmente, se suspende el correspondiente
contrato de trabajo, con la consiguiente ausencia de prestación de servicios por
parte del trabajador y de pago de salario por parte del empresario.
Las causas de suspensión del contrato de trabajo –previstas en el artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores– (y ampliables, por otra parte, por convenio co-
lectivo y por contrato de trabajo) son las siguientes:
1) Suspensión del contrato por mutuo acuerdo o por las causas válidamente con-
signadas en el propio contrato.
2) Suspensión del contrato por las situaciones de incapacidad temporal y por
riesgo durante el embarazo o maternidad. La primera de ellas se define como la si-
tuación “debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de
trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social
y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, pro-
rrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador
ser dado de alta médica por curación”. Mientras persiste tal situación, la relación
laboral queda suspendida, percibiendo el trabajador la prestación económica
prevista en la normativa de Seguridad Social.
Cabe tener en cuenta que la finalidad de la situación de riesgo durante el
embarazo es el reconocimiento de mecanismos para la protección de la traba-
jadora embarazada cuando a consecuencia del trabajo que desempeña (ya sea
por exposición a determinados agentes, por el procedimiento productivo em-
pleado o por sus concretas condiciones de trabajo) puede sufrir un riesgo para
su seguridad o salud o una posible repercusión sobre su embarazo.
Ante tal situación, el primer paso consistirá en una adaptación de las condicio-
nes o del tiempo de trabajo. Si esto no es posible o pese a llevarse a cabo continúa
existiendo el riesgo para la trabajadora o su hijo (segundo paso), se procederá a un
cambio de puesto de trabajo o de función dentro de la empresa. Si el cambio de
puesto de trabajo o función no resulta técnica u objetivamente posible o no
puede exigirse razonablemente a la empresa por motivos justificados, se proce-
derá a la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora (tercer paso) y a la