Editorial UOC 314 Teoría de las relaciones laborales...
1) Indefinidos
Contrato de trabajo ordinario: se trata del contrato celebrado entre trabaja-
dor y empresario en el que no se fija un plazo concreto de finalización.
Ello supone que las partes del contrato desconocen inicialmente cuál va
a ser su duración. A este tipo de contrato le resultará de aplicación la nor-
mativa laboral general y el convenio colectivo aplicable y podrá formali-
zarse verbalmente o por escrito.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida: modalidad de contrato
de trabajo ordinario dirigida a determinados colectivos de trabajadores y
con una regulación específica en materia de extinción del contrato. Se en-
cuentra regulado en la ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
2) Temporales: estructurales, coyunturales y formativos
En este tipo de contrato se prevé con antelación el momento de su finaliza-
ción, con independencia, en su caso, de sus posibles prórrogas:
a) Estructurales
Contrato de obra o servicio: contrato que se celebra con el fin de realizar una
obra o prestar un servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque li-
mitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Los convenios
colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse
con contratos de esta naturaleza.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: se realizan para aten-
der exigencias puntuales y circunstanciales de la producción o del merca-
do, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tienen una
duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses, du-
ración que puede ampliarse por convenio colectivo, pero no puede supe-
rar, en ningún caso, los doce meses.
Contrato de interinidad: se realiza en dos casos:
Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de tra-
bajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre