Editorial UOC 312 Teoría de las relaciones laborales...
páginas atrás, la obligación del empresario de garantizar una protección eficaz
y una formación práctica adecuada de los trabajadores en materia de seguridad
y salud en el trabajo. El desarrollo de este derecho se encuentra en la Ley de
prevención de riesgos laborales.
e) Cabe citar el derecho del trabajador al respeto a su intimidad y a la considera-
ción debida a su dignidad, comprendida la protección contra ofensas verbales o físi-
cas de naturaleza sexual.14
f) Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
establecida. Ello supone que la liquidación y pago del salario se hará puntual
y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres.
g) Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas del
contrato de trabajo y cuantos otros se deriven específicamente del contrato de
trabajo.
3) Deberes de los trabajadores
En cuanto a los deberes de los trabajadores, cabe señalar que el artículo 5 del
Estatuto de los Trabajadores prevé los siguientes:
a) Deber de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. En este caso, la deter-
minación o cuantificación del deber de diligencia corresponde a las disposi-
ciones legales, convenios colectivos y al contrato de trabajo.
El deber de buena fe da lugar, asimismo, a una serie de deberes accesorios
tales como no hacer competencia desleal al empresario o abstenerse de divul-
gar los secretos de la empresa.
b) Deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en la em-
presa: este deber lo desarrolla la Ley de prevención de riesgos laborales, que es-
tablece la obligación de velar no sólo por su propia seguridad y salud, sino
también por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
14. Así, por ejemplo, sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en su taquilla y
efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los
demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realiza-
ción se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de
un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa, siem-
pre que ello sea posible.