Editorial UOC 310 Teoría de las relaciones laborales...
b) El deber de protección del empresario, es decir, el empresario está obligado a
proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y a adoptar cuantas
medidas sean necesarias para ello.
Dentro de este deber de protección se incluyen también los deberes de for-
mación profesional, el respeto al derecho de igualdad de trato o de la dignidad
e intimidad de los trabajadores o el cumplimiento de la normativa de Seguridad
Social.
2) Derechos de los trabajadores
Se presentan en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como
en los convenios colectivos o contratos de trabajo. También derivan de la volun-
tad unilateral del empresario. Se trata de derechos básicos de los trabajadores
con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa
específica: a) trabajo y libre elección de profesión u oficio; b) libre sindicación;
c) negociación colectiva; d) adopción de medidas de conflicto colectivo; e)
huelga; f) reunión; y g) participación en la empresa. Conforme al artículo 3.5
del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores no podrán disponer válida-
mente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconoci-
dos por disposiciones legales o previstos como indisponibles por convenio
colectivo.
Sin embargo y de una forma más concreta, en el ámbito del contrato de tra-
bajo el trabajador tiene reconocidos unos derechos determinados, que ejercerá
frente al empresario. Son los siguientes:
a) El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva: tal y como vimos pá-
ginas atrás, en caso de incumplimiento el trabajador podrá optar entre pedir al juez
que condene al empresario a darle ocupación o que resuelva el contrato de trabajo
con derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Es-
tatuto de los Trabajadores.
b) Cabe destacar el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
Derecho del trabajador a promocionarse en la empresa que tiene tanto un aspecto
económico (el trabajador tendrá derecho a una promoción económica en los tér-
minos fijados en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo) como
un aspecto profesional, esto es, derecho al ascenso en la empresa conforme a lo dis-