Editorial UOC 311 Capítulo III. Ordenación jurídica...
puesto en el convenio colectivo y teniendo en cuenta la formación, méritos y an-
tigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Por su parte, el derecho a la formación profesional del trabajador, con un con-
tenido más complejo, se plasma en: 1) el disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o pro-
fesional; y 2) la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia
a cursos de formación profesional y la concesión del permiso oportuno de for-
mación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
“1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen ins-
taurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para
la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de
formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 2. En los
convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.”
c) El trabajador tiene derecho a no ser discriminado para el empleo o una vez
empleado por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites
marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afilia-
ción o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro de España. Los
trabajadores tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones
físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de apti-
tud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas
de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de
edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas al empleo, así
como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religio-
sas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de paren-
tesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro de España.
d) El trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política
de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho que implica, tal y como vimos