Editorial UOC 313 Capítulo III. Ordenación jurídica...
c) Deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas: el trabajador está obligado a desarrollar el trabajo con-
venido bajo la dirección del empresario o persona o personas en quien éste delegue.
El incumplimiento de este deber es considerado causa de despido disciplinario.
d) No concurrir con la actividad de la empresa (competencia desleal): ello supone
que el trabajador no puede trabajar para varios empresarios o por cuenta propia
cuando se estime la existencia de competencia o cuando se pacte la plena dedica-
ción mediante compensación económica expresa, en los términos que a tal efecto
se convengan entre las partes. La competencia desleal de un trabajador respecto de
su empresario es causa de despido disciplinario.
e) Finalmente, el trabajador tiene el deber de contribuir a la mejora de la producti-
vidad de la empresa y cuantos otros deberes se deriven, en su caso, del respectivo
contrato de trabajo.
3.2. Modalidades contractuales
Una vez examinados, entre otros, el concepto, los sujetos y los deberes y de-
rechos existentes entre las partes del contrato de trabajo, resulta necesario en-
trar a analizar, aunque sea de forma esquemática, las distintas modalidades de
contrato de trabajo existentes en la actualidad.
Y ello por cuanto los requisitos, los sujetos que pueden acceder a los mismos,
el régimen jurídico o la duración dependen del tipo concreto de contrato de tra-
bajo ante el que nos encontremos.
Así, desde una perspectiva general, los contratos de trabajo se pueden clasi-
ficar en dos grandes bloques en función de su duración y en función de la jor-
nada laboral.
3.2.1. Atendiendo a la duración de los contratos
Conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato de tra-
bajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”.