Editorial UOC 319 Capítulo III. Ordenación jurídica...
trabajador puede aceptar el traslado, extinguir su contrato de trabajo con derecho
a indemnización o impugnar el traslado en vía jurisdiccional.
Por otra parte, el traslado colectivo es aquel que afecta a la totalidad de los
trabajadores del centro de trabajo o bien a un número determinado de ellos. En
este caso, la decisión empresarial debe ir precedida por un periodo de consultas
con los representantes de los trabajadores.18
3) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: existirá modificación
sustancial de las condiciones de trabajo cuando aquélla sea de tal naturaleza que
altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, de modo
que sean otros distintos de modo notorio (STS de 3 de diciembre de 1987).19
Cabe tener en cuenta que las modificaciones no sustanciales pueden ser lle-
vadas a cabo por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de direc-
ción, sin necesidad de ningún otro requisito adicional.
En efecto, tal y como señala A. Pedrajas, las modificaciones sustanciales de las condi-
ciones de trabajo son aquellas que, no obedeciendo a un acuerdo entre las partes, afec-
tan a materias sobre las que el trabajador ostenta un auténtico derecho subjetivo, que
nacen de la iniciativa empresarial y que comportan una alteración de la prestación la-
boral en aspectos esenciales a las condiciones inherentes a la misma que, por ello, no
puede efectuarse mediante el ejercicio ordinario del poder de dirección.
Cualquier modificación sustancial tiene que estar justificada por causas eco-
nómicas, técnicas, organizativas o de producción, y puede afectar, entre otras,
a materias tales como la jornada, el horario, el régimen de trabajo en turnos, los
sistemas de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del tra-
bajador cuando se excedan los límites previstos para la movilidad funcional.
En fin, la modificación sustancial puede ser individual o colectiva. Será in-
dividual cuando afecte a las condiciones de trabajo de que disfrutan los tra-
bajadores a título individual y será colectiva cuando afecte a condiciones
reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o que
son disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario
de efectos colectivos.
18. La movilidad geográfica se encuentra regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
19. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se encuentra en el artículo 41 del Esta-
tuto de los Trabajadores.