Editorial UOC 317 Capítulo III. Ordenación jurídica...
3.3.1. Vicisitudes del contrato de trabajo
La primera fase tiene su fundamento en que a lo largo de la vida del contrato
de trabajo alguno o algunos de los derechos u obligaciones de las partes o alguna
de las circunstancias significativas de unos u otras, establecidas en su inicio, pue-
den sufrir una alteración o modificación.
“[...] tales cambios, que en numerosas ocasiones responden a la necesidad de adap-
tar la organización productiva y laboral de la empresa a las cambiantes circunstan-
cias económicas de su entorno, pueden ser de diferente entidad y también plantear
problemas jurídicos de variada importancia; modificaciones de una aislada relación
de trabajo, de un grupo de ellas o de todas las existentes en la empresa: modifica-
ciones decididas unilateralmente por el empresario o establecidas de común acuer-
do entre éste y los trabajadores o sus representantes; modificaciones de condiciones
establecidas anteriormente por acuerdos o por otras decisiones de distinta natura-
leza; modificaciones, en fin, operadas sobre aspectos sustanciales del contrato o so-
bre otras materias de menor importancia [...].”
A. Martín Valverde, Rodríguez-Sañudo y García Murcia (2002). Derecho del Trabajo
(pág. 667). Madrid: Ed. Tecnos.
En efecto, las vicisitudes o modificaciones a las que puede enfrentarse una
relación laboral pueden ser de muy diversa magnitud:
1)Movilidad funcional: es la facultad del empresario de cambiar el objeto de
la prestación de servicios del trabajador, asignándole tareas distintas de las con-
tractualmente encomendadas y que pueden implicar una variación respecto a las
propias de su categoría profesional o especialidad. Puede ser de tres tipos:
a) Cambio de funciones dentro del grupo profesional16 o entre categorías equi-
valentes: esta movilidad funcional puede decidirla el empresario.
b) Realización por el trabajador de funciones no correspondientes al grupo
o categoría profesional equivalente. Para llevar a la práctica este tipo de movili-
dad se requiere la presencia de los siguientes elementos:
que concurran razones técnicas u organizativas que la justifiquen;
16. Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación laboral, y puede incluir tanto diversas categorías
profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.